Presidencia de la Nación

ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS


ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

Resolución 63/2020

RESOL-2020-63-APN-DIRECTORIO#ENARGAS

Ciudad de Buenos Aires, 27/05/2020

VISTO el Expediente Nº EX-2020-32673348- -APN-GPU#ENARGAS, lo dispuesto en la Ley Nº 24.076, su reglamentación por Decreto Nº 1738/92, el Decreto Nº 2255/92; y

CONSIDERANDO:

Que, entre los objetivos para la regulación del transporte y distribución del gas natural, que son ejecutados y controlados por el ENARGAS, se encuentra el de proteger adecuadamente los derechos de los consumidores, conforme lo determina el Artículo 2º inciso a) de la Ley N° 24.076.

Que, el inciso c) de la misma norma dispone que este Organismo debe propender a una mejor operación, confiabilidad, igualdad, libre acceso, no discriminación y uso generalizado de los servicios e instalaciones de transporte y distribución de gas natural.

Que, el Reglamento del Servicio de Distribución (T.O. Resolución ENARGAS Nº I-4313/17), “Condiciones Generales”, en su Artículo 2°, establece las definiciones pertinentes, entre las que incluye a las de usuarios, clientes y grandes usuarios, sobre los que determina su ámbito de aplicación, conforme lo dispone el Artículo 1º.

Que por otra parte, el Punto 6 de la “CARTA COMPROMISO CON EL CIUDADANO”, aprobada por Resolución ENARGAS N° 3403/05, detalla los diferentes canales dispuestos por el Organismo para la Participación Ciudadana, facilitando las diversas vías de interacción con la ciudadanía, que permiten una mayor receptividad hacia los niveles de satisfacción, expectativas y opiniones de ésta.

Que, entre el múltiple universo de usuarios de gas por redes se encuentran las Entidades de Bien Público, que se definen como aquellas asociaciones civiles, simples asociaciones y fundaciones que no persiguen fines de lucro en forma directa o indirecta y las organizaciones comunitarias sin fines de lucro con reconocimiento municipal que llevan adelante programas de promoción y protección de derechos o desarrollan actividades de ayuda social directa sin cobrar a los destinatarios por los servicios que prestan, conforme la definición establecida mediante Ley Nº 27.218.

Que, los sectores que forman parte de aquel universo ya enunciado manifestaron en diversas oportunidades, la conveniencia de establecer un mecanismo de reuniones con el ENARGAS.

Que, resulta conveniente implementar un nuevo mecanismo que facilite la comunicación entre los mismos y el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS, en el ámbito de su competencia, creando bajo tal premisa, una COMISIÓN DE ENTIDADES DE BIEN PÚBLICO (en adelante, COMISIÓN).

Que, los integrantes de dicha COMISIÓN deberán revestir el carácter de usuarios del servicio de distribución de gas por redes, a los fines de canalizar aquellas peticiones que se encuentren dentro de la competencia del ENARGAS y en la medida de su pertinencia, imprimiéndoles a las mismas el procedimiento que corresponda de acuerdo con cada caso.

Que, ello no obsta a que se permita la asistencia de terceros interesados que acrediten tal carácter, en tanto resulten ENTIDADES DE BIEN PÚBLICO, lo que se detallará oportunamente en el reglamento de funcionamiento respectivo.

Que dicha COMISIÓN, resultará un aporte significativo a considerar en la evaluación de aquellas cuestiones relacionadas con el servicio de distribución de gas por redes, conforme los límites del Marco Regulatorio de la Industria del Gas.

Que, las temáticas tratadas no generarán criterios o cursos de acción vinculantes para las decisiones del ENARGAS y deberán analizarse sin que los representantes involucren su independencia de criterio y de acción, ni reemplacen la responsabilidad de decisión que sólo compete legalmente a la Máxima Autoridad del ENARGAS.

Que en dicho ámbito, los integrantes de la COMISIÓN, podrán expedirse sobre temas vinculados con los intereses y derechos de los usuarios, así como también, hacer conocer su opinión a la Máxima Autoridad del Organismo.

Que la COMISIÓN, estará integrada por TRES (3) SUBCOMISIONES, a saber: a) Clubes de Barrio y Sociedades de Fomento; b) Iglesias e instituciones religiosas, c) Entidades de Salud y Discapacidad; y los representantes del ENARGAS que resulten necesarios en orden a la temática a tratar.

Que cada SUBCOMISIÓN, tendrá UN (1) representante en la COMISIÓN, el cual será seleccionado entre las agrupaciones que la integren; pudiendo cualquiera de ellos tener representatividad en los Centros Regionales (Delegaciones) del ENARGAS y en las Subdelegaciones a crearse, con los alcances que surgen del presente acto.

Que dentro de cada SUBCOMISIÓN las agrupaciones o asociaciones seleccionarán respectivamente UN (1) representante de cada una de ellas para actuar en el ámbito de la misma. Que todos los representantes que se designen, deberán contar con personería suficiente para la toma de decisiones en ese ámbito, en caso de que fuera necesario.

Que, también resulta oportuna y conveniente la asistencia de la Asociación de Distribuidores de Gas (ADIGAS) mediante UN (1) representante en carácter de observador y como vehículo de comunicación inmediata a los integrantes de su Asociación, de aquellas cuestiones o decisiones que se planteen en la mesa de trabajo de la COMISIÓN.

Que a su vez, resulta de interés, invitar a la SECRETARÍA DE ENERGÍA DE LA NACIÓN, dependiente del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO DE LA NACIÓN, al MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA NACIÓN, al MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN y a la SECRETARÍA DE DEPORTES DE LA NACIÓN, dependiente del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES DE LA NACIÓN; para que tomen conocimiento de los planteos que se efectúen en las mesas de trabajo de la COMISIÓN en orden a encausar las acciones que entiendan pertinente en sus respectivos ámbitos de actuación, en calidad de observador.

Que por otra parte, en función de las atribuciones propias de ese poder del ESTADO, resulta también de interés para este Organismo invitar al HONORABLE CONGRESO NACIONAL, en carácter de observador, mediante las autoridades de sus comisiones, a participar también en las mesas de trabajo de esta COMISIÓN en orden a encausar las acciones que entiendan pertinentes en sus respectivos ámbitos de actuación.

Que, en los casos precedentemente enunciados, la SECRETARÍA DE ENERGÍA DE LA NACIÓN dependiente del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO DE LA NACIÓN, el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA NACIÓN, el MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN, la SECRETARÍA DE DEPORTES DE LA NACIÓN, dependiente del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES DE LA NACIÓN y el HONORABLE CONGRESO NACIONAL podrán designar UN (1) representante del ámbito respectivo al que este pertenezca (por ejemplo, uno por organismo, uno por comisión de Diputados y uno por comisión de Senadores, etc.), en esa calidad y con tal fin en la referida COMISIÓN, en la medida que soliciten su participación en la misma.

Que como ya fuera expuesto, la COMISIÓN podrá integrar a miembros que no estén representados, ocurrido que sea su pedido de incorporación y siempre que se trate de usuarios del servicio o terceros interesados que acrediten dicho carácter; pues cabe recordar que se trata de “…servicios esenciales para la sociedad, reservados a la titularidad pública mediante la calificación de servicio público…” (Fallos:339:1077).

Que, es prioritario indicar que, la participación de todos los integrantes de la COMISIÓN, en cualquier carácter, es ad honorem.

Que una vez constituida, la COMISIÓN elaborará un Reglamento de Funcionamiento que comunicará a las autoridades del ENARGAS para su aprobación, en el que deberá establecerse la frecuencia, tipo de reuniones, las pautas de trabajo, el esquema de informe de gestión periódico, entre otras cuestiones.

Que el Servicio Jurídico Permanente ha tomado la intervención que por derecho corresponde.

Que la presente se dicta en virtud de lo establecido por los Artículos 52 incs. b) y x) y 59 de la Ley Nº 24.076 y el Decreto N° 278/20.

Por ello,

EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: Crear en el ámbito del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS una COMISIÓN DE ENTIDADES DE BIEN PÚBLICO, cuyos integrantes deberán ser -independientemente de la modalidad de agrupación que adopten según lo establecido en el ARTÍCULO 2º del presente acto-, asociaciones civiles, simples asociaciones y fundaciones que no persiguen fines de lucro en forma directa o indirecta y las organizaciones comunitarias sin fines de lucro con reconocimiento municipal que llevan adelante programas de promoción y protección de derechos o desarrollen actividades de ayuda social directa sin cobrar a los destinatarios por los servicios que prestan, conforme la definición establecida mediante Ley Nº 27.218.

ARTÍCULO 2°: En los términos del ARTÍCULO 1° precedente, la COMISIÓN DE ENTIDADES DE BIEN PÚBLICO estará integrada por TRES (3) SUBCOMISIONES, a saber: a) Clubes de Barrio y Sociedades de Fomento; b) Iglesias e instituciones religiosas, c) Entidades de Salud y Discapacidad; y por los representantes del ENARGAS que resulten necesarios en orden a la temática a tratar.

Cada una de las SUBCOMISIONES mencionadas seleccionará, para cada Centro Regional (Delegaciones) del ENARGAS y ante las Subdelegaciones a crearse, con los alcances que surgen del presente acto, UN (1) representante para actuar ante estos.

Las asociaciones civiles, simples asociaciones o fundaciones, antes citadas e interesadas, notificarán al ENARGAS las designaciones de sus representantes por escrito, así como los cambios que pudieran resolver al respecto.

A dichos efectos, los representantes deberán poseer personería suficiente para la toma de decisiones en la COMISIÓN.

ARTÍCULO 3º: Determinar que la COMISIÓN DE ENTIDADES DE BIEN PÚBLICO creada por el ARTÍCULO 1º tendrá como objeto expedirse sobre temas vinculados con los intereses y derechos de los usuarios que nuclean y hacer conocer su opinión a la Máxima Autoridad del Organismo.

Las propuestas no resultarán vinculantes para el ENARGAS, no obstante, a su debido tratamiento a fin de que se realicen los análisis pertinentes y eventualmente se dicten los actos o medidas respectivas, que surjan de los procedimientos aplicables de competencia de este Organismo, en la medida de su conformidad con éstos y las normas de aplicación.

ARTÍCULO 4º: La COMISIÓN DE ENTIDADES DE BIEN PÚBLICO será presidida por el titular de la GERENCIA DE PROTECCIÓN DEL USUARIO, quien podrá actuar por sí o designar un representante.

ARTÍCULO 5º: La ASOCIACIÓN DE DISTRIBUIDORES DE GAS (ADIGAS) podrá asistir a las reuniones de la COMISIÓN en carácter de observador facultándoselo a designar UN (1) representante que actúe como vehículo de comunicación inmediata con los integrantes de su Asociación, respecto de aquellas cuestiones o decisiones que se planteen en la mesa de trabajo de la COMISIÓN.

ARTÍCULO 6º: El HONORABLE CONGRESO NACIONAL, a través de las propuestas que formulen sus respectivas CÁMARAS, podrá asistir a las reuniones de la COMISIÓN, mediante la designación de UN (1) representante, según se determine de las solicitudes formuladas.

ARTÍCULO 7°: La SECRETARÍA DE ENERGÍA DE LA NACIÓN, dependiente del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO DE LA NACIÓN, el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA NACIÓN, el MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN, y la SECRETARÍA DE DEPORTES DE LA NACIÓN, dependiente del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES DE LA NACIÓN, podrán asistir para que tomen conocimiento de los planteos que se efectúen en las mesas de trabajo de la COMISIÓN en orden a encausar las acciones que entiendan pertinentes en sus respectivos ámbitos de actuación, en calidad de observadores, facultándolos a designar UN (1) representante, respectivamente.

ARTÍCULO 8º: La COMISIÓN DE ENTIDADES DE BIEN PÚBLICO dictará su propio Reglamento de Funcionamiento, el que será puesto en conocimiento del ENARGAS para su aprobación. Allí deberá constar la modalidad que adoptará la representatividad de la COMISIÓN en los Centros Regionales (Delegaciones) del ENARGAS y en las Subdelegaciones a crearse.

ARTÍCULO 9º: Determinar que todos los representantes designados, en cualquier carácter y en todos los casos, se desempeñarán “ad honorem”.

ARTÍCULO 10: Invitar a participar de la COMISIÓN creada por el ARTÍCULO 1° del presente acto a las agrupaciones indicadas en el ARTÍCULO 2°, notificar asimismo dicha invitación a la ASOCIACIÓN DE DISTRIBUIDORES DE GAS (ADIGAS), a la CÁMARA DE SENADORES y CÁMARA DE DIPUTADOS del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN, a la SECRETARÍA DE ENERGÍA DE LA NACIÓN dependiente del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO DE LA NACIÓN, al MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA NACIÓN, al MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN y a la SECRETARÍA DE DEPORTES DE LA NACIÓN, dependiente del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 11: Publicar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y oportunamente archivar. Federico Bernal

e. 29/05/2020 N° 21349/20 v. 29/05/2020
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