Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
PROGRAMA JEFES DE HOGAR
Resolución 633/2004
Sustitución en la titularidad del cobro del beneficio cuando se comprueba que la patria potestad, tenencia o guarda de los menores a cargo del beneficiario privado de la libertad se encuentra ejercida por su cónyuge o concubino/a, ascendentes y descendientes en primer grado.
Bs. As., 8/9/2004
VISTO los artículos 264, 306 y 307 del Código Civil, la Ley de Ministerios Nº 22.520 (t.o. por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias, los Decretos Nros. 565 de fecha 3 de abril de 2002 y 1353 de fecha 29 de diciembre de 2003 , la Resolución M.T.E. y S.S Nº 56 de fecha 30 de enero de 2003, Nº 24 de abril de 2003, Nº 629 de fecha 11 de septiembre de 2002 y Nº 312 de fecha 12 de abril de 2002 y sus modificatorias,
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Nº 565/02 se creó el PROGRAMA JEFES DE HOGAR destinado a jefes o jefas de hogar con hijos de hasta DIECIOCHO (18) años de edad, o discapacitados de cualquier edad, o a hogares donde la jefa de hogar o la cónyuge, concubina o cohabitante del jefe de hogar se hallare en estado de gravidez, todos ellos desocupados y que residan en forma permanente en el país.
Que el Decreto Nº 1353/03 se prorrogó la vigencia del PROGRAMA JEFES DE HOGAR hasta el 31 de diciembre de 2004.
Que por la Resolución M.T.E. y S.S. Nº 312/02 se describieron los instrumentos legales de comprobación del cumplimiento de los requisitos constitutivos para el acceso y participación en el PROGRAMA JEFES DE HOGAR.
Que una vez incorporados los beneficiarios al PROGRAMA JEFES DE HOGAR pueden suscitarse distintas alternativas, respecto de las cuales resulta procedente prever normativamente sus efectos, en orden a la continuidad de los pagos correspondientes a su participación en el mismo.
Que asimismo deviene necesario expresar normativamente las consecuencias derivadas de la privación de libertad de quien se haya incorporado como beneficiario.
Que mediante la Resolución M.T.E y S.S. Nº 629/02 se estableció que los beneficiarios privados de la libertad, como procesados o condenados por procesos criminales o correccionales, podían habilitar para el cobro de los beneficios correspondientes al PROGRAMA JEFES DE HOGAR a su cónyuge, concubino/ a, ascendiente o descendiente en primer grado, mediante un simple apoderamiento suscripto por el titular y certificado por personal policial o penitenciario, según corresponda.
Que ciertas cuestiones de familia vinculadas a la tenencia de menores, derivadas de los beneficiarios privados de la libertad; modifican la constitución de los hogares participantes de dicho PROGRAMA JEFES DE HOGAR, no siendo actualmente contemplados en su normativa específica, por lo que resulta menester establecer las pautas de su tratamiento y consideración.
Que deben receptarse a los efectos del establecimiento de dichas pautas las normas concernientes al Derecho Civil.
Que por los artículos 306 y 307 del Código Civil se expresan las causales de extinción y pérdida de la patria potestad.
Que asimismo, el artículo 264 del mencionado cuerpo legal establece la titularidad del ejercicio de la patria potestad para los supuestos de muerte o pérdida de la misma o del derecho de ejercitarla.
Que en tanto la percepción de las ayudas económicas no remunerativas corresponde al deber alimentario correspondiente a los miembros del grupo familiar, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 367 y 368 del Código Civil, por lo que encontrándose el menor a cargo del cónyuge, concubino, descendiente o ascendiente en primer grado del beneficiario, resulta conveniente transferir la titularidad del beneficio ejercido en representación del mismo grupo familiar, evitándose la tramitación periódica de los apoderamientos correspondientes.
Que es preciso por ende indicar los instrumentos legales necesarios para acreditar las situaciones expuestas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 565/ 02 y la Resolución M.T.E. y S.S. Nº 629/02.
Por ello,
EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
Artículo 1º — Podrá ser solicitada la sustitución en la titularidad del cobro del beneficio otorgado por el PROGRAMA JEFES DE HOGAR cuando se comprobara que la patria potestad, tenencia o guarda de los menores a cargo del beneficiario privado de la libertad se encuentra ejercida por su cónyuge o concubino/a, ascendentes y descendientes en primer grado.
Art. 2º — Podrán solicitar la sustitución en la titularidad del cobro del beneficio otorgado por el PROGRAMA JEFES DE HOGAR los concubinos/ as o cónyuges del padre o la madre de los menores que se encuentren a su cargo, sin ser hijos propios y que acrediten en forma fehaciente tal situación.
Art. 3º — No podrá operarse el cambio de titularidad a personas desocupadas que se encuentren participando al mismo tiempo de algún otro Programa de Empleo del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, de otros Programas de Empleo provinciales o municipales, como así tampoco quienes se encuentren percibiendo prestaciones previsionales de cualquier naturaleza, prestaciones por desempleo, o pensiones no contributivas, salvo las otorgadas en razón de ser madre de SIETE (7) hijos o más, excombatientes de Islas Malvinas, o por razón de invalidez, de acuerdo a la Ley Nº 18.910.
Art. 4º — A todos los efectos vinculados con el cambio de titularidad que tenga como causa la privación de la libertad del beneficiario perteneciente al PROGRAMA JEFES DE HOGAR, deberá presentar: a) fotocopia del Documento Nacional de Identidad del beneficiario y del que fuera apoderado o de la persona que solicita el cambio de titularidad del beneficio b) documentación que acredite el vínculo con el beneficiario. c) la tenencia o guarda de/I/los menor/es deberá acreditarse a través de los requisitos indicados en las Resoluciones M.T.E. y S.S. Nros. 56/03 y 200/03. d) certificado emitido por personal policial o penitenciario acreditando la detención del beneficiario.
Art. 5º — Aquellas personas que opten por continuar bajo el régimen de apoderamientos, a partir de la suscripción de la presente, el mismo tendrá una vigencia de SEIS (6) meses y deberán acompañar la documentación citada en el artículo anterior.
Art. 6º — Regístrese, notifíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación, remítase copia autenticada de la presente al Departamento Biblioteca y archívese. — Carlos A. Tomada.