MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
Resolución Nº 634/2013
Bs. As., 8/7/2013
VISTO el Expediente Nº S05:0507372/2013 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, la Ley Nº 20.247 de Semillas y Creaciones Fitogenéticas, las Resoluciones Nros. 46 de fecha 7 de enero de 2004 y 10 de fecha 16 de diciembre de 2005 ambas de la ex - SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, 763 de fecha 17 de agosto de 2011 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, 661 de fecha 17 de octubre de 2011 y 701 de fecha 27 de octubre de 2011, ambas de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución Nº 46 de fecha 7 de enero de 2004 de la ex - SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION se establecen las características de los rótulos que acompañarán a las semillas genéticamente modificadas, transformadas por medio de eventos no aprobados para su comercialización en el país.
Que por la Resolución Nº 10 de fecha 16 de diciembre de 2005 de la ex - SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION se establecieron los aranceles para las solicitudes de producción de semillas de maíz genéticamente modificadas, transformadas por medio de eventos no aprobados para su comercialización en el país y aprobada su siembra por la actual SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.
Que por la Resolución Nº 763 de fecha 17 de agosto de 2011 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA se establecieron los lineamientos de las actividades que involucren ORGANISMOS GENETICAMENTE MODIFICADOS (OGM), indicando en su Artículo 7° las tareas que competen al INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado de la órbita de ese Ministerio.
Que por las Resoluciones Nros. 661 de fecha 17 de octubre de 2011 y 701 de fecha 27 de octubre de 2011, ambas de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA se establecieron las normas para la producción de semilla regulada y los procedimientos de presentación y evaluación de solicitudes de liberación al medio de ORGANISMOS VEGETALES GENETICAMENTE MODIFICADOS (OVGM) bajo regulación, respectivamente.
Que en virtud de las tareas que se deben llevar a cabo en el marco de la normativa detallada corresponde arancelar las actividades que serán realizadas por los agentes del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS.
Que la COMISION NACIONAL DE SEMILLAS, creada por Ley Nº 20.247, en sus reuniones de fechas 14 de febrero de 2012 según Acta Nº 389 y 13 de marzo de 2012 según Acta Nº 390, da su acuerdo a la propuesta de aranceles propiciada.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, ha tomado la intervención de su competencia.
Que el suscrito es competente para dictar el presente acto, en virtud de lo establecido por la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones.
Por ello,
EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Fíjanse los aranceles por los bienes y servicios que presta el INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado de la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, de acuerdo a los siguientes conceptos:
a) Multiplicación de semilla de ORGANISMOS VEGETALES GENETICAMENTE MODIFICADOS (OVGM) bajo regulación en la REPUBLICA ARGENTINA, PESOS CUATROCIENTOS ($ 400.-) por hectárea.
b) Verificación de la aptitud de los establecimientos de campo propuestos para la siembra de ORGANISMOS VEGETALES GENETICAMENTE MODIFICADOS (OVGM) bajo regulación en la REPUBLICA ARGENTINA, de acuerdo a parámetros de bioseguridad, pudiendo ser necesario sugerir modificaciones estructurales tras una primera verificación, y que se debe observar el cumplimiento de las mismas previo a la aceptación del establecimiento de campo.
i. 1° Verificación: PESOS DOSCIENTOS ($ 200.-) por hectárea.
ii. 2° Verificación: PESOS CIEN ($ 100.-) por hectárea.
c) Rótulos de semilla de ORGANISMOS VEGETALES GENETICAMENTE MODIFICADOS (OVGM) bajo regulación en la REPUBLICA ARGENTINA:
PESOS CERO CON SEIS CENTAVOS ($ 0,06) por kilogramo de semilla.
(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 471/2013 del Instituto Nacional de Semillas B.O. 17/12/2013 se prorroga hasta el dictado del acto administrativo correspondiente de modificación de dichos aranceles, el plazo para el pago de los aranceles a que se hace referencia en los incisos a) y b) del presente artículo. Prorroga anterior: Resolución N° 321/2013 del Instituto Nacional de Semillas B.O. 13/9/2013)
ARTICULO 2º — Las fechas y modalidades de pago de los aranceles estipulados en la presente resolución serán fijados por el INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS.
ARTICULO 3° — Derógase la Resolución Nº 10 de fecha 16 de diciembre de 2005 de la ex - SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
ARTICULO 4° — Lo establecido en la presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — NORBERTO G. YAUHAR, Ministro de Agricultura, Ganadería y Pesca.
Resolución Nº 634/2013
Bs. As., 8/7/2013
VISTO el Expediente Nº S05:0507372/2013 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, la Ley Nº 20.247 de Semillas y Creaciones Fitogenéticas, las Resoluciones Nros. 46 de fecha 7 de enero de 2004 y 10 de fecha 16 de diciembre de 2005 ambas de la ex - SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, 763 de fecha 17 de agosto de 2011 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, 661 de fecha 17 de octubre de 2011 y 701 de fecha 27 de octubre de 2011, ambas de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución Nº 46 de fecha 7 de enero de 2004 de la ex - SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION se establecen las características de los rótulos que acompañarán a las semillas genéticamente modificadas, transformadas por medio de eventos no aprobados para su comercialización en el país.
Que por la Resolución Nº 10 de fecha 16 de diciembre de 2005 de la ex - SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION se establecieron los aranceles para las solicitudes de producción de semillas de maíz genéticamente modificadas, transformadas por medio de eventos no aprobados para su comercialización en el país y aprobada su siembra por la actual SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.
Que por la Resolución Nº 763 de fecha 17 de agosto de 2011 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA se establecieron los lineamientos de las actividades que involucren ORGANISMOS GENETICAMENTE MODIFICADOS (OGM), indicando en su Artículo 7° las tareas que competen al INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado de la órbita de ese Ministerio.
Que por las Resoluciones Nros. 661 de fecha 17 de octubre de 2011 y 701 de fecha 27 de octubre de 2011, ambas de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA se establecieron las normas para la producción de semilla regulada y los procedimientos de presentación y evaluación de solicitudes de liberación al medio de ORGANISMOS VEGETALES GENETICAMENTE MODIFICADOS (OVGM) bajo regulación, respectivamente.
Que en virtud de las tareas que se deben llevar a cabo en el marco de la normativa detallada corresponde arancelar las actividades que serán realizadas por los agentes del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS.
Que la COMISION NACIONAL DE SEMILLAS, creada por Ley Nº 20.247, en sus reuniones de fechas 14 de febrero de 2012 según Acta Nº 389 y 13 de marzo de 2012 según Acta Nº 390, da su acuerdo a la propuesta de aranceles propiciada.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, ha tomado la intervención de su competencia.
Que el suscrito es competente para dictar el presente acto, en virtud de lo establecido por la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones.
Por ello,
EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Fíjanse los aranceles por los bienes y servicios que presta el INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado de la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, de acuerdo a los siguientes conceptos:
a) Multiplicación de semilla de ORGANISMOS VEGETALES GENETICAMENTE MODIFICADOS (OVGM) bajo regulación en la REPUBLICA ARGENTINA, PESOS CUATROCIENTOS ($ 400.-) por hectárea.
b) Verificación de la aptitud de los establecimientos de campo propuestos para la siembra de ORGANISMOS VEGETALES GENETICAMENTE MODIFICADOS (OVGM) bajo regulación en la REPUBLICA ARGENTINA, de acuerdo a parámetros de bioseguridad, pudiendo ser necesario sugerir modificaciones estructurales tras una primera verificación, y que se debe observar el cumplimiento de las mismas previo a la aceptación del establecimiento de campo.
i. 1° Verificación: PESOS DOSCIENTOS ($ 200.-) por hectárea.
ii. 2° Verificación: PESOS CIEN ($ 100.-) por hectárea.
c) Rótulos de semilla de ORGANISMOS VEGETALES GENETICAMENTE MODIFICADOS (OVGM) bajo regulación en la REPUBLICA ARGENTINA:
PESOS CERO CON SEIS CENTAVOS ($ 0,06) por kilogramo de semilla.
(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 471/2013 del Instituto Nacional de Semillas B.O. 17/12/2013 se prorroga hasta el dictado del acto administrativo correspondiente de modificación de dichos aranceles, el plazo para el pago de los aranceles a que se hace referencia en los incisos a) y b) del presente artículo. Prorroga anterior: Resolución N° 321/2013 del Instituto Nacional de Semillas B.O. 13/9/2013)
ARTICULO 2º — Las fechas y modalidades de pago de los aranceles estipulados en la presente resolución serán fijados por el INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS.
ARTICULO 3° — Derógase la Resolución Nº 10 de fecha 16 de diciembre de 2005 de la ex - SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
ARTICULO 4° — Lo establecido en la presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — NORBERTO G. YAUHAR, Ministro de Agricultura, Ganadería y Pesca.
e. 17/07/2013 Nº 53845/13 v. 17/07/2013