COMISION NACIONAL DE VALORES
Resolución General 627/2014
Facultades delegadas en la Gerencia de Productos de Inversión Colectiva.
Bs. As., 10/7/2014
VISTO el Expediente Nº 2238/2014 caratulado “Facultades Delegadas en la Gerencia de Productos de Inversión Colectiva s/ Proyecto de Resolución General”, y
CONSIDERANDO:
Que el inciso d) del artículo 19 de la Ley Nº 26.831 establece como atribuciones de esta COMISION NACIONAL DE VALORES (en adelante “la Comisión”), la de llevar el registro, otorgar, suspender y revocar la autorización para funcionar de los mercados, los agentes registrados y las demás personas físicas y/o jurídicas que por sus actividades vinculadas al mercado de capitales, y a criterio de la Comisión queden comprendidas bajo su competencia.
Que, en lo particular, el artículo 1° del Capítulo II y los artículos 1° y 2° del Capítulo III del Título XVII “Disposiciones Transitorias” de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), establecen en relación a los Agentes fiscalizados por la Gerencia de Productos de Inversión Colectiva que cuenten con autorización para funcionar otorgada con anterioridad a la publicación de las Normas, que los mismos quedarán automáticamente registrados en la Comisión, debiendo antes del 1° de Marzo de 2014 inscribirse en el registro definitivo, cumpliendo con la totalidad de los requisitos establecidos.
Que el plazo para formalizar dicha registración definitiva, fue prorrogado hasta el 30 de junio de 2014, conforme lo establecido por los Criterios Interpretativos Nº 53 y Nº 54.
Que, actualmente, la mayoría de las funciones ejecutivas se encuentran concentradas en el Directorio, lo que no obsta la delegación en forma expresa de algunas de ellas en las Gerencias, permitiendo de esa manera, descentralizar la gestión corriente para hacerla más eficiente.
Que la posibilidad de delegar facultades por parte de los órganos directivos de los entes descentralizados en los inferiores jerárquicos, se encuentra autorizada en los artículos 3° de la Ley Nº 19.549 de Procedimientos Administrativos y 2° de su Decreto Reglamentario.
Que, en todos los casos, la delegación se efectuará sin menoscabo de las formalidades que se deban cumplir.
Que el artículo 14 de la Sección I del Título XVI “Disposiciones Generales” de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), establece las facultades delegadas en la Gerencia de Productos de Inversión Colectiva de la Comisión en las cuales tendrá competencia para adoptar decisión en los trámites que se encuentran detallados en el Anexo III de dicho Título.
Que por lo tanto, resulta conveniente efectuar una modificación a la normativa vigente, a fin de incluir dentro de las facultades delegadas en la Gerencia de Productos de Inversión Colectiva, la de proceder al registro de los Agentes de Administración, de Custodia, de Colocación y Distribución y, de Colocación y Distribución Integral de Fondos Comunes de Inversión, por considerarse que ello contribuirá a una mejor y más eficiente gestión por parte del Organismo.
Que, en el mismo sentido, cabe incluir dentro de las facultades delegadas en la Gerencia nombrada el otorgamiento de las reválidas de los fiduciarios financieros y de los fiduciarios no financieros, en los términos de lo normado por el artículo 1º del Capítulo II del Título XVII “Disposiciones Transitorias” de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.).
Que asimismo y, particularmente, los artículos 9º, 10 y 11 de la Sección II del Capítulo III del Título V de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), prevén la posibilidad de implementar mecanismos alternativos para la captación de solicitudes de suscripción y rescate de cuotapartes de Fondos Comunes de Inversión —a través de internet, vía telefónica u otra modalidad—.
Que para una mayor celeridad en los trámites, resulta oportuno incorporar a través de la presente, como facultad delegada en la Gerencia de Productos de Inversión Colectiva la autorización de las modalidades alternativas mencionadas.
Que ha tomado debida intervención la Gerencia de Asuntos Jurídicos, no formulando observaciones.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades otorgadas por los artículos 19 inciso h) de la Ley Nº 26.831, 32 de la Ley Nº 24.083, 1° del Decreto Nº 174/93, 5º y 19 de la Ley Nº 24.441.
Por ello,
LA COMISION NACIONAL DE VALORES
RESUELVE:
Artículo 1° — Reemplazar el Anexo III de la Sección I del Título XVI “Disposiciones Generales” de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por el Anexo I de la presente Resolución.
Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial, e incorpórese a la página web del Organismo en www.cnv.gob.ar y archívese. — Alejandro Vanoli. — Hernán Fardi. — Héctor O. Helman.
“ANEXO III
FACULTADES DELEGADAS EN LA GERENCIA DE PRODUCTOS DE INVERSION COLECTIVA
Resolución General 627/2014
Facultades delegadas en la Gerencia de Productos de Inversión Colectiva.
Bs. As., 10/7/2014
VISTO el Expediente Nº 2238/2014 caratulado “Facultades Delegadas en la Gerencia de Productos de Inversión Colectiva s/ Proyecto de Resolución General”, y
CONSIDERANDO:
Que el inciso d) del artículo 19 de la Ley Nº 26.831 establece como atribuciones de esta COMISION NACIONAL DE VALORES (en adelante “la Comisión”), la de llevar el registro, otorgar, suspender y revocar la autorización para funcionar de los mercados, los agentes registrados y las demás personas físicas y/o jurídicas que por sus actividades vinculadas al mercado de capitales, y a criterio de la Comisión queden comprendidas bajo su competencia.
Que, en lo particular, el artículo 1° del Capítulo II y los artículos 1° y 2° del Capítulo III del Título XVII “Disposiciones Transitorias” de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), establecen en relación a los Agentes fiscalizados por la Gerencia de Productos de Inversión Colectiva que cuenten con autorización para funcionar otorgada con anterioridad a la publicación de las Normas, que los mismos quedarán automáticamente registrados en la Comisión, debiendo antes del 1° de Marzo de 2014 inscribirse en el registro definitivo, cumpliendo con la totalidad de los requisitos establecidos.
Que el plazo para formalizar dicha registración definitiva, fue prorrogado hasta el 30 de junio de 2014, conforme lo establecido por los Criterios Interpretativos Nº 53 y Nº 54.
Que, actualmente, la mayoría de las funciones ejecutivas se encuentran concentradas en el Directorio, lo que no obsta la delegación en forma expresa de algunas de ellas en las Gerencias, permitiendo de esa manera, descentralizar la gestión corriente para hacerla más eficiente.
Que la posibilidad de delegar facultades por parte de los órganos directivos de los entes descentralizados en los inferiores jerárquicos, se encuentra autorizada en los artículos 3° de la Ley Nº 19.549 de Procedimientos Administrativos y 2° de su Decreto Reglamentario.
Que, en todos los casos, la delegación se efectuará sin menoscabo de las formalidades que se deban cumplir.
Que el artículo 14 de la Sección I del Título XVI “Disposiciones Generales” de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), establece las facultades delegadas en la Gerencia de Productos de Inversión Colectiva de la Comisión en las cuales tendrá competencia para adoptar decisión en los trámites que se encuentran detallados en el Anexo III de dicho Título.
Que por lo tanto, resulta conveniente efectuar una modificación a la normativa vigente, a fin de incluir dentro de las facultades delegadas en la Gerencia de Productos de Inversión Colectiva, la de proceder al registro de los Agentes de Administración, de Custodia, de Colocación y Distribución y, de Colocación y Distribución Integral de Fondos Comunes de Inversión, por considerarse que ello contribuirá a una mejor y más eficiente gestión por parte del Organismo.
Que, en el mismo sentido, cabe incluir dentro de las facultades delegadas en la Gerencia nombrada el otorgamiento de las reválidas de los fiduciarios financieros y de los fiduciarios no financieros, en los términos de lo normado por el artículo 1º del Capítulo II del Título XVII “Disposiciones Transitorias” de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.).
Que asimismo y, particularmente, los artículos 9º, 10 y 11 de la Sección II del Capítulo III del Título V de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), prevén la posibilidad de implementar mecanismos alternativos para la captación de solicitudes de suscripción y rescate de cuotapartes de Fondos Comunes de Inversión —a través de internet, vía telefónica u otra modalidad—.
Que para una mayor celeridad en los trámites, resulta oportuno incorporar a través de la presente, como facultad delegada en la Gerencia de Productos de Inversión Colectiva la autorización de las modalidades alternativas mencionadas.
Que ha tomado debida intervención la Gerencia de Asuntos Jurídicos, no formulando observaciones.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades otorgadas por los artículos 19 inciso h) de la Ley Nº 26.831, 32 de la Ley Nº 24.083, 1° del Decreto Nº 174/93, 5º y 19 de la Ley Nº 24.441.
Por ello,
LA COMISION NACIONAL DE VALORES
RESUELVE:
Artículo 1° — Reemplazar el Anexo III de la Sección I del Título XVI “Disposiciones Generales” de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por el Anexo I de la presente Resolución.
Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial, e incorpórese a la página web del Organismo en www.cnv.gob.ar y archívese. — Alejandro Vanoli. — Hernán Fardi. — Héctor O. Helman.
ANEXO I
“ANEXO III
FACULTADES DELEGADAS EN LA GERENCIA DE PRODUCTOS DE INVERSION COLECTIVA
1.- Otorgamiento de prórrogas por única vez para el lanzamiento de Fondos Comunes de Inversión. |
2.- Aprobación del monto finalmente colocado de cuotapartes en Fondos Comunes de Inversión Cerrados. |
3.- Aprobación de modificaciones a Reglamentos de Gestión de Fondos Comunes de Inversión por cambio de denominación del Fondo. |
4.- Aprobación de modificaciones a Reglamentos de Gestión de Fondos Comunes de Inversión por cambio de denominación de los agentes de administración y custodia de productos de inversión colectiva. |
5.- Autorización para la actuación de agentes colocadores de cuotapartes de Fondos Comunes de Inversión. |
6.- Intimación de adecuación de los requisitos patrimoniales dirigidos a agentes de administración y custodia de productos de inversión colectiva de Fondos Comunes de Inversión, y agentes de administración de productos de inversión colectiva —Fiduciarios Financieros, en los términos del Artículo 19 de la Ley 24.441 y Fiduciarios no Financieros, en los términos del Artículo 5º de la Ley 24.441—. |
7.- Aplicación de Advertencias a los sujetos sometidos a su fiscalización, por nota dirigida a los órganos de administración y de fiscalización, y por única vez respecto de cada infracción en cuestión, por incumplimientos de tipo formal, o falta de cumplimiento inmediato de intimación para la adecuación de cuestiones que le fueron observadas. |
8.- Autorización de registros computarizados en reemplazo de libros rubricados (salvo Inventario y balances). |
9.- Registración de los Agentes de Administración, de Custodia, de Colocación y Distribución y, de Colocación y Distribución Integral de Productos de Inversión Colectiva de Fondos Comunes de Inversión, bajo su fiscalización. |
10.- Autorización de mecanismos alternativos de captación de solicitudes de suscripción y rescate de cuotapartes de Fondos Comunes de Inversión”. |
11.- Otorgar la reválida de inscripción a los fiduciarios financieros y a los fiduciarios no financieros, en los términos consignados en el artículo 1º del Capítulo II del Título XVII “Disposiciones Transitorias” de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.). |