Administración Federal de Ingresos Públicos
ADUANAS
Resolución General 655/99
Prestadores de Servicios Postales / Courier (PSP/COURIER) - Ingreso de productos veterinarios.
Bs. As., 6/8/99
VISTO la Resolución Nº 761 (SENASA) del 16 de julio de 1999, relativa al ingreso al país de productos veterinarios por parte de los Permisionarios de Servicios Postales (PSP /COURIER), y
CONSIDERANDO:
Que corresponde incorporar a la Resolución ex-ANA Nº 2436 de fecha 16 de julio de 1996 las operaciones de importación que se realicen de acuerdo a lo establecido en la Resolución citada en el VISTO.
Que ha tomado la intervención correspondiente la Subdirección General de Legal y Técnica Aduanera
Que la presente se dicta en uso de la facultad conferida por el Articulo 7ª del Decreto 618 de fecha 10 de julio de 1997.
Por ello;
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1º — Aprobar el ANEXO I "A" —INDICE TEMATICO—, el ANEXO VII -PRESTADORES DE SERVICIOS POSTALES /COURIER (PSP/COURIER) - DISTRIBUIDORES DE PRODUCTOS VETERINARIOS-, ANEXO VIII - MERCADERIAS QUE REQUIEREN LA INTERVENCION DEL SENASA PREVIO AL LIBRAMIENTO, ANEXO IX -PRODUCTOS VETERINARIOS QUE INGRESAN CON AUTORIZACION DEL DIRECTOR TECNICO-, ANEXO X -MATERIAL DESCARTABLE E INSTRUMENTAL SIN AUTORIZACION DEL SENASA, ANEXO XI -PRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL QUE INGRESAN SIN AUTORIZACION DEL SENASA-, ANEXO XII -MERCADERIAS DE ORIGEN VEGETAL QUE INGRESAN SIN AUTORIZACION DEL SENASA- y ANEXO XIII -EXCLUSIONES que integran la presente Resolución.
Art. 2º — Dejar sin efecto el ANEXO I —INDICE TEMATICO— de la Resolución ex- ANA Nº 2436/96.
Art. 3º — La presente entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 4º — Regístrese. Dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y publíquese en el Boletín de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS. Cumplido archívese. — Carlos Silvani.
ANEXO I "A"
INDICE TEMATICO
ANEXO II "A" | -DISPOSICIONES NORMATIVAS- |
ANEXO III "A" | -DISPOSICIONES OPERATIVAS- |
ANEXO IV | -FORMULARIO OM -2207: SOLICITUD DE INSCRIPCION DE PRESTADORES DE SERVICOS POSTALES /COURIER-. |
ANEXO V | -FORMULARIO OM-2208:MODIFICACION DE LOS DATOS APORTADOS EN LA INSCRIPCION DE PRESTADORES DE SERVICIOS POSTALES / COURIER- |
ANEXO VI | -CERTIFICADO CNCT -INSCRIPCION EN EL REGISTRO NACIONAL DE PRESTADORES DE SERVICIOS POSTALES-. |
ANEXO VII | -PRESTADORES DE SERVICIOS POSTALES /COURIER (PSP/COURIER)-DISTRIBUIDORES DE PRODUCTOS VETERINARIOS-. |
ANEXO VIII | -MERCADERIAS QUE REQUIEREN LA INTERVENCION DEL SENASA PREVIO AL LIBRAMIENTO-. |
ANEXO IX | -PRODUCTOS VETERINARIOS QUE INGRESAN CON AUTORIZACION DEL DIRECTOR TECNICO-. |
ANEXO X | -MATERIAL DESCARTABLE E INSTRUMENTAL SIN AUTORIZACION DEL SENASA. |
ANEXO XI | -PRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL QUE INGRESAN SIN AUTORIZACION DEL SENASA-. |
ANEXO XII | -MERCADERIAS DE ORIGEN VEGETAL QUE INGRESAN SIN AUTORIZACION DEL SENASA-. |
ANEXO XIII | -EXCLUSIONES-. |
Nota:
El original del ANEXO I fue aprobado por Resolución ex-ANA Nº 2436/96.
Esta es la primera modificación aprobada por Resolución General Nº 655.
ANEXO VII
PRESTADORES DE SERVICIOS POSTALES /COURIER (PSP/COURIER)- DISTRIBUIDORES DE PRODUCTOS VETERINARIOS.
INSCRIPCION
Los PSP /COURIER que hayan obtenido la inscripción en el Registro Nacional de Firmas Distribuidoras y la consecuente autorización del SENASA en los términos de la Resolución Nº 761 (SENASA) del 16 de julio de 1999, deberán presentar por triplicado la documentación probatoria debidamente autenticada ante la División Registro dependiente de la Dirección de Técnica.
Dicha División recepcionará la mencionada documentación, la que tendrá los siguientes destinos:
Ejemplar 1: se adjuntará al legajo del PSP /COURIER
Ejemplar 2: a la Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas para la notificación de las Aduanas de Buenos Aires y Ezeiza.
Ejemplar 3: a la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior para notificación de las Aduanas del Interior.
MERCADERIAS
a) Animales vivos en las condiciones establecidas en el ANEXO VIII de la presente con intervención del SENASA.
b) Productos veterinarios comprendidos en el ANEXO IX de la presente con autorización del Director Técnico de los PSP /COURIER sin intervención del SENASA.
c) El material descartable e instrumental y las mercaderías de origen animal y vegetal que se detallan en los ANEXOS X, XI, y XII de la presente sin autorización del SENASA.
c.1) Para los productos mencionados en los ANEXOS XI y XII que se utilicen para la alimentación humana deberán, además, cumplir con las siguientes condiciones:
c.1.1) Cantidad máxima de 2000 gramos para cada producto, con el límite de 50 kilogramos y DOLARES ESTADOUNIDENSES TRES MIL (u$s 3.000) para cada consignatario, tal como lo determina el ANEXO II "A" de la presente.
c 1.2) Para consumo personal del consignatario.
c.1.3) De libre comercialización en el país de origen.
c.1.4) Debidamente rotulados e identificados.
El PSP /COURIER es responsable en forma exclusiva y excluyente del cumplimiento de los requisitos c.1.2), c 1.3) y c.1.4) precedentes.
EXCLUSIONES
Quedan excluidas del presente régimen las mercaderías detalladas en el ANEXO XIII y los alimentos de manufacturas caseras de origen animal y vegetal.
DESTRUCCION
Las mercaderías no incluidas en los ANEXOS VIII, XI y XII de la presente que no cuenten con la correspondiente autorización del SENASA, serán destruidas o sometidas a sacrificio sanitario según el caso, por el personal de dicho Organismo, procediéndose a labrar en forma conjunta el Acta pertinente.
ANEXO VIII
MERCADERIAS QUE REQUIEREN LA INTERVENCION DEL SENASA PREVIO AL LIBRAMIENTO.
Animales vivos:
Caninos y felinos domésticos de compañía, amparados por sus respectivos Certificados Zoosanitarios emitidos por las Autoridades Sanitarias del país de procedencia, cumplimentando lo establecido en las normas sanitarias del MERCOSUR, referente al intercambio entre los Estado Parte del mismo y a la importación desde terceros países (Resoluciones GMC Nros. 4/96 y 5/96), conjuntamente a la Constancia de Vacunación Antirrábica, excepto esta última para animales de la citadas especies inferiores a tres meses de edad. Para los caninos y felinos provenientes de Africa y Asia (excepto Japón), deberán obtener previamente una autorización de la Dirección de Cuarentena Animal del SENASA.
En todos los casos se deberá dar intervención al SENASA, quien otorgará el Permiso de Internación correspondiente, para autorizar el libramiento.
ANEXO IX
PRODUCTOS VETERINARIOS QUE INGRESAN CON AUTORIZACION DEL DIRECTOR TECNICO.
a) Productos indicados exclusivamente para reptiles, aves de ornato y peces de ornato.
b) Productos veterinarios clasificados como:
Antibióticos.
Antediarreicos de uso oral que no posean acción sistemica.
Antiinflamatorios.
Antiparasitarios externos para animales de compañía (cuyo mecanismo de acción sea no sistemico) que no requieran diluciones previas a su aplicación.
Antisépticos.
Cáusticos y revulsivos.
Dermatológicos y cosméticos.
Modificadores de conducta (repelentes para perros y gatos).
Quimioterápicos para animales de compañía.
Suplementos vitamínicos, minerales, energéticos y/o conteniendo aminoácidos de administración oral.
Suplementos vitamínicos minerales, energéticos y/o conteniendo aminoácidos de administración parenteral para equinos y animales de compañía.
ANEXO X
MATERIAL DESCARTABLE E INSTRUMENTAL SIN AUTORIZACION DEL SENASA
Material descartable para uso en medicina veterinaria, producción y reproducción.
Instrumental para utilización en maniobras con animales (producción, reproducción, prácticas clínicas y/o quirúrgicas y elementos para aseo).
Instrumental o equipamiento, accesorio u opcional, para producción, reproducción o prácticas clínicas o quirúrgicas.
ANEXO XI
MERCADERIAS DE ORIGEN ANIMAL QUE INGRESAN SIN AUTORIZACION DEL SENASA
1. Productos de la pesca:
Pescados de agua dulce o salada (excepto mariscos y bivalvos en cualquiera de sus formas)
-salazón seca o húmeda
-salmuerado
-desecados
-ahumados
-deshidratados
-liofilizado
-asado
-escabechado
-semiconservas y conservas
-subproductos
2. Productos porcinos:
- Conservas
3. Productos aviares:
- Conservas
- Huevos cocidos
4. Productos lácteos:
- Leches fluidas pasteurizadas
- Leche condensada
- Leche en polvo
- Dulce de leche
- Yoghurt
- Manteca
- Mantequilla
- Quesos identificados como elaborados a base de leches pasteurizadas
5. Otros:
- Grasa animal fundida
- Mayonesa
Las mercaderías no incluidas en el presente ANEXO sólo podrán ingresar con la pertinente autorización del SENASA, siempre que no fuere de aplicación el inciso d) punto E del ANEXO II " A" de la Resolución Nº 2436/96 (ex ANA).
ANEXO XII
MERCADERIAS DE ORIGEN VEGETAL QUE INGRESAN SIN AUTORIZACION DEL SENASA
a) Procesos de elaboración:
Cocimiento | Machacado |
Confitado | Molido |
Congelado | Presurizado (peletizado) |
En almíbar | Malteado |
Encurtido | Parbolizado |
Esterilización | Pasteurización |
Expandido o inflado | Precocimiento |
Extracción –pasteurización | Pulpaje |
Fermentación | Salado |
Fermentado-secado-tostado | Secado-prensado-fermentación-calor |
Sulfitado | Pulido |
Tostado-salado | Secado-molido |
Carbonizado | Secado a horno |
Extracción | Sublimado-secado |
Extrusión | Tiernizado |
Impregnado | Tostado |
Laminado |
b) Productos que pertenecen a los procesos indicados en a):
Aceites
Alcohol
Arroz parbolizado
Azúcares
Baja lengua
Celulosa
Colorantes
Enlatados
Envasado al vacío
Esencias
Extractos
Fibras procesadas
Fósforos
Productos secos, tostados y/o salados( maní, almendras, etc.)
Cereales ( popcorn, cornflakes, quaker, etc.)
Papas fritas
Planchas de corcho trituradas y tapas de corcho
Madera secada a horno
Muebles, partes de muebles y piezas para muebles fabricados con madera secada a horno y/o con tableros de fibras, partículas, contrachapado o reconstituido
Instrumentos musicales de madera
Yerba mate procesada y semiprocesada
Harinas, almidones, féculas, sémolas y semolines
Plantas y partes de plantas deshidratadas
Arroz pulido blanco
Derivados de cereales, oleaginosas y leguminosas ( soja desactivada artificialmente, pellets, expellers, tortas)
Artesanías de origen vegetal
Flores secadas y teñidas
Frutos desecados artificialmente
Polvos para helados y postres
Glucosa
Café soluble
Café torrado y molido
Café tostado
Cigarros y cigarrillos
Chocolates
Alfajores
Galletas
Confites
Fécula de patata (chuño)
Frutas y hortalizas precocidas y cocidas
Frutos en almíbar
Conservas de frutas y hortalizas
Mermeladas
Frutas confitadas
Gomas
Jugos
Lacas
Melaza
Mondadientes
Palitos de helado
Pastas (ej.: cacao, membrillo)
Pulpa
Resinas
Vegetales en vinagre
Vegetales en salmuera y otros conservantes
Briquetas
Carbón vegetal
Maderas impregnadas mediante vacío, presión, inmersión, o difusión de creosotau otros ingredientes activos autorizados en nuestro país
Láminas de madera defalcadas o denominadas chapa de espesor inferior a 5mm
Maderas perfiladas o amachimbradas incluidas maderas de piso y parquets
Tableros de fibras de partículas , de contrachapado (terciados) y reconstituidos
Barriles, duelas , aserrín y astillas tostadas para uso enológico
c) Otros productos: el libramiento será autorizado bajo la responsabilidad exclusiva y excluyente del PSP/COURIER, respecto de su obtención a partir de los procesos indicados en el punto a) del presente ANEXO.
d) Las mercaderías no incluidas en el presente ANEXO sólo podrán ingresar con la pertinente autorización del SENASA, siempre que no fuere de aplicación el inciso d) punto E del ANEXO II "A" de la Resolución Nº 2436/96 (ex ANA).
ANEXO XIII
MERCADERIAS EXCLUIDAS DEL PRESENTE REGIMEN
Productos biológicos
Productos conteniendo principios activos incluidos en los alcances de la Ley Nº 19303 del Psicotrópicos y Estupefacientes, así como sus Reglamentaciones complementarias
Productos clasificados como antiparasitarios, indicados para uso en bovinos, ovinos, caprinos, equinos, porcinos y aves de corral
Productos conteniendo principios activos anabolizantes
Productos conteniendo principios activos del grupo de los beta agonistas (Clenbuterol, salbutamol, albuterol, mabuterol y otros)
Productos en cuya elaboración se hayan utilizado materias primas de origen animal, en cualquier etapa desde la síntesis de sus componentes hasta la obtención del producto terminado, y estén indicados para ser administrados a bovinos, ovinos o caprinos, provenientes de países donde se hayan producidos casos de encefalopatías transmisibles
Productos de administración colectiva a un rodeo o conjunto de animales
Material de implante para identificación animal