SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
Resolución 649/2022
RESOL-2022-649-APN-PRES#SENASA
Ciudad de Buenos Aires, 11/10/2022
VISTO el Expediente N° EX-2022-99459420- -APN-DGTYA#SENASA; la Ley N° 27.233; el Decreto Reglamentario N° DECTO-2019-776-APN-PTE del 19 de noviembre de 2019; las Resoluciones Nros. 472 del 24 de octubre de 2014, RESOL-2021-152-APN-PRES#SENASA del 25 de marzo de 2021 y RESOL-2021-656-APN-PRES#SENASA del 27 de diciembre de 2021, todas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA; la Disposición N° DI-2021-372-APN-DNPV#SENASA del 14 de junio de 2021 de la Dirección Nacional de Protección Vegetal del citado Servicio Nacional, y
CONSIDERANDO:
Que a través de la Resolución N° 472 del 24 de octubre de 2014 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA se aprobó el procedimiento para la habilitación fitosanitaria y el funcionamiento de los Centros de Tratamientos Cuarentenarios (CTC) de fumigación con bromuro de metilo, de los Centros de Tratamientos Cuarentenarios con frío y de los Centros Combinados (fumigación con bromuro de metilo-frío).
Que mediante la Resolución N° RESOL-2021-152-APN-PRES#SENASA del 25 de marzo de 2021 del citado Servicio Nacional se establecieron las nuevas condiciones para la habilitación fitosanitaria y para el funcionamiento de los CTC que realizaran tratamientos cuarentenarios sobre artículos reglamentados en la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que por la Disposición N° DI-2021-372-APN-DNPV#SENASA del 14 de junio de 2021 de la Dirección Nacional de Protección Vegetal del referido Servicio Nacional se prorrogó la entrada en vigencia de la citada Resolución N° RESOL-2021-152-APN-PRES#SENASA hasta el 25 de octubre de 2021, a fin de poder ajustar las condiciones establecidas en ella y de minimizar su impacto sobre la normal operatoria de los CTC.
Que, atento al contexto excepcional en relación con el Coronavirus (COVID-19) y dada la compleja situación del sector involucrado, resultó necesario evaluar la incorporación de cambios estructurales de gestión, planificación y organización de los Centros de Tratamientos Cuarentenarios, a los efectos de lograr una mejor articulación y de brindar una respuesta más eficiente a los usuarios en cada CTC de los distintos Centros Regionales.
Que mediante la Resolución N° RESOL-2021-656-APN-PRES#SENASA del 27 de diciembre de 2021 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA se suspendió la mencionada Resolución N° RESOL-2021-152-APN-PRES#SENASA por el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles y se revivificó la aludida Resolución N° 472/14.
Que, ante la necesidad de reglamentar de manera urgente el tratamiento con energía ionizante (irradiación) que oportunamente fuera regulado en el Capítulo IV de la actualmente suspendida Resolución N° RESOL-2021-152-APN-PRES#SENASA, resulta oportuno y conveniente abrogarla, evitando así la superposición de normas reglamentarias.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que la suscripta es competente para dictar el presente acto administrativo en virtud de lo dispuesto en el Artículo 8°, incisos e) y f) del Decreto Nº 1.585 del 19 de diciembre 1996 y sus modificatorios.
Por ello,
LA PRESIDENTA DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Abrogación. Se abroga la Resolución N° RESOL-2021-152-APN-PRES#SENASA del 25 de marzo de 2021 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
ARTÍCULO 2°.- Derogación. Se deroga el Artículo 1° de la Resolución N° RESOL-2021-656-APN-PRES#SENASA del 27 de diciembre de 2021 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
ARTÍCULO 3°.- Incorporación. Se incorpora la presente resolución al Libro Tercero, Parte Segunda, Título III, Capítulo I, Sección 1ª del Índice Temático del Digesto Normativo del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, aprobado por la Resolución Nº 401 del 14 de junio de 2010 y su complementaria N° 738 del 12 de octubre de 2011, ambas del citado Servicio Nacional.
ARTÍCULO 4°.- Vigencia. La presente resolución entra en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Diana Guillen
Resolución 649/2022
RESOL-2022-649-APN-PRES#SENASA
Ciudad de Buenos Aires, 11/10/2022
VISTO el Expediente N° EX-2022-99459420- -APN-DGTYA#SENASA; la Ley N° 27.233; el Decreto Reglamentario N° DECTO-2019-776-APN-PTE del 19 de noviembre de 2019; las Resoluciones Nros. 472 del 24 de octubre de 2014, RESOL-2021-152-APN-PRES#SENASA del 25 de marzo de 2021 y RESOL-2021-656-APN-PRES#SENASA del 27 de diciembre de 2021, todas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA; la Disposición N° DI-2021-372-APN-DNPV#SENASA del 14 de junio de 2021 de la Dirección Nacional de Protección Vegetal del citado Servicio Nacional, y
CONSIDERANDO:
Que a través de la Resolución N° 472 del 24 de octubre de 2014 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA se aprobó el procedimiento para la habilitación fitosanitaria y el funcionamiento de los Centros de Tratamientos Cuarentenarios (CTC) de fumigación con bromuro de metilo, de los Centros de Tratamientos Cuarentenarios con frío y de los Centros Combinados (fumigación con bromuro de metilo-frío).
Que mediante la Resolución N° RESOL-2021-152-APN-PRES#SENASA del 25 de marzo de 2021 del citado Servicio Nacional se establecieron las nuevas condiciones para la habilitación fitosanitaria y para el funcionamiento de los CTC que realizaran tratamientos cuarentenarios sobre artículos reglamentados en la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que por la Disposición N° DI-2021-372-APN-DNPV#SENASA del 14 de junio de 2021 de la Dirección Nacional de Protección Vegetal del referido Servicio Nacional se prorrogó la entrada en vigencia de la citada Resolución N° RESOL-2021-152-APN-PRES#SENASA hasta el 25 de octubre de 2021, a fin de poder ajustar las condiciones establecidas en ella y de minimizar su impacto sobre la normal operatoria de los CTC.
Que, atento al contexto excepcional en relación con el Coronavirus (COVID-19) y dada la compleja situación del sector involucrado, resultó necesario evaluar la incorporación de cambios estructurales de gestión, planificación y organización de los Centros de Tratamientos Cuarentenarios, a los efectos de lograr una mejor articulación y de brindar una respuesta más eficiente a los usuarios en cada CTC de los distintos Centros Regionales.
Que mediante la Resolución N° RESOL-2021-656-APN-PRES#SENASA del 27 de diciembre de 2021 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA se suspendió la mencionada Resolución N° RESOL-2021-152-APN-PRES#SENASA por el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles y se revivificó la aludida Resolución N° 472/14.
Que, ante la necesidad de reglamentar de manera urgente el tratamiento con energía ionizante (irradiación) que oportunamente fuera regulado en el Capítulo IV de la actualmente suspendida Resolución N° RESOL-2021-152-APN-PRES#SENASA, resulta oportuno y conveniente abrogarla, evitando así la superposición de normas reglamentarias.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que la suscripta es competente para dictar el presente acto administrativo en virtud de lo dispuesto en el Artículo 8°, incisos e) y f) del Decreto Nº 1.585 del 19 de diciembre 1996 y sus modificatorios.
Por ello,
LA PRESIDENTA DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Abrogación. Se abroga la Resolución N° RESOL-2021-152-APN-PRES#SENASA del 25 de marzo de 2021 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
ARTÍCULO 2°.- Derogación. Se deroga el Artículo 1° de la Resolución N° RESOL-2021-656-APN-PRES#SENASA del 27 de diciembre de 2021 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
ARTÍCULO 3°.- Incorporación. Se incorpora la presente resolución al Libro Tercero, Parte Segunda, Título III, Capítulo I, Sección 1ª del Índice Temático del Digesto Normativo del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, aprobado por la Resolución Nº 401 del 14 de junio de 2010 y su complementaria N° 738 del 12 de octubre de 2011, ambas del citado Servicio Nacional.
ARTÍCULO 4°.- Vigencia. La presente resolución entra en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Diana Guillen
e. 14/10/2022 N° 82222/22 v. 14/10/2022