MINISTERIO DE ECONOMÍA
SECRETARÍA DE ENERGÍA
Resolución 631/2022
RESOL-2022-631-APN-SE#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 30/08/2022
VISTO el Expediente N° EX-2022-90364830-APN-SE#MEC, el Decreto N° 332 de fecha 16 de junio de 2022, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 332 de fecha 16 de junio de 2022, el PODER EJECUTIVO NACIONAL estableció un régimen de segmentación de subsidios al uso residencial de los servicios públicos de energía eléctrica y gas natural por red.
Que con el objeto de lograr valores de la energía razonables y susceptibles de ser aplicados con criterios de justicia y equidad distributiva, el marco normativo citado creó el concepto de usuarios y usuarias residenciales de servicios, a quienes categoriza de acuerdo con el nivel de ingresos conjunto de los habitantes de cada hogar en tres segmentos, a saber: mayores (Nivel 1), menores (Nivel 2) y medios (Nivel 3).
Que, a efectos de conformar el padrón de beneficiarios y beneficiarias del régimen segmentado de subsidios, el referido decreto creó el REGISTRO DE ACCESO A LOS SUBSIDIOS A LA ENERGÍA (RASE) en la órbita de la SUBSECRETARÍA DE PLANEAMIENTO ENERGÉTICO de esta Secretaría.
Que el citado decreto requiere que, para gozar del beneficio, usuarios y usuarias deben inscribirse en el RASE aportando información sobre sus ingresos y patrimonio, y mantener dicha información actualizada según varíe su situación, presentando declaraciones juradas cuya veracidad será pasible de verificación periódica.
Que, sin perjuicio de ello, el referido decreto faculta a la citada Subsecretaría a incorporar a beneficiarios y beneficiarias de ciertos programas sociales como beneficiarios y beneficiarias de subsidios a la energía en el segmento de menores ingresos (Nivel 2).
Que el citado decreto identifica cinco de estos programas sociales (AUH, AUE, AUD, PROGRESAR y POTENCIAR TRABAJO), al tiempo que permite que la reglamentación amplíe esta nómina con otros programas similares.
Que se ha designado a esta Secretaría como Autoridad de Aplicación del referido régimen de segmentación, encontrándose como tal “facultada para dictar las normas y los actos administrativos que resulten necesarios para su puesta en funcionamiento”, y en particular, “las normas de implementación, aclaratorias, complementarias e interpretativas para cumplir con la finalidad del régimen” (Artículos 3º y 5º del Decreto N° 332/22).
Que en lo que refiere a los servicios públicos que se encuentran en jurisdicción nacional, los criterios de elegibilidad para ser considerado beneficiario de la Tarifa Social se encuentran establecidos en el Anexo de la Resolución N° 219 de fecha 11 de octubre de 2016 del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA y sus modificatorias.
Asimismo, según lo establece el Consenso Fiscal suscripto el 13 de septiembre de 2018 y aprobado por la Ley N° 27.469, cada jurisdicción define la tarifa eléctrica diferencial en función de las condiciones socioeconómicas de los usuarios residenciales.
Que el Informe Técnico N° IF-2022-90583998-APN-DNEYEPE#MEC de la Dirección Nacional de Escenarios y Evaluación de Proyectos Energéticos de la SUBSECRETARÍA DE PLANEAMIENTO ENERGÉTICO de esta Secretaría justifica la asimilación de Tarifas Sociales a los programas mencionados en el cuarto párrafo del Artículo 7° del Decreto N° 332/22.
Que, atento a lo expuesto, la condición de persona beneficiaria de programas nacionales y provinciales denominados de Tarifa Social y programas equivalentes bajo otras denominaciones, podría considerarse prima facie una manifestación del nivel de ingresos.
Que debido a esto último, en observancia del criterio de equidad distributiva que rige el esquema de segmentación, corresponde habilitar a la SUBSECRETARÍA DE PLANEAMIENTO ENERGÉTICO a que, de considerarlo meritorio, oportuno y conveniente, disponga la incorporación provisoria de las personas beneficiarias de Tarifa Social y equivalentes como beneficiarios y beneficiarias de subsidios a la energía de Nivel 2 – Menores Ingresos–.
Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades previstas por el Apartado IX del Anexo II del Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios y en los Artículos 3º y 5º del Decreto N° 332/22.
Por ello,
LA SECRETARIA DE ENERGÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Establécese que las personas beneficiarias de la Tarifa Social conforme los criterios de elegibilidad dispuestos en la Resolución N° 219 de fecha 11 de octubre de 2016 del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA y sus modificatorias; y las personas beneficiarias de otros programas provinciales que, estén destinados a beneficiar a aquellos usuarios y usuarias con menor capacidad económica para afrontar el pago del servicio público de electricidad, podrán ser incluidas por la SUBSECRETARÍA DE PLANEAMIENTO ENERGÉTICO de esta Secretaría en el padrón de beneficiarios y beneficiarias de subsidios a la energía en calidad de usuarios y usuarias de Nivel 2 – Menores Ingresos –, sobre la base de la información con la que cuente el ESTADO NACIONAL.
ARTÍCULO 2º.- La incorporación de beneficiarios y beneficiarias al padrón de subsidios a la energía con motivo de tratarse de personas beneficiarias de programas sociales, ya sea aquellos identificados en el cuarto párrafo del Artículo 7º del Decreto N° 332 de fecha 16 de junio de 2022, en el Artículo 1º de la presente medida, o en futuras reglamentaciones, resultará en todos los casos provisoria y no eximirá a los usuarios y las usuarias residenciales de los servicios de energía eléctrica y gas natural por red, del deber de inscribirse en el REGISTRO DE ACCESO A LOS SUBSIDIOS A LA ENERGÍA (RASE) y de mantener dicha información actualizada según varíe su situación mediante la presentación de las declaraciones juradas correspondientes, ni impedirá verificar la corrección del Nivel asignado o solicitado mediante cruces de información.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese.
Flavia Gabriela Royón
(Nota Infoleg: por art. 3° de la Disposición N° 1/2024 de la Subsecretaría de Transición y Planeamiento Energético B.O. 05/08/2024 se deja sin efecto los mecanismos de inscripción provisoria de la presente Resolución)
(Nota Infoleg: por art. 12 de la Resolución N° 90/2024 de la Secretaría de Energía B.O. 5/6/2024 se modifica la presente, en todo lo que se opongan a la resolución de referencia.)
(Nota Infoleg: por art. 10 de la Resolución N° 91/2024 de la Secretaría de Energía B.O. 5/6/2024 se modifica la presente, en todo lo que se opongan a la resolución de referencia.)
SECRETARÍA DE ENERGÍA
Resolución 631/2022
RESOL-2022-631-APN-SE#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 30/08/2022
VISTO el Expediente N° EX-2022-90364830-APN-SE#MEC, el Decreto N° 332 de fecha 16 de junio de 2022, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 332 de fecha 16 de junio de 2022, el PODER EJECUTIVO NACIONAL estableció un régimen de segmentación de subsidios al uso residencial de los servicios públicos de energía eléctrica y gas natural por red.
Que con el objeto de lograr valores de la energía razonables y susceptibles de ser aplicados con criterios de justicia y equidad distributiva, el marco normativo citado creó el concepto de usuarios y usuarias residenciales de servicios, a quienes categoriza de acuerdo con el nivel de ingresos conjunto de los habitantes de cada hogar en tres segmentos, a saber: mayores (Nivel 1), menores (Nivel 2) y medios (Nivel 3).
Que, a efectos de conformar el padrón de beneficiarios y beneficiarias del régimen segmentado de subsidios, el referido decreto creó el REGISTRO DE ACCESO A LOS SUBSIDIOS A LA ENERGÍA (RASE) en la órbita de la SUBSECRETARÍA DE PLANEAMIENTO ENERGÉTICO de esta Secretaría.
Que el citado decreto requiere que, para gozar del beneficio, usuarios y usuarias deben inscribirse en el RASE aportando información sobre sus ingresos y patrimonio, y mantener dicha información actualizada según varíe su situación, presentando declaraciones juradas cuya veracidad será pasible de verificación periódica.
Que, sin perjuicio de ello, el referido decreto faculta a la citada Subsecretaría a incorporar a beneficiarios y beneficiarias de ciertos programas sociales como beneficiarios y beneficiarias de subsidios a la energía en el segmento de menores ingresos (Nivel 2).
Que el citado decreto identifica cinco de estos programas sociales (AUH, AUE, AUD, PROGRESAR y POTENCIAR TRABAJO), al tiempo que permite que la reglamentación amplíe esta nómina con otros programas similares.
Que se ha designado a esta Secretaría como Autoridad de Aplicación del referido régimen de segmentación, encontrándose como tal “facultada para dictar las normas y los actos administrativos que resulten necesarios para su puesta en funcionamiento”, y en particular, “las normas de implementación, aclaratorias, complementarias e interpretativas para cumplir con la finalidad del régimen” (Artículos 3º y 5º del Decreto N° 332/22).
Que en lo que refiere a los servicios públicos que se encuentran en jurisdicción nacional, los criterios de elegibilidad para ser considerado beneficiario de la Tarifa Social se encuentran establecidos en el Anexo de la Resolución N° 219 de fecha 11 de octubre de 2016 del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA y sus modificatorias.
Asimismo, según lo establece el Consenso Fiscal suscripto el 13 de septiembre de 2018 y aprobado por la Ley N° 27.469, cada jurisdicción define la tarifa eléctrica diferencial en función de las condiciones socioeconómicas de los usuarios residenciales.
Que el Informe Técnico N° IF-2022-90583998-APN-DNEYEPE#MEC de la Dirección Nacional de Escenarios y Evaluación de Proyectos Energéticos de la SUBSECRETARÍA DE PLANEAMIENTO ENERGÉTICO de esta Secretaría justifica la asimilación de Tarifas Sociales a los programas mencionados en el cuarto párrafo del Artículo 7° del Decreto N° 332/22.
Que, atento a lo expuesto, la condición de persona beneficiaria de programas nacionales y provinciales denominados de Tarifa Social y programas equivalentes bajo otras denominaciones, podría considerarse prima facie una manifestación del nivel de ingresos.
Que debido a esto último, en observancia del criterio de equidad distributiva que rige el esquema de segmentación, corresponde habilitar a la SUBSECRETARÍA DE PLANEAMIENTO ENERGÉTICO a que, de considerarlo meritorio, oportuno y conveniente, disponga la incorporación provisoria de las personas beneficiarias de Tarifa Social y equivalentes como beneficiarios y beneficiarias de subsidios a la energía de Nivel 2 – Menores Ingresos–.
Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades previstas por el Apartado IX del Anexo II del Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios y en los Artículos 3º y 5º del Decreto N° 332/22.
Por ello,
LA SECRETARIA DE ENERGÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Establécese que las personas beneficiarias de la Tarifa Social conforme los criterios de elegibilidad dispuestos en la Resolución N° 219 de fecha 11 de octubre de 2016 del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA y sus modificatorias; y las personas beneficiarias de otros programas provinciales que, estén destinados a beneficiar a aquellos usuarios y usuarias con menor capacidad económica para afrontar el pago del servicio público de electricidad, podrán ser incluidas por la SUBSECRETARÍA DE PLANEAMIENTO ENERGÉTICO de esta Secretaría en el padrón de beneficiarios y beneficiarias de subsidios a la energía en calidad de usuarios y usuarias de Nivel 2 – Menores Ingresos –, sobre la base de la información con la que cuente el ESTADO NACIONAL.
ARTÍCULO 2º.- La incorporación de beneficiarios y beneficiarias al padrón de subsidios a la energía con motivo de tratarse de personas beneficiarias de programas sociales, ya sea aquellos identificados en el cuarto párrafo del Artículo 7º del Decreto N° 332 de fecha 16 de junio de 2022, en el Artículo 1º de la presente medida, o en futuras reglamentaciones, resultará en todos los casos provisoria y no eximirá a los usuarios y las usuarias residenciales de los servicios de energía eléctrica y gas natural por red, del deber de inscribirse en el REGISTRO DE ACCESO A LOS SUBSIDIOS A LA ENERGÍA (RASE) y de mantener dicha información actualizada según varíe su situación mediante la presentación de las declaraciones juradas correspondientes, ni impedirá verificar la corrección del Nivel asignado o solicitado mediante cruces de información.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese.
Flavia Gabriela Royón
(Nota Infoleg: por art. 3° de la Disposición N° 1/2024 de la Subsecretaría de Transición y Planeamiento Energético B.O. 05/08/2024 se deja sin efecto los mecanismos de inscripción provisoria de la presente Resolución)
(Nota Infoleg: por art. 12 de la Resolución N° 90/2024 de la Secretaría de Energía B.O. 5/6/2024 se modifica la presente, en todo lo que se opongan a la resolución de referencia.)
(Nota Infoleg: por art. 10 de la Resolución N° 91/2024 de la Secretaría de Energía B.O. 5/6/2024 se modifica la presente, en todo lo que se opongan a la resolución de referencia.)
e. 01/09/2022 N° 68540/22 v. 01/09/2022