MINISTERIO DE ECONOMÍA
SECRETARÍA DE ENERGÍA
Resolución 629/2022
RESOL-2022-629-APN-SE#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 26/08/2022
VISTO el Expediente Nº EX-2022-87152724- -APN-SE#MEC y,
CONSIDERANDO:
Que mediante las actuaciones del Visto tramitó la Resolución Nº 627 de fecha 25 de agosto de 2022 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA mediante la que se aprobó, entre otras cuestiones, la aplicación de los Precios de Referencia de la Potencia (POTREF) y el Precio Estabilizado de la Energía (PEE) en el MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) establecidos en el Anexo I (IF-2022-87882084-APN-DNRYDSE#MEC) que forma parte integrante de dicha medida para el período comprendido entre el 1º de septiembre y el 31 de octubre de 2022, correspondiente a la demanda de energía eléctrica declarada por los Agentes Distribuidores y/o Prestadores del Servicio Público de Distribución del MEM, como destinada a abastecer a sus usuarios residenciales y de demanda general de energía eléctrica, o por otros prestadores del servicio público de distribución de energía eléctrica dentro del área de influencia o concesión del Agente Distribuidor, que se deberán utilizar para su correspondiente aplicación en los cuadros tarifarios de los Agentes Distribuidores y otros Prestadores del Servicio Público de Distribución que lo requieran, de conformidad con lo establecido en la Resolución Nº 137 de fecha 30 de noviembre de 1992 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.
Que deviene necesario proceder a la sustitución del Anexo I citado en el considerando anterior en razón de modificar exclusivamente el título del mismo.
Que el Artículo 101 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto Nº 1.759 T.O. 2017, establece que: “En cualquier momento podrán rectificarse los errores materiales o de hecho y los aritméticos, siempre que la enmienda no altere lo sustancial del acto o decisión…”.
Que la Dirección Nacional de Regulación y Desarrollo del Sector Eléctrico de la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de esta Secretaría ha tomado la intervención de su competencia mediante el Informe Técnico Nº IF-2022-89244930-APN-DNRYDSE#MEC.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades previstas en el Artículo 101 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto Nº 1.759/72 T.O. 2017.
Por ello,
LA SECRETARIA DE ENERGÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Sustitúyese el Anexo I (IF-2022-87882084-APN-DNRYDSE#MEC) de la Resolución Nº 627 de fecha 25 de agosto de 2022 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus modificatorias, por el Anexo I (IF-2022-89247077-APN-DNRYDSE#MEC) que forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 2º.- Manténganse vigentes los demás extremos de la Resolución Nº 627/22 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA), al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, a los entes reguladores provinciales, a la COOPERATIVA ELÉCTRICA Y OTROS SERVICIOS PÚBLICOS DE RÍO GRANDE LIMITADA, a la DIRECCIÓN PROVINCIAL DE ENERGÍA, ambas de la Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR y a las empresas prestadoras del servicio público de distribución de energía eléctrica.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Flavia Gabriela Royón
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
SECRETARÍA DE ENERGÍA
Resolución 629/2022
RESOL-2022-629-APN-SE#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 26/08/2022
VISTO el Expediente Nº EX-2022-87152724- -APN-SE#MEC y,
CONSIDERANDO:
Que mediante las actuaciones del Visto tramitó la Resolución Nº 627 de fecha 25 de agosto de 2022 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA mediante la que se aprobó, entre otras cuestiones, la aplicación de los Precios de Referencia de la Potencia (POTREF) y el Precio Estabilizado de la Energía (PEE) en el MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) establecidos en el Anexo I (IF-2022-87882084-APN-DNRYDSE#MEC) que forma parte integrante de dicha medida para el período comprendido entre el 1º de septiembre y el 31 de octubre de 2022, correspondiente a la demanda de energía eléctrica declarada por los Agentes Distribuidores y/o Prestadores del Servicio Público de Distribución del MEM, como destinada a abastecer a sus usuarios residenciales y de demanda general de energía eléctrica, o por otros prestadores del servicio público de distribución de energía eléctrica dentro del área de influencia o concesión del Agente Distribuidor, que se deberán utilizar para su correspondiente aplicación en los cuadros tarifarios de los Agentes Distribuidores y otros Prestadores del Servicio Público de Distribución que lo requieran, de conformidad con lo establecido en la Resolución Nº 137 de fecha 30 de noviembre de 1992 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.
Que deviene necesario proceder a la sustitución del Anexo I citado en el considerando anterior en razón de modificar exclusivamente el título del mismo.
Que el Artículo 101 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto Nº 1.759 T.O. 2017, establece que: “En cualquier momento podrán rectificarse los errores materiales o de hecho y los aritméticos, siempre que la enmienda no altere lo sustancial del acto o decisión…”.
Que la Dirección Nacional de Regulación y Desarrollo del Sector Eléctrico de la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de esta Secretaría ha tomado la intervención de su competencia mediante el Informe Técnico Nº IF-2022-89244930-APN-DNRYDSE#MEC.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades previstas en el Artículo 101 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto Nº 1.759/72 T.O. 2017.
Por ello,
LA SECRETARIA DE ENERGÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Sustitúyese el Anexo I (IF-2022-87882084-APN-DNRYDSE#MEC) de la Resolución Nº 627 de fecha 25 de agosto de 2022 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus modificatorias, por el Anexo I (IF-2022-89247077-APN-DNRYDSE#MEC) que forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 2º.- Manténganse vigentes los demás extremos de la Resolución Nº 627/22 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA), al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, a los entes reguladores provinciales, a la COOPERATIVA ELÉCTRICA Y OTROS SERVICIOS PÚBLICOS DE RÍO GRANDE LIMITADA, a la DIRECCIÓN PROVINCIAL DE ENERGÍA, ambas de la Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR y a las empresas prestadoras del servicio público de distribución de energía eléctrica.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Flavia Gabriela Royón
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 30/08/2022 N° 67597/22 v. 30/08/2022
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)
Precio de Referencia de la Potencia (POTREF) y Precio Estabilizado de la Energía (PEE) en el Mercado Eléctrico Mayorista (MEM)
Vigencia: 1° de septiembre al 31 de octubre de 2022.
ANEXO I
Precio de Referencia de la Potencia (POTREF) y Precio Estabilizado de la Energía (PEE) en el Mercado Eléctrico Mayorista (MEM)
Vigencia: 1° de septiembre al 31 de octubre de 2022.
IF-2022-89247077-APN-DNRYDSE#MEC