Presidencia de la Nación

SECRETARIA DE CALIDAD EN SALUD


MINISTERIO DE SALUD

SECRETARÍA DE CALIDAD EN SALUD

Resolución 63/2023

RESOL-2023-63-APN-SCS#MS

Ciudad de Buenos Aires, 07/07/2023

VISTO el EX-2023-31116653-APN-DD#MS del registro de este MINISTERIO; y,

CONSIDERANDO:

Que la planificación y distribución de los Recursos Humanos en Salud son un componente central en la política sanitaria del MINISTERIO DE SALUD.

Que el Sistema Nacional de Residencias del Equipo de Salud, funciona en la órbita de la SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN del MINISTERIO DE SALUD, a través de la coordinación operativa de la DIRECCIÓN NACIONAL TALENTO HUMANO Y CONOCIMIENTO, dependiente de esa Subsecretaría.

Que por Convenio N° 23 de fecha 20 de noviembre de 2015, firmado entre el MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN y el MINISTERIO DE SALUD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES y el Convenio N° 2 de fecha 5 de noviembre de 2018, celebrado entre este Ministerio y el MINISTERIO DE SALUD DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, se establecieron las condiciones de cooperación para la implementación conjunta del Examen Único de Ingreso a al Sistema Nacional de Residencias del Equipo de Salud, creado por la Ley N° 22.127.

Que la Resolución N° 250 de fecha 29 de noviembre de 2019 de la entonces la SECRETARÍA DE REGULACIÓN Y GESTIÓN SANITARIA, denominó CONCURSO UNIFICADO DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD al CONCURSO DE RESIDENCIAS BÁSICAS Y ARTICULADAS EN HOSPITALES E INSTITUCIONES NACIONALES, Hospital de Pediatría S.A.M.I.C Prof. Dr. Juan P. Garrahan y con el Hospital Dr. Néstor C. Kirchner – Alta Complejidad en Red El Cruce – S.A.M.I.C, residencias básicas y articuladas de hospitales de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES MUNICIPIOS ASOCIADOS y MUNICIPIOS ADHERIDOS AL SISTEMA PROVINCIAL y las residencias básicas, articuladas y concurrencias en hospitales de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES (CU), para el año 2020.

Que en virtud de la Pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el coronavirus COVID-19, atento el escenario epidemiológico y sanitario en el mundo y en nuestro país, teniendo en cuenta la escasez de profesionales del sistema de salud y en virtud a la alta demanda que ha ocasionado la Pandemia, esta cartera del estado definió aplicar para el concurso 2021 lo definido por la Resolución 250, de fecha 29 de noviembre de 2019.

Que mediante Resolución N°145 de fecha 18 de julio de 2022, de la SECRETARÍA DE CALIDAD EN SALUD se aprueban los anexos del entonces CU 2022 en los Artículos 1°, 2° y 3°, los mismos deben ser derogados a fin de actualizar las condiciones de ingreso y las fechas del cronograma 2023.

Que el ingreso al Sistema Nacional de Residencias del Equipo de Salud se realiza anualmente mediante el CONCURSO UNIFICADO DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD, concurso público y abierto que reglamenta las características y requerimientos del mismo.

Que el concurso es un proceso transparente cuyo objetivo principal es considerar los conocimientos de grado y antecedentes formativos de cada aspirante, a través de la realización de una evaluación objetiva y documentada.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE TALENTO HUMANO Y CONOCIMIENTO junto con el Comité Técnico han conformado los reglamentos pertinentes por el que se ofrecen los cupos y se adjudican los cargos ofrecidos para residencias del Equipo de Salud acordando un cronograma común.

Que la SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN ha tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la establecido en el Decreto N° 223, de fecha 28 de marzo de 2021.

Por ello,

EL SECRETARIO CALIDAD EN SALUD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°- Deróganse los Artículos 1°, 2° y 3° de la Resolución N° 145 de fecha 18 de julio 2022 de la SECRETARÍA DE CALIDAD EN SALUD.

ARTÍCULO 2° - Establécense como denominaciones para el concurso 2023 las contempladas para los concursos ciclo 2020, conforme los Artículos 1° y 2° de la Resolución 250, de fecha 29 de noviembre de 2019.

ARTÍCULO 3° - Apruébase el Reglamento del concurso de los cargos de residencias básicas y articuladas del equipo de salud, que como ANEXO I (IF-2023-76266971-APN-DNTHYC#MS) forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 4°- Apruébase el Reglamento del concurso de los cargos de residencias post - básicas del equipo de salud, que como ANEXO II (IF-2023-76266817-APN-DNTHYC#MS) forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 5°- Apruébase el Cronograma del Concurso Unificado y que como ANEXO III (IF-2023- 31768116- APN-DTH#MS) forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 6°- Facúltase al Comité técnico del CONCURSO UNIFICADO DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD al CONCURSO DE RESIDENCIAS BÁSICAS Y ARTICULADAS EN HOSPITALES E INSTITUCIONES NACIONALES, Hospital de Pediatría S.A.M.I.C Prof. Dr. Juan P. Garrahan y con el Hospital Dr. Néstor C. Kirchner – Alta Complejidad en Red El Cruce – S.A.M.I.C, residencias básicas y articuladas de hospitales de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, MUNICIPIOS ASOCIADOS y MUNICIPIOS ADHERIDOS AL SISTEMA PROVINCIAL y las residencias básicas, articuladas y concurrencias en hospitales de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES (CU), a redefinir y/o modificar la modalidad de inscripción y de adjudicación de las especialidades Básicas y PostBásicas, conforme los Artículos 6° y 8°, de la Resolución 250, de fecha 29 de noviembre de 2019.

ARTÍCULO 7°- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Alejandro Federico Collia

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 12/07/2023 N° 53222/23 v. 12/07/2023

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)

ANEXO I

ARTÍCULO 1. OBJETO: El presente reglamento tiene por objeto regular el concurso de los cargos de residencias básicas y articuladas del equipo de salud que se ofrecen a través de las Instituciones signatarias aprobadas mediante convenio, que se desarrollen en los Hospitales e Instituciones dependientes del MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN: Hospital Nacional Prof. Alejandro Posadas, Instituto Nacional de Rehabilitación Psicofísica del Sur (INAREPS), Colonia Nacional Montes de Oca, Hospital Nacional de Salud Mental y Adicciones “Lic. Laura Bonaparte” (ex CENARESO), Hospital Nacional “Dr. Baldomero Sommer”, Administración Nacional de Laboratorios e Institutos de Salud “Dr. Carlos Malbrán” (ANLIS), Centro Nacional de Genética Médica, Administración Nacional de Medicamentos Alimentos y Tecnología (ANMAT) y la Dirección Nacional de Epidemiología, Hospital El Cruce -“Dr. Néstor Carlos Kirchner”- Alta Complejidad en Red - SAMIC; Hospital de Alta Complejidad Cuenca Alta Néstor Kirchner -SAMIC; Hospital de Alta Complejidad El Calafate SAMIC; Hospital de alta complejidad del Bicentenario, Esteban Echeverría; Instituto de Investigaciones Hematológicas 'Mariano R. Castex'; Hospital de Pediatría SAMIC “Prof. Dr. Juan P. Garrahan”; como así también de los cargos de residencias básicas y articuladas para profesionales de la salud que se desarrollen en hospitales o establecimientos del MINISTERIO DE SALUD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES y hospitales o establecimientos de los municipios adheridos al Sistema Provincial; y los cargos de residencias básicas, articuladas y concurrencias para profesionales de la salud que se desarrollen en hospitales o establecimientos del MINISTERIO DE SALUD DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.

ARTÍCULO 2. CRONOGRAMA: La totalidad de instancias del concurso (inscripción, toma de examen, adjudicación, readjudicación y/o posteriores convocatorias) se realizarán según el cronograma (ANEXO III aprobado en los Artículos 3° y 5° del acto administrativo que da origen al presente) aceptado oportunamente por el Comité Técnico y que será publicado en la web del MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN (https://www.argentina.gob.ar/salud/residencias/ingreso- residencias/concurso-unificado) , del MINISTERIO DE SALUD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (https://www.ms.gba.gov.ar/sitios/residencias/concurso-de-residencias-para-profesionales-de- la-salud-2/) y del MINISTERIO DE SALUD DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES (https://buenosaires.gob.ar/salud/docencia-investigacion-y-desarrollo-profesional/residencias-y- concurrencias).

ARTÍCULO 3. REQUISITOS GENERALES PARA LOS ASPIRANTES: Son requisitos para postularse al concurso aprobado por la SECRETARÍA DE CALIDAD EN SALUD, los siguientes:

a) Ser ciudadano/a argentino/a nativo/a, por opción o naturalizado. Los/as postulantes extranjeros/as deberán poseer Documento Nacional de Identidad emitido por autoridad argentina o, en su defecto, certificado de residencia precaria o acto dispositivo de la Dirección Nacional de Migraciones que otorga el beneficio de radicación temporaria o permanente, cumpliendo con las condiciones migratorias previstas en la Ley Nacional N° 25.871, normas reglamentarias y complementarias al momento de su inscripción al mecanismo de selección. El certificado de residencia precaria no habilita para la adjudicación de un cargo.

b) Ser poseedor/a de condiciones de conducta e idoneidad para el cargo, lo que se acreditará mediante los regímenes de selección que se establezcan, asegurando el principio de igualdad en el acceso a los cupos de Residencias de las jurisdicciones.

c) Todos/as los/as aspirantes para cualquiera de las jurisdicciones deberán poseer al momento de su inscripción título de grado habilitante emitido por cualquier institución de la República Argentina, del ámbito público o privado, reconocida oficialmente y conforme a lo establecido en el presente reglamento para cada residencia. Los/as graduados/as de universidades extranjeras, sean éstas del ámbito público o privado, deberán poseer título de grado universitario convalidado por el Ministerio de Educación de la Nación o revalidado por una Universidad Nacional (no privada), debiendo haber completado el trámite correspondiente al momento de la inscripción. Se aceptará la inscripción al concurso de profesionales que cuenten con un certificado de título de grado en trámite expedido solo por universidades de la República Argentina.

d) Es condición necesaria para la inscripción a las residencias básicas poseer el título habilitante, el cual no podrá exceder la antigüedad establecida en la normativa vigente para los cargos ofrecidos por el MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN.

Para los cargos ofrecidos por El MINISTERIO DE SALUD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES los títulos habilitantes no podrán exceder los 5 (cinco) años de antigüedad.

En todos los casos los años serán computados desde la fecha de expedición del mismo y hasta la fecha de cierre de inscripción al concurso.

Para aquellos aspirantes que hayan realizado su formación de grado en el extranjero, se tendrá en cuenta la fecha de expedición del título emitido a su egreso por la Universidad de origen, sin que tenga validez la fecha de la convalidación del mismo.

Estas condiciones no aplican para cargos ofrecidos por el MINISTERIO DE SALUD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES ni para concurrencias ofrecidas por el MINISTERIO DE SALUD DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.

ARTÍCULO 4. PREINSCRIPCIÓN: La preinscripción online es obligatoria, debiendo ingresar a tales efectos al Sistema Integrado de Información Sanitaria Argentino (SISA) en https://sisa.msal.gov.ar/sisa/. Se deberá realizar la preinscripción con todos los datos requeridos e imprimir la solicitud de preinscripción. La misma tiene valor de declaración jurada y será solicitada en forma obligatoria al momento de efectuar la inscripción prevista en el artículo siguiente, siendo responsabilidad del postulante la correcta carga de todos los datos que el sistema requiera.

Al preinscribirse, el/la postulante indicará una casilla de correo electrónico, la cual implica la constitución de un domicilio electrónico a los fines del concurso aprobado por la SECRETARÍA DE CALIDAD EN SALUD. En dicha casilla serán válidas todas las notificaciones enviadas a el/la concursante por las jurisdicciones y el/la postulante no podrá dirigirse al Concurso ni realizar reclamos a través de otra cuenta de correo.

La preinscripción implica para el postulante el pleno conocimiento y conformidad del presente reglamento y los reglamentos y normativa de Residencias Nacionales (Resolución Ministerial N° 1993/15 y sus complementarias y modificatorias y leyes dictadas a tales fines), de Residencias para Profesionales de la Salud de la Provincia de Buenos Aires (Decreto GBA N° 1572/22 y/o normas complementarias), y de Residencias y Concurrencias de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Ordenanzas CABA N° 40.997, N° 41.793 y N° 41.146, según texto ordenado por Ley CABA N° 6347, y Resolución CABA N° 2036- MSGC/2014).

ARTÍCULO 5. INSCRIPCIÓN: La inscripción deberá realizarse en forma personal o mediante persona autorizada, en el lugar y horario que determine el Comité Técnico. Las sedes de inscripción se constituirán en oficinas verificadoras, las cuales serán: las Regiones Sanitarias I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI y XII y una o dos sedes a designar en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Toda la información relativa a sedes y horarios será publicada oportunamente.

Aquellos postulantes que residan en la República Argentina a más de setenta y cinco (75) km de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires podrán optar entre concurrir a una oficina verificadora o realizar su inscripción mediante el envío postal de la documentación. Para quienes opten por envío postal, el plazo de envío será el definido en el cronograma publicado, corroborando la fecha con el sello del correo (timbre postal) quedando bajo su exclusiva responsabilidad la verificación de la correcta recepción de la documentación. La misma implica la aceptación y conformidad de las presentes normas.

No se aceptarán inscripciones fuera de fecha, ni comprobantes o certificaciones presentadas después de cerrada la inscripción.

5. a) Inscripción personal o mediante autorizado: Los postulantes deberán presentar la siguiente documentación:

I. Impresión del formulario de solicitud de preinscripción (SISA).

II. Original y fotocopia de anverso y reverso del Documento Nacional de Identidad vigente. Los/as aspirantes extranjeros/as podrán presentar certificado de residencia precaria vigente con foto. En el caso de habérsele otorgado recientemente la radicación temporaria o permanente pero no contar aún con el DNI, deberán presentar el acto dispositivo de la Dirección Nacional de Migraciones en conjunto con el DNI vencido, el Pasaporte o carnet de conducir a fin de acreditar identidad. En el caso de las personas autorizadas por el/la postulante deberán acompañar copia legalizada del DU/DNI.

III. Constancia de CUIL/CUIT.

IV. Título universitario, en original y fotocopia o matrícula nacional vigente, original y copia. Los/as postulantes graduados/as de universidades de la República Argentina podrán presentar certificado de título en trámite. Los/as postulantes que posean título otorgado en el extranjero deberán adjuntar, junto al título habilitante, la convalidación de su título por el Ministerio de Educación de la Nación o el acto de convalida expedido por una Universidad Nacional (no privada); en estos casos no se aceptará documentación en trámite.

Los graduados de carreras de Enfermería provenientes de instituciones de Educación Superior No Universitaria sólo podrán inscribirse para cargos de sedes dependientes del MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN y del MINISTERIO DE SALUD DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES presentando como requisito de inscripción la matrícula nacional, sin excepción. Quedan incluidos enfermeros/as que hayan cumplimentado el ciclo de pregrado universitario y enfermeros/as profesionales y/o técnicos en enfermería egresados de instituciones de nivel técnico con título de validez nacional, debidamente acreditado por el Registro Federal de Instituciones de Educación Técnico Profesional del Ministerio de Educación de la Nación (Ley de Educación Técnico Profesional (N° 26.058).

V. Original y fotocopia de la certificación de promedio general de la carrera en el que se indique expresamente que incluye los aplazos.

Los promedios deberán estar expresados en una escala de 0 a 10. No se aceptarán promedios que incluyan puntajes adicionales que por cualquier concepto expidan las facultades. Tal circunstancia podrá ser corroborada por el Comité Técnico del Concurso a través de la universidad respectiva.

Los/as egresados/as de universidades extranjeras deberán presentar certificado analítico de la carrera apostillado o certificación del promedio general de la carrera emitida por la universidad de origen, autenticada por la autoridad consular correspondiente al país donde se emitió el título. Quedan exceptuados/as de dicha autenticación los certificados emitidos en países que no tengan representación consular en Argentina.

Los promedios emitidos en escalas diferentes a la establecida en este inciso serán convertidos a la escala de 0 a 10 según la siguiente Tabla de Conversión:

Nota Conversión

0 a 100 Nota / 10

0 a 50 Nota / 5

0 a 20 Nota / 2

0 a 5 Nota x 2

El personal autorizado del Concurso Unificado, podrá realizar las modificaciones necesarias a los promedios presentados por las/los profesionales postulantes, a fin de dar cumplimiento a los requisitos de ingreso al concurso aprobado por la SECRETARÍA DE CALIDAD EN SALUD.

A aquellos postulantes que no cumplan con la presentación del certificado correspondiente en tiempo y forma, se les computará como promedio un cero (0).

VI. Aquellos/as postulantes que posean Certificado Único de Discapacidad (CUD) y requieran alguna adecuación de las condiciones en las que se rinde el examen de acuerdo al diagnóstico especificado en el CUD, deberán completar el requerimiento en la preinscripción de SISA, indicando el número de CUD y presentarlo al momento de la inscripción. Previa comunicación con el/la postulante, el Comité Técnico del Concurso Unificado analizará la razonabilidad y viabilidad de la solicitud.

No serán inscriptos/as los/as postulantes que no presenten la documentación requerida dentro del plazo fijado en el cronograma.

A los efectos previstos en el presente artículo, las autoridades de las oficinas verificadoras quedan facultadas para certificar la autenticidad de las fotocopias que se acompañan, previa confrontación con su correspondiente original.

Luego de recibida la documentación, las oficinas verificadoras corroborarán la misma, pudiendo requerir rectificaciones o ratificaciones de la documentación.

El/la postulante recibirá una constancia de inscripción, la cual no implica que se encuentre habilitado/a para rendir el examen, debiendo el/la concursante verificar ello, en la publicación de habilitados/as realizada en las páginas webs mencionadas anteriormente.

En caso de surgir indicios claros de que la documentación presentada ha sido adulterada, podrá el Comité Técnico decidir la descalificación del concursante, previa notificación al postulante para que se presente con los documentos originales en lugar y fecha a determinar.

5. b) Inscripción por vía postal: Los/as postulantes deberán remitir la documentación indicada en el artículo 5. a) al MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN, Dirección Nacional de Talento Humano y Conocimiento, sita en Av. 9 de Julio 1925 7° Piso Ala Belgrano, Código Postal 1073. La documentación indicada en los puntos II, IV, V y VI del artículo 5 a) deberá ser enviada en fotocopias certificadas por autoridades competentes (escribano, juez de paz, tribunales, autoridad administrativa nacional y/o provincial y/o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

ARTÍCULO 6. TÍTULOS HABILITANTES: Los títulos de grado habilitantes para la inscripción serán:










El presente listado no implica el otorgamiento de vacantes para todas las residencias mencionadas, debiendo el/la postulante verificar ello en la oferta de cupos que se publique oportunamente.

ARTÍCULO 7. PUBLICACIÓN DE LISTADO DE ASPIRANTES HABILITADOS/AS PARA RENDIR:

El listado con los datos personales de los/as postulantes que hayan cumplido todos los requisitos de inscripción, junto con la especialidad a concursar, fecha de expedición de título y nota de promedio general de la carrera será publicado en la fecha determinada por el cronograma, a través de la página web del MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN, del MINISTERIO DE SALUD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES y del MINISTERIO DE SALUD DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.

Los/as postulantes deberán verificar sus datos y en caso de eventuales errores deberán efectuar el reclamo correspondiente dentro del plazo previsto en el cronograma, por la vía (red cap, google form, mail, etc.) que se informará oportunamente en los sitios web de las respectivas jurisdicciones, acompañando en formato digital la documentación respaldatoria. Vencido dicho plazo no se aceptarán reclamos.

ARTÍCULO 8. RESTRICCIONES: No podrán inscribirse al concurso aprobado por la SECRETARÍA DE CALIDAD EN SALUD, para optar por una residencia ni estarán habilitados/as para rendir el examen quienes se encuentren activo/a dentro del sistema público de residencias al cierre de la Inscripción.

ARTÍCULO 9. EXAMEN: El examen consistirá en un examen escrito de cien (100) preguntas de selección múltiple con puntuación de un (1) punto cada una. Para las residencias y concurrencias médicas, de enfermería y de bioquímica, este concurso adhiere al Examen Único Federal. Para el resto de las residencias se confeccionarán exámenes específicos en el marco del concurso aprobado por la SECRETARÍA DE CALIDAD EN SALUD.

A los efectos de poder rendir el examen correspondiente al concurso, los aspirantes que figuren en el listado de habilitados para rendir deberán presentarse con Documento Nacional de Identidad vigente, a fin de acreditar su identidad, en el lugar, fecha y hora establecidas por el Comité Técnico, que serán publicadas oportunamente en las páginas web de las jurisdicciones participantes.

Los/as postulantes extranjeros/as podrán presentar certificado de residencia precaria vigente con foto. En el caso de habérsele otorgado recientemente la radicación temporaria o permanente pero no contar aún con el DNI, deberán presentar el acto dispositivo de la Dirección Nacional de Migraciones en conjunto con el DNI vencido o el Pasaporte a fin de acreditar identidad.

Sin la presentación del DNI o la documentación indicada precedentemente, los/as postulantes no podrán rendir el examen.

En función de lo establecido en el Artículo 5° inciso VI del presente reglamento, el Comité Técnico del Concurso Unificado podrá determinar condiciones específicas de examen para aquellos/as postulantes que así lo requieran, las cuales no afectarán el principio de igualdad de acceso a los cupos de residencias.

ARTÍCULO 10. PUBLICACIÓN DE RESULTADOS: Los resultados de los exámenes serán publicados en la página web del MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN, en la página web del MINISTERIO DE SALUD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES y en la página web del MINISTERIO DE SALUD DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y en SISA, en las fechas determinadas en el cronograma. Cualquier reclamo en relación a la nota obtenida en el examen, o bien a la formulación de alguna pregunta del mismo, deberá hacerse por la vía (red cap, google form, mail, etc.) que se informara oportunamente en los sitios web de las respectivas jurisdicciones, hasta CUARENTA Y OCHO HORAS (48) corridas después de la publicación realizada en cualquiera de los sitios web antes mencionados. En cuanto a los reclamos, no se aceptará impugnación alguna referente a lo resuelto por el Comité Técnico. El contenido de los exámenes es inapelable, en tanto no constituye un acto administrativo susceptible de ser recurrido, excepto que se acuse arbitrariedad manifiesta.

ARTÍCULO 11. ORDEN DE MÉRITO:

a) Cálculo del puntaje final de cada postulante:

El puntaje final de cada postulante se construirá a partir de:

I) Un examen escrito de cien (100) preguntas de selección múltiple con puntuación de un (1) punto cada una (E).

II) El promedio general de la carrera, incluyendo aplazos, en escala de cero (0) a diez (10), el cual representará un máximo de diez (10) puntos (P)

III) El resultado de la aplicación de la siguiente fórmula: la mitad del valor del examen escrito (E x 0,5) más el valor del promedio (P) de la carrera. Por lo tanto: (E x 0,5) + P = puntaje final del/la postulante.

b) Orden de mérito

Se construirá ordenando de mayor a menor el puntaje final de cada postulante.

En caso de generarse un empate en el orden de mérito, quedará en primer lugar aquel postulante que tenga:

1. Mayor puntaje en el examen de selección.

2. Mayor cantidad de días de graduado a contar desde la fecha de expedición del título hasta la fecha de cierre de inscripción.

3. Si persistiera el empate, el Comité Técnico definirá el criterio a aplicar.

El orden de mérito será publicado en las fechas determinadas en el cronograma en la página web del MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN, en la página web del MINISTERIO DE SALUD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, y en la página web del MINISTERIO DE SALUD DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES. Las/los postulantes tendrán un plazo de 48 hs., contando a partir de la publicación en cualquiera de los sitios web anteriormente mencionados, para manifestar eventuales errores en los resultados. La vía de reclamo (red cap, google form, mail, etc.) se informará oportunamente en los sitios web de las respectivas jurisdicciones.

Se confeccionarán:

- Un orden de mérito por especialidad para las residencias y concurrencias médicas básicas;

- Dos órdenes de mérito para residencias de enfermería, uno para Licenciadas/os en Enfermería y otro para Enfermeras/os que hayan cumplimentado el ciclo de pregrado universitario y Enfermeras/os profesionales y/o Técnicos/as en Enfermería egresados/as de instituciones de nivel técnico, Tendrán prioridad para cubrir los cargos ofrecidos los/as Licenciados/as en Enfermería;

- Un orden de mérito para residencias y concurrencias del resto de las profesiones del Equipo de Salud encuadradas según título de grado;

- Un orden de mérito para las residencias de Epidemiología. Las vacantes concursadas se adjudicarán a los/as profesionales mejor posicionados en el ranking. Para garantizar la variabilidad disciplinar dentro de cada sede (que ofrezca más de una vacante), solamente podrá adjudicar un profesional de cada disciplina por sede. Así adjudicarán los/as profesionales mejor posicionados en la sede que seleccionen hasta cubrir el cupo por disciplina (un/a profesional de cada disciplina por sede). Habiéndose completados los cupos por disciplina de cada sede o habiendo quedado vacante el cargo, se convocará al profesional mejor rankeado de la siguiente disciplina que figura en el ranking. Si se termina la variedad de disciplinas que componen el orden de mérito (disciplina A, disciplina B, disciplina C, disciplina D, etc.) antes de haberse adjudicado todos los cargos, se comenzará nuevamente convocando al siguiente profesional mejor rankeado de la disciplina mejor rankeada y así sucesivamente hasta adjudicar todas las vacantes ofrecidas;

- Para aquellas residencias interdisciplinarias cuyos cupos sean ofrecidos por una sola de las jurisdicciones participantes, podrá establecerse un orden de mérito y adjudicación distinto al previsto en este artículo, debiendo en ese caso publicar la modalidad establecida en la página web de la jurisdicción previo al cierre del período de inscripción.

ARTÍCULO 12. ADJUDICACIÓN: Las vacantes concursadas se adjudicarán en su totalidad de conformidad con el orden de mérito de los/las postulantes.

Los/as postulantes que se inscribieron con título de grado en trámite deberán presentar, en la forma en que establezcan las autoridades, el título de grado habilitante para poder participar de la adjudicación así como también de las readjudicaciones.

a) ADJUDICACIÓN: Para el acto de adjudicación los postulantes deberán presentarse con su Documento Nacional de Identidad vigente. El certificado de residencia precaria no habilita para la adjudicación de un cargo. En el caso de habérsele otorgado recientemente la radicación temporaria o permanente pero no contar aún con el DNI, deberán presentar el acto dispositivo de la Dirección Nacional de Migraciones en conjunto con el DNI vencido o el Pasaporte a fin de acreditar identidad.

Los postulantes que no pudieran concurrir al acto de adjudicación podrán actuar por medio de un/a representante, quien deberá exhibir un instrumento público habilitante (escritura pública o carta poder) con firma autenticada por la justicia de paz o escribano público, junto con fotocopia legalizada del DNI del postulante.

No se verificará presencia en el acto de la adjudicación, como así tampoco se confeccionará lista de espera.

Los actos de adjudicación se realizarán en los lugares, fechas y horas dispuestos por las autoridades del concurso, publicándose en la página web del MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN, en la página web del MINISTERIO DE SALUD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES y en la página web del MINISTERIO DE SALUD DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.

Las/los postulantes deberán presentarse 15 minutos antes del horario fijado. Una vez iniciado el acto se comenzará a llamar a viva voz a los/as postulantes de acuerdo con el orden de mérito, no teniendo derecho a reclamo alguno aquel postulante que no se encuentre en lugar.

No podrán adjudicar cupos ofrecidos por el MINISTERIO DE SALUD DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES los/as postulantes que no cumplimenten los requisitos de edad previstos en el Decreto N° 1519/GCBA/07 y/o que se encuentren dentro de la restricción del artículo 26 inciso 'r' de la Ordenanza CABA N° 40.997.

Las restricciones previamente indicadas no aplican a aspirantes a concurrencias ofrecidas por el Ministerio de Salud de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

No podrán adjudicar cupos ofrecidos por el MINISTERIO DE SALUD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, los/as postulantes que:

1- Se les hubiese aplicado la limitación de beca por cualquiera de las causales previstas en el Decreto GBA N° 2557/01, excepto la prevista en el artículo 34°, Inciso a) Renuncia del becario o se le hubiese aplicado la sanción de limitación de residencia por cualquiera de las causales previstas en el Decreto GBA N° 1572/22.

2- Hubiesen sido beneficiarios/as y finalizado una beca de residencia básica, en el Sistema Público de Residencias de la Provincia de Buenos Aires.

No podrán adjudicar cupos ofrecidos por el MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN, los/as postulantes que no cumplan con los requisitos establecidos por la Resolución Ministerial 1993/15 sus modificatorias y complementarias, y aquella y toda aquella normativa aplicable a las Residencias del Equipo de Salud a nivel nacional.

El Comité Técnico del Concurso Unificado podrá definir una modalidad de adjudicación distinta a la prevista en este artículo, debiendo en ese caso publicar la modalidad establecida y las condiciones de la misma, en forma previa a su realización.

b) READJUDICACIONES: Sólo podrán participar de las readjudicaciones aquellos/as postulantes que no hayan adjudicado cargos en la adjudicación y quienes hayan renunciado fehacientemente con anterioridad a la fecha indicada en el cronograma.

Para todos los casos los/as postulantes deberán preinscribirse a través del SISA conforme al cronograma que publiquen las autoridades del concurso.

Todos los actos de las adjudicaciones se realizarán en los lugares, fechas y horas dispuestos por las autoridades del concurso, publicándose en la página web del MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN, en la página web del MINISTERIO DE SALUD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES y en la página web del MINISTERIO DE SALUD DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.

Las/los postulantes deberán presentarse 15 minutos antes del horario fijado. Una vez iniciado el acto se comenzará a llamar a viva voz a los postulantes de acuerdo al orden de mérito, no teniendo derecho a reclamo alguno aquel postulante que no se encuentre en el lugar.

Podrán aspirar a los cargos de especialidades Médicas, de Enfermería y de Bioquímica quienes hayan rendido el Examen Único de Medicina, Enfermería o Bioquímica para cualquier concurso público del país.

Los cargos vacantes de las demás especialidades se cubrirán con postulantes que hayan rendido el examen correspondiente a la misma en el Concurso Unificado.

Los/as postulantes provenientes de otros concursos públicos que hayan rendido Examen Único de Medicina, Enfermería o Bioquímica deberán actualizar la información requerida en el presente reglamento de la manera que se indicará oportunamente en la página Web de cada Ministerio. Estos/as participantes no podrán presentar certificado de título en trámite.

Para las posteriores adjudicaciones que se establezcan se confeccionará un orden de mérito unificado por profesión. Quedan exceptuadas las residencias interdisciplinarias, para las cuales se procederá a confeccionar su orden de mérito con idéntica modalidad que para la adjudicación.

Las posteriores adjudicaciones serán realizadas con similar procedimiento al de la adjudicación, a partir del nuevo orden de mérito que se publique, y sobre aquellas vacantes que se concursen.

Las restricciones para adjudicar cupos indicadas para la adjudicación rigen también para todas las posteriores instancias.

Las jurisdicciones participantes del concurso aprobado por SECRETARÍA DE CALIDAD EN SALUD, podrán redistribuir cupos existentes cuando hubiera razones debidamente fundadas para ello.

A partir de la Segunda Readjudicación, para tomar cargos ofrecidos por el MINISTERIO DE SALUD DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES el/la postulante deberá presentar en forma obligatoria la matrícula nacional habilitante, salvo para aquellas profesiones cuyo ejercicio no lo requiera.

c) Las instituciones que forman parte del concurso aprobado por la SECRETARÍA DE CALIDAD EN SALUD, la Provincia de Buenos Aires con sus municipios adheridos y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires podrán llevar a cabo ulteriores readjudicaciones, en forma conjunta o individual, siguiendo un ranking unificado con aquellos postulantes que hayan aprobado el examen correspondiente, y no hayan adjudicado otros cargos en el marco del Examen Único durante el año 2023, o habiéndolo hecho hayan renunciado al mismo antes de la fecha prevista en el cronograma para la segunda readjudicación. Las condiciones y el cronograma serán fijados por el Comité Técnico o por cada jurisdicción, según se realice en forma conjunta o individual, y serán publicados oportunamente. En relación con la posibilidad de distribuir cupos será de aplicación lo previsto para la readjudicación.

ARTÍCULO 13. TOMA DE CARGO: Al adjudicar una vacante, los/as postulantes serán informados, según la dependencia del mismo (Nacional, Provincial o Ciudad Autónoma de Buenos Aires), de las condiciones para la toma del cargo.

Los/as candidatos/as que hayan adjudicado, en cualquiera de sus instancias, cargos de residencias en Instituciones Nacionales y cumplido con los requisitos de la Resolución Ministerial N° 1993/15, sus modificatorias y complementarias iniciarán su residencia en la fecha determinada por el cronograma que como Anexo III, es aprobado en los Artículos 3° y 5° del acto administrativo que da origen al presente. Para tomar el cargo deberán presentarse el día definido por el cronograma ante el área de Docencia de la institución en la que tomó el cargo. En caso de que el/la candidato/a no se presente, ni justifique su ausencia razonablemente, luego de 48 hs. corridas del inicio de la residencia se considerará que renuncia a la toma del cargo.

Los/as candidatos/as que hayan adjudicado, en cualquiera de sus instancias, cargos de residencias en la Provincia de Buenos Aires, podrán realizar la toma de posesión de los mismos en los establecimientos elegidos, a partir del día previsto por cronograma para el inicio de la residencia, y por el plazo de tres (3) días hábiles. Asimismo, deberán presentar la matrícula provincial otorgada por los respectivos Colegios Profesionales que los/as habilitan a ejercer su profesión y los formularios impresos correspondientes. En el supuesto de no tomar posesión del cargo durante el plazo establecido, se presumirá y por tanto se efectivizará su renuncia, configurándose la vacancia del cupo y habilitando su oferta en la readjudicación.

Los/as candidatos/as que hayan adjudicado cupos ofrecidos por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires iniciarán su residencia en la fecha determinada por el cronograma que como Anexo III, es aprobado en los Artículos 3° y 5° del acto administrativo que da origen al presente. No estarán habilitados/as para comenzar a desarrollar sus tareas hasta tanto hubieran iniciado el trámite correspondiente en la Dirección General de Docencia, Investigación y Desarrollo Profesional y recibido la constancia que los habilita a tal fin.

Además de la documentación solicitada por cada dependencia, las tres jurisdicciones requerirán a los fines de la toma de cargo:

- Declaración jurada. El postulante completará una declaración jurada en la que indicará si posee proceso judicial civil o penal pendiente o condena firme, como parte demandada, en relación a delitos por violencia de género, incluyendo las medidas preventivas (prohibición de acercamiento, exclusión de hogar, etc.) de la Ley Nacional N° 26.485 de Protección Integral a las Mujeres, consignando en forma completa los datos necesarios para identificar la causa judicial y el juzgado interviniente. Además, deberá adjuntar copia de sentencia y/o resolución sobre medidas preventivas, en caso de haberse dictado.

La falsedad u omisión al consignar los datos requeridos en esta declaración jurada podrá implicar la descalificación del postulante del Concurso.

- Certificado vigente del Registro de Deudores Alimentarios Morosos de la Provincia de Buenos Aires o del Registro de Deudores Alimentarios Morosos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, según corresponda.

- Constancia de la matrícula profesional de la Provincia de Buenos Aires o de la matrícula emitida por el MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN, según corresponda.

IF-2023-76266971-APN-DNTHYC#MS



ANEXO II

Concurso Unificado de Residencias Postbásicas del Equipo de Salud en Hospitales e Instituciones Nacionales, Hospital Garrahan, Hospital El Cruce, Hospitales e Instituciones de la Provincia de Buenos Aires, Municipios adheridos al Sistema Provincial y Hospitales e Instituciones de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

ARTÍCULO 1. OBJETO: El presente reglamento tiene por objeto regular el concurso de los cargos de residencias postbásicas del equipo de salud, que se desarrollen en hospitales o establecimientos públicos del MINISTERIO DE SALUD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES y sus municipios adheridos, del MINISTERIO DE SALUD DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, como así también en aquellos hospitales de jurisdicciones Nacionales: Hospital Nacional Prof. Alejandro Posadas, Instituto Nacional de Rehabilitación Psicofísica del Sur (INAREPS), Colonia Nacional Montes de Oca, Hospital Nacional de Salud Mental y Adicciones “Lic. Laura Bonaparte” (ex CENARESO), Hospital Nacional “Dr. Baldomero Sommer”, Administración Nacional de Laboratorios e Institutos de Salud “Dr. Carlos Malbrán” (ANLIS), Centro Nacional de Genética Médica, Administración Nacional de Medicamentos Alimentos y Tecnología (ANMAT) y la Dirección Nacional de Epidemiología, Hospital El Cruce -“Dr. Néstor Carlos Kirchner”- Alta Complejidad en Red - SAMIC; Hospital de Alta Complejidad Cuenca Alta Néstor Kirchner -SAMIC; Hospital de Alta Complejidad El Calafate SAMIC; Hospital de alta complejidad del Bicentenario, Esteban Echeverría; Instituto de Investigaciones Hematológicas 'Mariano R. Castex'; Hospital de Pediatría SAMIC “Prof. Dr. Juan P. Garrahan”, ello en la medida que la normativa específica que así lo disponga sea formalmente comunicada.

ARTÍCULO 2. CRONOGRAMA: Para las residencias post básicas incorporadas al concurso, la inscripción, la toma de examen y adjudicación de cargos se realizarán según el cronograma que obra en Anexo III, aprobado en los Artículos 3° y 5° del acto administrativo que da origen al presente, y se publicará en la web del MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN (https://www.argentina.gob.ar/salud/residencias/ingreso-residencias/concurso-unificado), del MINISTERIO DE SALUD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (https://www.ms.gba.gov.ar/sitios/residencias/concurso-de-residencias-para-profesionales-de-la- salud-2/) y del MINISTERIO DE SALUD DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES (https://buenosaires.gob.ar/salud/docencia-investigacion-y-desarrollo-profesional/residencias-y-concurrencias).

ARTÍCULO 3. REQUISITOS GENERALES DE LOS INGRESANTES: Podrán presentarse a la convocatoria los/as profesionales egresados/as del sistema de Residencias para Profesionales de la Salud de la Provincia de Buenos Aires, Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de la Nación, como así también los/as egresados/as de otras jurisdicciones, siempre que la residencia básica se encuentre debidamente reconocida por el Ministerio de Salud de la Nación. Para los cargos ofrecidos por la Provincia de Buenos Aires, también se aceptará certificado de residencia básica avalada por el Ministerio de Salud de dicha jurisdicción.

Los requisitos para postularse al concurso aprobado por la SECRETARÍA DE CALIDAD EN SALUD, son:

a) Ser ciudadano/a argentino/a nativo/a, por opción o naturalizado/a. Los/as postulantes extranjeros/as deberán poseer Documento Nacional de Identidad vigente emitido por autoridad argentina, o en su defecto, certificado de residencia precaria o Acto Dispositivo de la Dirección Nacional de Migraciones que otorga el beneficio de radicación temporaria o permanente, cumpliendo con las condiciones migratorias previstas en la Ley Nacional N° 25.871, normas reglamentarias y complementarias al momento de su inscripción al mecanismo de selección. El certificado de residencia precaria no habilita para la adjudicación de un cargo.

b) Ser poseedor/a de condiciones de conducta e idoneidad para el cargo, lo que se acreditará mediante los regímenes de selección que se establezcan, asegurando el principio de igualdad en el acceso a los cupos de Residencias Postbásicas de las jurisdicciones participantes del concurso aprobado por la SECRETARÍA DE CALIDAD EN SALUD.

c) Haber completado la residencia básica requerida para el cupo a concursar, según la tabla de requisitos que obra en el presente reglamento, o encontrarse cursando el último año de la misma, debiendo presentar el certificado de residencia básica completa al momento de la toma de posesión. En caso de no hacerlo se considerará que renuncia a la toma del cargo.

d) Poseer, al momento del ingreso a la residencia, título de grado universitario obtenido conforme a la profesión de que se trate.

i. La antigüedad del título de grado para las residencias postbásicas ofrecidas por el Ministerio de Salud de la Nación es el establecido por la normativa vigente, el cual será computado al momento del cierre de la inscripción al concurso.

ii. Los postulantes a cargos ofrecidos por el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires deberán haber finalizado su residencia o Jefatura en el año 2022 o finalizarla el 31 de agosto de 2023.

iii. Para los cupos ofrecidos por el Ministerio de Salud de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se aceptarán títulos expedidos con una antelación no mayor a ocho (8) años, computados desde la fecha de expedición del mismo y hasta la fecha de cierre de inscripción al concurso.

iv. Para aquellos/as aspirantes que hayan realizado su formación de grado en el extranjero se tendrá en cuenta la fecha de expedición del título de su Universidad de origen, sin que tenga validez la fecha de la convalidación o reválida del mismo, independientemente de la jurisdicción.

ARTÍCULO 4. PREINSCRIPCIÓN: La preinscripción online es obligatoria, debiendo ingresar a tales efectos al Sistema Integrado de Información Sanitaria Argentino (SISA) en https://sisa.msal.gov.ar/sisa/. Se deberá realizar la preinscripción con todos los datos requeridos e imprimir la solicitud de preinscripción. La misma tiene valor de declaración jurada y será solicitada en forma obligatoria al momento de efectuar la inscripción prevista en el artículo siguiente, siendo responsabilidad del postulante la correcta carga de todos los datos que el sistema requiera.

Los datos serán verificados y/o modificados, en caso de corresponder, al momento de la entrega de la documentación requerida.

Al preinscribirse, el/la postulante indicará una casilla de correo electrónico, la cual implica la constitución de un domicilio electrónico a los fines del concurso aprobado por la SECRETARÍA DE CALIDAD EN SALUD. En dicha casilla serán válidas todas las notificaciones enviadas a el/la concursante por las jurisdicciones y el/la postulante no podrá dirigirse al Concurso ni realizar reclamos a través de otra cuenta de correo.

La preinscripción implica para el postulante el pleno conocimiento y conformidad del presente reglamento y los reglamentos de Residencias Nacionales (Resolución Ministerial N° 1993/15, sus modificatorias y complementarias), de Residencias para Profesionales de la Salud de la Provincia de Buenos Aires (Decreto GBA N° 1572/22 y normas complementarias), y de Residencias de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Ordenanzas CABA N° 40.997, N° 41.793 y N° 41.146, según texto ordenado por Ley CABA N° 6347, y Resolución CABA N° 2036- MSGC/2014).

ARTÍCULO 5. INSCRIPCIÓN: La inscripción deberá realizarse en forma personal o mediante persona autorizada, en el lugar y horario que determine el Comité Técnico. Las sedes de inscripción se constituirán en oficinas verificadoras, dos sedes a designar, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y otra en la Provincia de Buenos Aires. Toda la información relativa a sedes y horarios será publicada oportunamente.

Aquellos postulantes que residan en la República Argentina a más de setenta y cinco (75) km de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires podrán optar entre concurrir a una oficina verificadora o realizar su inscripción mediante el envío postal de la documentación. Para quienes opten por envío postal, el plazo de envío será el definido en el cronograma publicado, corroborando la fecha con el sello del correo (timbre postal) quedando bajo su exclusiva responsabilidad la verificación de la correcta recepción de la documentación. La misma implica la aceptación y conformidad de las presentes normas.

No se aceptarán inscripciones fuera de fecha, ni comprobantes o certificaciones presentadas después de cerrada la inscripción.

5. a) Inscripción personal o mediante autorizado: Los postulantes deberán presentar la siguiente documentación:

I. Impresión del formulario de solicitud de preinscripción (SISA).

II. Original y fotocopia de anverso y reverso del Documento Nacional de Identidad vigente. Los/as aspirantes extranjeros/as podrán presentar certificado de residencia precaria vigente con foto. En el caso de habérsele otorgado recientemente la radicación temporaria o permanente pero no contar aún con el DNI, deberán presentar el acto dispositivo de la Dirección Nacional de Migraciones en conjunto con el DNI vencido o el Pasaporte o carnet de conducir a fin de acreditar identidad. En el caso de las personas autorizadas por el/la postulante deberán acompañar copia legalizada del DU/DNI.

III. Constancia de CUIL/CUIT.

IV. Original y fotocopia de título universitario y/o matrícula nacional vigente. Los/as postulantes que posean título otorgado en el extranjero deberán adjuntar, junto al título habilitante, la convalidación de su título por el Ministerio de Educación de la Nación o el acto de convalida expedido por una Universidad Nacional (no privada); en estos casos no se aceptará documentación en trámite.

V. Certificado de residencia básica otorgado por la Ciudad de Buenos Aires, la Provincia de Buenos Aires o por residencias debidamente reconocidas por el Ministerio de Salud de la Nación. Para los cargos ofrecidos por la Provincia de Buenos Aires, también se aceptará certificado de residencia básica avalada por el Ministerio de Salud de dicha jurisdicción. En caso de estar cursando el último año de la residencia, deberá presentar constancia de ello expedida por la Dirección o el Área de Docencia e Investigación del efector o establecimiento, y el correspondiente certificado de residencia completa deberá presentarse al momento de tomar posesión del cargo, sin cuyo requisito no se podrá acceder al mismo.

VI. Certificados de antecedentes curriculares y/o académicos.

VII. Aquellos/as postulantes que posean Certificado Único de Discapacidad (CUD) y requieran alguna adecuación de las condiciones en las que se rinde el examen de acuerdo al diagnóstico especificado en el CUD, deberán completar el requerimiento en la preinscripción de SISA, indicando el número de CUD y presentarlo al momento de la inscripción. Previa comunicación con el/la postulante, el Comité Técnico del Concurso Unificado analizará la razonabilidad y viabilidad de la solicitud.

No serán inscriptos/as los/as postulantes que no presenten la documentación requerida dentro del plazo fijado en el cronograma.

A los efectos previstos en el presente artículo, las autoridades de las oficinas verificadoras quedan facultadas para certificar la autenticidad de las fotocopias que se acompañan, previa confrontación con su correspondiente original.

Luego de recibida la documentación, las oficinas verificadoras corroborarán la misma, pudiendo requerir rectificaciones o ratificaciones de la documentación.

El/la postulante recibirá una constancia de inscripción, la cual no implica que se encuentre habilitado/a para rendir el examen, debiendo el/la concursante verificar ello en la publicación del listado de habilitados.

En caso de surgir indicios claros de que la documentación presentada ha sido adulterada, podrá el Comité Técnico decidir la descalificación del concursante, previa notificación al postulante para que se presente con los documentos originales en lugar y fecha a determinar.

5. b) Inscripción por vía postal: Los/as postulantes deberán remitir la documentación indicada en el artículo 5.a) a la Dirección General de Docencia Investigación y Desarrollo Profesional, Oficina de Investigación, del MINISTERIO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, sita en Monasterio 480, P.B. como también al Departamento de Residencias, 1° piso de la Escuela de Gobierno en Salud “Floreal Ferrara”, Calle 4 N° 962, esq. 51. La Plata (1900).

La documentación indicada en los puntos II, IV, V y VI del artículo 5° deberá ser enviada en fotocopias certificadas por autoridades competentes (escribano, juez de paz, tribunales, autoridad administrativa nacional y/o provincial y/o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

ARTÍCULO 6. RESIDENCIAS BÁSICAS REQUERIDAS PARA LA INSCRIPCIÓN EN LAS RESIDENCIAS POSTBÁSICAS:









El presente listado no implica el otorgamiento de vacantes para todas las residencias mencionadas, debiendo el/la postulante verificar ello en la oferta de cupos que se publique oportunamente.

ARTÍCULO 7. PUBLICACIÓN DE LISTADO DE ASPIRANTES HABILITADOS PARA RENDIR: El listado con los datos personales de los/as postulantes que hayan cumplido todos los requisitos de inscripción, junto con la especialidad a concursar y fecha de expedición de título será publicado en la fecha determinada por el cronograma, a través de la página web del MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN, del MINISTERIO DE SALUD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES y del MINISTERIO DE SALUD DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES. Los/as postulantes deberán verificar sus datos y en caso de eventuales errores deberán efectuar el reclamo correspondiente dentro del plazo previsto en el cronograma, por la vía (red cap, google form, mail, etc.) que se informará oportunamente en los sitios web de las respectivas jurisdicciones, acompañando en formato digital la documentación respaldatoria. Vencido dicho plazo no se aceptarán reclamos.

El Concurso Unificado queda facultado para salvar datos erróneos previa verificación mediante la documentación presentada por el postulante.

ARTÍCULO 8. RESTRICCIONES: No podrán inscribirse quienes hayan realizado o se encuentren realizando una residencia post - básica en el Sistema de la Provincia de Buenos Aires, en el Sistema de la Nación, en el Sistema de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y/o en otra jurisdicción.

ARTÍCULO 9. EXAMEN: Los exámenes constarán de un examen escrito de cien (100) preguntas de selección múltiple con valor de cero con cincuenta (0,50) puntos cada una, con un nivel mínimo de aprobación de treinta (30) puntos, que equivale a 60 respuestas correctas.

A los efectos de poder rendir el examen correspondiente al concurso, los aspirantes que figuren en el listado de habilitados para rendir deberán presentarse con Documento Nacional de Identidad vigente, a fin de acreditar su identidad, en el lugar, fecha y hora establecidas por el Comité Técnico, que serán publicadas oportunamente en las páginas web de las jurisdicciones participantes.

Los/as postulantes extranjeros/as podrán presentar certificado de residencia precaria vigente con foto. En el caso de habérsele otorgado recientemente la radicación temporaria o permanente pero no contar aún con el DNI, deberán presentar el acto dispositivo de la Dirección Nacional de Migraciones en conjunto con el DNI vencido o el Pasaporte a fin de acreditar identidad.

Sin la presentación del DNI o la documentación indicada precedentemente, los/as postulantes no podrán rendir el examen.

En función de lo establecido en el Artículo 5° inciso VIII del presente reglamento, el Comité Técnico del Concurso Unificado podrá determinar condiciones específicas de examen para aquellos/as postulantes que así lo requieran, las cuales no afectarán el principio de igualdad de acceso a los cupos de residencias.

ARTÍCULO 10. PUBLICACIÓN DE RESULTADOS: Los resultados de los exámenes serán publicados en la página web del MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN, en la página web del MINISTERIO DE SALUD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES y en la página web del MINISTERIO DE SALUD DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y en SISA, en las fechas determinadas en el cronograma. Cualquier reclamo en relación a la nota obtenida en el examen, o bien a la formulación de alguna pregunta del mismo deberá hacerse por la vía (red cap, google form, mail, etc.) que se informara oportunamente en los sitios web de las respectivas jurisdicciones, hasta CUARENTA Y OCHO HORAS (48) corridas después de la publicación realizada en cualquiera de los sitios web antes mencionados. En cuanto a los reclamos, no se aceptarán impugnación alguna referente a lo resuelto por el Comité Técnico. El contenido de los examenes es inapelable, en tanto no constituye un acto administrativo susceptible de ser recurrido, excepto que se acuse arbitrariedad manifiesta.

ARTÍCULO 11. ORDEN DE MÉRITO: Para el acto de adjudicación se confeccionará un orden de mérito por especialidad para las residencias postbásicas; excepto para el caso de las residencias de bioquímica, en las que se confeccionará un orden de mérito único para la profesión.

El orden de mérito se construirá de la siguiente manera:

A) Un examen escrito de cien (100) preguntas de selección múltiple con puntuación de cero con cincuenta (0,50) puntos cada una, con un nivel mínimo de aprobación de treinta (30) puntos, equivalente a 60 respuestas correctas.

B) Una valoración ponderada de los antecedentes con un máximo de cinco (5) puntos. El promedio de la carrera de grado no es contemplado como antecedente académico.

En la valoración de antecedentes, se considerarán:

- Docencia (máximo 1,5 puntos)

- Premios (máximo 1 punto)

- Trabajos Científicos (máximo 1,5 puntos)

- Inglés Técnico (1 punto)

Los antecedentes que presente el/la aspirante serán considerados por su pertinencia más allá de la fecha en que hayan sido obtenidos. La puntuación de antecedentes que realicen las autoridades del Concurso no admite apelaciones. Los antecedentes solicitados deberán presentarse en su totalidad al momento de la inscripción, la presentación de Curriculum Vitae con la mención de premios y/o trabajos no será contabilizada ni aceptada.

Docencia: (Máx. 1,50) Sólo con certificación emitida por la autoridad competente, según se aclara en cada caso.


Premios*: (Máx. 1)

*No incluye medalla de honor del grado.


Trabajos científicos: (Máx. 1,50)


Inglés Técnico:

La presentación de Certificado de Inglés emitido por la Dirección General de Docencia, Investigación y Desarrollo Profesional de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o del Bloque de Formación Común del Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires, o de exámenes internacionales vigentes (Cambridge First Certificate in English; Cambridge Certificate of Advanced English; Cambridge Certificate of Proficiency in English), o por curso de inglés aprobado por la autoridad de aplicación de la jurisdicción donde realizó la residencia básica: otorgará 1 punto para la evaluación de antecedentes.

Aquellos/as postulantes que no posean certificado y deseen rendir el examen libre de inglés técnico para así poder obtener puntaje, deberán ingresar a la página Web del Ministerio de Salud de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires donde se determinará día, hora y lugar en que se llevará a cabo el examen presencial de inglés técnico.

El puntaje para construir el orden de mérito del concurso será igual al valor de examen escrito (E), multiplicado por cero cinco (0,5), más el valor de antecedentes (A) de la carrera. Por lo tanto: (E x 0,5) + A = puntaje orden de mérito.

En caso de generarse un empate en el orden de mérito, quedará en primer lugar aquel postulante que tenga:

1. Mayor puntaje en el examen de selección.

2. Mayor cantidad de días de graduado a contar desde la fecha de expedición del título hasta la fecha de cierre de inscripción.

3. Si persistiera el empate, el Comité Técnico definirá el criterio a aplicar.

El orden de mérito será publicado en la página web del MINISTERIO DE SALUD LA NACIÓN, en la página web del MINISTERIO DE SALUD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, y en la página web del MINISTERIO DE SALUD DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.

Las/los postulantes tendrán un plazo de 48 hs. corridas, contando a partir de la publicación en cualquiera de los sitios web anteriormente mencionados, para manifestar eventuales errores en los resultados. La vía de reclamo (red cap, google form, mail, etc.) se informará oportunamente en los sitios web de las respectivas jurisdicciones.

ARTÍCULO 12. ADJUDICACIÓN: Las vacantes concursadas se adjudicarán en su totalidad de conformidad con el orden de mérito de los postulantes.

Para el acto de adjudicación los postulantes deberán presentarse con su Documento Nacional de Identidad vigente. El certificado de residencia precaria no habilita para la adjudicación de un cargo. En el caso de habérsele otorgado recientemente la radicación temporaria o permanente pero no contar aún con el DNI, deberán presentar el acto dispositivo de la Dirección Nacional de Migraciones en conjunto con el DNI vencido, Pasaporte o carnet de conducir a fin de acreditar identidad.

Los/as postulantes que no pudieran concurrir al acto de adjudicación podrán actuar por medio de un/a representante, quien deberá exhibir un instrumento público habilitante (escritura pública o carta poder) con firma autenticada por la justicia de paz o escribano/a público, junto con fotocopia legalizada del DNI del postulante.

No se verificará presencia en el acto de la adjudicación, como así tampoco se confeccionará lista de espera.

Los actos de adjudicación se realizarán en los lugares, fechas y horas dispuestos por las autoridades del concurso, publicándose en la página web del MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN, en la página web del MINISTERIO DE SALUD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES y en la página web del MINISTERIO DE SALUD DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.

Las/los postulantes deberán presentarse 15 minutos antes del horario fijado. Una vez iniciado el acto se comenzará a llamar a viva voz a los/as postulantes de acuerdo al orden de mérito, no teniendo derecho a reclamo alguno aquel postulante que no se encuentre en lugar.

No podrán adjudicar cupos ofrecidos por el Ministerio de Salud de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires los/as postulantes que no cumplimenten los requisitos de edad previstos en el Decreto N° 1519/GCBA/07 y/o se encuentren dentro de la restricción del artículo 26 inciso 'r' de la Ordenanza CABA N° 40.997.

No podrán adjudicar cupos ofrecidos por el MINISTERIO DE SALUD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, los/as postulantes que:

1- Se les hubiese aplicado la limitación de beca por cualquiera de las causales previstas en el Decreto GBA N° 2557/01, excepto la prevista en el artículo 34°, Inciso a) Renuncia del becario o se le hubiese aplicado la sanción de limitación de residencia por cualquiera de las causales previstas en el Decreto GBA N° 1572/22.

2- Hubiesen sido beneficiarios/as y finalizado una beca de residencia Post-Básica, en el Sistema Público de Residencias de la Provincia de Buenos Aires.

No podrán adjudicar cupos ofrecidos por el MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN, los/as postulantes que no cumplan con los requisitos establecidos por la Resolución Ministerial 1993/15, sus modificatorias y complementarias y aquella y toda aquella normativa aplicable a las Residencias del Equipo de Salud a nivel nacional.

Las instituciones que forman parte del concurso aprobado por la SECRETARÍA DE CALIDAD EN SALUD, el Ministerio de Salud de la Nación, la Provincia de Buenos Aires con sus municipios adheridos y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires podrán llevar a cabo readjudicaciones, en forma conjunta o individual, siguiendo un ranking unificado con aquellos postulantes que hayan aprobado el examen correspondiente, y no hayan adjudicado otros cargos, o habiéndolo hecho hayan renunciado al mismo antes de la fecha prevista en el cronograma. Las condiciones y el cronograma serán fijados por el Comité Técnico o por cada jurisdicción, según se realice en forma conjunta o individual, y serán publicados oportunamente. Las jurisdicciones participantes del concurso aprobado por la SECRETARÍA DE CALIDAD EN SALUD, podrán redistribuir cupos existentes cuando hubiera razones debidamente fundadas para ello.

El Comité Técnico del Concurso Unificado podrá definir una modalidad de adjudicación distinta a la prevista en este artículo, debiendo en ese caso publicar la modalidad establecida y las condiciones de la misma, en forma previa a su realización.

ARTÍCULO 13. EVALUACIÓN PREVIA: Los/as postulantes que resultaren seleccionados según los órdenes de mérito previstos en el ranking final para ocupar cargos en el sistema en la Provincia de Buenos Aires serán sujetos a un período de evaluación durante un lapso de noventa (90) días por los Servicios, Comités de Docencia e Investigación o quien haga las veces de éstos en los establecimientos. En caso de que la evaluación de su desempeño no resultare satisfactoria, y cuando corresponda al ámbito de los Hospitales públicos de la Provincia de Buenos Aires, se informará a la Dirección de Formación y Educación Permanente, la que dispondrá automáticamente la baja de la adjudicación correspondiente.

ARTÍCULO 14. TOMA DE CARGO: Al adjudicar una vacante, los/as postulantes serán informados, según la dependencia del mismo (Nacional, Provincial o Ciudad Autónoma de Buenos Aires), de las condiciones para la toma del cargo.

La toma de cargo se realizará con las condiciones que defina la jurisdicción de dependencia de la residencia que se haya adjudicado.

a) Para tomar el cargo de cupos ofrecidos por el Ministerio de Salud de la Nación deberán presentarse el día definido por el cronograma ante el área de Docencia de la institución en la que tomó el cargo. En caso de que el candidato no se presente, ni justifique su ausencia razonablemente, luego de 48 hs. del inicio de la residencia post - básica se considerará que renuncia a la toma del cargo.

b) Los/as candidatos/as que hayan adjudicado, en cualquiera de sus instancias, cargos de residencias en la Provincia de Buenos Aires, podrán realizar la toma de posesión de los mismos en los establecimientos elegidos, a partir del día previsto por cronograma para el inicio de la residencia, y por el plazo de tres (3) días hábiles. Asimismo, deberán presentar la matrícula provincial otorgada por los respectivos Colegios Profesionales que los/as habilitan a ejercer su profesión, el certificado ético profesional expedido por el Colegio del Distrito donde se encuentre matriculado/a con fecha no anterior a los noventa (90) días al momento de la toma de posesión y los formularios impresos correspondientes. En el supuesto de no tomar posesión del cargo durante el plazo establecido, se presumirá y por tanto se efectivizará su renuncia, configurándose la vacancia del cupo y habilitando su oferta en la readjudicación.

c) Los/as candidatos que hayan adjudicado cupos ofrecidos por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires iniciarán su residencia en la fecha determinada por el cronograma que, como Anexo III, aprobado en los Artículos 3° y 5° del acto administrativo que da origen al presente, forma parte de la presente. No estarán habilitados para comenzar a desarrollar sus tareas hasta tanto hubieran iniciado el trámite correspondiente en la Dirección General de Docencia, Investigación y Desarrollo Profesional y recibido la constancia que los habilita a tal fin.

Además de la documentación solicitada por cada dependencia, las tres jurisdicciones requerirán a los fines de la toma de cargo:

- Declaración jurada. El postulante completará una declaración jurada en la que indicará si posee proceso judicial civil o penal pendiente o condena firme, como parte demandada, en relación a delitos por violencia de género, incluyendo las medidas preventivas (prohibición de acercamiento, exclusión de hogar, etc.) de la Ley Nacional N° 26.485 de Protección Integral a las Mujeres, consignando en forma completa los datos necesarios para identificar la causa judicial y el juzgado interviniente. Además, deberá adjuntar copia de sentencia y/o resolución sobre medidas preventivas, en caso de haberse dictado.

La falsedad u omisión al consignar los datos requeridos en esta declaración jurada podrá implicar la descalificación del postulante del Concurso.

- Certificado vigente del Registro de Deudores Alimentarios Morosos de la Provincia de Buenos Aires o del Registro de Deudores Alimentarios Morosos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, según corresponda.

- Constancia de la matrícula profesional de la Provincia de Buenos Aires o de la matrícula emitida por el MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN, según corresponda.

IF-2023-76266817-APN-DNTHYC#MS



ANEXO III



IF-2023-31768116-APN-DTH#MS

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