MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS
SECRETARIA DE TRANSPORTE
Resolución 654/2005
Bs. As., 25/8/2005
VISTO el Expediente N° 006866/2002 del Registro de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado en jurisdicción del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA, y
CONSIDERANDO:
Que por conducto de las actuaciones citadas en el VISITO, se propicia la desafectación del Contrato de Concesión del Grupo de Servicios N° 7, LINEA BELGRANO SUR, de los inmuebles ocupados pertenecientes al ESTADO NACIONAL, ubicados en DOS (2) terrenos de la Estación BUENOS AIRES, Ramal G, LINEA BELGRANO SUR, tal como consta en el Plano N° GI/1071/I/B de fecha 25 de Marzo de 2002, ANEXO I del ACTA ACUERDO DE DESAFECTACION, la que integra la presente resolución como ANEXO I.
Que TRANSPORTES METROPOLITANOS BELGRANO SUR SOCIEDAD ANONIMA, Concesionaria del Grupo de Servicios N° 7, por Contrato de Concesión para la Explotación de los Servicios Ferroviarios Metropolitanos de Pasajeros de la LINEA BELGRANO SUR, aprobado por el Decreto N° 594 de fecha 22 de Abril de 1994, y su Addenda aprobada por el Decreto N° 1419 de fecha 26 de Noviembre de 1999, solicitó en su oportunidad la exclusión de que se trata.
Que la Concesionaria TRANSPORTES METROPOLITANOS BELGRANO SUR SOCIEDAD ANONIMA ha explicitado que el bien, aludido en el primer considerando, no es necesario para las actividades complementarias al objeto de la Concesión, ya sea actuales o asignables a expansiones futuras que de modo previsible puedan determinarse.
Que por el Decreto N° 443 de fecha 1° de Junio de 2000, se ha dispuesto la disolución del ex-ENTE NACIONAL DE ADMINISTRACION DE BIENES FERROVIARIOS y la creación del ORGANISMO NACIONAL DE ADMINISTRACION DE BIENES, como órgano desconcentrado en el ámbito del ex-MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, organismo que tiene, entre otras, las misiones y funciones del ex- ENTE NACIONAL DE ADMINISTRACION DE BIENES FERROVIARIOS, establecidas por Decreto N° 1383 de fecha 29 de Noviembre de 1996.
Que el ORGANISMO NACIONAL DE ADMINISTRACION DE BIENES, supervisado por la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, en virtud de lo dispuesto por el Anexo ll, SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS, Apartado 12 del Decreto N° 27 de fecha 27 de Mayo de 2003, y la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, en virtud de lo dispuesto por el Anexo III, Administración descentralizada, han tomado la intervención que les asigna el Artículo 5° del Decreto N° 1383 de fecha 29 de Noviembre de 1996.
Que la incorporación de nuevos bienes inmuebles a los contratos de concesión del sistema ferroviario de pasajeros o carga, o la desafectación de aquellos que fueron entregados oportunamente en concesión, será dispuesta por la ex-SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTE del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, hoy SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, conforme al 5° del Decreto N° 1383 de fecha 29 de Noviembre de 1996.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 9° del Decreto N° 1142 de fecha 26 de Noviembre de 2003.
Que las facultades para el dictado de la presente medida surgen de lo dispuesto por el Decreto N° 27 de fecha 27 de Mayo de 2003 y el Artículo 5° del Decreto N° 1383 de fecha 29 de Noviembre de 1996.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Ratifícase el ACTA ACUERDO DE DESAFECTACION con su ANEXO I: Plano N° GI/ 1071/I/B de fecha 25 de Marzo de 2002 y ANEXO II: 'Listado Analítico de Bienes Inmuebles', suscripta por el Señor Licenciado Fernando Miguel SUAREZ (DNI 4.629.300) Director a cargo de la Administración del ORGANISMO NACIONAL DE ADMINISTRACION DE BIENES, organismo supervisado por la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, por el Señor Doctor Pedro OCHOA ROMERO (DNI 8.454.294) Interventor de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y por el Señor Ingeniero Osvaldo Carlos IGLESIAS (DNI 14.679.806) Presidente de TRANSPORTES METROPOLITANOS BELGRANO SUR SOCIEDAD ANONIMA, que como ANEXO I en CUATRO (4) fojas integra la presente resolución.
ARTICULO 2° — Ratifícase todo lo actuado por los organismos con competencia específica con motivo de la desafectación de los bienes que se mencionan en el Artículo 1° de la presente resolución.
ARTICULO 3° — Desaféctase del Contrato de Concesión del Grupo de Servicios N° 7, LINEA BELGRANO SUR los inmuebles ocupados, ubicados en DOS (2) terrenos, indicados en el Plano N° GI/1071/ I/B, de fecha 25 de Marzo de 2002, ANEXO I del ACTA ACUERDO DE DESAFECTACION la que integra la presente resolución como ANEXO I.
ARTICULO 4° — Los inmuebles desafectados quedan transferidos, en afectación, al ORGANISMO NACIONAL DE ADMINISTRACION DE BIENES, organismo supervisado por la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, conforme lo dispuesto por el Artículo 1° y el inciso b) del Artículo 2° del Decreto N° 1383, de fecha 29 de noviembre de 1996, y el Decreto N° 443 de fecha 1° de junio de 2000.
ARTICULO 5° — Notifíquese al ORGANISMO NACIONAL DE ADMINISTRACION DE BIENES, a la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE y a la Concesionaria TRANSPORTES METROPOLITANOS BELGRANO SUR SOCIEDAD ANONIMA.
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ing. RICARDO RAUL JAIME, Secretario de Transporte.
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NOTA: Esta Resolución se publica sin el Anexo I. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y en www.boletinoficial.gov.ar
e. 31/8 N° 489.867 v. 31/8/2005