Presidencia de la Nación

DEFENSORIA DEL PUBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVIS


DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL

Convocatoria a Audiencia Pública

Resolución N° 63/2022– Expediente N° 123/2022

Autoridad Convocante/Objeto: La Defensoría del Público convoca a participar en la Audiencia Pública correspondiente a la Región PROVINCIA DE BUENOS AIRES – CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES del país a las personas humanas y jurídicas, públicas o privadas, con el objeto de: evaluar y proyectar el adecuado funcionamiento de los medios de radiodifusión de la mencionada región, abarcando a la provincia de BUENOS AIRES y a la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, así como la aplicación de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual en dicha zona y a nivel nacional, la concentración de la propiedad, los nuevos medios digitales y el derecho humano a la comunicación

Fecha, hora y lugar de celebración: El día 1 de diciembre de 2022 a las 10 horas bajo la modalidad presencial a realizarse en la UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA MATANZA (UNLAM), sita en la calle Florencio Varela 1903, de la localidad de San Justo, provincia de BUENOS AIRES y el día 2 de diciembre de 2022 a partir de las 10:00 horas a través de la plataforma ZOOM del organismo.

Normativa: Resolución DPSCA N° 56/2016, Resolución DPSCA N° 74/2021 en lo que resultare pertinente y Resolución DPSCA N° 63/2022 las cuales podrán ser consultadas en la página web del organismo.

Área de implementación: Dirección de Capacitación y Promoción dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA E INVESTIGACIÓN (011) 0800-999-3333; [email protected].

Inscripción y vista del expediente Los interesados podrán tomar vista del Expediente donde constan las actuaciones, de conformidad con las disposiciones contenidas en la Resolución DPSCA Nº 74/2021. Asimismo, en la página web del organismo (www.defensadelpublico.gob.ar) se encontrará disponible: la convocatoria, el acta de cierre de inscripción, el orden del día, el acta de cierre de la Audiencia Pública, la versión taquigráfica y el informe final.

Podrán inscribirse en el Registro de oradores todas aquellas personas humanas o jurídicas, públicas o privadas y Organizaciones no Gubernamentales a partir del día 8 de noviembre de 2022 hasta el día 24 de noviembre de 2022 a las 14 hs., por medio del formulario de inscripción que se habilitará en la página web del Organismo (www.defensadelpublico.gob.ar). Dada la modalidad mixta de celebración de la audiencia pública – presencial y virtual – las personas podrán optar en el formulario de inscripción señalado la modalidad en la que participarán.

Los/as oradores/as que así lo deseen pueden presentar en la Audiencia Pública documentación pertinente y complementaria a su presentación, conforme lo previsto en el artículo 7 de la Resolución DPSCA N° 63/2022.

Las personas que deseen participar en calidad de asistentes lo podrán hacer personalmente en el lugar indicado en la convocatoria y/o a través de la transmisión en el sitio web oficial de la DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL www.defensadelpublico.gob.ar o desde el Canal Youtube del organismo https://www.youtube.com/user/DefensoriaDelPublico.

“La participación en las Audiencias Públicas Regionales celebradas por la Defensoría del Público de Servicios de Comunicación Audiovisual implica el conocimiento y aceptación de las pautas fijadas por el Reglamento de Audiencias Públicas Regionales aprobado por la Resolución DPSCA N° 56/2016 en su totalidad. Por tratarse de un evento público mediante el cual se promueve el ejercicio de los derechos consagrados en la Constitución Nacional y en la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual N° 26.522, entre otros, la asistencia de las personas no requerirá de autorización alguna. Asimismo, se informa que la celebración de la audiencia será registrada por medios técnicos diversos. Los registros resultantes pasarán a formar parte del dominio público y no existirá sobre ellos posibilidad alguna de reclamo pecuniario de conformidad con lo establecido por el Libro I, Título III, Capítulo I del Código Civil y Comercial de la Nación aprobado por la Ley N° 26.994. Con respecto al derecho a la imagen se aplicará lo normado en el artículo 53 del mencionado plexo normativo.”

Miriam Liliana Lewin, Titular.

e. 02/11/2022 N° 88779/22 v. 03/11/2022
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