ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
Resolución 629/2017
Buenos Aires, 15/12/2017
VISTO el Expediente del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) N° 50.323/2017, la Resolución ENRE N° 77/2017, la Resolución ENRE N° 90/2017 y la Resolución ENRE N° 518/2017, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución ENRE N° 77/2017, su rectificativa Resolución ENRE N° 90/2017 y la Resolución ENRE N° 518/2017, se dispuso, entre otras cosas, la aprobación de los valores horarios a aplicar al equipamiento regulado de la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DEL NOROESTE ARGENTINO SOCIEDAD ANÓNIMA (en adelante TRANSNOA o la Transportista), con vigencia a partir del 1° de febrero de 2017, del mecanismo de actualización de la remuneración de TRANSNOA y del Promedio de las Sanciones Mensuales Históricas (SP) aplicada a la Transportista.
Que el objetivo del mecanismo de actualización establecido es que el valor de la remuneración que percibe la Transportista se mantenga durante todo el período tarifario de CINCO (5) años en términos reales.
Que en función de lo establecido en la Ley de Emergencia Económica 25.561, Artículos 8 y 9, y el Acta de Acuerdo de Renegociación Contractual, Cláusula 13.3, el mecanismo de actualización contempla una cláusula gatillo que pondera la variación de precios de la economía que se puede producir semestralmente.
Que la cláusula gatillo fue determinada en un CINCO POR CIENTO (5%), que representa el TREINTA POR CIENTO (30%) de la inflación prevista para el año 2017 contemplada en el Presupuesto Nacional, a los efectos de establecer un sendero que acompañe la evolución de los precios de la economía para los próximos años del período tarifario. Posteriormente se ajustará el porcentaje dispuesto para esta cláusula de acuerdo a la inflación prevista anualmente por el PODER EJECUTIVO NACIONAL en los sucesivos Presupuestos, manteniendo dicha relación TREINTA POR CIENTO (30%).
Que no obstante lo anterior, se señala que dicho límite de CINCO POR CIENTO (5%) representa el máximo valor que adoptará la cláusula gatillo, independientemente del valor de inflación que se prevea en el Presupuesto Nacional.
Que si de la aplicación de la mencionada fórmula, surgiera que la variación es igual o superior al CINCO POR CIENTO (5%), se habilitará una siguiente instancia.
Que habiendo transcurrido los primeros SEIS (6) meses desde la entrada en vigencia de la remuneración resultante del proceso de Revisión Tarifaria Integral (RTI), cabe aplicar la fórmula de la cláusula gatillo (CGn). A tal fin, corresponde considerar la variación del Índice de Precios Internos al por Mayor nivel general (IPIM) y el Índice de precios al consumidor nivel general (IPC) publicados por el INDEC, del periodo diciembre 2016/junio 2017, que resultan del SIETE COMA SESENTA Y DOS POR CIENTO (7,62%) para el IPIM y del ONCE COMA OCHENTA Y CINCO POR CIENTO (11,85%) para el IPC.
Que dadas las ponderaciones que fueran establecidas en la fórmula (SESENTA Y SIETE POR CIENTO - 67% IPIM y TREINTA Y TRES POR CIENTO - 33% IPC), la cláusula gatillo (CGn) arroja un resultado de NUEVE COMA CERO DOS POR CIENTO (9,02%) que habilita el ajuste semestral de la remuneración de la Transportista, teniendo en cuenta la estructura de costos que fuera determinada en la RTI.
Que la fórmula de actualización sobre la remuneración (Rn) considera las variaciones observadas en el semestre diciembre 2016/junio 2017 del Índice de Precios Internos al por Mayor, apertura D “Productos Manufacturados” (IPIMD), el Índice de precios al consumidor nivel general (IPC) y índice de salarios nivel general (IS) publicados por el INDEC, que resultan del SIETE COMA SETENTA Y CUATRO POR CIENTO (7,74%), ONCE COMA OCHENTA Y CINCO POR CIENTO (11,85%) y TRECE COMA VEINTINUEVE POR CIENTO (13,29%) respectivamente.
Que la ponderación de cada índice definida de acuerdo a la estructura de costos e inversiones promedio para el periodo 2017/2021 en la RTI, es del TREINTA Y CINCO COMA CERO DOS POR CIENTO (35,02%) para el IPIMD, VEINTISES COMA TREINTA Y CINCO POR CIENTO (26,35%) para el IPC y del TREINTA Y OCHO COMA SESENTA Y TRES POR CIENTO (38,63%) para el IS.
Que de esta forma, la fórmula de actualización arroja una variación del DIEZ COMA NOVENTA Y SEIS POR CIENTO (10,96%) para el semestre diciembre 2016/junio 2017.
Que consecuentemente la remuneración anual (Rn) de la Transportista a partir del 1° de agosto de 2017 es de PESOS MIL CIENTO DICIOCHO MILLONES VEINTISEIS MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO ($ 1.118.026.365).
Que a partir del ingreso anual calculado para la Transportista se determinaron los cargos de transporte establecidos en el Contrato de Concesión para cada tipo de equipamiento y tensiones que regirán a partir del 1° de agosto de 2017.
Que el Anexo VI de la Resolución ENRE N° 77/2017 establece que el Promedio de las Sanciones Mensuales Históricas aplicada a la Transportista se adecuará con la misma periodicidad y en los mismos términos en que se ajuste la remuneración de la transportista, por lo que cabe actualizarlo en el presente Acto.
Que teniendo en cuenta la variación que arroja la fórmula de actualización mencionada precedentemente, el valor del Promedio de las Sanciones Mensuales Históricas es de PESOS UN MILLÓN CINCUENTA Y UN MIL CINCUENTA Y CINCO ($ 1.051.055) a partir del 1° de agosto de 2017.
Que se ha realizado el correspondiente Dictamen Jurídico conforme lo requerido por el Inciso d) del Artículo 7 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549.
Que el Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD es competente para el dictado del presente Acto, en virtud de lo establecido en los Artículos 2, 40 a 49 y en los Incisos a), b),y s) del Artículo 56 de la Ley Nº 24.065, y en el Artículo 84 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto N° 1.759/1972 (Texto Ordenado en 1991).
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Aprobar para la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DEL NOROESTE ARGENTINO SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSNOA S.A.) los valores horarios a aplicar al equipamiento regulado con vigencia a partir del 1° de agosto de 2017: Remuneración por Conexión: por cada salida de 132 kV ó 66 kV: PESOS SESENTA Y NUEVE CON OCHOCIENTOS CUARENTA Y UN MILÉSIMAS ($ 69,841) por hora; por cada salida de 33 kV ó 13,2 kV: PESOS CINCUENTA Y DOS CON CUATROCIENTOS MILÉSIMAS ($ 52,400) por hora; por transformador de rebaje dedicado: PESOS SIETE CON SETECIENTOS ONCE MILÉSIMAS ($ 7,711) por hora por MVA; por equipo de reactivo: PESOS SIETE CON SETECIENTOS ONCE MILÉSIMAS ($ 7,711) por hora por MVAr. Remuneración por Capacidad de Transporte: para líneas de 132 kV. ó 66 Kv: PESOS MIL QUINIENTOS TREINTA CON CUATROCIENTOS VEINTISEIS MILÉSIMAS ($ 1530,426) por hora por cada CIEN KILÓMETROS (100 km).
ARTÍCULO 2°.- Establecer el Promedio de las Sanciones Mensuales Históricas (SP) aplicada a la Transportista de autos en el valor de PESOS UN MILLÓN CINCUENTA Y UN MIL CINCUENTA Y CINCO ($ 1.051.055) a partir del 1° de agosto de 2017.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a la SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA; a la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DEL NOROESTE ARGENTINO SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSNOA); a la ASOCIACIÓN DE GENERADORES DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (AGEERA), a la ASOCIACIÓN DE TRANSPORTISTAS DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ATEERA), a la ASOCIACIÓN DE DISTRIBUIDORES DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ADEERA); a la ASOCIACIÓN DE GRANDES USUARIOS DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (AGUEERA); a las Autoridades Regulatorias de Energía Eléctrica de las Provincias de TUCUMÁN, SALTA, JUJUY, SANTIAGO DEL ESTERO, LA RIOJA y CATAMARCA; a LA EMPRESA DE DISTRIBUCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE TUCUMÁN SOCIEDAD ANÓNIMA (EDET S.A.); a la EMPRESA JUJEÑA DE ENERGÍA SOCIEDAD ANÓNIMA (EJESA); a la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DE SANTIAGO DEL ESTERO SOCIEDAD ANÓNIMA (EDESE S.A.), CENTRAL TÉRMICA GÜEMES S.A. y a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA).
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y cumplido archívese. — Ricardo A. Martinez Leone, Presidente. — Marta I. Roscardi, Vicepresidente. — Carlos M. Bastos, Director.
Resolución 629/2017
Buenos Aires, 15/12/2017
VISTO el Expediente del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) N° 50.323/2017, la Resolución ENRE N° 77/2017, la Resolución ENRE N° 90/2017 y la Resolución ENRE N° 518/2017, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución ENRE N° 77/2017, su rectificativa Resolución ENRE N° 90/2017 y la Resolución ENRE N° 518/2017, se dispuso, entre otras cosas, la aprobación de los valores horarios a aplicar al equipamiento regulado de la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DEL NOROESTE ARGENTINO SOCIEDAD ANÓNIMA (en adelante TRANSNOA o la Transportista), con vigencia a partir del 1° de febrero de 2017, del mecanismo de actualización de la remuneración de TRANSNOA y del Promedio de las Sanciones Mensuales Históricas (SP) aplicada a la Transportista.
Que el objetivo del mecanismo de actualización establecido es que el valor de la remuneración que percibe la Transportista se mantenga durante todo el período tarifario de CINCO (5) años en términos reales.
Que en función de lo establecido en la Ley de Emergencia Económica 25.561, Artículos 8 y 9, y el Acta de Acuerdo de Renegociación Contractual, Cláusula 13.3, el mecanismo de actualización contempla una cláusula gatillo que pondera la variación de precios de la economía que se puede producir semestralmente.
Que la cláusula gatillo fue determinada en un CINCO POR CIENTO (5%), que representa el TREINTA POR CIENTO (30%) de la inflación prevista para el año 2017 contemplada en el Presupuesto Nacional, a los efectos de establecer un sendero que acompañe la evolución de los precios de la economía para los próximos años del período tarifario. Posteriormente se ajustará el porcentaje dispuesto para esta cláusula de acuerdo a la inflación prevista anualmente por el PODER EJECUTIVO NACIONAL en los sucesivos Presupuestos, manteniendo dicha relación TREINTA POR CIENTO (30%).
Que no obstante lo anterior, se señala que dicho límite de CINCO POR CIENTO (5%) representa el máximo valor que adoptará la cláusula gatillo, independientemente del valor de inflación que se prevea en el Presupuesto Nacional.
Que si de la aplicación de la mencionada fórmula, surgiera que la variación es igual o superior al CINCO POR CIENTO (5%), se habilitará una siguiente instancia.
Que habiendo transcurrido los primeros SEIS (6) meses desde la entrada en vigencia de la remuneración resultante del proceso de Revisión Tarifaria Integral (RTI), cabe aplicar la fórmula de la cláusula gatillo (CGn). A tal fin, corresponde considerar la variación del Índice de Precios Internos al por Mayor nivel general (IPIM) y el Índice de precios al consumidor nivel general (IPC) publicados por el INDEC, del periodo diciembre 2016/junio 2017, que resultan del SIETE COMA SESENTA Y DOS POR CIENTO (7,62%) para el IPIM y del ONCE COMA OCHENTA Y CINCO POR CIENTO (11,85%) para el IPC.
Que dadas las ponderaciones que fueran establecidas en la fórmula (SESENTA Y SIETE POR CIENTO - 67% IPIM y TREINTA Y TRES POR CIENTO - 33% IPC), la cláusula gatillo (CGn) arroja un resultado de NUEVE COMA CERO DOS POR CIENTO (9,02%) que habilita el ajuste semestral de la remuneración de la Transportista, teniendo en cuenta la estructura de costos que fuera determinada en la RTI.
Que la fórmula de actualización sobre la remuneración (Rn) considera las variaciones observadas en el semestre diciembre 2016/junio 2017 del Índice de Precios Internos al por Mayor, apertura D “Productos Manufacturados” (IPIMD), el Índice de precios al consumidor nivel general (IPC) y índice de salarios nivel general (IS) publicados por el INDEC, que resultan del SIETE COMA SETENTA Y CUATRO POR CIENTO (7,74%), ONCE COMA OCHENTA Y CINCO POR CIENTO (11,85%) y TRECE COMA VEINTINUEVE POR CIENTO (13,29%) respectivamente.
Que la ponderación de cada índice definida de acuerdo a la estructura de costos e inversiones promedio para el periodo 2017/2021 en la RTI, es del TREINTA Y CINCO COMA CERO DOS POR CIENTO (35,02%) para el IPIMD, VEINTISES COMA TREINTA Y CINCO POR CIENTO (26,35%) para el IPC y del TREINTA Y OCHO COMA SESENTA Y TRES POR CIENTO (38,63%) para el IS.
Que de esta forma, la fórmula de actualización arroja una variación del DIEZ COMA NOVENTA Y SEIS POR CIENTO (10,96%) para el semestre diciembre 2016/junio 2017.
Que consecuentemente la remuneración anual (Rn) de la Transportista a partir del 1° de agosto de 2017 es de PESOS MIL CIENTO DICIOCHO MILLONES VEINTISEIS MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO ($ 1.118.026.365).
Que a partir del ingreso anual calculado para la Transportista se determinaron los cargos de transporte establecidos en el Contrato de Concesión para cada tipo de equipamiento y tensiones que regirán a partir del 1° de agosto de 2017.
Que el Anexo VI de la Resolución ENRE N° 77/2017 establece que el Promedio de las Sanciones Mensuales Históricas aplicada a la Transportista se adecuará con la misma periodicidad y en los mismos términos en que se ajuste la remuneración de la transportista, por lo que cabe actualizarlo en el presente Acto.
Que teniendo en cuenta la variación que arroja la fórmula de actualización mencionada precedentemente, el valor del Promedio de las Sanciones Mensuales Históricas es de PESOS UN MILLÓN CINCUENTA Y UN MIL CINCUENTA Y CINCO ($ 1.051.055) a partir del 1° de agosto de 2017.
Que se ha realizado el correspondiente Dictamen Jurídico conforme lo requerido por el Inciso d) del Artículo 7 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549.
Que el Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD es competente para el dictado del presente Acto, en virtud de lo establecido en los Artículos 2, 40 a 49 y en los Incisos a), b),y s) del Artículo 56 de la Ley Nº 24.065, y en el Artículo 84 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto N° 1.759/1972 (Texto Ordenado en 1991).
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Aprobar para la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DEL NOROESTE ARGENTINO SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSNOA S.A.) los valores horarios a aplicar al equipamiento regulado con vigencia a partir del 1° de agosto de 2017: Remuneración por Conexión: por cada salida de 132 kV ó 66 kV: PESOS SESENTA Y NUEVE CON OCHOCIENTOS CUARENTA Y UN MILÉSIMAS ($ 69,841) por hora; por cada salida de 33 kV ó 13,2 kV: PESOS CINCUENTA Y DOS CON CUATROCIENTOS MILÉSIMAS ($ 52,400) por hora; por transformador de rebaje dedicado: PESOS SIETE CON SETECIENTOS ONCE MILÉSIMAS ($ 7,711) por hora por MVA; por equipo de reactivo: PESOS SIETE CON SETECIENTOS ONCE MILÉSIMAS ($ 7,711) por hora por MVAr. Remuneración por Capacidad de Transporte: para líneas de 132 kV. ó 66 Kv: PESOS MIL QUINIENTOS TREINTA CON CUATROCIENTOS VEINTISEIS MILÉSIMAS ($ 1530,426) por hora por cada CIEN KILÓMETROS (100 km).
ARTÍCULO 2°.- Establecer el Promedio de las Sanciones Mensuales Históricas (SP) aplicada a la Transportista de autos en el valor de PESOS UN MILLÓN CINCUENTA Y UN MIL CINCUENTA Y CINCO ($ 1.051.055) a partir del 1° de agosto de 2017.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a la SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA; a la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DEL NOROESTE ARGENTINO SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSNOA); a la ASOCIACIÓN DE GENERADORES DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (AGEERA), a la ASOCIACIÓN DE TRANSPORTISTAS DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ATEERA), a la ASOCIACIÓN DE DISTRIBUIDORES DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ADEERA); a la ASOCIACIÓN DE GRANDES USUARIOS DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (AGUEERA); a las Autoridades Regulatorias de Energía Eléctrica de las Provincias de TUCUMÁN, SALTA, JUJUY, SANTIAGO DEL ESTERO, LA RIOJA y CATAMARCA; a LA EMPRESA DE DISTRIBUCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE TUCUMÁN SOCIEDAD ANÓNIMA (EDET S.A.); a la EMPRESA JUJEÑA DE ENERGÍA SOCIEDAD ANÓNIMA (EJESA); a la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DE SANTIAGO DEL ESTERO SOCIEDAD ANÓNIMA (EDESE S.A.), CENTRAL TÉRMICA GÜEMES S.A. y a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA).
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y cumplido archívese. — Ricardo A. Martinez Leone, Presidente. — Marta I. Roscardi, Vicepresidente. — Carlos M. Bastos, Director.
e. 21/12/2017 N° 99342/17 v. 21/12/2017