Presidencia de la Nación

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD


SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD

Resolución 641/2019

RESOL-2019-641-APN-SSS#MSYDS

Ciudad de Buenos Aires, 24/06/2019

VISTO el Expediente EX-2019-55594703-APN-GGE#SSS del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD; las Leyes Nº 23.660, Nº 23.661 y sus modificatorias, los Decretos Nº 1615 de fecha 23 de diciembre de 1996, Nº 2710 del 28 de diciembre de 2012 y su modificatorio, Nº 251 de fecha 5 de abril de 2019 y la Resolución Nº 144 de fecha 27 de febrero de 2018 del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD;

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Nº 251/19, se adoptaron diversas medidas tendientes al fortalecimiento del SISTEMA NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD, enmarcado en las Leyes Nros. 23.660 y 23.661.

Que, en la fundamentación de dicha norma, se contempla la necesidad de instrumentar mecanismos eficientes y eficaces a efectos de lograr economías de escala que permitan mejorar el poder de compra de las obras sociales y concedan el acceso a medicamentos de calidad, seguros y eficaces para los pacientes a un menor costo , considerándose adecuado -a tales fines- el mecanismos de unificación de la gestión de compra de todas las entidades contratantes que requieran la misma prestación, así sean insumos y/o medicamentos.

Que en orden a ello, se dispuso la modificación del Decreto Nº 2710/12 que aprueba la estructura organizativa de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, con la finalidad de ampliar las facultades y objetivos del organismo, estableciéndose que, en su calidad de administrador de los recursos provenientes del Fondo Solidario de Redistribución, a los fines de asegurar el otorgamiento de prestaciones de salud igualitarias, garantizando a los beneficiarios la obtención del mismo tipo y nivel de prestaciones, además de destinar los recursos disponibles para la cobertura de subsidios por reintegros y por prestaciones de alto impacto económico y/o que demanden una cobertura prolongada en el tiempo, pueda destinarlos también para la adquisición y provisión de insumos, dispositivos y de medicamentos de alto impacto económico que la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD determine, mediante los procesos y modalidades de compra que se encuentren disponibles y con la conformidad de las obras sociales interesadas.

Que cabe mencionar que, por la Resolución Nº 144/18 del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, se creó la COMISIÓN ASESORA TÉCNICA DE COMPRA CONJUNTA DE MEDICAMENTOS E INSUMOS con el objeto de fiscalizar los procedimientos que deban cumplimentar los Agentes del Seguro de Salud, para acceder a los medicamentos y/o dispositivos e insumos médicos, que se adquieran a través del mecanismo de compra consolidada, en el marco de los Convenios suscriptos oportunamente entre esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD y el entonces MINISTERIO DE SALUD.

Que en merito a lo expuesto, corresponde adecuar el funcionamiento de dicha Comisión en orden a las nuevas competencias asignadas a la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, a fin de que sea el órgano encargado de evaluar la oportunidad, mérito y conveniencia para dar inicio a los procesos de compras de medicamentos e insumos, en orden a las modificaciones introducidas por el Decreto Nº 251/19 respecto de la ampliación de facultades del organismo para cumplir con sus objetivos, y con la perspectiva de lograr una mayor articulación con los Agentes del Seguro de Salud, tomando en consideración las necesidades reales y existentes de su población beneficiaria.

Que con arreglo a lo dispuesto en la estructura organizativa creada por el Decreto Nº 2710/12 y sus modificatorios, se estima oportuno transferir la citada Comisión, dependiente de la Coordinación Operativa, a la órbita de la Gerencia de Gestión Estratégica del Organismo.

Que a los fines señalados en los Considerandos precedentes, resulta necesario sustituir las disposiciones pertinentes previstas en la Resolución Nº 144/18.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta de conformidad con las facultades conferidas por los Decretos Nº 1615 del 23 de diciembre de 1996, Nº 2710 del 28 de diciembre de 2012 y Nº 1132 del 13 de diciembre de 2018.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.-Sustitúyase el artículo 1º de la Resolución Nº 144 de fecha 27 de febrero de 2018 del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 1º.- Créase la COMISIÓN ASESORA TÉCNICA DE COMPRA DE MEDICAMENTOS, INSUMOS y DISPOSITIVOS, bajo la órbita de la GERENCIA DE GESTIÓN ESTRATÉGICA de esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD”.

ARTÍCULO 2º.-Sustitúyase el artículo 2º de la Resolución Nº 144 de fecha 27 de febrero de 2018 del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 2º.- La COMISIÓN ASESORA TÉCNICA DE COMPRA DE MEDICAMENTOS, INSUMOS Y DISPOSITIVOS tendrá las siguientes funciones:

a) Analizar y evaluar la oportunidad, mérito y conveniencia de dar inicio a los procesos de adquisición de medicamentos, insumos y dispositivos en el marco del Decreto Nº 2710/12 y sus modificatorios;

b) Generar un espacio de articulación con los Agentes del Seguro de Salud, en el marco del proceso de adquisición de medicamentos, insumos y dispositivos.

c) Fiscalizar los procedimientos que deban cumplimentar los Agentes del Seguro de Salud, para acceder a los medicamentos, insumos y dispositivos, que se adquieran a través de mecanismos de unificación de la gestión de compra de múltiples entidades contratantes que requieran la misma prestación;

d) Elaborar informes técnicos sobre los medicamentos, insumos y dispositivos que demanden el procedimiento de compra conjunta, y realizar una evaluación del impacto económico dentro del Sistema Nacional del Seguro de Salud;

e) Consolidar un sistema de indicadores y estadísticas que permitan evaluar la eficacia de los procedimientos de compra conjunta de medicamentos, insumos y dispositivos que se lleven a cabo por el Organismo;

f) Formular propuestas tendientes a afianzar los procedimientos que deben observar los Agentes del Seguro de Salud.”

ARTÍCULO 3º.- Sustitúyase el artículo 4º de la Resolución Nº 144 de fecha 27 de febrero de 2018 del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 4º.- La COMISIÓN ASESORA TÉCNICA DE COMPRA DE MEDICAMENTOS, INSUMOS Y DISPOSITIVOS será un equipo interdisciplinario integrado por el Dr. ENRIQUE TCHUKRAN, D.N.I. N° 11.534.008 como Coordinador, la Dra. MARICEL ROSSI, D.N.I. N° 31.049.212, la Dra. AGOSTINA GAROFALO, D.N.I. Nº 31.738.833 y la Cdora. JESICA CAROLINA URQUIZA D.N.I. Nº 31.174.553, sin perjuicio de aquellos agentes que puedan convocarse a futuro, cuando sea necesario, para lograr el cumplimiento de sus objetivos”.

ARTÍCULO 4º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y oportunamente archívese. Sebastián Nicolás Neuspiller

e. 26/06/2019 N° 45011/19 v. 26/06/2019
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