MERCOSUR/GMC/RES. Nº 65/98
SUB-ESTANDAR 3.7.32 – "Requisitos Fitosanitarios Generales y Específicos para Hordeum vulgare (Cebada, Cevada)"
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Decisión Nº 6/96 del Consejo del Mercado Común, las Resoluciones Nº 62/94 y 88/96 del Grupo Mercado Común y la Recomendación Nº 13/98 del SGT Nº 8 "Agricultura".
CONSIDERANDO:
Que es necesario disponer de requerimientos cuarentenarios armonizados para ser aplicados en el intercambio de productos de origen vegetal entre los Estados Partes y con terceros países.
Que la naturaleza dinámica de los procesos biológicos, que justifican el establecimiento de tales requerimientos cuarentenarios, hace necesario proceder a su permanente actualización.
EL GRUPO MERCADO COMUN
RESUELVE:
Art. 1 - Aprobar el Sub-Estandar 3.7.32 – "Requisitos Fitosanitarios Generales y Específicos para Hordeum vulgare (Cebada, Cevada)", en sus versiones en español y portugués, que consta como Anexo y forma parte de la presente Resolución.
Art. 2 - Los Estados Partes pondrán en vigencia las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la presente Resolución a través de los siguientes organismos:
Argentina: Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación – SAGPyA
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agrolimentaria – SENASA
Brasil: Ministério da Agricultura e do Abastecimento – MA
Secretaria de Defesa Agropecuária –SDA
Paraguay: Ministerio de Agricultura y Ganadería – MAG
Dirección de Defensa Vegetal – DDV
Uruguay: Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca – MGAP
Dirección General de Servicios Agrícolas - DGSA
Art. 3 - Los Estados Partes del MERCOSUR deberán incorporar la presente Resolución a sus ordenamientos jurídicos internos antes del 12 de abril de 1999.
XXXII GMC – Rio de Janeiro, 8/XII/98
SUB-ESTANDAR FITOSANITARIO MERCOSUR
SECCION III - MEDIDAS FITOSANITARIAS
3.7.32. Requisitos Fitosanitarios Generales y Específicos para
Hordeum vulgare
(cebada, cevada)
segun País de Destino y de Origen.
CONTENIDO
I. | Introducción: |
Ambito
Referencias
Definiciones y Abreviaturas
Descripción
II. | Requisitos Fitosanitarios Generales y Específicos para Hordeum vulgare (Cevada, cevada), según País de Destino y de Origen. |
I- INTRODUCCION
1.- AMBITO
Este Sub-estándar presenta los requisitos fitosanitarios, armonizados, generales y específicos aplicados por las Organizaciones Nacionales de Protección Fitosanitaria de los Estados Partes del MERCOSUR para la regulación fitosanitaria de Hordeum vulgare (cebada,cevada), según su codificación en el Nomenclator Cuarentenario y de acuerdo con su país de origen.
2.- REFERENCIAS
- Estándar 3.5. Nomenclator cuarentenario MERCOSUR. Res GMC Nº 62/94
- Sub-Estándar 3.7.a. Intensidad de las Medidas Fitosanitarias por Tipo de Plaga. Res GMC Nº 88/96
- Estandar 3.7 Armonización de las medidas Fitosanitarias por vías de ingreso (productos). Res GMC Nº 88/96
3.- DEFINICIONES Y ABREVIATURAS.
Las establecidas en el Estándar 3.7.
4.- DESCRIPCION
Este Sub-estándar presenta los requisitos fitosanitarios armonizados, generales y específicos utilizados por las Organizaciones Nacionales de Protección Fitosanitaria de los Estados Partes del MERCOSUR, para la regulación fitosanitaria del intercambio de Hordeum vulgare (cebada, cevada), en sus diferentes presentaciones, según el código de producto que consta en el Nomenclator Cuarentenario del MERCOSUR, organizados por país de destino y de origen.
II. REQUISITOS FITOSANITARIOS GENERALES Y ESPECIFICOS PARA Hordeum vulgare, SEGUN PAIS DE DESTINO Y DE ORIGEN.