Presidencia de la Nación

SECRETARIA DE ENERGIA


Secretaría de Energía

OBRAS DE INFRAESTRUCTURA

Resolución 63/2011

Sistema Energético Nacional. Apruébase la transferencia de fondos proveniente de Compensaciones Evitadas Ley Nº 26.019, en el marco de la Resolución Nº 268/07 del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios.

Bs. As., 24/2/2011

VISTO el Expediente Nº S01:0016693/2011 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, la Ley Nº 26.019 de fecha 2 de marzo de 2005, y la Resolución Nº 1416 de fecha 12 de diciembre de 2008 de la SECRETARIA DE ENERGIA, del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y

CONSIDERANDO:

Que entre las obras de infraestructura energética destinadas a fomentar el normal desenvolvimiento del Sistema Energético Nacional, se han desarrollado y se desarrollan varios proyectos de sustitución de gas propano indiluido distribuido por redes, por gas natural.

Que la Ley Nº 26.019 autoriza a afectar las compensaciones evitadas al repago del capital invertido para posibilitar la sustitución de gas propano indiluido distribuido por redes, por gas natural.

Que en este marco se han ejecutado y habilitado los siguientes proyectos: SISTEMA DE EXPANSION DE OBRAS DE GASODUCTOS DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ: ETAPA I y ETAPA II, GASODUCTO PATAGONICO y GASODUCTO CORDILLERANO (3ª ETAPA - HORIZONTE 2007).

Que por Resolución Nº 1416 de fecha 12 de diciembre de 2008 de la SECRETARIA DE ENERGIA, del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, se aprobó el Reglamento Particular para la Transferencia de Fondos provenientes de Compensaciones Evitadas Ley Nº 26.019.

Que de acuerdo a lo establecido en el ítem 3.1.1 del mencionado Reglamento, durante el transcurso del primer trimestre de cada año, la SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES, dependiente de la SECRETARIA DE ENERGIA, del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, deberá gestionar la transferencia de fondos correspondientes a las compensaciones que se evitarán en el año que se inicia, en las localidades y/o sistemas en los que se llevaron a cabo las sustituciones.

Que la DIRECCION NACIONAL DE ECONOMIA DE HIDROCARBUROS, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES, dependiente de la SECRETARIA DE ENERGIA, del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, ha procedido a calcular dichas compensaciones conforme la metodología establecida en el Artículo 2º del Reglamento aprobado por Resolución Nº 1416 de fecha 12 de diciembre de 2008, de la SECRETARIA DE ENERGIA, del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.

Que la SUBSECRETARIA DE COORDINACION Y CONTROL DE GESTION, dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, ha tomado la intervención que le compete, conforme a lo establecido por el Artículo 1º de la Resolución Nº 2.000, de fecha 19 de diciembre de 2005, del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.

Que las rendiciones de cuentas deberán realizarse de acuerdo a las disposiciones establecidas por la Resolución Nº 268 de fecha 11 de mayo de 2007 del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, modificada por la Resolución Nº 267 de fecha 11 de abril de 2008 del Registro del citado Ministerio.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se encuadra en las facultades conferidas por la Ley Nº 26.019 y el Decreto Nº 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003.

Por ello,

EL SECRETARIO DE ENERGIA

RESUELVE:

Artículo 1º — Apruébase la transferencia de fondos proveniente de Compensaciones Evitadas Ley Nº 26.019, al FIDEICOMISO FINANCIERO SISTEMA DE EXPANSION DE OBRAS DE GASODUCTOS DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ, por la suma de PESOS VEINTICUATRO MILLONES NOVECIENTOS CATORCE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO ($ 24.914.344), para aplicar exclusivamente al repago de las obras de sustitución de Gas Licuado de Petróleo indiluido distribuido por redes, por gas natural, destinadas a los usuarios R y P (primer y segundo escalón), Etapa I.

Art. 2º — Apruébase la transferencia de fondos proveniente de Compensaciones Evitadas Ley Nº 26.019, al FIDEICOMISO FINANCIERO SISTEMA DE EXPANSION DE OBRAS DE GASODUCTOS DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ, por la suma de PESOS TREINTA Y SIETE MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y DOS MIL SEISCIENTOS SETENTA ($ 37.332.670), para aplicar exclusivamente al repago de las obras de sustitución de Gas Licuado de Petróleo indiluido distribuido por redes, por gas natural, destinadas a los usuarios R y P (primer y segundo escalón), Etapa II.

Art. 3º — Apruébase la transferencia de fondos proveniente de Compensaciones Evitadas Ley Nº 26.019, al FIDEICOMISO FINANCIERO GASODUCTO PATAGONICO, por la suma de PESOS DIECISIETE MILLONES OCHOCIENTOS DOS MIL CIENTO SETENTA Y SEIS ($ 17.802.176), para aplicar exclusivamente al repago de las obras de sustitución de Gas Licuado de Petróleo indiluido distribuido por redes, por gas natural, destinadas a los usuarios R y P (primer y segundo escalón).

Art. 4º — Apruébase la transferencia de fondos proveniente de Compensaciones Evitadas Ley Nº 26.019, al FIDEICOMISO FINANCIERO EXPANSION TERCERA ETAPA GASODUCTO CORDILLERANO, por la suma de PESOS OCHO MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y SIETE ($ 8.438.647), para aplicar exclusivamente al repago de las obras de sustitución de Gas Licuado de Petróleo indiluido distribuido por redes, por gas natural (3a ETAPA - HORIZONTE 2007), destinadas a los usuarios R y P (primer y segundo escalón).

Art. 5º — El presente gasto se imputará a las partidas del Programa 73 de la SECRETARIA DE ENERGIA, en la Partida 5.5.9.- Transferencias a fondos fiduciarios y otros entes del sector Público Nacional no financiero, para financiar Gastos de Capital, Fuente de Financiamiento 11, que ejecuta la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.

Art. 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Daniel Cameron.

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