Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca
ARANCELES
Resolución 652/93
Fíjase la tasa retributiva del Instituto Argentino de Sanidad y Calidad Vegetal por inspección fitosanitaria.
Bs. As., 17/8/93
VISTO el expediente N° 1027/93 del registro del INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL, el Decreto N° 2266 del 29 de octubre de 1991 y la Resolución de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA N° 301 del 30 de diciembre de 1991, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 1° de la Resolución de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA N° 301 del 30 de diciembre de 1991 fija en VEINTICINCO CENTAVOS ($ 0,25.-) por tonelada, la tasa retributiva de los servicios brindados por el INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL para la inspección fitosanitaria de granos, sus productos y subproductos con destino a la exportación.
Que en cumplimiento de los objetivos que surgen del Decreto N° 817 del 26 de mayo de 1992 por el que se desregula la actividad portuaria, el INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL ha efectuado la propuesta de reducir el monto de dichas tasas conforme con lo previsto en el artículo 10, inciso g) del Decreto N° 2266 del 29 de octubre de 1991.
Que no obstante que dicho Instituto genera sus recursos, en gran parte, a través del cobro de las tasas referidas, considera convenientes atender a las razones que surgen de los conceptos expuestos precedentemente.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto administrativo en virtud de lo dispuesto por los artículos 3° y 6° inciso g) del Decreto N° 2266 del 29 de octubre de 1991.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
RESUELVE:
Artículo 1° — Fijar la tasa retributiva del INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL en concepto de inspección fitosanitaria y emisión del certificado correspondiente para los granos, sus productos y subproductos en QUINCE CENTAVOS ($ 0,15.-) por tonelada.
Art. 2° — Dejar sin efecto el inciso b) del artículo 1° de la Resolución N° 301 del 30 de diciembre de 1991 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.
Art. 3° — La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día 1° de setiembre de 1993.
Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Felipe C. Solá.