Presidencia de la Nación

SECRETARIA DE ALIMENTOS Y BIOECONOMIA


MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO

SECRETARÍA DE ALIMENTOS Y BIOECONOMÍA

Resolución 63/2019

RESOL-2019-63-APN-SAYBI#MPYT

Ciudad de Buenos Aires, 23/08/2019

VISTO el Expediente EX-2019-62543623- -APN-DGDMA#MPYT del Registro de la ex - SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, y

CONSIDERANDO:

Que en virtud de lo normado por el Decreto N° 174 de fecha 2 de marzo de 2018, sus modificatorios y complementarios, corresponde a la SECRETARÍA DE ALIMENTOS Y BIOECONOMÍA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, el “Entender en la aprobación de eventos biotecnológicos y en la aplicación de los marcos regulatorios y políticas relativas a los productos biotecnológicos, y en particular en el otorgamiento de las autorizaciones de liberación al medio y comercialización de productos biotecnológicos para el uso agropecuario”.

Que el Artículo 3° de la Resolución N° 763 de fecha 17 de agosto de 2011 del ex - MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA establece que la evaluación de riesgo, el diseño de las medidas de bioseguridad y del manejo de riesgos, en las distintas fases de evaluación se encontrará a cargo de la COMISIÓN NACIONAL ASESORA DE BIOTECNOLOGÍA AGROPECUARIA (CONABIA), ejerciendo la Dirección de Biotecnología dependiente de la SECRETARÍA DE ALIMENTOS Y BIOECONOMÍA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA las funciones de Secretaría Ejecutiva de dicha comisión.

Que la Resolución N° RESOL-2016-112-E-APN-SECAV#MA de fecha 6 de diciembre de 2016 de la ex - SECRETARÍA DE AGREGADO DE VALOR del entonces MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA en su Artículo 6° inciso a) establece que es función de la CONABIA asesorar en “la evaluación de riesgo, el diseño de las medidas de bioseguridad y del manejo de riesgos, en las distintas fases de evaluación, autorización y liberación al medio agropecuario de ORGANISMOS GENÉTICAMENTE MODIFICADOS.”

Que la mencionada Resolución N° RESOL-2016-112-E-APN-SECAV#MA en su Artículo 6° inciso b) establece que es función de la CONABIA asesorar en “todos los temas o cuestiones relativas a la biotecnología agropecuaria que dicha Secretaría someta a su evaluación científico-técnica”.

Que por la Resolución N° RESOL-2017-79-APN-SECAV#MA de fecha 10 de noviembre de 2017 de la ex -SECRETARÍA DE AGREGADO DE VALOR del entonces MINISTERIO DEAGROINDUSTRIA, se estableció el procedimiento para las autorizaciones para la realización de actividades que involucren la liberación experimental o la producción de Organismos Animales Genéticamente Modificados y/o material biológico GM con capacidad reproductiva (OGM Animales regulados) en condiciones de confinamiento, perteneciente a especies de uso agropecuario o que potencialmente pudieran emplearse en un contexto agropecuario.

Que, en virtud a la experiencia recogida en el análisis de riesgo de los OGM, así como los avances científico-tecnológicos que se han verificado en la materia, se estima necesario establecer una normativa relativa al análisis de riesgo de los OGM animales con el objetivo de considerar las solicitudes para otorgarles autorización comercial.

Que, de acuerdo con los lineamientos de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), una adecuada política regulatoria exige que se implementen prácticas de buena gobernanza entre organismos y departamentos de gobierno tendientes a la simplificación de trámites y formalidades y la eliminación de normas que entorpecen y demoran el accionar del Estado.

Que en ese sentido, mediante el Decreto Nº 891 de fecha 1 de noviembre de 2017 se inició un proceso de eliminación y simplificación de normas en diversos regímenes, proponiendo el establecimiento de un marco regulatorio y procedimental sencillo y directo, mediante la utilización de principios con un enfoque integral, creativo e innovador al abordar la reforma regulatoria necesaria en el ámbito del Sector Público Nacional.

Que la SECRETARÍA DE ALIMENTOS Y BIOECONOMÍA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, impulsa un proceso de actualización normativa vinculada a los OGM animales en la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que la CONABIA ha manifestado su acuerdo en su reunión de fecha 4 de julio de 2019.

Que se comparte el criterio de elevación de la presente medida por parte de la Dirección de Biotecnología de la SECRETARÍA DE ALIMENTOS Y BIOECONOMÍA del citado Ministerio.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA ha tomado la intervención de su competencia.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud de lo dispuesto por el Decreto N° 174 de fecha 2 de marzo de 2018, sus modificatorios y complementarios y por la Resolución N° 763 de fecha 17 de agosto de 2011 del ex – MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.

Por ello,

EL SECRETARIO DE ALIMENTOS Y BIOECONOMÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Establécense los procedimientos para determinar el alcance del marco regulatorio de los Organismos Genéticamente Modificados animales y de material biológico animal GM con capacidad reproductiva, respecto de nuevas técnicas de mejoramiento que utilicen biotecnología moderna y la acumulación de eventos biotecnológicos, con base en el asesoramiento caso por caso de la COMISIÓN NACIONAL ASESORA DE BIOTECNOLOGÍA AGROPECUARIA (CONABIA).

ARTÍCULO 2º.- Establécense los procedimientos para el análisis de riesgo que realiza la CONABIA respecto de los Organismos Genéticamente Modificados animales, como uno de los requisitos previos para solicitar la autorización comercial de los mismos.

ARTÍCULO 3º.- Apruébase el “REGLAMENTO PARA ESTABLECER EL ALCANCE DEL MARCO REGULATORIO Y PARA REALIZAR EL ANÁLISIS DE RIESGO DE ORGANISMOS GENÉTICAMENTE MODIFICADOS ANIMALES” que como Anexo I, registrado con el N° IF-2019-72795064-APN-DB#MPYT, forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 4°- Apruébase la “SOLICITUD DE ANÁLISIS DE RIESGO DE ORGANISMOS GENÉTICAMENTE MODIFICADOS ANIMALES” que como Anexo II, registrado con el N° IF-2019-72794829-APN-DB#MPYT, forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 5°.- La Dirección de Biotecnología de la SECRETARÍA DE ALIMENTOS Y BIOECONOMÍA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA será la Autoridad de Aplicación de la presente medida, encontrándose facultada para dictar por medio de disposiciones las normas reglamentarias, complementarias e interpretativas que resulten menester.

ARTÍCULO 6º.- El incumplimiento de lo normado por la presente resolución dará lugar a la adopción de las medidas contempladas en los Artículos 7° y 8° de la Resolución Nº 763 de fecha 17 de agosto de 2011 del ex-MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.

ARTÍCULO 7°.- La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. William Andrew Murchison

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 27/08/2019 N° 62709/19 v. 27/08/2019

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: AnexoI, AnexoII)
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