Presidencia de la Nación

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN

Resolución 639/2015

Expte. n° 6015/14

Bs. As., 14/4/2015

VISTO Y CONSIDERANDO:

Lo dispuesto por la acordada n° 34/2014 mediante la cual se creó el Cuerpo de Peritos del Poder Judicial de la Nación, Especializados en Casos de Corrupción y Delitos contra la Administración Pública, cuyos cargos resulta necesario cubrir para proveer a su adecuado funcionamiento,

SE RESUELVE:

1) Llamar a concurso público de antecedentes y evaluación a fin de cubrir diez (10) cargos de peritos en ese cuerpo, en las profesiones y especialidades que se detallan a continuación:

-tres (3) peritos ingenieros civiles, uno (1) de los cuales deberá poseer especialización y práctica en vías de comunicación;

-dos (2) peritos ingenieros en sistemas de información o informática;

-dos (2) peritos contadores, con especialización y práctica en administración pública, administración financiera del sector público o administración y contabilidad pública.

-un (1) perito contador, con especialización y práctica en mercado de capitales.

-un (1) perito contador, con especialización y práctica en contabilidad internacional.

-un (1) perito abogado, con especialización en derecho penal económico, criminología o criminalidad económica y con dedicación comprobable respecto del delito de blanqueo de capitales y otros delitos económicos y financieros.

2) Integrar dos (2) Comisiones Asesoras, cada una de las cuales se constituirá con tres (3) miembros del siguiente modo:

a.- para la selección de peritos ingenieros, con dos (2) Funcionarios del Tribunal y un (1) representante de la Facultad de Ingeniería de la Universidad de Buenos Aires, propuesto por su Decano; y

b.- para la evaluación de peritos contadores y perito abogado, con dos (2) Funcionarios del Tribunal y un (1) representante de la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad de Buenos Aires, propuesto por su Decano.

Para el supuesto de una eventual sustitución de cualquiera de los integrantes de las Comisiones Asesoras, el Tribunal designará a sus reemplazantes cualquiera sea la etapa en que se encuentre el procedimiento.

Ambas comisiones contarán con la colaboración de la Secretaría General y de Gestión del Tribunal, a los fines de la supervisión y tramitación administrativa de los concursos.

3) Fijar el plazo para la inscripción de los interesados en concursar en quince (15) días hábiles a partir de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial. Las presentaciones deberán hacerse en la Dirección de Despacho de la Secretaría General de Administración del Tribunal, sita en la calle Talcahuano 550, 4° piso, puerta 4115, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el horario de 9 a 13:30 horas.

La inscripción deberá ser acompañada de los antecedentes curriculares debidamente certificados, presentados con índice y foliados de acuerdo al ordenamiento establecido en el punto 5 de la presente convocatoria, no pudiendo incorporar posteriormente documentación faltante.

Los postulantes deberán constituir domicilio en la ciudad de Buenos Aires y fijar una dirección de correo electrónico a los efectos de las correspondientes notificaciones.

4) Para presentarse al concurso, serán requisitos obligatorios:

a) Poseer ciudadanía argentina.

b) Tener título de ingeniero, contador público o abogado, según el concurso que se trate, expedido por universidad nacional o privada debidamente reconocida.

c) Tener título debidamente certificado por la entidad habilitante, de la especialidad para la cual se concurse.

d) Acreditar un mínimo de diez años de ejercicio activo de la profesión de ingeniero o contador público, según el caso.

e) Tener práctica activa en pericias de incumbencia de esas profesiones, desarrolladas en el ámbito de la justicia de cualquier jurisdicción o en instituciones públicas, debiendo acreditarlo mediante certificaciones expedidas por las autoridades jurisdiccionales pertinentes.

No podrán participar del proceso de selección, quienes a la fecha de cierre del período de inscripción, no reúnan la totalidad de los requisitos exigidos en la convocatoria. A tal fin, rigen los impedimentos previstos en el artículo 12 del Reglamento para la Justicia Nacional.

Tampoco podrán postularse quienes hayan sido excluidos por conductas contrarias a la buena fe o a la ética, cometidas en el marco de un proceso de selección para ocupar cargos públicos en cualquier jurisdicción o quienes registren sanciones ante los tribunales donde hubieran ejercido como perito designado de oficio, de parte o consultor técnico, en ambos casos durante los cinco años anteriores; ni los condenados en sede civil y/o penal por mala práctica profesional hasta después de cumplida la condena.

5) La inscripción se realizará mediante una solicitud de inscripción numerada, que será entregada al postulante en la Dirección de Despacho de la Secretaría General de Administración del Tribunal.

Obligatoriamente, se deberá acompañar a la citada solicitud la documentación que continuación se detalla:

a) Original y copia del documento nacional de identidad;

b) Título original y copia;

c) Original del informe del Registro Nacional de Reincidencia expedido con una antelación no mayor a tres meses a la fecha de inicio del período de inscripción;

d) Declaración jurada en la que conste que conoce y acepta las disposiciones del Reglamento para la Justicia Nacional y la presente convocatoria;

e) Documentación que acredite fehacientemente el requisito señalado en el punto 4.e) de la presente y cada uno de los antecedentes invocados, incluidas las publicaciones, las que para su consideración deberán acompañarse en copia de la que surja claramente la editorial;

f) Cuando el postulante invoque antecedentes cuyas constancias se encuentren confeccionadas en idioma extranjero; solo serán consideradas cuando acompañe una traducción realizada por traductor público nacional;

g) Certificación de la matrícula correspondiente.

La documentación original mencionada en los incisos a) y b) del presente punto será devuelta al postulante luego de recibida la copia.

Todos los datos suministrados por los postulantes al inscribirse, así como el contenido de la documentación que los acredite, tienen carácter de declaración jurada.

6) Transcurridos tres días desde el vencimiento del plazo de inscripción se notificará a los miembros de la Comisión Asesora y a todos los inscriptos la nómina de estos últimos a los efectos previstos en el punto siguiente.

7) Los miembros de la Comisión Asesora y, eventualmente, sus suplentes deberán excusarse si concurriera alguna de las causales previstas por los artículos 17 y 30 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y podrán ser recusados por los postulantes si concurriera alguna de las causales previstas por el artículo 17 del mencionado texto legal.

Las excusaciones y recusaciones deberán deducirse fundadamente por escrito dentro de los cinco días de notificado el listado de inscriptos.

Si la causal fuera sobreviniente, el planteo deberá formularse dentro de los cinco días de conocida.

En todos los casos resolverá la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

8) Vencido el plazo para plantear las excusaciones y recusaciones o resueltos los correspondientes incidentes, la Comisión Asesora quedará definitivamente constituida y dentro de los diez días siguientes examinará las inscripciones y emitirá una resolución que las declarará admisibles o inadmisibles, según cumplan o no los requisitos enunciados en los puntos 4 y 5. Las inscripciones que fueran declaradas inadmisibles serán apartadas del proceso de selección.

9) Evaluación de antecedentes (hasta un máximo de 60 puntos).

Cumplida la etapa anterior, la Comisión Asesora evaluará los antecedentes con arreglo a las siguientes pautas:

I) Actuación profesional (hasta un máximo de 40 puntos):

a) Cargos periciales desempeñados en organismos periciales oficiales: 2 puntos por año, hasta un máximo de 16 puntos.

b) Cargos auxiliares de la función pericial desempeñados en organismos periciales oficiales: 1 puntos por año, hasta un máximo de 8 puntos.

c) Perito de oficio, de parte o consultor técnico: 1 puntos por pericia presentada, hasta un máximo de 8 puntos.

d) Ejercicio de la profesión que se concursa en otros establecimientos públicos o privados o de manera independiente: 1 puntos por año, hasta un máximo de 8 puntos.

II) Actividad docente vinculada con el cargo pericial que se concursa (hasta un máximo de 8 puntos):

Los cargos que darán puntaje serán los que se ejerzan a la fecha de la inscripción y que hayan sido obtenidos por concurso público.

a) Profesor regular titular: 8 puntos.

b) Profesor regular adjunto, a cargo de cátedra: 2 puntos por año hasta un máximo de 8 puntos.

c) Profesor regular adjunto: 2 puntos por año hasta un máximo de 4 puntos.

d) Otros cargos: 0,40 puntos por año hasta un máximo de 2 puntos.

III) Actuación académica (hasta un máximo de 12 puntos):

a) Premios y otras distinciones: 0,2 puntos por cada uno hasta un máximo de 2 puntos.

b) Trabajos publicados: 0,2 puntos hasta un máximo de 3.

c) Participación como disertante o expositor en congresos y otras reuniones científicas: 0,1 puntos por cada uno hasta un máximo de 1 puntos. La concurrencia como asistente a congresos y otras reuniones científicas no otorgará puntaje.

d) Títulos universitarios de grado o título de especialista, magister o doctor, en carreras afines al cargo para el que se postula: 2 puntos hasta un máximo de 6 puntos.

10) En un plazo no mayor a treinta días, la Comisión Asesora elaborará las calificaciones que se notificarán a cada postulante.

Dentro de los cinco días de practicada dicha notificación los postulantes podrán impugnar la evaluación de antecedentes por escrito fundado en error material, vicio de procedimiento u otra causa grave, acompañando toda la prueba que se considere pertinente. La Comisión Asesora resolverá los planteos dentro de los diez días posteriores al vencimiento del plazo para presentar las impugnaciones y notificará su decisión a cada postulante.

La resolución de la Comisión Asesora podrá ser recurrida ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación dentro de los cinco días de notificada.

11) Resuelta la etapa anterior, se notificará a los postulantes la fecha y forma de realización de las siguientes etapas.

12) Evaluación y entrevista personal (hasta un máximo de 40 puntos).

La Comisión Asesora realizará una entrevista personal, dentro de los treinta días contados desde la notificación aludida en el artículo anterior, a los postulantes que hubiesen obtenido como mínimo 35 puntos sumando las calificaciones de la evaluación de antecedentes.

La evaluación y entrevista personal estará orientada a ponderar la aptitud técnica y la identificación del postulante con la función propia del cargo y otorgará puntaje hasta un máximo de 40 puntos.
La calificación resultará del promedio de las que efectúe cada integrante de la Comisión Asesora y será notificada a los postulantes.

13) Dictamen de la Comisión Asesora. La Comisión Asesora, en el término de diez días de concluida la etapa anterior, integrará las calificaciones obtenidas por los postulantes. En caso de paridad de puntaje, dará prioridad a quien haya obtenido mayor calificación en la evaluación y entrevista personal.

De esta forma elaborará un dictamen con el orden de mérito entre aquellos postulantes que hayan alcanzado un puntaje total igual o superior a 70 puntos, que será notificado a los interesados.

14) La Comisión Asesora elevará el dictamen y las actuaciones a la Corte Suprema de Justicia de la Nación para que proceda a efectuar las designaciones correspondientes, entre los postulantes que considere con mayor aptitud e idoneidad para el cargo.

Para ser designado, el postulante deberá mantener las condiciones establecidas en el artículo 4 del presente.

El orden de mérito definitivo tendrá vigencia durante el plazo de dos años contados desde la resolución que lo establezca y se aplicará durante ese período a la cobertura de vacantes que se produzcan.

15) Todos los plazos establecidos en la presente convocatoria corresponden a días hábiles judiciales.

16) Reglamento general de aplicación. En todo lo no previsto y en cuanto resulte pertinente será de aplicación la acordada 34/84.

17) Publíquese en la página web del Tribunal y en la página del CIJ. Fecho, publíquese en el Boletín Oficial, en un diario de circulación nacional; hágase saber a la Facultad de Ciencias Económicas, a la Facultad de Derecho y a la Facultad de Ingeniería de la Universidad de Buenos Aires, a las universidades reconocidas por el Estado Nacional en las que se dicten las carreras de ciencias económicas, abogacía e ingeniería y fíjense copias de la presente en los edificios en los que funcionen tribunales judiciales.

RICARDO LUIS LORENZETTI, Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. — CARLOS S. FAYT, Ministro de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. — ELENA I. HIGHTON DE NOLASCO, Ministro de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. — JUAN CARLOS MAQUEDA, Ministro de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

e. 24/04/2015 N° 28338/15 v. 24/04/2015
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