MINISTERIO DE ECONOMÍA
SECRETARÍA DE ENERGÍA
Resolución 634/2021
RESOL-2021-634-APN-SE#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 01/07/2021
VISTO el Expediente N° EX-2018-12371593-APN-DDYME#MEM, y
CONSIDERANDO:
Que por el Artículo 2° de la Resolución N° 624 de fecha 29 de junio de 2021 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se fijó el precio de adquisición del biodiesel destinado a su mezcla obligatoria con gasoil en el marco de lo dispuesto por la Ley N° 26.093, a regir para las operaciones correspondientes a los meses de junio y julio de 2021 y con vigencia hasta la publicación de un nuevo precio que lo reemplace.
Que advirtiéndose que el mencionado precio deberá regir a partir de la publicación de la citada resolución en el Boletín Oficial, corresponde subsanar la medida dictada en tal sentido.
Que la Dirección de Biocombustibles de la Dirección Nacional de Refinación y Comercialización de la SUBSECRETARÍA DE HIDROCARBUROS de esta Secretaría ha tomado la intervención que le compete.
Que la SUBSECRETARÍA DE HIDROCARBUROS de esta Secretaría ha tomado la intervención que le compete.
Que la Dirección de Asuntos Legales de Energía del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta en virtud de las facultades conferidas por los Artículos 7° y 15 de la Ley N° 26.093, el Artículo 3° del Decreto N° 1.025/17 y el Apartado IX del Anexo II del Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE ENERGÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el Artículo 2° de la Resolución N° 624 de fecha 29 de junio de 2021 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 2°.- Fíjase en PESOS CIENTO DOCE MIL ($ 112.000) por tonelada el precio de adquisición del biodiesel destinado a su mezcla obligatoria con gasoil en el marco de lo dispuesto por la Ley N° 26.093, el cual tendrá vigencia hasta la publicación de un nuevo precio que lo reemplace. Hasta la entrada en vigencia de la presente resolución, continúa vigente el último precio establecido en la Resolución N° 1 de fecha 2 de enero de 2021 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA”.
ARTÍCULO 2°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial y será aplicable desde el día del dictado de la resolución que se modifica.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese
Norman Darío Martínez
SECRETARÍA DE ENERGÍA
Resolución 634/2021
RESOL-2021-634-APN-SE#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 01/07/2021
VISTO el Expediente N° EX-2018-12371593-APN-DDYME#MEM, y
CONSIDERANDO:
Que por el Artículo 2° de la Resolución N° 624 de fecha 29 de junio de 2021 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se fijó el precio de adquisición del biodiesel destinado a su mezcla obligatoria con gasoil en el marco de lo dispuesto por la Ley N° 26.093, a regir para las operaciones correspondientes a los meses de junio y julio de 2021 y con vigencia hasta la publicación de un nuevo precio que lo reemplace.
Que advirtiéndose que el mencionado precio deberá regir a partir de la publicación de la citada resolución en el Boletín Oficial, corresponde subsanar la medida dictada en tal sentido.
Que la Dirección de Biocombustibles de la Dirección Nacional de Refinación y Comercialización de la SUBSECRETARÍA DE HIDROCARBUROS de esta Secretaría ha tomado la intervención que le compete.
Que la SUBSECRETARÍA DE HIDROCARBUROS de esta Secretaría ha tomado la intervención que le compete.
Que la Dirección de Asuntos Legales de Energía del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta en virtud de las facultades conferidas por los Artículos 7° y 15 de la Ley N° 26.093, el Artículo 3° del Decreto N° 1.025/17 y el Apartado IX del Anexo II del Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE ENERGÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el Artículo 2° de la Resolución N° 624 de fecha 29 de junio de 2021 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 2°.- Fíjase en PESOS CIENTO DOCE MIL ($ 112.000) por tonelada el precio de adquisición del biodiesel destinado a su mezcla obligatoria con gasoil en el marco de lo dispuesto por la Ley N° 26.093, el cual tendrá vigencia hasta la publicación de un nuevo precio que lo reemplace. Hasta la entrada en vigencia de la presente resolución, continúa vigente el último precio establecido en la Resolución N° 1 de fecha 2 de enero de 2021 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA”.
ARTÍCULO 2°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial y será aplicable desde el día del dictado de la resolución que se modifica.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese
Norman Darío Martínez
e. 05/07/2021 N° 46182/21 v. 05/07/2021