INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
Resolución 635/2018
RESOL-2018-635-APN-INCAA#MECCYT
Ciudad de Buenos Aires, 21/12/2018
VISTO el expediente N° EX-2018-39819663-APN-GCYCG#INCAA del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias, el Decreto 1346 del 30 de diciembre de 2016 y las Resoluciones INCAA Nº 01 de fecha 02 de Enero de 2017, 1405-E del 16 de noviembre de 2017, Nº 1109 del 18 de julio de 2018 y las Disposiciones DI-2018-247-APN-JD#INCAA de fecha 22 de junio de 2018 y DI-2018-219-APN-GCYCG#INCAA de fecha 24 de septiembre de 2018, y;
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 17741 (t.o. 2001) y sus modificatorias, en adelante Ley de Cine, establece que el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, tiene a su cargo el fomento y regulación de la actividad cinematográfica en todo el territorio de la República, y en el exterior, en cuanto se refiere a la cinematografía nacional.
Que, en este contexto, el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES tiene como misión promover y proteger los derechos culturales consagrados en la Constitución Nacional y los instrumentos internacionales de derechos humanos tendientes a la tutela de la identidad y pluralidad cultural, conforme a las facultades legalmente establecidas en la Ley de Cine.
Que por ello, y por prerrogativa del artículo 24 de la Ley de Cine, el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES administra el Fondo de Fomento Cinematográfico, para diversos fines y aplicaciones.
Que al respecto la Ley de Cine a través del instituto jurídico de fomento procura el mayor desarrollo de esta actividad con la promoción y estímulo a los productores para realizar sus obras audiovisuales, a través de créditos y subsidios.
Que, si bien el otorgamiento de créditos y de subsidios son dos medidas de fomento distintas, el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES ha tenido a través de los años una política complementaria de ambas.
Que, en ese sentido, y en el marco del Decreto 1346/2016 y la Resolución INCAA N° 1/2017 se estableció en la SECCIÓN 1.5. del ANEXO I de la Resolución INCAA Nº 1405-E/2017 la regulación de anticipos de subsidios a otras formas de exhibición a los fines de la finalización de películas nacionales de producciones destinadas a Audiencia Media de ficción, animación y documental.
Que, asimismo, se reglamentó en el Capítulo 1 de la Resolución INCAA Nº 1109/2017 un marco que establece en forma sistemática convocatorias de anticipos de subsidios a los fines del rodaje destinadas a los productores presentantes de películas nacionales de Audiencia Media de ficción, animación y documental con fechas próximas de inicio de rodajes.
Que, en ese sentido, los respectivos llamados de las convocatorias de anticipos de subsidios a los fines del rodaje constituyen una herramienta eficaz de financiamiento sostenido que habilite a los productores a su solicitud según cual fuere su fecha de inicio de rodaje.
Que por su parte se reglamentó mediante el Capítulo 2 de la Resolución INCAA Nº 1109/2017 una tercera modalidad de anticipo de subsidios de otras formas de exhibición aplicable a películas nacionales destinadas a audiencia media, tendiente a estimular la inversión privada y potenciar con ello las medidas de fomento de la Ley de Cine, cumpliendo con ello con las prerrogativas de dicho ordenamiento en lo que respecta a la protección de la identidad cultural.
Que en ese sentido se estableció mediante la norma citada en el párrafo precedente un esquema de anticipo de subsidios a Copia “A”, para producciones de películas nacionales destinadas a audiencia media en las que se hubiera finalizado la película sin acceso a medidas de financiamiento por parte del INCAA como ser anticipos de subsidios y/o crédito reglamentados por este INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES.
Que en forma complementaria y de acuerdo a las prerrogativas establecidas en cabeza del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISAULES, resulta pertinente establecer mediante la presente reglamentación del esquema de créditos aplicables a producciones de películas nacionales de ficción, animación y documental que serán canalizados a través de una entidad financiera.
Que en razón de ello se ha convenido con el BANCO DE LA NACIÓN DE ARGENTINA la obtención de créditos bancarios de dicha entidad para Pymes productoras de la industria cinematográfica nacional en base a condiciones especiales tendientes a fomentar la misma.
Que en ese mismo sentido el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES ha acordado con una Sociedad de Garantías Recíprocas las condiciones tendientes a facilitar la garantía del crédito.
Que asimismo y de acuerdo a las facultades establecidas en el inciso ñ) del artículo 24 de la Ley de Cine el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES resulta oportuno establecer un subsidio a la tasa de interés aplicable a los créditos reglamentados por la presente.
Que resulta necesario dictar Resolución al respecto.
Que la Subgerencia de Fomento a la Producción Audiovisual, la Gerencia de Coordinación y Control de Gestión y la Subgerencia de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención que les compete.
Que la facultad para el dictado de la presente Resolución surge de la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias y el Decreto N° 324/2017.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
RESUELVE:
TÍTULO I
CRÉDITOS A LA PRODUCCIÓN CINEMATOGRÁFICA
CAPÍTULO I
PROCEDIMIENTO Y REQUISITOS
ARTÍCULO 1º.- INICIO DEL TRÁMITE:
El/los productor/es presentante/es de un proyecto cinematográfico encuadrado bajo la modalidad de producciones de películas nacionales destinadas a Audiencia Media o Audiencia Masiva podrán solicitar crédito para la producción de la película canalizado a través del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA con la intervención de una sociedad de garantías reciprocas a los efectos de garantizar el mismo.
Sera´ requisito indispensable para su tratamiento, que el productor se encuentre inscripto ante el INCAA, que el proyecto haya sido declarado de interés por parte del Organismo, previa intervención del Comité´ de Evaluación de Proyectos pertinente en los casos de producciones destinadas a Audiencia Media sean de ficción, animación o documental o que hubieran presentado el proyecto de acuerdo a lo establecido en el artículo 9º del Anexo I la Resolución INCAA Nº 1/2017 y cumplimentada la acreditación de financiamiento en los términos del artículo 10 de la misma norma para los casos de Audiencia Masiva.
ARTÍCULO 2º.- PRESENTACIÓN:
El/los productor/es presentante/es deberá/n presentar la solicitud de crédito consignada en el Anexo I de la presente Resolución con la indicación del monto requerido junto con la documentación consignada en el Anexo II de la presente Resolución. Oportunamente el INCAA comunicará las condiciones para la presentación de esta solicitud a través de la plataforma de “Trámites a Distancia” (TAD), del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE).
ARTÍCULO 3º.- CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES DEVENGADAS CON ANTERIORIDAD:
La solicitud de crédito será remitida a la Subgerencia de Fomento a la Producción Audiovisual, la que solicitara´ en forma previa, y como condición esencial una certificación que expedirá la Subgerencia Administrativa y de Finanzas respecto de la situación del/los presentante/s ante el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES con relación a sus proyectos. Resultarán inhabilitados para la prosecución del trámite quienes se encontraren en mora en cuanto a la cancelación de obligaciones devengadas con anterioridad.
ARTÍCULO 4º.- MONTO MÁXIMO DE CRÉDITO:
El monto máximo a solicitar en carácter de crédito a la producción de una película nacional encuadrada en las modalidades de producciones destinadas a Audiencia Media y Audiencia Masiva será de hasta el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de su presupuesto o el tope establecido por la entidad financiera pública, el que actualmente se encuentra consignado en el Anexo III, el que fuere menor.
En caso de que el/los productor/es presentante/s de un proyecto de película nacional tuviera/n en trámite u otorgado anticipos de subsidios a los efectos del rodaje en los términos de la Resolución INCAA Nº 1109-E/2018, o cualquier otro monto otorgado en concepto de anticipos los mismos se descontarán del monto total a los efectos de determinar el monto máximo posible de otorgar.
ARTÍCULO 5º.- CANTIDAD MÁXIMA DE CRÉDITOS:
No podrá un mismo productor/a, ya sea persona humana o jurídica ser beneficiaria de más de DOS (2) créditos otorgados en cada ejercicio financiero, independientemente si el proyecto ha sido presentado bajo la modalidad Audiencia Masiva o Audiencia Media. Asimismo, se establece que el límite total de mutuos en ejecución es de hasta CUATRO (4). A los efectos del presente artículo, se tomara´ en cuenta a todos los presentantes del proyecto, independientemente de que sean o no tomadores del crédito.
ARTÍCULO 6º.- INHABILITACIÓN:
Los productores de proyectos cinematográficos que se presentaren bajo la modalidad de Convocatoria Previa estarán inhabilitados de requerir el financiamiento establecido en la presente Resolución. Quedan igualmente inhabilitados los productores de proyectos que ya contaran con un crédito otorgado por el INCAA.
ARTÍCULO 7º.- CERTIFICADO DE ELEGIBILIDAD:
En todos los casos en que se cumplimenten satisfactoriamente los requisitos de presentación y admisibilidad el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES otorgará al/los productor/es presentante/s un certificado de elegibilidad emitido por la Subgerencia de Fomento a la Producción Audiovisual a los efectos de la continuación del trámite con la entidad financiera. Dicho certificado dará por cumplido satisfactoriamente el análisis de factibilidad cinematográfica que implicará el otorgamiento por parte del INCAA del crédito desde este aspecto. El certificado pertinente deberá consignar el monto máximo aplicable a dicho crédito. Una vez obtenido dicho certificado de elegibilidad corresponderá a la entidad financiera el análisis desde el punto de vista del riesgo crediticio, a cuyo efecto se facilitarán las condiciones de la garantía en los términos del Capítulo II de la presente Resolución.
En los casos en los que la Subgerencia de Fomento a la Producción Audiovisual constatare el incumplimiento total o parcial de cualquiera de los requisitos indicados, la solicitud será devuelta por esa unidad organizativa al/los productor/es presentante/s, con expresa indicación de las causas que motivan su rechazo.
CAPÍTULO II
TRAMITACIÓN DEL CRÉDITO
ARTÍCULO 8º.- ENTIDAD FINANCIERA Y SOCIEDAD DE GARANTÍA RECIPROCA:
Uno vez obtenido el CERTIFICADO DE ELEGIBILIDAD se remitirá el mismo junto a la documentación relacionado a una SOCIEDAD DE GARANTÍA RECÍPROCA a los efectos de obtener los avales correspondientes para la continuación del trámite ante el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA.
La entidad financiera y la SOCIEDAD DE GARANTÍA RECÍPROCA, evaluarán la presentación y comunicarán al INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES si se han dado cumplimiento a los requisitos exigidos y el monto definitivo a financiar y garantizar respectivamente.
ARTÍCULO 9º.- FORMA DE PAGO DEL CRÉDITO:
Las formas de pago del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA se consignan en el Anexo IV. En todos los casos en que en dicho Anexo se establezcan más de una forma de pago el/los productor/es presentante/s deberán establecer la opción de pago en la solicitud de crédito según se consigna en el Anexo I. Los pagos serán realizados por el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA sujetos al libramiento de los respectivos certificados emitidos por la Subgerencia de Fomento a la Producción Audiovisual bajo condición de cumplimiento de los productores de los requisitos de las distintas etapas según se detalla en el artículo siguiente.
ARTÍCULO 10.- CERTIFICADOS DE CUMPLIMIENTO:
EL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES evaluará el cumplimiento de cada etapa de la producción cinematográfica y liberará los correspondientes certificados de cumplimiento de dicha etapa para que el productor pueda obtener la siguiente cuota del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA.
Para la evaluación del cumplimiento de estos requisitos deberá estarse a lo siguiente:
ETAPA DE PREPRODUCCIÓN: Denuncia de inicio de la preproducción por parte del/los productor/es.
ETAPA DE RODAJE: 1) Denuncia de inicio de rodaje continuo efectuada por el/los Productor/es dentro del plazo DIECISEIS (16) semanas contado desde la percepción de la cuota destinada a la preproducción en caso de corresponder y/o dentro del plazo establecido en la Resolución INCAA Nº 01/2017, el que fuere menor. 2) Acompañamiento de la totalidad de la documentación relativa a las altas tempranas y copia de los contratos del personal técnico y artístico correspondiente a la etapa de rodaje, precisando en planilla por separado la fecha de inicio y finalización de tareas laborales de la totalidad del personal contratado en esta etapa. 3) Rendición de gastos por los montos liquidados en etapa previa, debiendo estar suscripta por un Contador Público matriculado y certificada la misma por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas. (ofrecimiento realizado)
ETAPA DE FIN DE RODAJE: 1) Acreditación de Fin de Rodaje, cuyo material deberá´ ser presentado con pizarra o placa por una duración mínima de CIENTO VEINTE (120) minutos. 2) Informe del área pertinente del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES corroborando la presentación del material del punto anterior. 3) Acreditación de inclusión de UN (1) meritorio en el equipo técnico y UN (1) meritorio en la post- producción, el cual deberá´ ser egresado o alumno de tercer año de la ENERC. Al efecto, la nómina de alumnos para la selección de meritorios estará´ disponible en el ámbito de la Subgerencia de Fomento a la Producción Audiovisual, debiendo ser remitida por la ENERC en tiempo y forma. 4) Rendición de gastos por los montos liquidados en etapa previa, debiendo estar suscripta por un Contador Público matriculado y certificada la misma por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas. (y reconocida por la Coordinación de Costos conforme Resolución INCAA Nº 439/2014)
EL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES informará al BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA la emisión del certificado respectivo el que quedará sujeto al cumplimiento de los requisitos por parte del productor. Los certificados implicarán la obligación de la entidad financiera de realizar los desembolsos que correspondan según la etapa de avance sobre la que se haya certificado su cumplimiento.
ARTÍCULO 11.- CONDICIONES DEL CRÉDITO:
Las pertinentes condiciones acordados por el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA y el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES se consignan en el Anexo III.
CAPÍTULO III
SUBSIDIO A LA TASA DE INTERÉS
ARTÍCULO 12.- SUBSIDIO A LA TASA DE INTERÉS:
El crédito solicitado en los términos de la presente Resolución y canalizado a través del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA conllevará un porcentaje de subsidio a la tasa de interés conforme el artículo 24, inciso “ñ” de la Ley 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias. El subsidio a la tasa de interés tendrá como tope el que el INSTITUTO DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES fije –de común acuerdo- con el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA y que se consigna en Anexo III de la presente Resolución.
Cumplimentados la totalidad de los requisitos del crédito, el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES subsidiará la tasa en el porcentaje acordado con la entidad financiera pública según se consigna en el Anexo III. El subsidio se extenderá como máximo hasta el plazo establecido en el Anexo III para la devolución del crédito o la fecha de liquidación de subsidios a favor del productor tomador del crédito por un monto equivalente al crédito otorgado, el que sea menor.
ARTÍCULO 13.- CARÁCTER NO REEMBOLSABLE:
El subsidio establecido en el artículo anterior tendrá el carácter de no reembolsable.
CAPÍTULO IV
TOPE DE CRÉDITO Y ANTICIPOS DE SUBSIDIOS
ARTÍCULO 14.- TOPE DE CRÉDITO Y ANTICIPOS DE SUBSIDIOS:
En caso de resultar beneficiario de un crédito, el productor podrá solicitar anticipos de subsidios a los efectos del rodaje del CAPÍTULO I de la Resolución INCAA Nº 1109-E/2018 y/o anticipo de subsidio a los efectos de la finalización de la película de la Sección 1.5 –artículos 30 a 43- del Anexo I de la Resolución 1405-E/2017, siempre que la suma de los montos solicitados por este último, sumado a los anticipos previamente otorgados por cualquier concepto no supere el OCHENTA Y OCHO POR CIENTO (88%) del presupuesto aprobado o del OCHENTA Y OCHO POR CIENTO (88%) del tope previsto para los subsidios de medios electrónicos fijo correspondiente a cada proyecto, el que fuera menor.
TÍTULO II DISPOSICIONES TRANSITORIAS
ARTÍCULO 15.- INCORPORACIÓN TRANSITORIA:
Incorporar transitoriamente a la presente Resolución pese a lo consignado en el artículo 6º a proyectos de películas que se hubieran presentado al INSTITUTO DE CINE Y ARTES AUDIOIVUSALES a los efectos de la declaración de interés en el marco de la Resolución INCAA Nº 151/2013 y habiéndose adecuado a la modalidad de largometraje por convocatoria en los términos de la Resolución INCAA Nº 1/2017 cumplan con el resto de las condiciones establecidas en la presente.
TÍTULO III DISPOSICIONES FINALES
ARTÍCULO 16.- Mantener la vigencia de las secciones 1.1. a 1.4. del Anexo I de la Resolución 1405-E/2018 respecto de los créditos en trámite.
ARTÍCULO 17.- Aprobar los Anexos I, II, III Y IV identificados como IF-2018-67167729-APN-SGFPA#INCAA, IF-2018-67168471-APN-SGFPA#INCAA, IF-2018-67168927-APN-SGFPA#INCAA y IF-2018-67166953-APN-SGFPA#INCAA, respectivamente, los cuales a todos los efectos forman parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 18.- Derogar toda disposición que se contraponga en la presente.
ARTÍCULO 19.- Determinar que la presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.
ARTÍCULO 20.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Ralph Douglas Haiek
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexo 1, Anexo 2, Anexo 3, Anexo 4)
Resolución 635/2018
RESOL-2018-635-APN-INCAA#MECCYT
Ciudad de Buenos Aires, 21/12/2018
VISTO el expediente N° EX-2018-39819663-APN-GCYCG#INCAA del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias, el Decreto 1346 del 30 de diciembre de 2016 y las Resoluciones INCAA Nº 01 de fecha 02 de Enero de 2017, 1405-E del 16 de noviembre de 2017, Nº 1109 del 18 de julio de 2018 y las Disposiciones DI-2018-247-APN-JD#INCAA de fecha 22 de junio de 2018 y DI-2018-219-APN-GCYCG#INCAA de fecha 24 de septiembre de 2018, y;
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 17741 (t.o. 2001) y sus modificatorias, en adelante Ley de Cine, establece que el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, tiene a su cargo el fomento y regulación de la actividad cinematográfica en todo el territorio de la República, y en el exterior, en cuanto se refiere a la cinematografía nacional.
Que, en este contexto, el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES tiene como misión promover y proteger los derechos culturales consagrados en la Constitución Nacional y los instrumentos internacionales de derechos humanos tendientes a la tutela de la identidad y pluralidad cultural, conforme a las facultades legalmente establecidas en la Ley de Cine.
Que por ello, y por prerrogativa del artículo 24 de la Ley de Cine, el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES administra el Fondo de Fomento Cinematográfico, para diversos fines y aplicaciones.
Que al respecto la Ley de Cine a través del instituto jurídico de fomento procura el mayor desarrollo de esta actividad con la promoción y estímulo a los productores para realizar sus obras audiovisuales, a través de créditos y subsidios.
Que, si bien el otorgamiento de créditos y de subsidios son dos medidas de fomento distintas, el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES ha tenido a través de los años una política complementaria de ambas.
Que, en ese sentido, y en el marco del Decreto 1346/2016 y la Resolución INCAA N° 1/2017 se estableció en la SECCIÓN 1.5. del ANEXO I de la Resolución INCAA Nº 1405-E/2017 la regulación de anticipos de subsidios a otras formas de exhibición a los fines de la finalización de películas nacionales de producciones destinadas a Audiencia Media de ficción, animación y documental.
Que, asimismo, se reglamentó en el Capítulo 1 de la Resolución INCAA Nº 1109/2017 un marco que establece en forma sistemática convocatorias de anticipos de subsidios a los fines del rodaje destinadas a los productores presentantes de películas nacionales de Audiencia Media de ficción, animación y documental con fechas próximas de inicio de rodajes.
Que, en ese sentido, los respectivos llamados de las convocatorias de anticipos de subsidios a los fines del rodaje constituyen una herramienta eficaz de financiamiento sostenido que habilite a los productores a su solicitud según cual fuere su fecha de inicio de rodaje.
Que por su parte se reglamentó mediante el Capítulo 2 de la Resolución INCAA Nº 1109/2017 una tercera modalidad de anticipo de subsidios de otras formas de exhibición aplicable a películas nacionales destinadas a audiencia media, tendiente a estimular la inversión privada y potenciar con ello las medidas de fomento de la Ley de Cine, cumpliendo con ello con las prerrogativas de dicho ordenamiento en lo que respecta a la protección de la identidad cultural.
Que en ese sentido se estableció mediante la norma citada en el párrafo precedente un esquema de anticipo de subsidios a Copia “A”, para producciones de películas nacionales destinadas a audiencia media en las que se hubiera finalizado la película sin acceso a medidas de financiamiento por parte del INCAA como ser anticipos de subsidios y/o crédito reglamentados por este INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES.
Que en forma complementaria y de acuerdo a las prerrogativas establecidas en cabeza del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISAULES, resulta pertinente establecer mediante la presente reglamentación del esquema de créditos aplicables a producciones de películas nacionales de ficción, animación y documental que serán canalizados a través de una entidad financiera.
Que en razón de ello se ha convenido con el BANCO DE LA NACIÓN DE ARGENTINA la obtención de créditos bancarios de dicha entidad para Pymes productoras de la industria cinematográfica nacional en base a condiciones especiales tendientes a fomentar la misma.
Que en ese mismo sentido el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES ha acordado con una Sociedad de Garantías Recíprocas las condiciones tendientes a facilitar la garantía del crédito.
Que asimismo y de acuerdo a las facultades establecidas en el inciso ñ) del artículo 24 de la Ley de Cine el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES resulta oportuno establecer un subsidio a la tasa de interés aplicable a los créditos reglamentados por la presente.
Que resulta necesario dictar Resolución al respecto.
Que la Subgerencia de Fomento a la Producción Audiovisual, la Gerencia de Coordinación y Control de Gestión y la Subgerencia de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención que les compete.
Que la facultad para el dictado de la presente Resolución surge de la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias y el Decreto N° 324/2017.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
RESUELVE:
TÍTULO I
CRÉDITOS A LA PRODUCCIÓN CINEMATOGRÁFICA
CAPÍTULO I
PROCEDIMIENTO Y REQUISITOS
ARTÍCULO 1º.- INICIO DEL TRÁMITE:
El/los productor/es presentante/es de un proyecto cinematográfico encuadrado bajo la modalidad de producciones de películas nacionales destinadas a Audiencia Media o Audiencia Masiva podrán solicitar crédito para la producción de la película canalizado a través del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA con la intervención de una sociedad de garantías reciprocas a los efectos de garantizar el mismo.
Sera´ requisito indispensable para su tratamiento, que el productor se encuentre inscripto ante el INCAA, que el proyecto haya sido declarado de interés por parte del Organismo, previa intervención del Comité´ de Evaluación de Proyectos pertinente en los casos de producciones destinadas a Audiencia Media sean de ficción, animación o documental o que hubieran presentado el proyecto de acuerdo a lo establecido en el artículo 9º del Anexo I la Resolución INCAA Nº 1/2017 y cumplimentada la acreditación de financiamiento en los términos del artículo 10 de la misma norma para los casos de Audiencia Masiva.
ARTÍCULO 2º.- PRESENTACIÓN:
El/los productor/es presentante/es deberá/n presentar la solicitud de crédito consignada en el Anexo I de la presente Resolución con la indicación del monto requerido junto con la documentación consignada en el Anexo II de la presente Resolución. Oportunamente el INCAA comunicará las condiciones para la presentación de esta solicitud a través de la plataforma de “Trámites a Distancia” (TAD), del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE).
ARTÍCULO 3º.- CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES DEVENGADAS CON ANTERIORIDAD:
La solicitud de crédito será remitida a la Subgerencia de Fomento a la Producción Audiovisual, la que solicitara´ en forma previa, y como condición esencial una certificación que expedirá la Subgerencia Administrativa y de Finanzas respecto de la situación del/los presentante/s ante el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES con relación a sus proyectos. Resultarán inhabilitados para la prosecución del trámite quienes se encontraren en mora en cuanto a la cancelación de obligaciones devengadas con anterioridad.
ARTÍCULO 4º.- MONTO MÁXIMO DE CRÉDITO:
El monto máximo a solicitar en carácter de crédito a la producción de una película nacional encuadrada en las modalidades de producciones destinadas a Audiencia Media y Audiencia Masiva será de hasta el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de su presupuesto o el tope establecido por la entidad financiera pública, el que actualmente se encuentra consignado en el Anexo III, el que fuere menor.
En caso de que el/los productor/es presentante/s de un proyecto de película nacional tuviera/n en trámite u otorgado anticipos de subsidios a los efectos del rodaje en los términos de la Resolución INCAA Nº 1109-E/2018, o cualquier otro monto otorgado en concepto de anticipos los mismos se descontarán del monto total a los efectos de determinar el monto máximo posible de otorgar.
ARTÍCULO 5º.- CANTIDAD MÁXIMA DE CRÉDITOS:
No podrá un mismo productor/a, ya sea persona humana o jurídica ser beneficiaria de más de DOS (2) créditos otorgados en cada ejercicio financiero, independientemente si el proyecto ha sido presentado bajo la modalidad Audiencia Masiva o Audiencia Media. Asimismo, se establece que el límite total de mutuos en ejecución es de hasta CUATRO (4). A los efectos del presente artículo, se tomara´ en cuenta a todos los presentantes del proyecto, independientemente de que sean o no tomadores del crédito.
ARTÍCULO 6º.- INHABILITACIÓN:
Los productores de proyectos cinematográficos que se presentaren bajo la modalidad de Convocatoria Previa estarán inhabilitados de requerir el financiamiento establecido en la presente Resolución. Quedan igualmente inhabilitados los productores de proyectos que ya contaran con un crédito otorgado por el INCAA.
ARTÍCULO 7º.- CERTIFICADO DE ELEGIBILIDAD:
En todos los casos en que se cumplimenten satisfactoriamente los requisitos de presentación y admisibilidad el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES otorgará al/los productor/es presentante/s un certificado de elegibilidad emitido por la Subgerencia de Fomento a la Producción Audiovisual a los efectos de la continuación del trámite con la entidad financiera. Dicho certificado dará por cumplido satisfactoriamente el análisis de factibilidad cinematográfica que implicará el otorgamiento por parte del INCAA del crédito desde este aspecto. El certificado pertinente deberá consignar el monto máximo aplicable a dicho crédito. Una vez obtenido dicho certificado de elegibilidad corresponderá a la entidad financiera el análisis desde el punto de vista del riesgo crediticio, a cuyo efecto se facilitarán las condiciones de la garantía en los términos del Capítulo II de la presente Resolución.
En los casos en los que la Subgerencia de Fomento a la Producción Audiovisual constatare el incumplimiento total o parcial de cualquiera de los requisitos indicados, la solicitud será devuelta por esa unidad organizativa al/los productor/es presentante/s, con expresa indicación de las causas que motivan su rechazo.
CAPÍTULO II
TRAMITACIÓN DEL CRÉDITO
ARTÍCULO 8º.- ENTIDAD FINANCIERA Y SOCIEDAD DE GARANTÍA RECIPROCA:
Uno vez obtenido el CERTIFICADO DE ELEGIBILIDAD se remitirá el mismo junto a la documentación relacionado a una SOCIEDAD DE GARANTÍA RECÍPROCA a los efectos de obtener los avales correspondientes para la continuación del trámite ante el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA.
La entidad financiera y la SOCIEDAD DE GARANTÍA RECÍPROCA, evaluarán la presentación y comunicarán al INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES si se han dado cumplimiento a los requisitos exigidos y el monto definitivo a financiar y garantizar respectivamente.
ARTÍCULO 9º.- FORMA DE PAGO DEL CRÉDITO:
Las formas de pago del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA se consignan en el Anexo IV. En todos los casos en que en dicho Anexo se establezcan más de una forma de pago el/los productor/es presentante/s deberán establecer la opción de pago en la solicitud de crédito según se consigna en el Anexo I. Los pagos serán realizados por el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA sujetos al libramiento de los respectivos certificados emitidos por la Subgerencia de Fomento a la Producción Audiovisual bajo condición de cumplimiento de los productores de los requisitos de las distintas etapas según se detalla en el artículo siguiente.
ARTÍCULO 10.- CERTIFICADOS DE CUMPLIMIENTO:
EL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES evaluará el cumplimiento de cada etapa de la producción cinematográfica y liberará los correspondientes certificados de cumplimiento de dicha etapa para que el productor pueda obtener la siguiente cuota del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA.
Para la evaluación del cumplimiento de estos requisitos deberá estarse a lo siguiente:
ETAPA DE PREPRODUCCIÓN: Denuncia de inicio de la preproducción por parte del/los productor/es.
ETAPA DE RODAJE: 1) Denuncia de inicio de rodaje continuo efectuada por el/los Productor/es dentro del plazo DIECISEIS (16) semanas contado desde la percepción de la cuota destinada a la preproducción en caso de corresponder y/o dentro del plazo establecido en la Resolución INCAA Nº 01/2017, el que fuere menor. 2) Acompañamiento de la totalidad de la documentación relativa a las altas tempranas y copia de los contratos del personal técnico y artístico correspondiente a la etapa de rodaje, precisando en planilla por separado la fecha de inicio y finalización de tareas laborales de la totalidad del personal contratado en esta etapa. 3) Rendición de gastos por los montos liquidados en etapa previa, debiendo estar suscripta por un Contador Público matriculado y certificada la misma por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas. (ofrecimiento realizado)
ETAPA DE FIN DE RODAJE: 1) Acreditación de Fin de Rodaje, cuyo material deberá´ ser presentado con pizarra o placa por una duración mínima de CIENTO VEINTE (120) minutos. 2) Informe del área pertinente del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES corroborando la presentación del material del punto anterior. 3) Acreditación de inclusión de UN (1) meritorio en el equipo técnico y UN (1) meritorio en la post- producción, el cual deberá´ ser egresado o alumno de tercer año de la ENERC. Al efecto, la nómina de alumnos para la selección de meritorios estará´ disponible en el ámbito de la Subgerencia de Fomento a la Producción Audiovisual, debiendo ser remitida por la ENERC en tiempo y forma. 4) Rendición de gastos por los montos liquidados en etapa previa, debiendo estar suscripta por un Contador Público matriculado y certificada la misma por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas. (y reconocida por la Coordinación de Costos conforme Resolución INCAA Nº 439/2014)
EL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES informará al BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA la emisión del certificado respectivo el que quedará sujeto al cumplimiento de los requisitos por parte del productor. Los certificados implicarán la obligación de la entidad financiera de realizar los desembolsos que correspondan según la etapa de avance sobre la que se haya certificado su cumplimiento.
ARTÍCULO 11.- CONDICIONES DEL CRÉDITO:
Las pertinentes condiciones acordados por el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA y el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES se consignan en el Anexo III.
CAPÍTULO III
SUBSIDIO A LA TASA DE INTERÉS
ARTÍCULO 12.- SUBSIDIO A LA TASA DE INTERÉS:
El crédito solicitado en los términos de la presente Resolución y canalizado a través del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA conllevará un porcentaje de subsidio a la tasa de interés conforme el artículo 24, inciso “ñ” de la Ley 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias. El subsidio a la tasa de interés tendrá como tope el que el INSTITUTO DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES fije –de común acuerdo- con el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA y que se consigna en Anexo III de la presente Resolución.
Cumplimentados la totalidad de los requisitos del crédito, el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES subsidiará la tasa en el porcentaje acordado con la entidad financiera pública según se consigna en el Anexo III. El subsidio se extenderá como máximo hasta el plazo establecido en el Anexo III para la devolución del crédito o la fecha de liquidación de subsidios a favor del productor tomador del crédito por un monto equivalente al crédito otorgado, el que sea menor.
ARTÍCULO 13.- CARÁCTER NO REEMBOLSABLE:
El subsidio establecido en el artículo anterior tendrá el carácter de no reembolsable.
CAPÍTULO IV
TOPE DE CRÉDITO Y ANTICIPOS DE SUBSIDIOS
ARTÍCULO 14.- TOPE DE CRÉDITO Y ANTICIPOS DE SUBSIDIOS:
En caso de resultar beneficiario de un crédito, el productor podrá solicitar anticipos de subsidios a los efectos del rodaje del CAPÍTULO I de la Resolución INCAA Nº 1109-E/2018 y/o anticipo de subsidio a los efectos de la finalización de la película de la Sección 1.5 –artículos 30 a 43- del Anexo I de la Resolución 1405-E/2017, siempre que la suma de los montos solicitados por este último, sumado a los anticipos previamente otorgados por cualquier concepto no supere el OCHENTA Y OCHO POR CIENTO (88%) del presupuesto aprobado o del OCHENTA Y OCHO POR CIENTO (88%) del tope previsto para los subsidios de medios electrónicos fijo correspondiente a cada proyecto, el que fuera menor.
TÍTULO II DISPOSICIONES TRANSITORIAS
ARTÍCULO 15.- INCORPORACIÓN TRANSITORIA:
Incorporar transitoriamente a la presente Resolución pese a lo consignado en el artículo 6º a proyectos de películas que se hubieran presentado al INSTITUTO DE CINE Y ARTES AUDIOIVUSALES a los efectos de la declaración de interés en el marco de la Resolución INCAA Nº 151/2013 y habiéndose adecuado a la modalidad de largometraje por convocatoria en los términos de la Resolución INCAA Nº 1/2017 cumplan con el resto de las condiciones establecidas en la presente.
TÍTULO III DISPOSICIONES FINALES
ARTÍCULO 16.- Mantener la vigencia de las secciones 1.1. a 1.4. del Anexo I de la Resolución 1405-E/2018 respecto de los créditos en trámite.
ARTÍCULO 17.- Aprobar los Anexos I, II, III Y IV identificados como IF-2018-67167729-APN-SGFPA#INCAA, IF-2018-67168471-APN-SGFPA#INCAA, IF-2018-67168927-APN-SGFPA#INCAA y IF-2018-67166953-APN-SGFPA#INCAA, respectivamente, los cuales a todos los efectos forman parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 18.- Derogar toda disposición que se contraponga en la presente.
ARTÍCULO 19.- Determinar que la presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.
ARTÍCULO 20.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Ralph Douglas Haiek
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 26/12/2018 N° 98767/18 v. 26/12/2018
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexo 1, Anexo 2, Anexo 3, Anexo 4)