ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS
RESOLUCION ORSNA Nº 17/09 - MODIFICACION
Resumen:
REEMPLAZAR EL ARTICULO 5° DE LA RESOLUCION ORSNA Nº 17/09 QUE ESTABLECE: “ARTICULO 5°.- EL ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), A PEDIDO DEL CONCESIONARIO, PODRA AUTORIZAR LA CONTINUIDAD DE LA PRESTACION DE UN SERVICIO Y/U OCUPACION DE ESPACIOS POR PARTE DE UN PRESTADOR DE UN SERVICIO ESENCIAL, CON POSTERIORIDAD A LA FINALIZACION DEL CONTRATO SOLO PARA CASOS EXCEPCIONALES DONDE SEA DEMOSTRADO QUE EL CESE DE LA ACTIVIDAD AFECTA LA CALIDAD DEL SERVICIO AEROPORTUARIO”, EL CUAL QUEDARA REDACTADO DE LA SIGUIENTE MANERA: “ARTICULO 5°.- EL ORSNA PODRA AUTORIZAR LA CONTINUIDAD DE LA PRESTACION DE UN SERVICIO Y/U OCUPACION DE ESPACIOS POR PARTE DE UN PRESTADOR DE UN SERVICIO ESENCIAL, CON POSTERIORIDAD A LA FINALIZACION DE UN CONTRATO CUANDO SE CONSIDERE QUE EL CESE DE LA ACTIVIDAD AFECTA AL SERVICIO PUBLICO AEROPORTUARIO”.