Presidencia de la Nación

COMISION NACIONAL DE VALORES


COMISIÓN NACIONAL DE VALORES

Resolución General 655/2016

Normas N.T. 2013. Modificación.

Bs. As., 10/03/2016

VISTO el Expediente N° 519/2016 caratulado: “PROYECTO RESOLUCIÓN GENERAL S/ DEFINICIÓN FIDEICOMISO FINANCIERO PYME”, lo dictaminado por las Subgerencias de Fideicomisos Financieros de Consumo y de Inversión, la Gerencia de Productos de Inversión Colectiva, la Gerencia General de Oferta Pública, la Subgerencia de Asesoramiento Legal, la Gerencia de Asuntos Jurídicos y la Gerencia General de Asuntos Jurídicos, y

CONSIDERANDO:

Que en el marco de la competencia asignada a la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES, acorde con las más modernas políticas, y con el propósito de favorecer el desarrollo actual y crecimiento futuro de las pequeñas y medianas empresas (PYMES), resulta oportuno continuar con la concreción de nuevos desarrollos regulatorios que posibiliten la difusión de variadas formas de financiación que permitan favorecer el financiamiento de dichas entidades a través del mercado de capitales.

Que en tal sentido, el artículo 1° de la Ley de Mercado de Capitales N° 26.831 establece entre sus objetivos y principios fundamentales el promover el acceso al mercado de capitales de las pequeñas y medianas empresas.

Que destacando la importancia reconocida por la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES a las PYMES en la economía en general y el propósito de fortalecer el desarrollo y crecimiento de las mismas en el mercado de capitales, oportunamente el Organismo instituyó un régimen especial para la constitución de Fondos Comunes de Inversión Abiertos para PYMES (FCI Abiertos PYMES), a los fines de atender las necesidades de financiamiento de esas empresas.

Que en consonancia con ello, resulta necesario determinar las características que debe reunir un fideicomiso financiero para ser considerado como instrumento destinado al financiamiento de PYMES, a los efectos de permitir la identificación de los mismos en los FCI Abiertos PYMES constituidos en el marco del régimen especial previsto en el artículo 21 de la Sección V del Capítulo II del Título V de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.).

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 19 de la Ley N° 26.831 y 1691 del Código Civil y Comercial de la Nación.

Por ello,

LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES

RESUELVE:

Artículo 1° — Incorporar como Sección XIX —FIDEICOMISOS FINANCIEROS DESTINADOS AL FINANCIAMIENTO DE PYMES— del Capítulo IV, del Título V de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.) los artículos 47 y 48, con los siguientes textos:

“ARTÍCULO 47.- Serán considerados fideicomisos financieros destinados al financiamiento de PYMES aquéllos que reúnan al menos una de las siguientes características distintivas:

a) Que el/los fiduciante/s califiquen como PYMES CNV en los términos definidos por las NORMAS (N.T. 2013 y mod.).

b) Que en el caso de fiduciantes que no reúnan la condición de PYMES CNV, al menos el SETENTA POR CIENTO (70%) del monto del activo fideicomitido, considerando su valor nominal, se encuentre conformado por derechos o créditos provenientes de operaciones celebradas con PYMES CNV.

c) Que en las emisiones con pluralidad de fiduciantes, al menos el SETENTA POR CIENTO (70%) del monto del activo fideicomitido, considerando su valor nominal, se encuentre conformado por derechos o créditos transferidos por el/los fiduciante/s que califiquen como PYMES CNV y/o por derechos o créditos provenientes de operaciones celebradas con PYMES CNV.

d) Que resulten constituidos en los términos de la Sección XVII del Capítulo IV del Título V de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.).

A los efectos de acreditar el cumplimiento de los requisitos mencionados se deberá acompañar declaración jurada suscripta por el representante legal del/los fiduciante/s y del fiduciario respecto del encuadramiento del fiduciante como PYMES CNV y/o el cumplimiento del requisito de conformación del activo, según corresponda.

No resultará exigible la acreditación de los extremos mencionados cuando la emisión se encuentre avalada por una Sociedad de Garantía Recíproca y/o un Fondo de Garantía de Carácter Público inscripto ante el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA. En los casos señalados, deberá hacerse constar en la portada de los prospectos y/o suplementos de prospecto, con caracteres destacados, que el fideicomiso financiero tiene por objeto el financiamiento de PYMES conforme lo dispuesto por el presente artículo.

ARTÍCULO 48.- Cuando los fideicomisos financieros no reúnan las características requeridas en el artículo anterior no se podrá incluir en la denominación del fideicomiso financiero la expresión “PYMES” u otra semejante susceptible de generar confusión en el público inversor.”

Art. 2° — La presente Resolución General tendrá vigencia a partir del día siguiente al de su publicación.

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, incorpórese en el sitio web del Organismo en www.cnv.gob.ar y archívese. — Marcos Ayerra. — Rocio Balestra. — Patricia Boedo.
Scroll hacia arriba