Presidencia de la Nación

REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS


REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS

Resolución 636/95

Establécense los niveles tarifarios que percibirá por el otorgamiento de documentos, certificados, testimonios, rectificaciones, reproducciones y actualizaciones, a partir del 1º/12/95

Bs. As., 20/10/95

VISTO, la Ley Nº 17.671 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que habida cuenta de la actual coyuntura económica, resulta procedente efectivizar una reformulación de las recaudaciones del Registro Nacional de las Personas, emergentes de las tasas que por el otorgamiento de documentos, certificados, testimonios, rectificaciones, reproducciones y actualizaciones correspondientes a la Ley citada en el VISTO, percibe este Organismo, con el objeto de afrontar con sus recursos específicos necesidades propias.

Que, la recomposición de los niveles tarifarios tiende a compensar la disminución del aporte del Tesoro de la Nación presupuesto de este Organismo y acompañar la política de reducción del gasto público, tendiente a la autofinanciación del Organismo.

Que la medida encuentra fundamento en el inciso f) del artículo 5º y en el artículo 29 de la Ley Nº 17.671, y sus modificatorias.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS

RESUELVE:

Artículo 1º — Establécese que a partir del 1º de Diciembre de 1995, la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS percibirá por el otorgamiento de documentos, certificados, testimonios, rectificaciones, reproducciones y actualizaciones, los niveles tarifarios que se indican en las planillas que se agregan como Anexo I, que forma parte integrante de la presente Resolución.

Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Eduardo L. D´Amico.

ANEXO I

CUADRO TARIFARIO DE LA DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS POR EL OTORGAMIENTO DE DOCUMENTOS, CERTIFICADOS, TESTIMONIOS, RECTIFICACIONES, REPRODUCCIONES Y ACTUALIZACIONES.

(Ley Nº 17.671 – Identificación, Registro y Clasificación del Potencial Humano Nacional).

1

D. N. I. ORIGINAL

$

15

2

ACTUALIZACION DE DATOS Y COMPLETAR D. N. I. (INCLUYE ACTUALIZACION 8 AÑOS)

$

8

 

RECTIFICACION DE DATOS D. N. I.

$

8

 

CAMBIOS DE DOMICILIO

$

8

3

DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD

 

 

 

a) - Actualización de 16 años

$

15

 

b) – Canje de L. E. O L. C.

$

15

 

c) – Otros Ejemplares D. N. I.

$

25

 

e) – Adopción

$

15

4

CERTIFICADO DE TRABAJO TEMPORARIO

(ORIGINAL, DUPL., TRIPL. Y OTROS EJEMPLARES)

$

15

5

FOTOCOPIAS AUTENTICADAS DE CONSTANCIAS OBRANTES EN EL R. N. P. Y/O QUE SEA INDISPENSABLE INCORPORAR A LEGAJOS DE IDENTIFICACION

 

 

 

a) Procedente de documentación nacional o extranjera.

$

15

 

b) Por la certificación de antecedentes obrantes en la Dirección Nacional del Registro Nacional de las Personas no comprendidas en a) del presente apartado.

$

15

 

c) Por el suministro de información especializada en orden a lo determinado por los artículos 22 y 43, inciso b) de la Ley Nº 17.671

$

20

 

d) Por el suministro de información solicitada mediante oficios judiciales

$

20

6

REPOSICION

 

 

 

a) Dentro de los 6 meses de recibidos

s/c

 

b) Pasados los 6 meses de recibidos

$

15

7

SERVICIO DE ENVIO DE D. N. I. A DOMICILIO

 

 

Las personas que soliciten la entrega de su D. N. I. a domicilio, en aquellas Oficinas Seccionales donde se habilite dicho servicio, deberán abonar una tasa adicional de

$

10

8

TRAMITES EN OFICINAS CONSULARES

Las representaciones consulares de la República en el exterior, a los fines de la percepción de las tasas pertinentes, aplicarán los niveles tarifarios previstos en el presente Anexo, utilizando el procedimiento y paridad cambiaria aplicados por las representaciones consulares para la percepción de derechos, conforme al Arancel Consular vigente.

 

 

9

EXENCIONES

Quedan exentos del pago de tasas (Art. 30-Ley Nº 17.671):

- Las personas que acrediten fehacientemente de acuerdo con las instrucciones que al respecto imparta la Dirección Nacional del Registro Nacional de las Personas, estado de pobreza que les impida pagarlas.

- Los organismos públicos que en ejercicios de sus funciones requieren documentos, certificados y testimonios.

- Las madres para el reconocimiento de sus hijos, cuando no exija la confección de un nuevo Documento Nacional de Identidad.

 

 

Scroll hacia arriba