Presidencia de la Nación

SECRETARIA DE ENERGIA


MINISTERIO DE ECONOMÍA

SECRETARÍA DE ENERGÍA

Resolución 630/2022

RESOL-2022-630-APN-SE#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 30/08/2022

VISTO el Expediente Nº EX-2022-85433506-APN-SE#MEC, las Leyes Nros. 19.640 y 26.741, los Decretos Nros. 9.208 de fecha 28 de diciembre de 1972, 751 de fecha 15 de mayo de 2012, y 1.049 de fecha 13 de noviembre de 2018, las Resoluciones Nros. 863 de fecha 21 de septiembre de 1977 del MINISTERIO DE ECONOMÍA y 625 de fecha 11 de agosto de 2022 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Artículo 1º de la Ley Nº 26.741 se declaró de interés público nacional, y como objetivo prioritario de la REPÚBLICA ARGENTINA el logro del autoabastecimiento de hidrocarburos, así como su exploración, explotación, industrialización, transporte y comercialización.

Que mediante el Artículo 3º de la citada ley se establecieron como principios de la política hidrocarburífera de la REPÚBLICA ARGENTINA, entre otros, la promoción del empleo de los hidrocarburos y sus derivados como factor de desarrollo e incremento de la competitividad de los diversos sectores económicos y de las provincias y regiones; la conversión de los recursos hidrocarburíferos en reservas comprobadas y su explotación y la restitución de reservas; la integración del capital público y privado, nacional e internacional, en alianzas estratégicas dirigidas a la exploración y explotación de hidrocarburos convencionales y no convencionales; y la maximización de las inversiones y de los recursos empleados para el logro del autoabastecimiento de hidrocarburos en el corto, mediano y largo plazo.

Que, asimismo, en dicha ley se estableció que el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en su calidad de Autoridad a cargo de la fijación de la política en la materia, arbitrará las medidas conducentes al cumplimiento de los fines que allí se establecen, con el concurso de los Estados provinciales y del capital público y privado, nacional e internacional.

Que el Régimen Especial Fiscal y Aduanero previsto en la Ley Nº 19.640 y sus normas modificatorias y complementarias, se sancionó con el fin de fomentar la actividad económica en la Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR, estableciendo una serie de estímulos fiscales y aduaneros y brindando los lineamientos necesarios para, entre otros, fortalecer la promoción de la inversión destinada a la explotación de hidrocarburos.

Que conforme al Inciso b) el Artículo 23 de la Ley Nº 19.640, el PODER EJECUTIVO NACIONAL podrá, directamente o por delegación en el órgano u órganos de aplicación que establezca, determinar la regulación, para considerarlos íntegramente producidos en el área que se tratare, relativa a los productos del suelo o subsuelo de la plataforma continental, entre otros, a fin de distinguirlos tanto de los de origen extranjero como de los originarios de la otra área en cuestión y del resto del territorio continental de la Nación.

Que mediante el Artículo 26 del Decreto Nº 9.208 de fecha 28 de diciembre de 1972, se facultó “a los Ministerios de Comercio y de Hacienda y Finanzas a disponer, en la medida en que resulte necesario, la regulación a que se refiere el Inciso b) del Artículo 23 de la Ley Nº 19.640”.

Que, en el marco descripto, mediante la Resolución Nº 863 de fecha 21 de septiembre de 1977 del MINISTERIO DE ECONOMÍA se declararon “comprendidas en los alcances impositivos y aduaneros de la Ley Nº 19.640, la totalidad de las áreas incluidas en la licitación pública internacional Nº 14-870/77 de YACIMIENTOS PETROLÍFEROS FISCALES SOCIEDAD DEL ESTADO debiendo considerarse íntegramente producidos en el área aduanera especial los hidrocarburos que se extraigan como consecuencia de dicha licitación”.

Que conforme surge del considerando de la citada resolución, el llamado a la referida licitación comprende simultáneamente sectores terrestres de la Isla Grande de Tierra del Fuego y sectores de la plataforma continental adyacentes.

Que la aplicación de los beneficios fiscales y aduaneros de la Ley Nº 19.640 facilitó el desarrollo de los yacimientos de hidrocarburos situados en la Cuenca Austral, tanto en tierra como costa afuera y en jurisdicción provincial y nacional conforme la Ley Nº 26.197, los que hoy aportan aproximadamente el VEINTE POR CIENTO (20%) del gas natural que se produce en el país.

Que en virtud de lo dispuesto por el Artículo 1º del Decreto Nº 751 de fecha 15 de mayo de 2012 se dejaron sin efecto los beneficios impositivos y aduaneros previstos en el Régimen Especial Fiscal y Aduanero de la Ley Nº 19.640 y sus normas complementarias, respecto de las siguientes actividades relacionadas con la producción de gas y petróleo: a) extracción de petróleo crudo y gas natural; b) actividades de servicios relacionadas con la extracción de petróleo y gas, excepto las actividades de prospección; c) servicios geológicos y de prospección.

Que posteriormente, y con el fin de estimular el desarrollo de nuevos proyectos e inversiones tendientes a incrementar la producción de petróleo crudo y gas natural, el Decreto Nº 1.049 de fecha 13 de noviembre de 2018 restableció los beneficios impositivos y aduaneros para las actividades enumeradas en el considerando precedente, vinculadas con nuevos emprendimientos hidrocarburíferos.

Que el Artículo 2º del citado Decreto Nº 1.049/18 estableció que el ex MINISTERIO DE HACIENDA, a través de la ex SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA, debía definir el alcance de la expresión “nuevos emprendimientos hidrocarburíferos” a los fines de la aplicación de su Artículo 1º.

Que mediante la Resolución Nº 625 de fecha 11 de agosto de 2022 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA se definieron los parámetros para que un proyecto sea considerado “nuevos emprendimientos hidrocarburíferos” a los efectos de su encuadramiento en el régimen de la Ley Nº 19.640 y sus normas modificatorias y complementarias.

Que el Artículo 1º de la citada Resolución Nº 625/22 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA establece que serán considerados “nuevos emprendimientos hidrocarburíferos” los proyectos que cumplan uno o más de los siguientes requisitos: a) comprometan una inversión mínima en proyectos costa afuera en áreas hidrocarburíferas de jurisdicción de la Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR y/o en las áreas adyacentes del Mar Territorial Argentino y el subsuelo de la plataforma continental de jurisdicción nacional, conforme lo determinan las Leyes Nros. 26.197, 23.968 y 27.557, de DÓLARES ESTADOUNIDENSES DOSCIENTOS CINCUENTA MILLONES (USD 250.000.000) en un plazo máximo de CUATRO (4) años; b) comprometan una inversión mínima en áreas hidrocarburíferas situadas costa adentro de jurisdicción de la Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR, de DÓLARES ESTADOUNIDENSES DIEZ MILLONES (USD 10.000.000) en un plazo máximo de CUATRO (4) años; c) contemplen la incorporación y el desarrollo de reservas con la construcción de nueva infraestructura productiva, la ampliación de la capacidad de producción, compresión y tratamiento de plantas existentes o instalación de nuevas para el acondicionamiento necesario para el transporte y comercialización de la producción de petróleo y gas; y d) involucren el desarrollo de infraestructura de transporte de hidrocarburos líquidos y/o gaseosos, se involucren en proyectos de industrialización y/o la licuefacción o regasificación de estos últimos.

Que mediante la presentación de fecha 16 de agosto de 2022 las empresas TOTAL AUSTRAL S.A. SUCURSAL ARGENTINA, WINTERSHALL DEA ARGENTINA S.A. Y PAN AMERICAN SUR S.A., titulares de la Concesión de Explotación denominada Área Cuenca Marina Austral 1 (“CMA–1”), solicitaron a esta Secretaría la incorporación del “Proyecto Offshore Fénix”, correspondiente a dicha área, como “Nuevo Emprendimiento Hidrocarburífero”, a fin de que el mismo sea incluido dentro del Régimen Fiscal y Aduanero de la Ley Nº 19.640, según lo previsto en el Decreto Nº 1.049/19 (IF-2022-85434167-APN-SE#MEC).

Que mediante Informe Nº IF-2022-85966898-APN-DNEYP#MEC de fecha 18 de agosto 2022, la Dirección Nacional de Exploración y Producción de la SUBSECRETARÍA DE HIDROCARBUROS de esta Secretaría, concluyó que resulta criteriosa la incorporación del “Proyecto Offshore Fénix”, correspondiente al Área Cuenca Marina Austral (“CMA–1”), como “Nuevo Emprendimiento Hidrocarburífero”, tomando en consideración que el citado Proyecto encuadra dentro del Inciso a) del Artículo 1º de la Resolución Nº 625/22 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, por comprometer una inversión superior a DÓLARES ESTADOUNIDENSES DOSCIENTOS CINCUENTA MILLONES (USD 250.000.000) en un plazo máximo de CUATRO (4) años, y dentro del Artículo 3º de la citada norma, dado que todos los hidrocarburos a producir costa afuera recibirán tratamiento y/o acondicionamiento íntegramente en el territorio de la Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR,

Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.

Que esta medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 2º del Decreto Nº 1.049/18, el Apartado IX del Anexo II del Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios y el Artículo 2º de la Resolución Nº 625/22 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA.

Por ello,

LA SECRETARIA DE ENERGÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Categorízase como “Nuevo Emprendimiento Hidrocarburífero” al “Proyecto Offshore Fénix”, a desarrollarse en el Área Cuenca Marina Austral (“CMA–1”), en los términos y a los efectos de lo dispuesto por la Resolución Nº 625 de fecha 11 de agosto de 2022 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

ARTÍCULO 2º.- Los hidrocarburos producidos en el marco del “Proyecto Offshore Fénix” se considerarán íntegramente producidos en el área aduanera especial y gozarán de los beneficios de la Ley Nº 19.640 y sus normas modificatorias y complementarias, a partir de la fecha de puesta en producción del citado proyecto.

ARTÍCULO 3º.- Establécese que, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 3º de la Resolución Nº 625/22 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, los hidrocarburos producidos en el marco del proyecto categorizado en el Artículo 1º de la presente resolución, deberán recibir tratamiento y/o acondicionamiento íntegramente en territorio de la Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR.

ARTÍCULO 4º.- Notifíquese a las empresas TOTAL AUSTRAL S.A. SUCURSAL ARGENTINA, WINTERSHALL DEA ARGENTINA S.A. y PAN AMERICAN SUR S.A., y a la Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR.

ARTÍCULO 5º.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Flavia Gabriela Royón

e. 01/09/2022 N° 68417/22 v. 01/09/2022
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