MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA
RESOLUCION 153/2002 - MODIFICACION
Fecha de sanción
Publicada en el Boletín Nacional del
04-Abr-2016
Resumen:
MODIFICASE EL APARTADO I) DEL ARTICULO 1° DE LA RESOLUCION N° 153 DE FECHA 25 DE JULIO DE 2002 DE LA EX-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS DEL ENTONCES MINISTERIO DE LA PRODUCCION, EL QUE QUEDARA REDACTADO DEL SIGUIENTE MODO: “I) LOS BARCOS FRESQUEROS TENDRAN UN LIMITE MAXIMO DE OPERACION DE NOVENTA Y SEIS HORAS (96 H) CONTADAS ENTRE EL INICIO EFECTIVO DE LAS OPERACIONES DE PESCA Y SU FINALIZACION. ASIMISMO DEBERAN REALIZAR A BORDO EL TRATAMIENTO ADECUADO QUE MANTENGA LA CALIDAD Y FRESCURA DEL PRODUCTO Y UTILIZAR PARA LA ESTIBA A BORDO CAJONES CON HASTA DIECIOCHO KILOGRAMOS (18 KG.) DE PRODUCTO”.