Presidencia de la Nación

MINISTERIO DE JUSTICIA


MINISTERIO DE JUSTICIA

Resolución 63/2024

RESOL-2024-63-APN-MJ

Ciudad de Buenos Aires, 14/03/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-26671786-APN-DGDYD#MJ, y las facultades conferidas al MINISTERIO DE JUSTICIA por el Decreto N° 188 del 23 de febrero de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a lo previsto en el artículo 2º de la Ley Nº 27.150 y sus modificatorias, el CÓDIGO PROCESAL PENAL FEDERAL (T.O. 2019) entrará en vigencia de conformidad con el cronograma de implementación progresiva que establezca el MINISTERIO DE JUSTICIA.

Que el artículo 3º, inciso a), de la Ley N° 27.150 y sus modificatorias, dispone que el MINISTERIO DE JUSTICIA deberá establecer un cronograma para la implementación progresiva del CÓDIGO PROCESAL PENAL FEDERAL (T.O. 2019) en los Distritos de la Justicia Federal y Nacional Penal, concepto que importa la adecuada implementación y puesta en funcionamiento de dicho código en todo el territorio nacional.

Que la reforma procesal penal instituida por medio del código referido supone un avance significativo en el enjuiciamiento penal, pues incorpora definitivamente el sistema acusatorio, orientado según los principios de igualdad entre las partes, oralidad, publicidad, contradicción, concentración, inmediación, simplicidad, celeridad y desformalización.

Que, al mismo tiempo, tal ordenamiento procesal penal sancionado en el año 2014 propicia el desarrollo de una estrategia proactiva de persecución penal, que permita castigar a los responsables de los graves crímenes que forman parte de la competencia de la justicia federal. En particular, la regulación provee a los fiscales herramientas eficientes para llevar a cabo investigaciones complejas que puedan impactar en la criminalidad organizada.

Que las ventajas comparativas del CÓDIGO PROCESAL PENAL FEDERAL (T.O. 2019) resultan especialmente relevantes en el distrito territorial correspondiente a la CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE ROSARIO. Tal como fue consignado en el Decreto N° 188/24, aproximadamente el SETENTA POR CIENTO (70 %) de los más de QUINIENTOS (500) homicidios cometidos en la ciudad de ROSARIO y su área metropolitana durante los años 2022 y 2023 se relacionan directa o indirectamente con el accionar de organizaciones criminales, cuyo desmantelamiento concierne de modo prioritario al fuero federal (cf. Resolución de la Fiscalía General del Ministerio Público de la Acusación de la Provincia de SANTA FE N° 467 del 27 de diciembre de 2023).

Que, en los últimos días, la violencia en esa ciudad ha recrudecido hasta alcanzar niveles inéditos en nuestra historia, producto de acciones aberrantes que buscan infundir terror en la población civil y amedrentar a las autoridades. La situación de emergencia imperante exige adoptar medidas urgentes, capaces de incrementar el protagonismo del ESTADO NACIONAL en relación con un fenómeno que representa una seria amenaza para la seguridad pública y el orden institucional.

Que el 13 de noviembre de 2019 la COMISIÓN BICAMERAL DE MONITOREO E IMPLEMENTACIÓN DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL FEDERAL dictó la Resolución N° 2/19, por la que, en lo que aquí interesa, estableció que la implementación del nuevo sistema continuaría en el distrito comprendido por la CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE ROSARIO. Transcurridos CUATRO (4) años y CUATRO (4) meses de esta decisión, los órganos que integran el sistema de justicia penal federal han capacitado a sus funcionarios y empleados, y han realizado adecuaciones indispensables que garantizan el funcionamiento de tal sistema de justicia.

Que, en el mismo sentido, corresponde destacar que, el 13 de abril de 2023, el HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN sancionó la Ley Nº 27.715, con el objeto de fortalecer el Sistema de Justicia Penal Federal de la Provincia de SANTA FE en el marco de la implementación del CÓDIGO PROCESAL PENAL FEDERAL (T.O. 2019).

Que, en razón de lo expuesto, teniendo en cuenta el clamor social, la firme voluntad que nos transmitieron los funcionarios, la reconocida bondad del sistema procesal propiciado, corresponde adoptar las medidas adecuadas para la entrada en vigencia plena e inmediata del CÓDIGO PROCESAL PENAL FEDERAL (T.O. 2019) en el distrito judicial ya identificado, y exhortar a las autoridades de las instituciones comprendidas por la medida, a fin de que, en coordinación con el MINISTERIO DE JUSTICIA, ejecuten las acciones conducentes para asegurar la plena operatividad del nuevo régimen de enjuiciamiento.

Que la presente se dicta de conformidad con lo dispuesto por los artículos 2º y 3º de la Ley Nº 27.150 y sus modificatorias.

Por ello,

EL MINISTRO DE JUSTICIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Disponer la plena e inmediata entrada en vigencia del CÓDIGO PROCESAL PENAL FEDERAL (T.O. 2019), en el ámbito de la CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE ROSARIO a partir de las 00:00 horas del día 18 de marzo de 2024.

(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 64/2024 del Ministerio de Justicia B.O. 19/3/2024 se difiere la operatividad práctica de la presente Resolución hasta las 00:00 horas del día el 6 de mayo de 2024.)

ARTÍCULO 2º.- Exhortar a las autoridades de las instituciones comprendidas por la medida, a fin de que, en coordinación con el MINISTERIO DE JUSTICIA, ejecuten las acciones conducentes para asegurar la plena operatividad del nuevo régimen de enjuiciamiento instituido por el CÓDIGO PROCESAL PENAL FEDERAL (T.O. 2019).

ARTÍCULO 3°.- Infórmese la presente resolución a la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, al CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE LA NACIÓN, a la CÁMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL, a la PROCURACIÓN GENERAL DE LA NACIÓN, a la DEFENSORÍA GENERAL DE LA NACIÓN y al MINISTERIO DE SEGURIDAD.

ARTÍCULO 4°.- Dase cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mariano Cúneo Libarona

e. 19/03/2024 N° 14222/24 v. 19/03/2024
Scroll hacia arriba