Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria
SANIDAD VEGETAL
Resolución 630/2006
Establécese que la madera en bruto de las especies Quebracho Colorado y Quebracho Blanco, presentada como durmientes, vigas, tirantes y tablas, con destino a la Región Patagónica Protegida, deberá ser sometida a determinados tratamientos fitosanitarios.
Bs. As., 12/9/2006
VISTO el Expediente Nº S01:0158880/2006 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y
CONSIDERANDO:
Que se registró un aumento del ingreso de madera en bruto (durmientes, vigas, tirantes y tablas) de quebracho colorado y blanco a la Región Patagónica Protegida.
Que en las inspecciones realizadas por el SENASA, se interceptaron en esas maderas, estados inmaduros y adultos de insectos ausentes en la Región antes mencionada.
Que es necesario establecer medidas fitosanitarias con el fin de evitar el ingreso y establecimiento de nuevos insectos en esa Región.
Que el Artículo 3º del Decreto-Ley Nº 6704 del 12 de agosto de 1963 prohíbe el tráfico, en el interior del país, de vegetales, sus productos y subproductos, atacados por alguna plaga o agentes perjudiciales.
Que el Artículo 4º del Decreto-Ley ut supra mencionado faculta al Organismo de aplicación a utilizar los procedimientos establecidos en su Artículo 2º para combatir los agentes perjudiciales.
Que es necesario realizar controles al ingreso de ese material a la Región.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado intervención que le compete.
Que la presente se dicta en ejercicio de la facultad conferida por el Artículo 8º, inciso h) del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar Nº 680 del 1º de septiembre de 2003.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
ESUELVE:
Artículo 1º — La madera en bruto de las especies Schinopsis balansae (Quebracho Colorado) y Aspidosperma quebracho blanco (Quebracho Blanco), presentada como durmientes, vigas, tirantes y tablas, con destino a la Región Patagónica Protegida (Provincias del NEUQUEN, RIO NEGRO, del CHUBUT, SANTA CRUZ y TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO) deberán ser sometidas a uno de los tratamientos fitosanitarios que, como Anexo, forma parte integrante de la presente resolución.
Art. 2º — Los tratamientos fitosanitarios previstos en el Anexo de la presente resolución, deberán ser realizados por empresas que se encuentren inscriptas y habilitadas en el Registro de Empresas de Trabajo Fitosanitario del SENASA, conforme al Decreto-Ley Nº 6704 del 12 de agosto de 1963 y a la Disposición Conjunta entre la entonces Dirección de Lucha contra las Plagas y de la ex-Dirección de Acribiología Nº 253 de fecha 6 de octubre de 1964.
Art. 3º — La Fundación Barrera Zoofitosanitaria Patagónica (FUNBAPA) exigirá al transportista al ingreso a la región protegida el correspondiente certificado de tratamiento emitido por la empresa habilitada por el SENASA, en el que conste el tratamiento efectuado, tiempo de exposición y dosis utilizada, además del volumen de madera tratada.
Art. 4º — Las maderas que no cumplan con lo dispuesto en los Artículos 1º y 2º de la presente resolución no podrán ingresar a la región protegida.
Art. 5º — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, archívese. — Jorge N. Amaya.
ANEXO
A) TRATAMIENTOS DE FUMIGACION CON BROMURO DE METILO.
B) TRATAMIENTO DE FUMIGACION CON FOSFURO DE ALUMINIO.