Presidencia de la Nación

Resolución 643 / 2020

AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD

Normativa / Número Fecha publicación Descripción
Normativa / Número Decreto DNU 698 / 2017

PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)

Fecha publicación 06-Sep-2017 Descripción
CREACION

CREASE LA AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD, COMO ORGANISMO DESCENTRALIZADO EN LA ORBITA DE LA SECRETARIA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION, QUE TENDRA A SU CARGO EL DISEÑO, COORDINACION Y EJECUCION GENERAL DE LAS POLITICAS PUBLICAS EN MATERIA DE DISCAPACIDAD, LA ELABORACION Y EJECUCION DE ACCIONES TENDIENTES A PROMOVER EL PLENO EJERCICIO DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS EN SITUACION DE DISCAPACIDAD Y LA CONDUCCION DEL PROCESO DE OTORGAMIENTO DE LAS PENSIONES POR INVALIDEZ Y LAS EMERGENTES DE LAS LEYES N° 25.869 Y N° 26.928 EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL, CUYAS FUNCIONES SE DETALLAN. CREASE EL INSTITUTO NACIONAL DE LAS MUJERES (INAM), COMO ORGANISMO DESCENTRALIZADO EN LA ORBITA DEL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, QUE SERA EL ORGANISMO RECTOR ENCARGADO DEL DISEÑO Y PROPUESTA DE LAS POLITICAS PUBLICAS DE PROTECCION INTEGRAL PARA PREVENIR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA Y DISCRIMINACION CONTRA LAS MUJERES EN LOS AMBITOS EN QUE DESARROLLEN SUS RELACIONES INTERPERSONALES, Y CUYAS FUNCIONES SE DETALLAN EN PLANILLA ANEXA AL PRESENTE ARTICULO, QUE FORMA PARTE INTEGRANTE DEL PRESENTE DECRETO.

Normativa / Número Ley 27541

HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA

Fecha publicación 23-Dic-2019 Descripción
LEY DE SOLIDARIDAD SOCIAL Y REACTIVACION PRODUCTIVA

DECLARASE LA EMERGENCIA PUBLICA EN MATERIA ECONOMICA, FINANCIERA, FISCAL, ADMINISTRATIVA, PREVISIONAL, TARIFARIA, ENERGETICA, SANITARIA Y SOCIAL, Y DELEGANSE EN EL PODER EJECUTIVO NACIONAL, LAS FACULTADES COMPRENDIDAS EN LA PRESENTE LEY.

Normativa / Número Decreto DNU 260 / 2020

PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)

Fecha publicación 12-Mar-2020 Descripción
CORONAVIRUS (COVID-19) - DISPOSICIONES

AMPLIASE LA EMERGENCIA PUBLICA EN MATERIA SANITARIA ESTABLECIDA POR LEY N° 27.541, EN VIRTUD DE LA PANDEMIA DECLARADA POR LA ORGANIZACION MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) EN RELACION CON EL CORONAVIRUS COVID-19, POR EL PLAZO DE UN (1) AÑO A PARTIR DE LA ENTRADA EN VIGENCIA DEL PRESENTE DECRETO. DISPOSICIONES. FACULTADES DE LA AUTORIDAD SANITARIA. AISLAMIENTO OBLIGATORIO. ACCIONES PREVENTIVAS. SUSPENSION TEMPORARIA DE VUELOS.

Normativa / Número Resolución 3 / 2020

SECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO

Fecha publicación 14-Mar-2020 Descripción
LICENCIA PREVENTIVA

ESTABLECESE QUE LAS AREAS DE RECURSOS HUMANOS DEL SECTOR PUBLICO NACIONAL A QUE ALUDE EL ARTICULO 1° DE LA DECISION ADMINISTRATIVA N° 371 DEL 12 DE MARZO DE 2020 DEBERAN OTORGAR UNA LICENCIA PREVENTIVA POR CATORCE (14) DIAS CORRIDOS, A PARTIR DE LA PUBLICACION DE LA PRESENTE RESOLUCION, CON GOCE INTEGRO DE HABERES, PARA TODOS LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS QUE SE ENCUENTREN COMPRENDIDAS EN LAS PREVISIONES DEL ARTICULO 7° DEL DECRETO Nº 260 DEL 12 DE MARZO DE 2020.

Normativa / Número Decreto DNU 297 / 2020

PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)

Fecha publicación 20-Mar-2020 Descripción
CORONAVIRUS (COVID -19) - DISPOSICIONES

A FIN DE PROTEGER LA SALUD PUBLICA, LO QUE CONSTITUYE UNA OBLIGACION INALIENABLE DEL ESTADO NACIONAL, SE ESTABLECE PARA TODAS LAS PERSONAS QUE HABITAN EN EL PAIS O SE ENCUENTREN EN EL EN FORMA TEMPORARIA, LA MEDIDA DE “AISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO” EN LOS TERMINOS INDICADOS EN EL PRESENTE DECRETO. LA MISMA REGIRA DESDE EL 20 HASTA EL 31 DE MARZO INCLUSIVE DEL CORRIENTE AÑO, PUDIENDOSE PRORROGAR ESTE PLAZO POR EL TIEMPO QUE SE CONSIDERE NECESARIO EN ATENCION A LA SITUACION EPIDEMIOLOGICA.

Normativa / Número Decisión Administrativa 427 / 2020

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

Fecha publicación 20-Mar-2020 Descripción
RESTRICCION DE CIRCULACION - EXCEPCION

LOS TITULARES DE CADA JURISDICCION, ENTIDAD U ORGANISMO DEL SECTOR PUBLICO NACIONAL ESTABLECERAN LA NOMINA DE LAS Y LOS AGENTES PUBLICOS QUE PRESTAN SERVICIOS CRITICOS, ESENCIALES E INDISPENSABLES PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL ORGANISMO CORRESPONDIENTE, A EFECTOS DE QUE SEAN EXCEPTUADAS DE LA RESTRICCION DE CIRCULACION PREVISTA EN EL ARTICULO 2° DEL DECRETO Nº 297/20

Volver
Scroll hacia arriba