Presidencia de la Nación

SECRETARIA DE GOBIERNO DE ENERGIA


MINISTERIO DE HACIENDA

SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA

Resolución 65/2019

RESOL-2019-65-APN-SGE#MHA

Ciudad de Buenos Aires, 28/02/2019

VISTO el expediente EX-2019-11976403-APN-DGDOMEN#MHA, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 12 del decreto 801 del 5 de septiembre de 2018 se estableció que el Ministerio de Hacienda es continuador, a todos sus efectos, del ex Ministerio de Energía.

Que por medio del decreto 958 del 25 de octubre de 2018 se modificó el decreto 174 del 2 de marzo del 2018 por el que se había aprobado el organigrama de aplicación de la Administración Pública Nacional centralizada hasta nivel de subsecretaría.

Que por el artículo 4° del citado decreto 958/2018 se sustituyó el anexo I -apartado VIII- correspondiente al Ministerio de Hacienda, por el cual se incorpora la estructura organizativa de la Secretaría de Gobierno de Energía.

Que en virtud de lo dispuesto por el decreto 174/2018 (apartado VIII bis, punto 4, del anexo) la Secretaría de Gobierno de Energía ejerce las funciones de autoridad de aplicación de las leyes que regulan el ejercicio de las actividades en materia energética.

Que a los fines de lograr mayor celeridad y eficiencia en el ejercicio de las competencias atribuidas por la legislación a esta Secretaría de Gobierno de Energía y teniendo en cuenta el principio de especialidad en la función administrativa, resulta conveniente delegar determinadas funciones en la Secretaría de Recursos Renovables y Mercado Eléctrico.

Que el servicio jurídico permanente de la Secretaría de Gobierno de Energía del Ministerio de Hacienda ha tomado la intervención que le compete.

Que esta medida se dicta en uso de las facultades previstas en el apartado VIII bis del anexo II al decreto 174/2018 y el artículo 2° del Reglamento de Procedimientos Administrativos aprobado por el decreto 1759/72 (t.o. 2017).

Por ello,

EL SECRETARIO DE GOBIERNO DE ENERGÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Delegar en la Secretaría de Recursos Renovables y Mercado Eléctrico el ejercicio de las siguientes funciones:

a. Las facultades previstas en los artículos 35, 36 y 37 de la ley 24.065.

b. Modificar el Reglamento de Acceso a la Capacidad Existente y Ampliación del Sistema de Transporte de Energía Eléctrica y el Reglamento de Conexión y Uso del Sistema de Transporte de Energía Eléctrica aprobados por el artículo 12 del decreto 2743 del 29 de diciembre de 1992.

c. Modificar el Reglamento de Diseño y Calidad del Sistema de Transporte en Alta Tensión aprobado por el artículo 2° de la resolución 137 del 30 de noviembre de 1992 de la ex Secretaría de Energía Eléctrica.

d. Dictar la reglamentación aplicable al servicio de transporte de energía eléctrica de interconexión internacional conforme al artículo 6, inciso b) del decreto 974 del 18 de septiembre de 1997.

e. Determinar el procedimiento de selección para el otorgamiento de concesiones de transporte de energía eléctrica de interconexión internacional.

f. Modificar el anexo I a la resolución 61 del 29 de abril de 1992 de la ex Secretaría de Energía Eléctrica dependiente del entonces Ministerio de Economía, Obras y Servicios Públicos por el cual se aprueban “Los Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios”.

g. Definir los módulos de potencia, energía y demás parámetros técnicos que deberán reunirse para la incorporación al Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) de distribuidores y grandes usuarios en los términos del artículo 3° del decreto 186 del 25 de julio de 1995 y del artículo 10 del decreto 1398 del 6 de agosto de 1992.

h. Autorizar los ingresos de nuevos actores al MEM.

i. Dictar las normas que establezcan las modalidades de operación y contratación dentro del ámbito del MEM.

j. Autorizar la importación y exportación de energía eléctrica.

k. Presidir el Consejo Federal de la Energía Eléctrica (CFEE) y ejercer las funciones que competen a esta Secretaría de Gobierno en virtud de los artículos 25 a 28 de la ley 15.336.

l. Administrar el Fondo Especial de Desarrollo Eléctrico del Interior (FEDEI) de acuerdo a las pautas establecidas por la ley 15.336.

m. Ejercer la presidencia del Comité de Administración del Fondo Fiduciario para el Transporte Eléctrico Federal (FFTEF).

n. Ejercer los derechos societarios derivados de las acciones del Estado Nacional – Secretaría de Gobierno de Energía en la Compañía Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico Sociedad Anónima (CAMMESA).

o. Las competencias correspondientes a los proyectos de ampliación del sistema de transporte de energía eléctrica que se ejecutan a través del Fondo Fiduciario del Transporte Eléctrico Federal y a través del Fideicomiso “Obras de Transporte para el Abastecimiento Eléctrico” (FOTAE) en el marco de las resoluciones 1 del 2 de enero de 2003 y 821 del 13 de junio de 2006, ambas de la ex Secretaría de Energía, como también con relación a los nuevos proyectos que se inicien bajo cualquier modalidad de contratación y financiamiento, incluyendo aquellos previstos en la ley 27.328 de Contratos de Participación Público - Privada.

p. Redeterminar el canon o precio correspondiente a la ejecución de ampliaciones de transporte de energía eléctrica en alta tensión o por distribución troncal, conforme con lo previsto en el decreto 634 del 21 de agosto de 2003.

q. Las facultades previstas en los artículos 1° y 2° del decreto 132 del 2 de febrero de 2004.

ARTÍCULO 2°.- La Secretaría de Recursos Renovables y Mercado Eléctrico podrá encomendar a las subsecretarías, direcciones, entes descentralizados y fondos fiduciarios que se desempeñen en su órbita, según las respectivas materias de su competencia, el dictado de los actos que estime necesarios para el cumplimiento de las funciones enumeradas en el artículo 1° de esta resolución.

(Artículo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 733/2019 de la Secretaría de Gobierno de Energía B.O. 19/11/2019)

ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese y archívese. Gustavo Sebastián Lopetegui

e. 26/03/2019 N° 19314/19 v. 26/03/2019
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