COMISION NACIONAL DE VALORES
RESOLUCION GENERAL 622/2013 (NORMAS N.T. 2013) - MODIFICACION
Resumen:
SUSTITUIR EL TERCER PARRAFO DEL ARTICULO 20 DE LA SECCION II DEL CAPITULO I DEL TITULO V DE LAS NORMAS (N.T. 2013 Y MOD.) Y EL TERCER PARRAFO DE LA SECCION 3 DEL CAPITULO 4 DEL ARTICULO 19 DE LA SECCION IV DEL CAPITULO II DEL TITULO V DE LAS NORMAS (N.T. 2013 Y MOD.), POR EL SIGUIENTE TEXTO: “LOS VALORES NEGOCIABLES QUE SE NEGOCIEN EXCLUSIVAMENTE EN EL EXTERIOR, DEBERAN SER VALUADOS CONSIDERANDO LOS MISMOS REQUISITOS QUE LOS VALORES NEGOCIABLES DE SIMILARES CARACTERISTICAS (ACCIONES, OBLIGACIONES, TITULOS PUBLICOS, DERIVADOS, ETCETERA) QUE SE NEGOCIEN EN LA REPUBLICA ARGENTINA. DICHOS VALORES NEGOCIABLES SE DEBERAN VALUAR DE ACUERDO AL TIPO DE CAMBIO COMPRADOR DEL BANCO DE LA NACION ARGENTINA APLICABLE A LAS TRANSFERENCIAS FINANCIERAS”.