Presidencia de la Nación

SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIM


Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos

TRIGO

Resolución 653/2004

Establécense los requisitos que deberán cumplimentar quienes hayan obtenido la inscripción en el Registro de Industrias y Operadores de Molienda de Trigo para la renovación anual de su matrícula.

Bs. As., 29/7/2004

VISTO el Expediente Nº 800-001636/2002 del Registro de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE LA PRODUCCION, el Decreto Nº 1405 de fecha 4 de noviembre de 2001, la Resolución Nº 36 de fecha 5 de junio de 2002 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del citado Ministerio, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución Nº 36 de fecha 5 de junio de 2002 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE LA PRODUCCION se reglamentó el Registro de Industrias y Operadores de la Molienda de Trigo creado por el Decreto Nº 1405 de fecha 4 de noviembre de 2001 a cargo de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, organismo desconcentrado en la órbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Que en dicha resolución se definieron las categorías del universo de obligados a inscribirse, así como los requisitos y condiciones generales y particulares para cada actividad, facultándose a la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO a definir nuevas categorías de operadores de la molienda y comercio de trigo y a establecer las condiciones y los requisitos exigibles para su inscripción en el Registro correspondiente.

Que, asimismo, en el Artículo 10 de la citada resolución, se establece que las inscripciones en el mencionado Registro tendrán vigencia anual.

Que, a fin de evitar la innecesaria producción y duplicación de documentación y trámites dentro de la misma dependencia estatal, resulta conveniente establecer los requisitos que deberán cumplimentar quienes, habiendo obtenido la inscripción correspondiente al período 2003/2004, aspiren a reinscribirse para operar en los períodos sucesivos.

Que, por otra parte, la experiencia recogida durante el primer período de registración obligatoria, así como la permanente evolución de las distintas actividades, hacen necesaria la periódica revisión y actualización de las normas aplicables a las mismas, a fin de perfeccionar los mecanismos de fiscalización y control encomendados legalmente a la citada Oficina Nacional.

Que, en este sentido, se ha advertido que resulta necesario incorporar a la Resolución Nº 36/02 mencionada los requisitos particulares a cumplimentar por quienes operan en el carácter de Usuarios de la Molienda de Trigo bajo la forma jurídica del contrato de maquila.

Que, asimismo, a los fines del control de la comercialización de harina de trigo, resulta imprescindible conocer bajo qué marcas comerciales los molinos entregan el producto industrializado.

Que la Dirección de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto administrativo en virtud de lo dispuesto en el Decreto Nº 2284 de fecha 31 de octubre de 1991, modificado por su similar Nº 2488 de fecha 26 de noviembre de 1991, ambos ratificados por la Ley Nº 24.307, en el Artículo 3º de la Resolución Nº 259 del 26 de febrero de 1992, modificada por la Resolución Nº 103 del 24 de enero de 1994, ambas del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y en el Decreto Nº 25 de fecha 27 de mayo de 2003.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS

RESUELVE:

Artículo 1º — Los operadores e industriales que hayan obtenido inscripción en el Registro de Industrias y Operadores de la Molienda de Trigo a cargo de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, organismo desconcentrado en la órbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION de acuerdo a lo normado en la Resolución Nº 36 de fecha 5 de junio de 2002 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE LA PRODUCCION deberán, a los efectos de la renovación anual de su matrícula, cumplimentar los requisitos que para cada actividad se establecen en la presente resolución.

Art. 2º — Quienes aspiren a renovar su inscripción en el carácter de Molino de Harina de Trigo deberán:

2.1. — Completar el formulario de reinscripción sin falsear ni omitir datos, en carácter de Declaración Jurada.

2.2. — En el caso de personas jurídicas, presentar Memoria, en los casos que corresponda, y Balance General, que surja de libros rubricados, correspondiente al último ejercicio cerrado a la fecha del pedido de reinscripción, acompañado de dictamen profesional con opinión sobre la razonabilidad del mismo, firmado por Contador Público y certificado por el Consejo Profesional u organismo que ejerza el control de la matrícula del profesional interviniente.

Las personas físicas, deberán presentar un Estado de Situación Patrimonial que surja de libros rubricados, acompañado de dictamen profesional con opinión sobre la razonabilidad del mismo, firmado por Contador Público y certificado por el Consejo Profesional u organismo que ejerza el control de la matrícula del profesional interviniente.

2.3. — Presentar informe dominial o contrato de arrendamiento, concesión, cesión o cualquier otro instrumento que, a título gratuito u oneroso, le permita actuar como responsable de la explotación del establecimiento. La inscripción de quienes no fueren propietarios o de quienes siéndolo carezcan aún de inscripción registral será otorgada bajo el título de Arrendatario.

2.4. — Acreditar la titularidad de cuenta corriente bancaria.

2.5. — Abonar el arancel correspondiente a su actividad.

Art. 3º — Quienes aspiren a renovar su inscripción en el carácter de Usuarios de la Molienda de Trigo deberán:

3.1. — Completar el formulario de reinscripción sin falsear ni omitir datos, en carácter de Declaración Jurada.

3.2. — En el caso de personas jurídicas, presentar Memoria, en los casos que corresponda, y Balance General, que surja de libros rubricados, correspondiente al último ejercicio cerrado a la fecha del pedido de reinscripción, acompañado de dictamen profesional con opinión sobre la razonabilidad del mismo, firmado por Contador Público y certificado por el Consejo Profesional u organismo que ejerza el control de la matrícula del profesional interviniente.

Las personas físicas deberán presentar un Estado de Situación Patrimonial que surja de libros rubricados, acompañado de dictamen profesional con opinión sobre la razonabilidad del mismo, firmado por Contador Público y certificado por el Consejo Profesional u organismo que ejerza el control de la matrícula del profesional interviniente.

3.3. — Presentar el contrato de vinculación comercial con el o los Molinos de Harina de Trigo con los que operen, el que necesariamente deberá contener: modalidades acordadas sobre la entrega y retiro de la mercadería, marcas bajo las cuales se comercializará la harina, sean del Molino y/o propias, incluyendo la identificación de las mismas y su número de registro correspondiente, así como el volumen de mercadería contemplado durante la vigencia del contrato. En el supuesto de que se estipule la entrega de harina a granel, deberá constar el lugar de destino de la misma.

3.4. — Presentar constancia de aceptación como usuario, emitida por el Molino de Harina de Trigo elegido en los términos del Artículo 6º, apartado 6.2.1 de la Resolución Nº 36 de fecha 5 de junio de 2002 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS.

3.5. — Acreditar la titularidad de cuenta corriente bancaria.

3.6. — Abonar el arancel correspondiente a su actividad.

Art. 4º — Quienes aspiren a renovar su inscripción en el carácter de Depósito de Harina deberán:

4.1. — Completar el formulario de reinscripción sin falsear ni omitir datos, en carácter de Declaración Jurada.

4.2. — En el caso de personas jurídicas, presentar Memoria, en los casos que corresponda, y Balance General, que surja de libros rubricados, correspondiente al último ejercicio cerrado a la fecha del pedido de reinscripción, acompañado de dictamen profesional con opinión sobre la razonabilidad del mismo, firmado por Contador Público y certificado por el Consejo Profesional u organismo que ejerza el control de la matrícula del profesional interviniente.

Las personas físicas, deberán presentar un Estado de Situación Patrimonial que surja de libros rubricados, acompañado de dictamen profesional con opinión sobre la razonabilidad del mismo, firmado por Contador Público y certificado por el Consejo Profesional u organismo que ejerza el control de la matrícula del profesional interviniente.

4.3. — Presentar informe dominial o contrato de arrendamiento, concesión, cesión o cualquier otro instrumento que, a título gratuito u oneroso, le permita actuar como responsable de la explotación del establecimiento. La inscripción de quienes no fueren propietarios o de quienes siéndolo carezcan aún de inscripción registral será otorgada bajo el título de Arrendatario.

4.4. — Acreditar la titularidad de cuenta corriente bancaria.

4.5. — Abonar el arancel correspondiente a su actividad.

Art. 5º — Asimismo, las personas jurídicas que soliciten la renovación anual de sus inscripciones en cualesquiera de las categorías definidas en el Artículo 3º de la Resolución Nº 36/02 mencionada, deberán presentar, en el caso de que haya existido modificación en la estructura o estatutos societarios, la documentación necesaria que acredite la misma, y la inscripción, en su caso, de las modificaciones habidas ante el organismo de contralor societario correspondiente.

Art. 6º — Sustitúyese el Artículo 3º de la Resolución Nº 36/02 citada, el que quedará redactado de la siguiente manera:

'ARTICULO 3º — El Registro mencionado en el Artículo 1º de la presente resolución comprende a los siguientes operadores:

3.1. — Molino de Harina de Trigo: Se entenderá por tal a la persona física o jurídica que realiza la molienda de trigo de su propiedad y/o de terceros, con destino al mercado interno y/o de exportación, en plantas propias y/o que le sean arrendadas y/o concedidas y/o cedidas a título oneroso o gratuito.

3.2. — Usuario de Molienda de Trigo: Se entenderá por tal a la persona física o jurídica que contrata el servicio de molienda de trigo con un Molino de Harina de Trigo. Se consideran incluidas en esta categoría, y por lo tanto, sujetas a las obligaciones establecidas en la presente resolución, a las personas físicas o jurídicas que contraten la molienda de trigo mediante la forma jurídica del contrato de maquila. En este supuesto, la inscripción será otorgada como ‘Usuario de Molienda de Trigo bajo la modalidad de Maquila’.

3.3. — Mayorista y/o Depósito de Harina: Se entenderá por tal a la persona física o jurídica cuya actividad principal sea la compraventa de harina de trigo y/o el correspondiente depósito, guarda y/o estiba de harina propia y/o de terceros'.

Art. 7º — Sustitúyese el Artículo 5º de la mencionada Resolución Nº 36/02, el que quedará redactado de la siguiente manera:

'ARTICULO 5º — Los requisitos generales a cumplimentar por los operadores contemplados en el Artículo 3º de la presente resolución para acceder a su inscripción en el Registro son los siguientes:

5.1. — Completar el formulario de inscripción sin falsear ni omitir datos, en carácter de Declaración Jurada.

5.2. — Las personas jurídicas deberán acompañar testimonio de sus estatutos vigentes, con constancia de su inscripción en el organismo de control societario correspondiente.

Las personas físicas deberán acreditar su inscripción en la matrícula de comerciante.

5.3. — En el caso de personas jurídicas, presentar Memoria, en los casos que corresponda, y Balance General, que surja de libros rubricados, correspondiente al último ejercicio exigible inmediato anterior a la fecha del pedido de inscripción, acompañado de dictamen profesional con opinión sobre la razonabilidad del mismo, firmado por Contador Público y certificado por el Consejo Profesional u organismo que ejerza el control de la matrícula del profesional interviniente. Las sociedades de reciente constitución que inicien actividades y que por tal motivo no posean estados contables, deberán presentar un Estado Patrimonial o Balance Inicial, observando las formalidades requeridas en el presente inciso.

Las personas físicas, deberán presentar un Estado de Situación Patrimonial acompañado de dictamen profesional con opinión sobre la razonabilidad del mismo, firmado por Contador Público y certificado por el Consejo Profesional u organismo que ejerza el control de la matrícula del profesional interviniente.

5.4. — Acreditar la inscripción ante la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, en los impuestos a las Ganancias y al Valor Agregado y ante el Sistema Unico de la Seguridad Social como empleador y/o autónomo, según corresponda. En el caso de personas jurídicas, sus directivos (Directores Titulares, Socios Gerentes, Administradores, etcétera) deberán acreditar sus correspondientes inscripciones ante la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS.

5.5. — Acreditar inscripción para el pago del impuesto sobre los Ingresos Brutos u otros gravámenes similares según la jurisdicción que corresponda.

5.6. — No realizar entregas de productos industrializados sin la correspondiente ‘Guía Fiscal Harinera’ de conformidad con lo establecido por el artículo 9º del citado Decreto Nº 1405/01 y por la Resolución General Nº 1246 de fecha 27 de marzo de 2002 de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica entonces en el ámbito del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA y/o las que en su consecuencia se dicten.

5.7. — Acreditar la inscripción de los productos comercializados ante el registro correspondiente, acompañando detalle de los rótulos aprobados y completar, sin falsear ni omitir datos, en carácter de declaración jurada, el formulario ‘Identificación de Harina Comercializada’ que, identificado como Anexo II, forma parte integrante de la presente resolución. En el mismo deberán declararse todas las marcas comerciales bajo las cuales el solicitante se encuentra autorizado a comercializar la harina y tipos y características de la misma, con el detalle de los rótulos correspondientes.

En el caso de pretender incorporar nuevas marcas o rótulos, los mismos deberán declararse de acuerdo a lo establecido precedentemente y en todos los casos en forma previa a su industrialización, no siendo de aplicación para este supuesto el plazo general establecido en el Artículo 7º, apartado 7.5 de la presente resolución.

Asimismo, el responsable deberá mantener informada a la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO de toda baja respecto de las marcas comerciales y rótulos que se encuentra autorizado a comercializar en el plazo de DIEZ (10) días hábiles de producida la misma.

5.8. — Acreditar la titularidad de cuenta corriente bancaria.

5.9. — Abonar el arancel correspondiente a su actividad.

5.10. — Toda la documentación necesaria para la inscripción deberá presentarse en fotocopia certificada por Escribano Público o Autoridad Judicial o, cuando procediere, en original'.

Art. 8º — Sustitúyese el Artículo 6º de la Resolución Nº 36/02 nombrada, el que quedará redactado de la siguiente manera:

'ARTICULO 6º — Los requisitos particulares a cumplimentar por parte de los operadores contemplados en el Artículo 3º de la presente resolución para acceder a su inscripción en el Registro, son los siguientes:

6.1. — Molino de Harina de Trigo:

6.1.1. — Completar el formulario de encuesta técnica de la planta cuya inscripción se solicita, sin falsear ni omitir datos, en carácter de Declaración Jurada.

6.1.2. — Acreditar el cumplimiento de la Resolución Nº 136 de fecha 18 de marzo de 1998 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y sus modificatorias, sin perjuicio de lo normado en la Resolución Nº 688 de fecha 1 de octubre de 2001 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA.

6.1.3. — Acreditar constancia de aprobación del sistema electrónico de control de flujo de granos (caudalímetro) expedido por el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL, organismo autárquico en el ámbito de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

6.1.4. — Presentar informe dominial o contrato de arrendamiento, concesión, cesión o cualquier otro instrumento que, a título gratuito u oneroso, le permita actuar como responsable de la explotación del establecimiento. La inscripción de quienes no fueren propietarios o de quienes siéndolo carezcan aún de inscripción registral será otorgada bajo el título de Arrendatario.

6.1.5. — Presentar certificado actualizado de habilitación sanitaria definitiva o provisoria, nacional, provincial o municipal, según corresponda. Cuando la habilitación sanitaria tenga un plazo definido o se encuentre supeditada a la verificación del avance de obras de remodelación o adecuación a la legislación vigente, deberá acreditarse la vigencia de la misma. El incumplimiento de este requisito será causal de suspensión de la inscripción.

6.1.6. — Acreditar inscripción vigente del establecimiento en el Registro Industrial de la Nación previsto en la Ley Nº 19.971.

6.1.7. — Sólo será admitida la inscripción de UN (1) responsable por establecimiento, quien deberá acreditar la habilitación sanitaria del mismo a su nombre.

6.2. — Usuario de Molienda de Trigo:

6.2.1. — Presentar constancia de aceptación como usuario, emitida por el Molino de Harina de Trigo elegido. Esta aceptación hará solidariamente responsable al titular del Molino de Harina de Trigo cuando se compruebe que el usuario ha realizado maniobras, ardides o recursos tendientes a ocultar los verdaderos beneficios de su actividad o incurrido en alguna conducta violatoria de cualquiera de las normas que rigen su accionar y los directivos o propietarios de la misma hayan actuado como autores, coautores, encubridores o partícipes necesarios de la maniobra.

6.2.2. — Presentar el contrato de vinculación comercial con el o los Molinos de Harina de Trigo con los que operen, el que necesariamente deberá contener: modalidades acordadas sobre la entrega y retiro de la mercadería, marcas bajo las cuales se comercializará la harina, sean del Molino y/o propias, incluyendo la identificación de las mismas y su número de registro correspondiente, así como el volumen de mercadería contemplado durante la vigencia del contrato. En el supuesto de que se estipule la entrega de harina a granel, deberá constar el lugar de destino de la misma.

6.2.3. — El Certificado de Inscripción habilitará para contratar la molienda de trigo exclusivamente en los establecimientos indicados en el mismo.

6.2.4. — En caso de pretender operar en más de TRES (3) establecimientos, el peticionante deberá justificar los motivos que fundamenten su pedido, el cual será resuelto en forma fundada por la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO.

6.2.5. — Quien solicite cambio de planta deberá acompañar constancia fehaciente de haber anunciado a la actual planta la fecha de cese de su vinculación, así como de haber obtenido la aceptación como usuario de la nueva y el respectivo contrato de vinculación con el molino elegido, en los términos de los apartados 6.2.1 y 6.2.2. del presente artículo.

6.2.6. — Quienes soliciten operar en carácter de Usuario de Molienda de Trigo bajo la forma jurídica del contrato de maquila deberán presentar, además de los requisitos generales y particulares indicados para los Usuarios de Molienda de Trigo, el respectivo contrato de maquila vigente, otorgado con las formalidades exigidas por la Ley Nº 25.113 y completar, sin falsear ni omitir datos, el formulario ‘Declaración Jurada de Productor Agropecuario ante la ONCCA’ que, identificado como Anexo I, forma parte integrante de la presente resolución. Dicho formulario deberá ser suscripto por el solicitante y deberá contar con firma certificada por Escribano Público o Autoridad Judicial. Asimismo, el solicitante deberá acreditar la constancia de inscripción en el Registro Fiscal de Operadores en la Compraventa de Granos y Legumbres Secas de acuerdo a lo contemplado en la Resolución Nº 1394 de fecha 12 de diciembre de 2002 de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica entonces en el ámbito del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA y sus modificatorias.

6.3. — Mayorista y/o Depósito de Harina de Trigo:

6.3.1. — Registrar sus Existencias con los medios técnicos y de conformidad con las especificaciones y requisitos que fije la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO.

6.3.2. — Presentar certificado actualizado de habilitación sanitaria definitiva o provisoria, nacional, provincial o municipal según corresponda'.

Art. 9º — Sustitúyese el Artículo 7º de la Resolución Nº 36/02 citada, el que quedará redactado de la siguiente manera:

'ARTICULO 7º — Para ejercer las actividades previstas en los artículos anteriores, los operadores están sujetos a las siguientes obligaciones:

7.1. — Exhibir en forma inmediata y al simple requerimiento de los funcionarios de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO o de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, el certificado de inscripción, los Libros de Movimientos y Existencias de Mercadería y la documentación respaldatoria de sus actividades comerciales.

7.2. — Dar estricto cumplimiento al pago de las obligaciones tributarias emergentes del ejercicio de su actividad, como así también de los aportes y contribuciones al Sistema Unico de la Seguridad Social.

7.3. — Realizar la actividad exclusivamente por el responsable a cuyo nombre fue otorgada la inscripción. Las inscripciones reglamentadas por la presente resolución son intransferibles, no pudiendo ser compartidas, cedidas, transferidas ni usufructuadas por terceros.

7.4. — Abstenerse de operar con quienes, encontrándose obligados a inscribirse en el Registro previsto en la presente resolución, no acrediten contar con inscripciones vigentes en el mismo.

7.5. — Comunicar fehacientemente a la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, dentro de los DIEZ (10) días de producida, toda variación de los datos consignados en el correspondiente expediente de inscripción, acompañando, en caso de corresponder, constancia de notificación al organismo de control societario y la documentación requerida en el Artículo 5º, inciso 5.4 de la presente resolución.

7.6. — Denunciar y mantener actualizado su domicilio comercial con una demora no mayor a SETENTA Y DOS (72) horas, entendiéndose por tal aquel en el efectivamente se lleva a cabo la administración de la empresa, encontrándose permanentemente en el mismo sus libros de comercio a disposición de los funcionarios encargados de su fiscalización.

7.7. — Constituir domicilio especial, en el que se tendrán por válidamente efectuadas las notificaciones, requerimientos y demás comunicaciones administrativas y judiciales que al mismo se le cursen, aún cuando se rehusare su recepción, no se retirare en término la pieza de la oficina postal correspondiente, el domicilio se encontrare deshabitado o resultare inexistente. El domicilio así constituido subsistirá en tanto no sea comunicado en forma fehaciente otro nuevo a la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO.

7.8. — Suministrar a la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO todos los datos relativos a su actividad que le fueran requeridos.

7.9. — Presentar ante la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO a su requerimiento, los libros exigidos por la normativa vigente y/o la documentación respaldatoria de los registros en los mismos contenidos. La falta de cumplimiento integral de tal requerimiento dentro de los DIEZ (10) días contados desde su comunicación fehaciente facultará a dicha Oficina Nacional a disponer la suspensión de las inscripciones otorgadas a la incumplidora, sin perjuicio de la aplicación a la misma, previo sumario, de las sanciones a que hubiere lugar. La pérdida, substracción, incautación o destrucción de los mencionados libros y/o documentación respaldatoria deberá ser denunciada y acreditada de inmediato ante la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, al igual que su reposición.

7.10. — Comercializar harina exclusivamente bajo las marcas comerciales autorizadas, que hayan sido previamente declaradas en el formulario ‘Identificación de la Harina Comercializada’'.

Art. 10. — Los operadores e industriales que hayan obtenido inscripción en el Registro de Industrias y Operadores de la Molienda de Trigo a cargo de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO de acuerdo a lo normado en la Resolución Nº 36 de fecha 5 de junio de 2002 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE LA PRODUCCION contarán con un plazo de SESENTA (60) días corridos, contados a partir de la correspondiente petición de reinscripción, para adecuar sus solicitudes a lo normado en la presente resolución.

Art. 11. — Apruébanse los modelos de formulario 'Declaración Jurada de Productor Agropecuario ante la ONCCA' e 'Identificación de Harina Comercializada' que, identificados respectivamente como Anexo I y Anexo II, forman parte integrante de la presente resolución.

Art. 12. — La presente resolución comenzará a regir el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 13. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Miguel S. Campos.

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