INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
Resolución 626/2024
RESOL-2024-626-APN-INCAA#MCH
Ciudad de Buenos Aires, 20/09/2024
VISTO el Expediente EX-2024-94333781- -APN-SGS#INCAA del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, las Leyes N° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias, los Decretos N° 1536 de fecha 20 de agosto de 2002 y N° 202 de fecha 28 de febrero de 2024 y Resolución INCAA N° 453-E/2024 de fecha de julio de 2024, y
CONSIDERANDO
Que la Ley N° 17741 (t.o. 2001) y sus modificatorias, tiene como objetivos fundamentales el fomento y la regulación de la actividad cinematográfica en el territorio nacional.
Que dentro de las medidas de fomento previstas por la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias, se encuentra la facultad del presidente del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES de auspiciar concursos y otorgar premios.
Que la producción audiovisual es un vehículo esencial para la expresión cultural, la innovación creativa y el fortalecimiento de la identidad nacional. En este contexto, el Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales (INCAA) se compromete a fomentar el desarrollo y la excelencia de la industria cinematográfica argentina.
Que la Resolución INCAA N°453-E/2024 aprueba los Lineamientos Generales de Concursos y Premios, con el cual el INCAA establece las bases para la realización de concursos destinados a apoyar a productores, guionistas y directores tanto noveles como consolidados, promoviendo la inclusión y la diversidad cultural en todo el país, con el fin de premiar no solo la excelencia en la producción audiovisual, sino también contribuir al crecimiento sostenido de la industria.
Que resulta necesario llamar a productores a presentar proyectos de largometraje de ficción y documental con el objeto de respaldar y fomentar la creatividad emergente, brindando a los productores argentinos el impulso para producir sus ideas innovadoras en el mundo Audiovisual.
Que por tanto, es necesario aprobar su implementación y su presupuesto total a fin de garantizar el correcto cumplimiento de esta edición del “CONCURSO DE LARGOMETRAJES: FICCIÓN Y DOCUMENTAL”
Que en virtud de todo lo expuesto debe dictarse el correspondiente acto administrativo.
Que la SUBGERENCIA DE PROMOCIÓN, la COORDINACIÓN DE PLANIFICACIÓN PRESUPUESTARIA Y FINANCIERA, la GERENCIA DE POLÍTICAS PÚBLICAS, la GERENCIA GENERAL, y la GERENCIA DE ASUNTOS LEGALES han tomado la intervención que les compete.
Que las atribuciones y competencias para la emisión de este acto se encuentran previstas en la Ley N° 17.741 (t.o.2001) y sus modificatorias, y en los Decretos N° 1536/2002 y N° 202/2024.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Autorizar la implementación del “CONCURSO DE LARGOMETRAJES: FICCIÓN Y DOCUMENTAL”
ARTÍCULO 2º.- Aprobar el presupuesto en concepto de premios, que obra como GDE IF-2024-94373984-APN-SGP#INCAA y forma parte integrante de la misma.
ARTÍCULO 3°.- Imputar el gasto a la partida del ejercicio financiero correspondiente, sujeto a disponibilidad presupuestaria del Organismo.
ARTICULO 4°.- Llamar a PRODUCTORES a presentar proyectos de largometraje de ficción y documental y aprobar las BASES Y CONDICIONES del “CONCURSO DE LARGOMETRAJES: FICCIÓN Y DOCUMENTAL” que obran como Anexo I según IF-2024-102690524-APN-GPP#INCAA, que a todos los efectos, forman parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 5°.- Aprobar el modelo de contrato, que obra como Anexo II según IF-2024-102757951-APN-GPP#INCAA y forma parte integrante de la misma.
ARTÍCULO 6º.- Establecer como plazo de presentación desde la publicación de las presentes Bases y Condiciones en el Boletín Oficial de la República Argentina hasta las 14 horas del día 07 de noviembre del 2024, como fechas de apertura y cierre respectivamente, para las presentaciones del llamado a Concurso.
ARTÍCULO 7º.- Determinar que la participación en el presente concurso implica el conocimiento y aceptación de todo lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones.
ARTÍCULO 8º.- Establecer que se deja sin efecto cualquiera otra normativa que contradiga a esta Resolución.
ARTÍCULO 9º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y, oportunamente archívese.
Carlos Luis Pirovano
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)
Resolución 626/2024
RESOL-2024-626-APN-INCAA#MCH
Ciudad de Buenos Aires, 20/09/2024
VISTO el Expediente EX-2024-94333781- -APN-SGS#INCAA del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, las Leyes N° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias, los Decretos N° 1536 de fecha 20 de agosto de 2002 y N° 202 de fecha 28 de febrero de 2024 y Resolución INCAA N° 453-E/2024 de fecha de julio de 2024, y
CONSIDERANDO
Que la Ley N° 17741 (t.o. 2001) y sus modificatorias, tiene como objetivos fundamentales el fomento y la regulación de la actividad cinematográfica en el territorio nacional.
Que dentro de las medidas de fomento previstas por la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias, se encuentra la facultad del presidente del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES de auspiciar concursos y otorgar premios.
Que la producción audiovisual es un vehículo esencial para la expresión cultural, la innovación creativa y el fortalecimiento de la identidad nacional. En este contexto, el Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales (INCAA) se compromete a fomentar el desarrollo y la excelencia de la industria cinematográfica argentina.
Que la Resolución INCAA N°453-E/2024 aprueba los Lineamientos Generales de Concursos y Premios, con el cual el INCAA establece las bases para la realización de concursos destinados a apoyar a productores, guionistas y directores tanto noveles como consolidados, promoviendo la inclusión y la diversidad cultural en todo el país, con el fin de premiar no solo la excelencia en la producción audiovisual, sino también contribuir al crecimiento sostenido de la industria.
Que resulta necesario llamar a productores a presentar proyectos de largometraje de ficción y documental con el objeto de respaldar y fomentar la creatividad emergente, brindando a los productores argentinos el impulso para producir sus ideas innovadoras en el mundo Audiovisual.
Que por tanto, es necesario aprobar su implementación y su presupuesto total a fin de garantizar el correcto cumplimiento de esta edición del “CONCURSO DE LARGOMETRAJES: FICCIÓN Y DOCUMENTAL”
Que en virtud de todo lo expuesto debe dictarse el correspondiente acto administrativo.
Que la SUBGERENCIA DE PROMOCIÓN, la COORDINACIÓN DE PLANIFICACIÓN PRESUPUESTARIA Y FINANCIERA, la GERENCIA DE POLÍTICAS PÚBLICAS, la GERENCIA GENERAL, y la GERENCIA DE ASUNTOS LEGALES han tomado la intervención que les compete.
Que las atribuciones y competencias para la emisión de este acto se encuentran previstas en la Ley N° 17.741 (t.o.2001) y sus modificatorias, y en los Decretos N° 1536/2002 y N° 202/2024.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Autorizar la implementación del “CONCURSO DE LARGOMETRAJES: FICCIÓN Y DOCUMENTAL”
ARTÍCULO 2º.- Aprobar el presupuesto en concepto de premios, que obra como GDE IF-2024-94373984-APN-SGP#INCAA y forma parte integrante de la misma.
ARTÍCULO 3°.- Imputar el gasto a la partida del ejercicio financiero correspondiente, sujeto a disponibilidad presupuestaria del Organismo.
ARTICULO 4°.- Llamar a PRODUCTORES a presentar proyectos de largometraje de ficción y documental y aprobar las BASES Y CONDICIONES del “CONCURSO DE LARGOMETRAJES: FICCIÓN Y DOCUMENTAL” que obran como Anexo I según IF-2024-102690524-APN-GPP#INCAA, que a todos los efectos, forman parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 5°.- Aprobar el modelo de contrato, que obra como Anexo II según IF-2024-102757951-APN-GPP#INCAA y forma parte integrante de la misma.
ARTÍCULO 6º.- Establecer como plazo de presentación desde la publicación de las presentes Bases y Condiciones en el Boletín Oficial de la República Argentina hasta las 14 horas del día 07 de noviembre del 2024, como fechas de apertura y cierre respectivamente, para las presentaciones del llamado a Concurso.
ARTÍCULO 7º.- Determinar que la participación en el presente concurso implica el conocimiento y aceptación de todo lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones.
ARTÍCULO 8º.- Establecer que se deja sin efecto cualquiera otra normativa que contradiga a esta Resolución.
ARTÍCULO 9º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y, oportunamente archívese.
Carlos Luis Pirovano
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 24/09/2024 N° 66337/24 v. 24/09/2024
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)
IF-2024-94373984-APN-SGP#INCAA
ARTÍCULO 1°.- EL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES (el 'INCAA'), a través de la Gerencia de Políticas Públicas, convoca a PRODUCTORES a presentar proyectos de largometrajes de ficción y documental. Este llamado tiene como objeto respaldar y fomentar la creatividad emergente, brindando a los productores argentinos el impulso para producir sus ideas innovadoras en el mundo Audiovisual.
ARTICULO 2°.- Fíjese desde la publicación de las Presentes Bases y Condiciones en el Boletín Oficial de la República Argentina, hasta las 14 hs. del día 07 de noviembre de 2024, como fecha de apertura y cierre, respectivamente, para las presentaciones del llamado a Concurso.
ARTICULO 3°.- Los proyectos deberán ser presentados por el PRODUCTOR PRESENTANTE en forma online en la página web del INCAA, en la sección INCAA EN LINEA, https://extranet.incaa.gob.ar/. No se aceptarán inscripciones presentadas fuera del plazo establecido en las presentes Bases y Condiciones, las mismas estarán disponibles para ser consultadas en la página web del INCAA: www.incaa.gob.ar.
ARTICULO 4°.- Los proyectos presentados deberán ser inéditos, originales o basados en una obra preexistente, los mismos deberán presentarse con anterioridad al inicio de rodaje, no deberán haber percibido fondos del INCAA para la producción con anterioridad y cumplir con las presentes Bases y Condiciones.
ARTICULO 5°.- En atención a que la presentación de los proyectos será a través de la plataforma INCAA EN LINEA, aquellos PRODUCTORES que no estén inscriptos en el Registro de la Actividad Cinematográfica y Audiovisual, en la actividad PRODUCTORES DE LARGOMETRAJE, podrán hacerlo en la de CONCURSANTE, exenta de arancel.
ARTICULO 6°.- El PRODUCTOR PRESENTANTE podrá ser persona humana mayores de 18 años o personas jurídicas. En caso de ser extranjero, deberá acreditar residencia en el país y contar con todos los permisos nacionales legales necesarios relativos a su residencia.
ARTÍCULO 7°.- Es condición que el PRODUCTOR PRESENTANTE y el DIRECTOR, cuenten, cada uno, con el antecedente de no menos de (i) DOS (2) largometrajes de ficción, documental o animación estrenados comercialmente en salas cinematográficas nacionales o (ii) DOS (2) coproducciones minoritarias de largometraje de ficción, animación o documental estrenado comercialmente en salas cinematográficas nacionales, o (iii) DOS (2) documentales digitales estrenados en el país, en salas u otros medios comprobables, o (iv) CUATRO (4) cortometrajes exhibidos en salas u otros medios comprobables.
ARTICULO 8°.- El PRODUCTOR PRESENTANTE podrá presentar la cantidad de proyectos que considere pertinente, pero sólo podrán resultar ganadores como máximo en UN (1) proyecto de la presente convocatoria.
ARTICULO 9°.- Los proyectos se deberán presentar de conformidad con lo establecido en los ANEXOS I.A o I.B, de las presentes Bases y Condiciones, según corresponda.
ARTÍCULO 10° - El PRODUCTOR PRESENTANTE será el único responsable ante el INCAA, y quien suscriba todos los instrumentos respectivos, en caso de resultar ganador. En caso que el PRODUCTOR PRESENTANTE fuera una persona jurídica, todas las obligaciones a su cargo también deberán ser asumidas por sus socios o accionistas, según corresponda.
En ningún caso el PRODUCTOR PRESENTANTE podrá ser reemplazado.
ARTÍCULO 11°.- El PRODUCTOR PRESENTANTE deberá acreditar la titularidad de los derechos del guión mediante la inscripción en la Dirección Nacional de Derecho de Autor. En caso de una obra adaptada, deberá acreditar además la debida cesión de derechos del autor de la obra original y el documento que acredite la cesión deberá tener las firmas certificadas por Escribano Público, juez o autoridad bancaria.
ARTÍCULO 12°.- No podrán participar del CONCURSO aquel PRODUCTOR PRESENTANTE que habiendo ganado concursos anteriores no hubiese dado cumplimiento a contratos suscriptos oportunamente. En caso que el PRODUCTOR PRESENTANTE sea una persona jurídicas, las limitaciones de participación también aplicarán a cada uno de los socios y/o accionistas de la misma.
ARTICULO 13°.- No podrán participar en este CONCURSO:
a) Productores que hayan estrenado comercialmente algún largometraje que haya superado los SETENTA Y CINCO MIL (75.000) espectadores en los últimos CINCO (5) años.
b) Participantes que, directa o indirectamente, mantengan una relación laboral con el INCAA.
c) Todas las personas que hayan participado en la organización, ejecución o desarrollo del presente CONCURSO, cualquiera que fuera la modalidad de su intervención.
d) Proyectos que hayan recibido fondos del INCAA para la producción.
e) El PRODUCTOR PRESENTANTE que figure en el Registro de Deudores del INCAA. En caso que el PRODUCTOR PRESENTANTE sea una persona jurídica, esta condición aplicará también a sus socios o accionistas, según corresponda.
ARTÍCULO 14°.- Quedan exceptuados de lo dispuesto en el Artículo 13 incisos b) y c) a:
a) aquellas personas que únicamente tuvieran una relación laboral en calidad de instructor académico en la Escuela Nacional de Experimentación y Realización Cinematográfica (ENERC); y
b) aquellas personas que sean capacitadores, tutores o jurados de concursos organizados por el INCAA, siempre y cuando no estén vinculados al presente CONCURSO.
ARTÍCULO 15°.- La Coordinación de Concursos dependiente de la Subgerencia de Promoción, perteneciente a la Gerencia de Políticas Públicas, del INCAA realizará la admisión de las presentaciones de proyectos, a los efectos de establecer si se cumplen todos los requisitos exigidos en las presentes Bases y Condiciones. En caso de que las presentaciones no cumplan con los requisitos establecidos en las presentes Bases y Condiciones, se los intimará a fin de que completen los requisitos faltantes dentro de un plazo de TRES (3) días corridos, a contar desde la notificación de la intimación en la plataforma INCAA EN LINEA, ello bajo apercibimiento de tener por no admitido el proyecto, lo que operará de pleno derecho vencido dicho plazo.
ARTÍCULO 16°.- Los proyectos ganadores de la Convocatoria, elegidos por orden de mérito, serán DIEZ (10), de los cuales OCHO (8) corresponderán a Largometrajes de Ficción y DOS (2) a Largometrajes de Documental.
ARTÍCULO 17°.- Cada uno de los OCHO (8) proyectos ganadores de Largometraje de FICCIÓN recibirá un premio de DÓLARES ESTADOUNIDENSES DOSCIENTOS VEINTICINCO MIL (US$ 225.000.-) y cada uno de los DOS (2) proyectos de Largometraje de DOCUMENTAL recibirá un premio de DÓLARES ESTADOUNIDENSES CINCUENTA MIL (US$ 50.000.-). Los premios serán pagados en Pesos al tipo de cambio vendedor del Banco Nación del día anterior del efectivo pago.
ARTÍCULO 18°.- El premio será abonado en DOS (2) cuotas de la siguiente manera:
1°) CUOTA 1°: el OCHENTA POR CIENTO (80%) del premio al momento de la firma del contrato que instrumenta la entrega del premio entre el PRODUCTOR PRESENTANTE y el INCAA.
Al momento de la firma del contrato y en garantía del cumplimiento de sus obligaciones, el PRODUCTOR PRESENTANTE deberá entregar al INCAA un pagaré a favor del INCAA o un seguro de caución en el que el INCAA figure como beneficiario, por el monto de la primera cuota, a satisfacción del INCAA.
2°) CUOTA 2°: el VEINTE POR CIENTO (20%) del premio, una vez aprobado al Apto Técnico de la Copia A, de acuerdo con los requerimientos técnicos que establece la Resolución INCAA N° 1957/2023 o la que en el futuro la modifique o reemplace.
ARTICULO 19°.- Los Jurados serán personalidades de reconocida trayectoria en la actividad y destacadas en alguna de las especialidades de la producción audiovisual o del mundo de la cultura. Serán seleccionados por sorteo, de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución INCAA N° 447/2024.
ARTICULO 20°.- En la selección de ganadores, el Jurado asignará un puntaje máximo de hasta NOVENTA (90) puntos a cada proyecto, de acuerdo con los siguientes criterios:
A) Originalidad y creatividad del proyecto: hasta 50 puntos, en los siguientes ítems:
B) Factibilidad y potencialidad del proyecto: hasta 10 puntos.
C) Interés General del proyecto: hasta 5 puntos.
D) Posibilidad de realización, en base a ayudas e inversiones nacionales y/o provinciales: hasta 5 puntos.
E) Posibles co-producciones internacionales: hasta 5 puntos.
F) Audiencias nacionales e internacionales: hasta 10 puntos.
G) Fuentes de trabajo a generarse: hasta 5 puntos.
ARTÍCULO 21°.- En caso de empate en el puntaje final de uno o más proyectos se tendrá en cuenta para el desempate: (i) en primer término el criterio plasmado en el ítems A) apartado a.3 referido a Guión y (ii) en segundo término el criterio establecido en el ítems G del artículo 20° referido a Fuentes de trabajo a generarse.
ARTÍCULO 22°.- El Jurado tendrá un plazo máximo de hasta NOVENTA (90) días corridos desde que el Jurado recibe los proyectos admitidos para seleccionar a los ganadores. Finalizado el plazo deberá elaborar el acta, con el dictamen correspondiente que incluirá el puntaje asignado a cada proyecto en el orden de mérito- El dictamen del Jurado será inapelable.
ARTÍCULO 23°.- Una vez determinado el orden de mérito por el Jurado, la Presidencia del INCAA dictará la Resolución correspondiente declarando los proyectos ganadores. Los resultados serán publicados en la página Web del INCAA.
ARTÍCULO 24°.- Cada PRODUCTOR PRESENTANTE de proyectos que resulten ganadores firmarán un contrato que instrumenta la entrega del premio y sus condiciones con el INCAA. En caso que el PRODUCTOR PRESENTANTE ganador fuera una persona jurídica, el contrato deberá ser también suscripto por sus socios o accionistas, según corresponda.
El incumplimiento del contrato dará derecho al INCAA a declarar la baja del proyecto y reclamar la devolución de las sumas que se hubieran entregado con más los intereses correspondientes a la tasa pasiva nominal anual para depósitos a plazo fijo a 30 días del Banco de la Nación Argentina, más 8 puntos. Los intereses se aplicarán desde la fecha en que el INCAA desembolsó las sumas de dinero.
Cada PRODUCTOR PRESENTANTE de proyectos ganadores que se hubieran inscripto como CONCURSANTES, antes de la firma del contrato deberán registrarse como PRODUCTOR DE LARGOMETRAJE en el Registro Público Audiovisual del INCAA.
ARTÍCULO 25°.- El plazo para firmar el contrato antes referido con el INCAA será de DOCE (12) meses desde la notificación de la Resolución a los ganadores del CONCURSO. Dicho plazo será improrrogable. En caso que el ganador no se presente a firmar el contrato se perderá todos sus derechos sobre el premio y se lo dará de baja como ganador del CONCURSO.
(Artículo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 107/2024 de la Institución Nacional de Cine y Artes Audiovisuales B.O. 17/12/2024. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial)
ARTÍCULO 26°.- Una vez recibida la primera cuota del premio, el PRODUCTOR PRESENTANTE deberá acreditar ante el INCAA, el inicio del rodaje dentro de los SESENTA (60) días corridos. En caso de existir observaciones técnicas se le otorgará un único plazo improrrogable de QUINCE (15) días corridos para subsanar las mismas y entregar el material.
Para la acreditación del inicio de rodaje se deberá (i) acompañar material bruto de la película de, por lo menos, TREINTA MINUTOS (30) minutos de duración con variación de escenas de modo que dé cuenta del rodaje iniciado y (ii) presentar la documentación relativa a altas tempranas del personal técnico y artístico correspondiente a la etapa de rodaje. En caso de incumplimiento se aplicará lo dispuesto en los artículos 24 y 25.
ARTICULO 27°.- El PRODUCTOR PRESENTANTE tendrá un plazo de DIECIOCHO (18) meses contados a partir de la acreditación del inicio de rodaje para entregar la Copia 'A'. Dicho plazo será improrrogable. En caso de incumplimiento se aplicará lo dispuesto en los artículos 24 y 25.
ARTICULO 28°.- Cada ganador de un premio cederá a favor del INCAA, de forma irrevocable y gratuita, los derechos de exhibición, en carácter no exclusivo, por el plazo de CUATRO (4) años para ser explotados en: (i) el canal de televisión CINE.AR Tv, como se denomine en el futuro; (ii) la plataforma de video a demanda CINE.AR Play, o como se denomine en el futuro; (iii) cualquier soporte o dispositivo creados o por crearse que el INCAA explote ; (iv) en el Cine Gaumont; y (v) otros medios públicos con los cuales el INCAA tenga acuerdos, incluyendo la Televisión Pública y/o canales públicos nacionales y provinciales del territorio de la República Argentina. El plazo de CUATRO (4) años antes referido comenzará a contarse a una vez transcurridos TRES (3) años desde la aprobación del apto técnico del producto terminado. En caso del estreno en sala cinematográfica, el plazo para la explotación por parte del INCAA, comenzará a regir a partir de DOS (2) años del estreno comercial, el cual no podrá exceder de UN (1) año del apto técnico del producto terminado. La explotación de los derechos cedidos a favor del INCAA no tendrán limitación de cantidad de pasadas.
A los fines de los derechos otorgados en este Artículo, el PRODUCTOR PRESENTANTE deberá contar con todos los derechos necesarios para la exhibición del largometraje en los medios antes referidos y durante los períodos antes indicados.
ARTICULO 29°.- En caso que la película terminada se estrenara comercialmente y cumpliera las condiciones para el otorgamiento de subsidio por la exhibición en salas de cine, esa película podrá percibir dicho subsidio de acuerdo con los términos de la normativa vigente.
ARTICULO 30°.- No se podrá reemplazar el PRODUCTOR PRESENTANTE y/o el DIRECTOR del proyecto audiovisual.
En caso de producirse incorporaciones en el rubro PRODUCTOR PRESENTANTE, el interesado deberá informarlo al INCAA. Dicha incorporación se podrá presentar en un plazo máximo de QUINCE (15) meses contados a partir de la firma del contrato.
ARTICULO 31°: La incorporación mencionada en el artículo precedente quedará a consideración de la Subgerencia de Promoción. La misma se tramitará presentando la justificación de la incorporación, la documentación a incorporar (antecedentes, DNI o, en caso de corresponder, Estatuto de la persona jurídica indicando autoridades, Registro ante el INCAA y constancia de AFIP), el contrato de coproducción nacional entre las partes, con firmas certificada. La Subgerencia de Promoción estará facultada a solicitar información adicional en caso de corresponder, debiendo dar cumplimiento el PRODUCTOR PRESENTANTE con lo solicitado en un plazo que no podrá exceder de CINCO (5) días hábiles. La Subgerencia de Fomento se expedirá en un plazo de CINCO
(5) días hábiles de efectuada la presentación y/o se complete la documentación requerida El trámite de incorporación de un Productor no implicará ningún tipo de prórroga de los plazos establecidos en las presentes Bases y Condiciones. En todos los casos las obligaciones asumidas en este CONCURSOS quedarán en cabeza del PRODUCTOR PRESENTANTE declarado como ganador ante el INCAA.
ARTICULO 32°.- En el caso de una incorporación de coproducción internacional, deberá contar con la solicitud de reconocimiento previo de Coproducción con anterioridad al inicio de rodaje.
ARTICULO 33°.- Los proyectos que hubieren resultado suplentes en concursos anteriores, y que deseen participar en la presente convocatoria deberán previamente renunciar mediante nota a dicha suplencia.
ARTICULO 34°.- No se podrán presentar aquellos proyectos que hubieren resultado ganadores en otros concursos de producción convocados por el INCAA.
ARTICULO 35°: Los proyectos que no resulten ganadores, no tendrán ningún compromiso con el INCAA y sus presentantes podrán disponer de ellos para presentar en otros concursos o proyectos personales.
ARTICULO 36°.- El PRODUCTOR PRESENTANTE se obliga a mantener indemne e indemnizar al INCAA por cualquier daños, multas, costos y gastos, incluyendo sin limitación intereses, actualización monetaria, si correspondiera, costas procesales y honorarios de abogados, que directa o indirectamente surjan como resultado de o en relación con cualquier reclamo de terceros vinculado con (i) su participación en el Concurso; (ii) con la producción y explotación de la película; y (iii) cualquier incumplimiento de cualquiera de los términos, compromisos, obligaciones y/o condiciones de este Contrato o de las Bases y Condiciones del Concurso. En caso que el PRODUCTOR PRESENTANTE sea una persona jurídica, esta obligación de indemnidad también es otorgada por sus socios o accionistas, según corresponden, que suscriben el presente.
ARTÍCULO 37°.- Los proyectos que no hayan resultado ganadores de la presente convocatoria, se eliminarán automáticamente de la plataforma INCAA EN LINEA transcurridos los SESENTA (60) días corridos desde la publicación de la Resolución de ganadores en la página Web del INCAA.
ARTÍCULO 38°.- La plataforma INCAA EN LINEA, y la dirección de mail declarada en la misma por cada PRODUCTOR PRESENTANTE, funcionará como domicilio electrónico para la entrega o recepción de comunicaciones de cualquier naturaleza, notificación de actos administrativos y eventualmente para el cumplimiento de obligaciones y se tendrán como válidas las notificaciones emitidas por el INCAA por este medio.
ARTICULO 39°.- El pago del premio por parte del INCAA estará sujeto a disponibilidad presupuestaria.
ARTÍCULO 40°. En caso de surgir controversias o desacuerdos sobre la interpretación y/o la aplicación de las presente Bases y Condiciones o el contrato que suscriba, las mismas se someterán a la decisión de los Tribunales en lo Contencioso Administrativo Federal con exclusión de cualquier otro fuero y/o jurisdicción.
Todos los proyectos deberán presentarse en forma online en la página web del INCAA, en la sección INCAA EN LINEA / LARGOMETRAJE POR CONVOCATORIA 2024, https://extranet.incaa.gob.ar/.
Los proyectos deberán ser presentados con anterioridad al inicio del rodaje y ajustarse a los recaudos del presente anexo.
A. El PRODUCTOR PRESENTANTE:
El PRODUCTOR PRESENTANTE deberá presentar la documentación que se detalla a continuación: A.1. DOCUMENTACIÓN DEL PRODUCTOR PRESENTANTE:
a. Antecedentes del PRODUCTOR PRESENTANTE.
b. Antecedentes, motivación personal y estética del proyecto de EL DIRECTOR.
c. En los casos de coproducciones nacionales o internacionales se deberá acompañar el contrato respectivo o carta de intención, de la que resulte la voluntad de su realización, correspondiendo en tal caso presentar el contrato definitivo con porcentuales de participación análogos a los invocados en la carta de intención antecedente con las firmas certificadas.
d. Copia del Documento Nacional de Identidad (anverso y reverso) del PRODUCTOR PRESENTANTE y del DIRECTOR. En caso que alguna de las personas sea extranjera el DNI deberá decir RESIDENCIA PERMANENTE.
En el caso de una persona jurídica deberá presentar (i) copia certificada del estatuto o contrato social de la sociedad (ii) la documentación que acredite la designación de sus autoridades, (iii) el DNI de sus autoridades o apoderados, con facultades suficientes, y (iv) la constancia de AFIP actualizada de la sociedad. .)
e. Si el PRODUCTOR PRESENTANTE es una persona humana, deberá acreditar, como mínimo, UN (1) año de inscripción en la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), con el comprobante de vigencia de la inscripción.
A. 2. DOCUMENTACIÓN RELATIVA A LA OBRA:
La documentación a presentar deberá respectar el orden aquí establecido:
a. Registro de Inscripción de la obra objeto del proyecto en la Dirección Nacional de Derecho de Autor (DNDA) con el formulario donde figure el nombre de la obra y la titularidad de la misma.
b. Autorización de los derechos de uso de la obra, la cual deberá ser otorgada exclusivamente por el autor (solo en el caso de que el autor no sea el PRODUCTOR PRESENTANTE) o contrato de cesión de derechos del guión. En ambos casos la documentación deberá tener las firmas certificadas ante Escribano Público, Juez de Paz o autoridad bancaria, a los fines de la presentación de dicha obra al presente CONCURSO.
c. En el caso de tratarse de una obra preexistente, deberá presentar la autorización de uso de la obra otorgada al PRODUCTOR PRESENTANTE en la que deberá figurar el título de la obra cedida y el título de la obra presentada. La documentación deberá tener las ser con firmas certificadas ante Escribano Público, Juez de Paz o autoridad bancaria, a los fines de la presentación de dicha obra al presente CONCURSO.
d. Carta del PRODUCTOR PRESENTANTE, que tendrá carácter de Declaración Jurada, manifestando que no se ha iniciado el rodaje del proyecto inscripto al presente CONCURSO.
B. EL PROYECTO
B. 1- LA PRESENTACION DEBERA CONTENER:
Se aclara expresamente que la documentación detallada aquí abajo NO debe contener datos del PRODUCTOR PRESENTANTE, SOLO nombre de la obra.
a. Guión en formato literario (entre 60 y 120 páginas) cumpliendo con las siguientes especificaciones técnicas:
b. Elenco artístico tentativo mediante la indicación de ternas para los roles protagónicos
c. Listado del personal integrante del equipo técnico tentativo.
d. Acompañar el presupuesto conforme la normativa que, a tal efecto, fija el INCAA.
e. Acompañar el cronograma de rodaje, plan económico, plan financiero, diseño de producción (criterios de selección de elenco, equipo técnico, locaciones, etc.)
f. Propuesta estética o tratamiento del proyecto.
El MATERIAL COMPLEMENTARIO deberá estar comprimido en un único archivo (ZIP, o RAR) que no supere los 20 MB (Megabytes) y ajustarse a los siguientes parámetros
Cualquier material que no cumpla con estos requisitos no será entregado al Jurado para su evaluación. Tampoco se tendrá en cuenta cualquier otro material remitido que no se encuadre en lo aquí especificado.
Todos los proyectos deberán presentarse en forma online en la página web del INCAA, en la sección INCAA EN LINEA / LARGOMETRAJE POR CONVOCATORIA 2024, https://extranet.incaa.gob.ar/
Los proyectos deberán ser presentados con anterioridad al inicio del rodaje y ajustarse a los recaudos del presente anexo.
A. El PRODUCTOR PRESENTANTE
El PRODUCTOR PRESENTANTE deberá presentar la documentación que se detalla a continuación:
A.1. DOCUMENTACIÓN DEL PRODUCTOR PRESENTANTE:
a. Antecedentes del PRODUCTOR PRESENTANTE.
b. Antecedentes, motivación personal y estética del proyecto del DIRECTOR.
c. En los casos de coproducciones nacionales o internacionales deberá acompañarse el contrato respectivo o carta de intención, de la que resulte la voluntad de su realización, correspondiendo en tal caso presentar el contrato definitivo con porcentuales de participación análogos a los invocados en la carta de intención antecedente con las firmas certificadas.
d. Copia del Documento Nacional de Identidad (anverso y reverso) del PRODUCTOR PRESENTANTE y del DIRECTOR. En caso que alguna de las personas sea extranjera el DNI deberá decir RESIDENCIA PERMANENTE.
En el caso de una persona jurídica, deberá presentar (i) copia certificada del estatuto o contrato social de la sociedad (ii) junto con la documentación que acredite la designación de sus autoridades, (iii) DNI de sus autoridades o apoderados, con facultades suficientes, y (iv) la constancia de AFIP actualizada de la sociedad.
e. Si el PRODUCTOR PRESENTANTE es una persona humana, deberá acreditar, como mínimo, UN (1) año de inscripción en la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), lo cual se acreditará con el comprobante de vigencia de la inscripción.
A. 2. DOCUMENTACIÓN RELATIVA A LA OBRA:
La documentación a presentar deberá respetar el orden aquí establecido:
a. Registro de Inscripción de la obra objeto del PROYECTO en la Dirección Nacional de Derecho de Autor (DNDA) el formulario donde figure el nombre de la obra y la titularidad de la misma.
b. Autorización de los derechos de uso de la obra, que deberá ser otorgada exclusivamente por el autor (solo en el caso de que el autor no sea el PRODUCTOR PRESENTANTE) o contrato de cesión de derechos de guión. La documentación deberá tener las firmas certificadas ante Escribano Público, Juez de Paz o autoridad bancaria, a los fines de la presentación de dicha obra al presente CONCURSO.
c. En el caso de tratarse de una obra preexistente, se deberá presentar la autorización de uso de la obra otorgada al PRODUCTOR PRESENTANTE en la que deberá figurar el título de la obra cedida y el título de la obra presentada. La documentación deberá tener las firmas certificadas ante Escribano Público, Juez de Paz o autoridad bancaria, a los fines de la presentación de dicha obra al presente CONCURSO.
d. Carta del PRODUCTOR PRESENTANTE, que tendrá carácter de Declaración Jurada, manifestando que no se ha iniciado el rodaje del proyecto inscripto al presente concurso.
B- EL PROYECTO:
B. 1. LA PRESENTACION DEBERA CONTENER:
Se aclara expresamente que la documentación detallada aquí abajo NO debe contener datos del PRODUCTOR PRESENTANTE, SOLO el nombre de la obra)
a. Tratamiento del Documental. En el Documental se entiende por tratamiento al modo en que el DIRECTOR elaborará su línea narrativa, su punto de vista y los recursos que utilizará para contar la historia intentando a través de este texto 'hacer ver' la película en palabras. (Máximo 25.000 caracteres con espacio).
b. Listado del personal integrante del equipo técnico tentativo.
c. El presupuesto conforme la normativa que a tal efecto fija el INCAA.
d. El cronograma de rodaje, plan económico, plan financiero, diseño de producción (criterios de selección de equipo técnico, locaciones, etc.).
e. Propuesta estética.
El MATERIAL COMPLEMENTARIO deberá estar comprimido en un único archivo (ZIP, o RAR) que no supere los 20 MB (Megabytes) y ajustarse a los siguientes parámetros:
Cualquier material que no cumpla con estos requisitos no será entregado al jurado para su evaluación. Tampoco se tendrá en cuenta cualquier otro material remitido que no se encuadre en lo aquí especificado.
CONTRATO
Entre el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, con domicilio en la calle Lima 319 de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representado en este acto por su Presidente…………………, DNI Nº………………, en adelante el “INCAA” y [NOMBRE DEL PRODUCTOR PRESENTANTE] ……………………, DNI Nº…………………, con domicilio en la calle………………………, [INCLUIR DATOS DE LOS SOCIOS O ACCIONISTAS DEL GANADOR, SI ESTE FUERA UNA PERSONA JURÍDICA,] con domicilio en la calle ________________, en adelante conjuntamente el GANADOR, se conviene en celebrar el presente contrato sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:
PRIMERA: El GANADOR obtuvo el premio por la suma de DÓLARES ESTADOUNIDENSES ………………………. (U$S………………), otorgado en el “CONCURSO ………………………”, destinados a la producción de la película “……………………”, conforme Resolución INCAA Nº…/…, de fecha…………
El premio será abonado por el INCAA en PESOS al tipo de cambio vendedor del Banco Nación del día anterior del efectivo pago.
SEGUNDA: El premio será abonado por el INCAA en DOS (2) cuotas, conforme la siguiente forma: (i) CUOTA 1° equivalente al OCHENTA POR CIENTO (80%) por del premio, dentro de los DIEZ (10) días siguientes a la suscripción del presente Contrato; y (ii) CUOTA 2° equivalente al VEINTE POR CIENTO (20%) del premio, al día siguiente de la aprobación del Apto Técnico de la Copia A, de acuerdo con los requerimientos técnicos que establece la Resolución INCAA N° 1957/2023 o la que en el futuro la modifique o reemplace.
El pago de las sumas correspondientes al premio por parte del INCAA estará sujeta a disponibilidad presupuestaria.
TERCERA: Se deja constancia que simultáneamente con la suscripción del presente Contrato, el GANADOR entregue al INCAA [un pagaré, con firma debidamente certificada, emitido a favor del INCAA] [un seguro de caución emitido a favor del INCAA] [INCLUIR LA OPCIÓN QUE CORRESPONDA].
CUARTA: El GANADOR deberá acreditar inicio de rodaje ante el INCAA dentro de los SESENTA (60) días contados a partir del desembolso por parte del INCAA de la Cuota 1°. En caso de existir observaciones técnicas se le otorgará un único plazo improrrogable de QUINCE (15) días corridos para subsanar las mismas y entregar el material.
Para la acreditación del inicio de rodaje, el GANADOR deberá (i) acompañar material bruto de la película de por lo menos TREINTA (30) minutos de duración con variación de escenas de modo que dé cuenta del rodaje iniciado y (ii) presentar la documentación relativa a altas tempranas del personal técnico y artístico correspondiente a la etapa de rodaje.
QUINTA: El GANADOR deberá entregar la Copia A dentro del plazo de DIECIOCHO (18) meses contados a partir de la acreditación del inicio de rodaje. Dicho plazo será improrrogable.
SEXTA: La mora en el cumplimiento de cualquiera de las obligaciones bajo este Contrato se producirá de pleno derecho y sin necesidad de interpelación alguna. SÉPTIMA: Producida la mora el INCAA declarará la baja del GANADOR, como beneficiario del premio del Concurso y requerirá al GANADOR la devolución de las sumas que se hubieran entregado con más los intereses correspondientes a la tasa pasiva nominal anual para depósitos a plazo fijo a 30 días del Banco de la Nación Argentina, más 8 puntos. Los intereses se aplicarán desde la fecha en que el INCAA desembolsó las sumas de dinero a favor del GANADOR.
La devolución de las sumas que correspondan deberá realizarse mediante transferencia bancaria a la cuenta del INCAA que oportunamente informe al GANADOR.
OCTAVA: El GANADOR declara y garantiza al INCAA, a la fecha de suscripción de este Contrato y a la fecha de presentación en el Concurso, que: (i) tiene la capacidad necesaria para celebrar este Contrato y que este Contrato es una obligación válida y vinculante; (ii) No requiere ningún consentimiento, autorización o aprobación de cualquier persona para la celebración o cumplimiento de este Contrato o de las obligaciones asumidas en la presentación al Concurso; (iii) toda la documentación e información suministrada es veraz y válida y, en lo que resulta aplicable, se encuentra debidamente registrada ante los organismos correspondientes; y (iv) cuenta con todos los derechos necesarios para la realización de la obra.
NOVENA: El GANADOR cede a favor del INCAA, de forma irrevocable y gratuita, los derechos de exhibición de la obra resultante de su participación en el Concurso, con carácter no exclusivo, por el plazo de CUATRO (4) años para ser explotados en: (i) el canal de televisión CINE.AR Tv, como se denomine en el futuro; (ii) la plataforma de video a demanda CINE.AR Play, o como se denomine en el futuro; (iii) cualquier soporte o dispositivo creados o por crearse que el INCAA explote; (iv) en el Cine Gaumont; y (v) otros medios públicos con los cuales el INCAA tenga acuerdos, incluyendo la Televisión Pública y/o canales públicos nacionales y provinciales del territorio de la República Argentina. El plazo de CUATRO (4) años antes referido comenzará a contarse a una vez transcurridos TRES (3) años desde la aprobación del apto técnico del producto terminado. En caso del estreno en sala cinematográfica, el plazo para la explotación por parte del INCAA, comenzará a regir a partir de DOS (2) años del estreno comercial, el cual no podrá exceder de UN (1) año del apto técnico del producto terminado. La explotación de los derechos cedidos a favor del INCAA no tendrá limitación de cantidad de pasadas.
A los fines de los derechos otorgados en este Artículo, el GANADOR deberá con todos los derechos necesarios para la exhibición de la película en los medios antes indicados en los períodos antes indicados.
DÉCIMA: En caso de incumplimiento de cualquiera de las representaciones y garantías otorgadas o de cualquier obligación establecida en este Contrato se aplicará lo dispuesto en la Cláusula Séptima.
DÉCIMA PRIMERA: El GANADOR se obliga a mantener indemne e indemnizar al INCAA por cualquier daños, multas, costos y gastos, incluyendo sin limitación intereses, actualización monetaria, si correspondiera, costas procesales y honorarios de abogados, que directa o indirectamente surjan como resultado de o en relación con cualquier reclamo de terceros vinculado con (i) su participación en el Concurso; (ii) con la producción y explotación de la película; y (iii) cualquier incumplimiento de cualquiera de los términos, compromisos, obligaciones y/o condiciones de este Contrato o de las Bases y Condiciones del Concurso.
DÉCIMA SEGUNDA: El GANADOR no podrá ceder o transferir, total o parcialmente, cualquiera de sus derechos y obligaciones bajo este Contrato o sobre las Bases y Condiciones del Concurso.
DÉCIMA TERCERA: El GANADOR acepta expresamente cualquier otra obligación emergente de las Bases y Condiciones del Concurso referido en la Cláusula Primera que no esté expresamente incluida en el presente Contrato.
DÉCIMA CUARTA: Las partes aceptan expresamente que la plataforma INCAA EN LINEA, y la dirección de mail declarada en la misma por el GANADOR, funcionará como domicilio electrónico para la entrega o recepción de comunicaciones de cualquier naturaleza, notificación de actos administrativos y eventualmente para el cumplimiento de obligaciones y se tendrán como válidas las notificaciones emitidas por el INCA por este medio.
DÉCIMA QUINTA: Para cualquier notificación judicial emergente de del presente Contrato, las partes constituyen domicilios especiales en los denunciados en el encabezamiento, donde se tendrán por válidas todas las notificaciones que se cursen. En caso de surgir controversias o desacuerdos sobre la interpretación y/o la aplicación de este Contrato, las mismas se someterán a la decisión de los Tribunales en lo Contencioso Administrativo Federal con exclusión de cualquier otro fuero y/o jurisdicción.
En prueba de conformidad, previa lectura y ratificación se suscriben DOS (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en Buenos Aires a los……… días del mes de……… de…………
ANEXO I
BASES Y CONDICIONES
'CONCURSO DE LARGOMETRAJES: FICCIÓN Y DOCUMENTAL'
CAPÍTULO 01. OBJETO
'CONCURSO DE LARGOMETRAJES: FICCIÓN Y DOCUMENTAL'
CAPÍTULO 01. OBJETO
ARTÍCULO 1°.- EL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES (el 'INCAA'), a través de la Gerencia de Políticas Públicas, convoca a PRODUCTORES a presentar proyectos de largometrajes de ficción y documental. Este llamado tiene como objeto respaldar y fomentar la creatividad emergente, brindando a los productores argentinos el impulso para producir sus ideas innovadoras en el mundo Audiovisual.
CAPÍTULO 02. LA CONVOCATORIA
ARTICULO 2°.- Fíjese desde la publicación de las Presentes Bases y Condiciones en el Boletín Oficial de la República Argentina, hasta las 14 hs. del día 07 de noviembre de 2024, como fecha de apertura y cierre, respectivamente, para las presentaciones del llamado a Concurso.
ARTICULO 3°.- Los proyectos deberán ser presentados por el PRODUCTOR PRESENTANTE en forma online en la página web del INCAA, en la sección INCAA EN LINEA, https://extranet.incaa.gob.ar/. No se aceptarán inscripciones presentadas fuera del plazo establecido en las presentes Bases y Condiciones, las mismas estarán disponibles para ser consultadas en la página web del INCAA: www.incaa.gob.ar.
ARTICULO 4°.- Los proyectos presentados deberán ser inéditos, originales o basados en una obra preexistente, los mismos deberán presentarse con anterioridad al inicio de rodaje, no deberán haber percibido fondos del INCAA para la producción con anterioridad y cumplir con las presentes Bases y Condiciones.
ARTICULO 5°.- En atención a que la presentación de los proyectos será a través de la plataforma INCAA EN LINEA, aquellos PRODUCTORES que no estén inscriptos en el Registro de la Actividad Cinematográfica y Audiovisual, en la actividad PRODUCTORES DE LARGOMETRAJE, podrán hacerlo en la de CONCURSANTE, exenta de arancel.
CAPÍTULO 03. LOS PRESENTANTES
ARTICULO 6°.- El PRODUCTOR PRESENTANTE podrá ser persona humana mayores de 18 años o personas jurídicas. En caso de ser extranjero, deberá acreditar residencia en el país y contar con todos los permisos nacionales legales necesarios relativos a su residencia.
ARTÍCULO 7°.- Es condición que el PRODUCTOR PRESENTANTE y el DIRECTOR, cuenten, cada uno, con el antecedente de no menos de (i) DOS (2) largometrajes de ficción, documental o animación estrenados comercialmente en salas cinematográficas nacionales o (ii) DOS (2) coproducciones minoritarias de largometraje de ficción, animación o documental estrenado comercialmente en salas cinematográficas nacionales, o (iii) DOS (2) documentales digitales estrenados en el país, en salas u otros medios comprobables, o (iv) CUATRO (4) cortometrajes exhibidos en salas u otros medios comprobables.
ARTICULO 8°.- El PRODUCTOR PRESENTANTE podrá presentar la cantidad de proyectos que considere pertinente, pero sólo podrán resultar ganadores como máximo en UN (1) proyecto de la presente convocatoria.
ARTICULO 9°.- Los proyectos se deberán presentar de conformidad con lo establecido en los ANEXOS I.A o I.B, de las presentes Bases y Condiciones, según corresponda.
ARTÍCULO 10° - El PRODUCTOR PRESENTANTE será el único responsable ante el INCAA, y quien suscriba todos los instrumentos respectivos, en caso de resultar ganador. En caso que el PRODUCTOR PRESENTANTE fuera una persona jurídica, todas las obligaciones a su cargo también deberán ser asumidas por sus socios o accionistas, según corresponda.
En ningún caso el PRODUCTOR PRESENTANTE podrá ser reemplazado.
ARTÍCULO 11°.- El PRODUCTOR PRESENTANTE deberá acreditar la titularidad de los derechos del guión mediante la inscripción en la Dirección Nacional de Derecho de Autor. En caso de una obra adaptada, deberá acreditar además la debida cesión de derechos del autor de la obra original y el documento que acredite la cesión deberá tener las firmas certificadas por Escribano Público, juez o autoridad bancaria.
ARTÍCULO 12°.- No podrán participar del CONCURSO aquel PRODUCTOR PRESENTANTE que habiendo ganado concursos anteriores no hubiese dado cumplimiento a contratos suscriptos oportunamente. En caso que el PRODUCTOR PRESENTANTE sea una persona jurídicas, las limitaciones de participación también aplicarán a cada uno de los socios y/o accionistas de la misma.
ARTICULO 13°.- No podrán participar en este CONCURSO:
a) Productores que hayan estrenado comercialmente algún largometraje que haya superado los SETENTA Y CINCO MIL (75.000) espectadores en los últimos CINCO (5) años.
b) Participantes que, directa o indirectamente, mantengan una relación laboral con el INCAA.
c) Todas las personas que hayan participado en la organización, ejecución o desarrollo del presente CONCURSO, cualquiera que fuera la modalidad de su intervención.
d) Proyectos que hayan recibido fondos del INCAA para la producción.
e) El PRODUCTOR PRESENTANTE que figure en el Registro de Deudores del INCAA. En caso que el PRODUCTOR PRESENTANTE sea una persona jurídica, esta condición aplicará también a sus socios o accionistas, según corresponda.
ARTÍCULO 14°.- Quedan exceptuados de lo dispuesto en el Artículo 13 incisos b) y c) a:
a) aquellas personas que únicamente tuvieran una relación laboral en calidad de instructor académico en la Escuela Nacional de Experimentación y Realización Cinematográfica (ENERC); y
b) aquellas personas que sean capacitadores, tutores o jurados de concursos organizados por el INCAA, siempre y cuando no estén vinculados al presente CONCURSO.
ARTÍCULO 15°.- La Coordinación de Concursos dependiente de la Subgerencia de Promoción, perteneciente a la Gerencia de Políticas Públicas, del INCAA realizará la admisión de las presentaciones de proyectos, a los efectos de establecer si se cumplen todos los requisitos exigidos en las presentes Bases y Condiciones. En caso de que las presentaciones no cumplan con los requisitos establecidos en las presentes Bases y Condiciones, se los intimará a fin de que completen los requisitos faltantes dentro de un plazo de TRES (3) días corridos, a contar desde la notificación de la intimación en la plataforma INCAA EN LINEA, ello bajo apercibimiento de tener por no admitido el proyecto, lo que operará de pleno derecho vencido dicho plazo.
CAPÍTULO 04. EL PREMIO
ARTÍCULO 16°.- Los proyectos ganadores de la Convocatoria, elegidos por orden de mérito, serán DIEZ (10), de los cuales OCHO (8) corresponderán a Largometrajes de Ficción y DOS (2) a Largometrajes de Documental.
ARTÍCULO 17°.- Cada uno de los OCHO (8) proyectos ganadores de Largometraje de FICCIÓN recibirá un premio de DÓLARES ESTADOUNIDENSES DOSCIENTOS VEINTICINCO MIL (US$ 225.000.-) y cada uno de los DOS (2) proyectos de Largometraje de DOCUMENTAL recibirá un premio de DÓLARES ESTADOUNIDENSES CINCUENTA MIL (US$ 50.000.-). Los premios serán pagados en Pesos al tipo de cambio vendedor del Banco Nación del día anterior del efectivo pago.
ARTÍCULO 18°.- El premio será abonado en DOS (2) cuotas de la siguiente manera:
1°) CUOTA 1°: el OCHENTA POR CIENTO (80%) del premio al momento de la firma del contrato que instrumenta la entrega del premio entre el PRODUCTOR PRESENTANTE y el INCAA.
Al momento de la firma del contrato y en garantía del cumplimiento de sus obligaciones, el PRODUCTOR PRESENTANTE deberá entregar al INCAA un pagaré a favor del INCAA o un seguro de caución en el que el INCAA figure como beneficiario, por el monto de la primera cuota, a satisfacción del INCAA.
2°) CUOTA 2°: el VEINTE POR CIENTO (20%) del premio, una vez aprobado al Apto Técnico de la Copia A, de acuerdo con los requerimientos técnicos que establece la Resolución INCAA N° 1957/2023 o la que en el futuro la modifique o reemplace.
CAPÍTULO 05. JURADOS
ARTICULO 19°.- Los Jurados serán personalidades de reconocida trayectoria en la actividad y destacadas en alguna de las especialidades de la producción audiovisual o del mundo de la cultura. Serán seleccionados por sorteo, de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución INCAA N° 447/2024.
CAPÍTULO 06. LA SELECCIÓN
ARTICULO 20°.- En la selección de ganadores, el Jurado asignará un puntaje máximo de hasta NOVENTA (90) puntos a cada proyecto, de acuerdo con los siguientes criterios:
A) Originalidad y creatividad del proyecto: hasta 50 puntos, en los siguientes ítems:
a.1- Sinopsis: hasta 10 puntos.
a.2- Motivación del director: hasta 10 puntos.
a. 3- Guión: hasta 15 puntos.
a. 4- Propuesta estética: hasta 15 puntos.
a. 3- Guión: hasta 15 puntos.
a. 4- Propuesta estética: hasta 15 puntos.
B) Factibilidad y potencialidad del proyecto: hasta 10 puntos.
C) Interés General del proyecto: hasta 5 puntos.
D) Posibilidad de realización, en base a ayudas e inversiones nacionales y/o provinciales: hasta 5 puntos.
E) Posibles co-producciones internacionales: hasta 5 puntos.
F) Audiencias nacionales e internacionales: hasta 10 puntos.
G) Fuentes de trabajo a generarse: hasta 5 puntos.
ARTÍCULO 21°.- En caso de empate en el puntaje final de uno o más proyectos se tendrá en cuenta para el desempate: (i) en primer término el criterio plasmado en el ítems A) apartado a.3 referido a Guión y (ii) en segundo término el criterio establecido en el ítems G del artículo 20° referido a Fuentes de trabajo a generarse.
ARTÍCULO 22°.- El Jurado tendrá un plazo máximo de hasta NOVENTA (90) días corridos desde que el Jurado recibe los proyectos admitidos para seleccionar a los ganadores. Finalizado el plazo deberá elaborar el acta, con el dictamen correspondiente que incluirá el puntaje asignado a cada proyecto en el orden de mérito- El dictamen del Jurado será inapelable.
ARTÍCULO 23°.- Una vez determinado el orden de mérito por el Jurado, la Presidencia del INCAA dictará la Resolución correspondiente declarando los proyectos ganadores. Los resultados serán publicados en la página Web del INCAA.
CAPÍTULO 07. LOS GANADORES
ARTÍCULO 24°.- Cada PRODUCTOR PRESENTANTE de proyectos que resulten ganadores firmarán un contrato que instrumenta la entrega del premio y sus condiciones con el INCAA. En caso que el PRODUCTOR PRESENTANTE ganador fuera una persona jurídica, el contrato deberá ser también suscripto por sus socios o accionistas, según corresponda.
El incumplimiento del contrato dará derecho al INCAA a declarar la baja del proyecto y reclamar la devolución de las sumas que se hubieran entregado con más los intereses correspondientes a la tasa pasiva nominal anual para depósitos a plazo fijo a 30 días del Banco de la Nación Argentina, más 8 puntos. Los intereses se aplicarán desde la fecha en que el INCAA desembolsó las sumas de dinero.
Cada PRODUCTOR PRESENTANTE de proyectos ganadores que se hubieran inscripto como CONCURSANTES, antes de la firma del contrato deberán registrarse como PRODUCTOR DE LARGOMETRAJE en el Registro Público Audiovisual del INCAA.
CAPITULO 08. PLAZOS
ARTÍCULO 25°.- El plazo para firmar el contrato antes referido con el INCAA será de DOCE (12) meses desde la notificación de la Resolución a los ganadores del CONCURSO. Dicho plazo será improrrogable. En caso que el ganador no se presente a firmar el contrato se perderá todos sus derechos sobre el premio y se lo dará de baja como ganador del CONCURSO.
(Artículo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 107/2024 de la Institución Nacional de Cine y Artes Audiovisuales B.O. 17/12/2024. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial)
ARTÍCULO 26°.- Una vez recibida la primera cuota del premio, el PRODUCTOR PRESENTANTE deberá acreditar ante el INCAA, el inicio del rodaje dentro de los SESENTA (60) días corridos. En caso de existir observaciones técnicas se le otorgará un único plazo improrrogable de QUINCE (15) días corridos para subsanar las mismas y entregar el material.
Para la acreditación del inicio de rodaje se deberá (i) acompañar material bruto de la película de, por lo menos, TREINTA MINUTOS (30) minutos de duración con variación de escenas de modo que dé cuenta del rodaje iniciado y (ii) presentar la documentación relativa a altas tempranas del personal técnico y artístico correspondiente a la etapa de rodaje. En caso de incumplimiento se aplicará lo dispuesto en los artículos 24 y 25.
ARTICULO 27°.- El PRODUCTOR PRESENTANTE tendrá un plazo de DIECIOCHO (18) meses contados a partir de la acreditación del inicio de rodaje para entregar la Copia 'A'. Dicho plazo será improrrogable. En caso de incumplimiento se aplicará lo dispuesto en los artículos 24 y 25.
CAPITULO 09. CESION DE DERECHOS DE EXHIBICIÓN
ARTICULO 28°.- Cada ganador de un premio cederá a favor del INCAA, de forma irrevocable y gratuita, los derechos de exhibición, en carácter no exclusivo, por el plazo de CUATRO (4) años para ser explotados en: (i) el canal de televisión CINE.AR Tv, como se denomine en el futuro; (ii) la plataforma de video a demanda CINE.AR Play, o como se denomine en el futuro; (iii) cualquier soporte o dispositivo creados o por crearse que el INCAA explote ; (iv) en el Cine Gaumont; y (v) otros medios públicos con los cuales el INCAA tenga acuerdos, incluyendo la Televisión Pública y/o canales públicos nacionales y provinciales del territorio de la República Argentina. El plazo de CUATRO (4) años antes referido comenzará a contarse a una vez transcurridos TRES (3) años desde la aprobación del apto técnico del producto terminado. En caso del estreno en sala cinematográfica, el plazo para la explotación por parte del INCAA, comenzará a regir a partir de DOS (2) años del estreno comercial, el cual no podrá exceder de UN (1) año del apto técnico del producto terminado. La explotación de los derechos cedidos a favor del INCAA no tendrán limitación de cantidad de pasadas.
A los fines de los derechos otorgados en este Artículo, el PRODUCTOR PRESENTANTE deberá contar con todos los derechos necesarios para la exhibición del largometraje en los medios antes referidos y durante los períodos antes indicados.
CAPÍTULO 10. SUBSIDIO POR EXHIBICIÓN EN SALA
ARTICULO 29°.- En caso que la película terminada se estrenara comercialmente y cumpliera las condiciones para el otorgamiento de subsidio por la exhibición en salas de cine, esa película podrá percibir dicho subsidio de acuerdo con los términos de la normativa vigente.
CAPÍTULO 11. DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 30°.- No se podrá reemplazar el PRODUCTOR PRESENTANTE y/o el DIRECTOR del proyecto audiovisual.
En caso de producirse incorporaciones en el rubro PRODUCTOR PRESENTANTE, el interesado deberá informarlo al INCAA. Dicha incorporación se podrá presentar en un plazo máximo de QUINCE (15) meses contados a partir de la firma del contrato.
ARTICULO 31°: La incorporación mencionada en el artículo precedente quedará a consideración de la Subgerencia de Promoción. La misma se tramitará presentando la justificación de la incorporación, la documentación a incorporar (antecedentes, DNI o, en caso de corresponder, Estatuto de la persona jurídica indicando autoridades, Registro ante el INCAA y constancia de AFIP), el contrato de coproducción nacional entre las partes, con firmas certificada. La Subgerencia de Promoción estará facultada a solicitar información adicional en caso de corresponder, debiendo dar cumplimiento el PRODUCTOR PRESENTANTE con lo solicitado en un plazo que no podrá exceder de CINCO (5) días hábiles. La Subgerencia de Fomento se expedirá en un plazo de CINCO
(5) días hábiles de efectuada la presentación y/o se complete la documentación requerida El trámite de incorporación de un Productor no implicará ningún tipo de prórroga de los plazos establecidos en las presentes Bases y Condiciones. En todos los casos las obligaciones asumidas en este CONCURSOS quedarán en cabeza del PRODUCTOR PRESENTANTE declarado como ganador ante el INCAA.
ARTICULO 32°.- En el caso de una incorporación de coproducción internacional, deberá contar con la solicitud de reconocimiento previo de Coproducción con anterioridad al inicio de rodaje.
ARTICULO 33°.- Los proyectos que hubieren resultado suplentes en concursos anteriores, y que deseen participar en la presente convocatoria deberán previamente renunciar mediante nota a dicha suplencia.
ARTICULO 34°.- No se podrán presentar aquellos proyectos que hubieren resultado ganadores en otros concursos de producción convocados por el INCAA.
ARTICULO 35°: Los proyectos que no resulten ganadores, no tendrán ningún compromiso con el INCAA y sus presentantes podrán disponer de ellos para presentar en otros concursos o proyectos personales.
ARTICULO 36°.- El PRODUCTOR PRESENTANTE se obliga a mantener indemne e indemnizar al INCAA por cualquier daños, multas, costos y gastos, incluyendo sin limitación intereses, actualización monetaria, si correspondiera, costas procesales y honorarios de abogados, que directa o indirectamente surjan como resultado de o en relación con cualquier reclamo de terceros vinculado con (i) su participación en el Concurso; (ii) con la producción y explotación de la película; y (iii) cualquier incumplimiento de cualquiera de los términos, compromisos, obligaciones y/o condiciones de este Contrato o de las Bases y Condiciones del Concurso. En caso que el PRODUCTOR PRESENTANTE sea una persona jurídica, esta obligación de indemnidad también es otorgada por sus socios o accionistas, según corresponden, que suscriben el presente.
ARTÍCULO 37°.- Los proyectos que no hayan resultado ganadores de la presente convocatoria, se eliminarán automáticamente de la plataforma INCAA EN LINEA transcurridos los SESENTA (60) días corridos desde la publicación de la Resolución de ganadores en la página Web del INCAA.
ARTÍCULO 38°.- La plataforma INCAA EN LINEA, y la dirección de mail declarada en la misma por cada PRODUCTOR PRESENTANTE, funcionará como domicilio electrónico para la entrega o recepción de comunicaciones de cualquier naturaleza, notificación de actos administrativos y eventualmente para el cumplimiento de obligaciones y se tendrán como válidas las notificaciones emitidas por el INCAA por este medio.
ARTICULO 39°.- El pago del premio por parte del INCAA estará sujeto a disponibilidad presupuestaria.
ARTÍCULO 40°. En caso de surgir controversias o desacuerdos sobre la interpretación y/o la aplicación de las presente Bases y Condiciones o el contrato que suscriba, las mismas se someterán a la decisión de los Tribunales en lo Contencioso Administrativo Federal con exclusión de cualquier otro fuero y/o jurisdicción.
ANEXO I-A
REQUISITOS DE PRESENTACIÓN
'CONCURSO DE LARGOMETRAJES: FICCIÓN'
'CONCURSO DE LARGOMETRAJES: FICCIÓN'
Todos los proyectos deberán presentarse en forma online en la página web del INCAA, en la sección INCAA EN LINEA / LARGOMETRAJE POR CONVOCATORIA 2024, https://extranet.incaa.gob.ar/.
Los proyectos deberán ser presentados con anterioridad al inicio del rodaje y ajustarse a los recaudos del presente anexo.
A. El PRODUCTOR PRESENTANTE:
El PRODUCTOR PRESENTANTE deberá presentar la documentación que se detalla a continuación: A.1. DOCUMENTACIÓN DEL PRODUCTOR PRESENTANTE:
a. Antecedentes del PRODUCTOR PRESENTANTE.
b. Antecedentes, motivación personal y estética del proyecto de EL DIRECTOR.
c. En los casos de coproducciones nacionales o internacionales se deberá acompañar el contrato respectivo o carta de intención, de la que resulte la voluntad de su realización, correspondiendo en tal caso presentar el contrato definitivo con porcentuales de participación análogos a los invocados en la carta de intención antecedente con las firmas certificadas.
d. Copia del Documento Nacional de Identidad (anverso y reverso) del PRODUCTOR PRESENTANTE y del DIRECTOR. En caso que alguna de las personas sea extranjera el DNI deberá decir RESIDENCIA PERMANENTE.
En el caso de una persona jurídica deberá presentar (i) copia certificada del estatuto o contrato social de la sociedad (ii) la documentación que acredite la designación de sus autoridades, (iii) el DNI de sus autoridades o apoderados, con facultades suficientes, y (iv) la constancia de AFIP actualizada de la sociedad. .)
e. Si el PRODUCTOR PRESENTANTE es una persona humana, deberá acreditar, como mínimo, UN (1) año de inscripción en la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), con el comprobante de vigencia de la inscripción.
A. 2. DOCUMENTACIÓN RELATIVA A LA OBRA:
La documentación a presentar deberá respectar el orden aquí establecido:
a. Registro de Inscripción de la obra objeto del proyecto en la Dirección Nacional de Derecho de Autor (DNDA) con el formulario donde figure el nombre de la obra y la titularidad de la misma.
b. Autorización de los derechos de uso de la obra, la cual deberá ser otorgada exclusivamente por el autor (solo en el caso de que el autor no sea el PRODUCTOR PRESENTANTE) o contrato de cesión de derechos del guión. En ambos casos la documentación deberá tener las firmas certificadas ante Escribano Público, Juez de Paz o autoridad bancaria, a los fines de la presentación de dicha obra al presente CONCURSO.
c. En el caso de tratarse de una obra preexistente, deberá presentar la autorización de uso de la obra otorgada al PRODUCTOR PRESENTANTE en la que deberá figurar el título de la obra cedida y el título de la obra presentada. La documentación deberá tener las ser con firmas certificadas ante Escribano Público, Juez de Paz o autoridad bancaria, a los fines de la presentación de dicha obra al presente CONCURSO.
d. Carta del PRODUCTOR PRESENTANTE, que tendrá carácter de Declaración Jurada, manifestando que no se ha iniciado el rodaje del proyecto inscripto al presente CONCURSO.
B. EL PROYECTO
B. 1- LA PRESENTACION DEBERA CONTENER:
Se aclara expresamente que la documentación detallada aquí abajo NO debe contener datos del PRODUCTOR PRESENTANTE, SOLO nombre de la obra.
a. Guión en formato literario (entre 60 y 120 páginas) cumpliendo con las siguientes especificaciones técnicas:
-Las páginas deben estar numeradas.
-El guión debe estar escrito con interlineado sencillo y tipografía Courier (o New Courier) de 12 puntos.
-En cada página se dejará un margen arriba y abajo de 2,5 cm.
-A izquierda y derecha de los encabezados de escena y de las descripciones de la acción se dejará un margen de 2,5 cm.
-Las escenas deben estar numeradas.
-El encabezado de escena debe especificar INT. / EXT., lugar de la escena y DIA / NOCHE.
-A izquierda y derecha de los bloques de diálogo se dejará un margen de 5 cm; de esta manera, el texto del diálogo quedará con una anchura máxima aproximada de 40 caracteres.
-En los diálogos los nombres de los personajes deberán ir en mayúsculas.
-Todos los textos irán alineados a la izquierda.
-El guión debe estar escrito con interlineado sencillo y tipografía Courier (o New Courier) de 12 puntos.
-En cada página se dejará un margen arriba y abajo de 2,5 cm.
-A izquierda y derecha de los encabezados de escena y de las descripciones de la acción se dejará un margen de 2,5 cm.
-Las escenas deben estar numeradas.
-El encabezado de escena debe especificar INT. / EXT., lugar de la escena y DIA / NOCHE.
-A izquierda y derecha de los bloques de diálogo se dejará un margen de 5 cm; de esta manera, el texto del diálogo quedará con una anchura máxima aproximada de 40 caracteres.
-En los diálogos los nombres de los personajes deberán ir en mayúsculas.
-Todos los textos irán alineados a la izquierda.
b. Elenco artístico tentativo mediante la indicación de ternas para los roles protagónicos
c. Listado del personal integrante del equipo técnico tentativo.
d. Acompañar el presupuesto conforme la normativa que, a tal efecto, fija el INCAA.
e. Acompañar el cronograma de rodaje, plan económico, plan financiero, diseño de producción (criterios de selección de elenco, equipo técnico, locaciones, etc.)
f. Propuesta estética o tratamiento del proyecto.
El MATERIAL COMPLEMENTARIO deberá estar comprimido en un único archivo (ZIP, o RAR) que no supere los 20 MB (Megabytes) y ajustarse a los siguientes parámetros
- IMÁGENES en formato Joint Pictures Experts Group - .JPEG.
- VIDEO en formato Audio Video Interleave. AVI.
- AUDIO en formato Waveform Audio File Format - .WAV.
- DOCUMENTOS en formato PDF o JPG: Cartas de apoyo, recomendaciones, Declaraciones de Interés, Cartas de Intención, etc.
- VIDEO en formato Audio Video Interleave. AVI.
- AUDIO en formato Waveform Audio File Format - .WAV.
- DOCUMENTOS en formato PDF o JPG: Cartas de apoyo, recomendaciones, Declaraciones de Interés, Cartas de Intención, etc.
Cualquier material que no cumpla con estos requisitos no será entregado al Jurado para su evaluación. Tampoco se tendrá en cuenta cualquier otro material remitido que no se encuadre en lo aquí especificado.
ANEXO I-B
REQUISITOS DE PRESENTACIÓN
'CONCURSO DE LARGOMETRAJES: DOCUMENTAL'
'CONCURSO DE LARGOMETRAJES: DOCUMENTAL'
Todos los proyectos deberán presentarse en forma online en la página web del INCAA, en la sección INCAA EN LINEA / LARGOMETRAJE POR CONVOCATORIA 2024, https://extranet.incaa.gob.ar/
Los proyectos deberán ser presentados con anterioridad al inicio del rodaje y ajustarse a los recaudos del presente anexo.
A. El PRODUCTOR PRESENTANTE
El PRODUCTOR PRESENTANTE deberá presentar la documentación que se detalla a continuación:
A.1. DOCUMENTACIÓN DEL PRODUCTOR PRESENTANTE:
a. Antecedentes del PRODUCTOR PRESENTANTE.
b. Antecedentes, motivación personal y estética del proyecto del DIRECTOR.
c. En los casos de coproducciones nacionales o internacionales deberá acompañarse el contrato respectivo o carta de intención, de la que resulte la voluntad de su realización, correspondiendo en tal caso presentar el contrato definitivo con porcentuales de participación análogos a los invocados en la carta de intención antecedente con las firmas certificadas.
d. Copia del Documento Nacional de Identidad (anverso y reverso) del PRODUCTOR PRESENTANTE y del DIRECTOR. En caso que alguna de las personas sea extranjera el DNI deberá decir RESIDENCIA PERMANENTE.
En el caso de una persona jurídica, deberá presentar (i) copia certificada del estatuto o contrato social de la sociedad (ii) junto con la documentación que acredite la designación de sus autoridades, (iii) DNI de sus autoridades o apoderados, con facultades suficientes, y (iv) la constancia de AFIP actualizada de la sociedad.
e. Si el PRODUCTOR PRESENTANTE es una persona humana, deberá acreditar, como mínimo, UN (1) año de inscripción en la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), lo cual se acreditará con el comprobante de vigencia de la inscripción.
A. 2. DOCUMENTACIÓN RELATIVA A LA OBRA:
La documentación a presentar deberá respetar el orden aquí establecido:
a. Registro de Inscripción de la obra objeto del PROYECTO en la Dirección Nacional de Derecho de Autor (DNDA) el formulario donde figure el nombre de la obra y la titularidad de la misma.
b. Autorización de los derechos de uso de la obra, que deberá ser otorgada exclusivamente por el autor (solo en el caso de que el autor no sea el PRODUCTOR PRESENTANTE) o contrato de cesión de derechos de guión. La documentación deberá tener las firmas certificadas ante Escribano Público, Juez de Paz o autoridad bancaria, a los fines de la presentación de dicha obra al presente CONCURSO.
c. En el caso de tratarse de una obra preexistente, se deberá presentar la autorización de uso de la obra otorgada al PRODUCTOR PRESENTANTE en la que deberá figurar el título de la obra cedida y el título de la obra presentada. La documentación deberá tener las firmas certificadas ante Escribano Público, Juez de Paz o autoridad bancaria, a los fines de la presentación de dicha obra al presente CONCURSO.
d. Carta del PRODUCTOR PRESENTANTE, que tendrá carácter de Declaración Jurada, manifestando que no se ha iniciado el rodaje del proyecto inscripto al presente concurso.
B- EL PROYECTO:
B. 1. LA PRESENTACION DEBERA CONTENER:
Se aclara expresamente que la documentación detallada aquí abajo NO debe contener datos del PRODUCTOR PRESENTANTE, SOLO el nombre de la obra)
a. Tratamiento del Documental. En el Documental se entiende por tratamiento al modo en que el DIRECTOR elaborará su línea narrativa, su punto de vista y los recursos que utilizará para contar la historia intentando a través de este texto 'hacer ver' la película en palabras. (Máximo 25.000 caracteres con espacio).
b. Listado del personal integrante del equipo técnico tentativo.
c. El presupuesto conforme la normativa que a tal efecto fija el INCAA.
d. El cronograma de rodaje, plan económico, plan financiero, diseño de producción (criterios de selección de equipo técnico, locaciones, etc.).
e. Propuesta estética.
El MATERIAL COMPLEMENTARIO deberá estar comprimido en un único archivo (ZIP, o RAR) que no supere los 20 MB (Megabytes) y ajustarse a los siguientes parámetros:
- IMÁGENES en formato Joint Pictures Experts Group - .JPEG.
- VIDEO en formato Audio Video Interleave. AVI.
- AUDIO en formato Waveform Audio File Format - .WAV.
- DOCUMENTOS en formato PDF o JPG: Cartas de apoyo, recomendaciones, Declaraciones de Interés, Cartas de Intención, etc.
- VIDEO en formato Audio Video Interleave. AVI.
- AUDIO en formato Waveform Audio File Format - .WAV.
- DOCUMENTOS en formato PDF o JPG: Cartas de apoyo, recomendaciones, Declaraciones de Interés, Cartas de Intención, etc.
Cualquier material que no cumpla con estos requisitos no será entregado al jurado para su evaluación. Tampoco se tendrá en cuenta cualquier otro material remitido que no se encuadre en lo aquí especificado.
IF-2024-102690524-APN-GPP#INCAA
ANEXO II
CONTRATO
Entre el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, con domicilio en la calle Lima 319 de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representado en este acto por su Presidente…………………, DNI Nº………………, en adelante el “INCAA” y [NOMBRE DEL PRODUCTOR PRESENTANTE] ……………………, DNI Nº…………………, con domicilio en la calle………………………, [INCLUIR DATOS DE LOS SOCIOS O ACCIONISTAS DEL GANADOR, SI ESTE FUERA UNA PERSONA JURÍDICA,] con domicilio en la calle ________________, en adelante conjuntamente el GANADOR, se conviene en celebrar el presente contrato sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:
PRIMERA: El GANADOR obtuvo el premio por la suma de DÓLARES ESTADOUNIDENSES ………………………. (U$S………………), otorgado en el “CONCURSO ………………………”, destinados a la producción de la película “……………………”, conforme Resolución INCAA Nº…/…, de fecha…………
El premio será abonado por el INCAA en PESOS al tipo de cambio vendedor del Banco Nación del día anterior del efectivo pago.
SEGUNDA: El premio será abonado por el INCAA en DOS (2) cuotas, conforme la siguiente forma: (i) CUOTA 1° equivalente al OCHENTA POR CIENTO (80%) por del premio, dentro de los DIEZ (10) días siguientes a la suscripción del presente Contrato; y (ii) CUOTA 2° equivalente al VEINTE POR CIENTO (20%) del premio, al día siguiente de la aprobación del Apto Técnico de la Copia A, de acuerdo con los requerimientos técnicos que establece la Resolución INCAA N° 1957/2023 o la que en el futuro la modifique o reemplace.
El pago de las sumas correspondientes al premio por parte del INCAA estará sujeta a disponibilidad presupuestaria.
TERCERA: Se deja constancia que simultáneamente con la suscripción del presente Contrato, el GANADOR entregue al INCAA [un pagaré, con firma debidamente certificada, emitido a favor del INCAA] [un seguro de caución emitido a favor del INCAA] [INCLUIR LA OPCIÓN QUE CORRESPONDA].
CUARTA: El GANADOR deberá acreditar inicio de rodaje ante el INCAA dentro de los SESENTA (60) días contados a partir del desembolso por parte del INCAA de la Cuota 1°. En caso de existir observaciones técnicas se le otorgará un único plazo improrrogable de QUINCE (15) días corridos para subsanar las mismas y entregar el material.
Para la acreditación del inicio de rodaje, el GANADOR deberá (i) acompañar material bruto de la película de por lo menos TREINTA (30) minutos de duración con variación de escenas de modo que dé cuenta del rodaje iniciado y (ii) presentar la documentación relativa a altas tempranas del personal técnico y artístico correspondiente a la etapa de rodaje.
QUINTA: El GANADOR deberá entregar la Copia A dentro del plazo de DIECIOCHO (18) meses contados a partir de la acreditación del inicio de rodaje. Dicho plazo será improrrogable.
SEXTA: La mora en el cumplimiento de cualquiera de las obligaciones bajo este Contrato se producirá de pleno derecho y sin necesidad de interpelación alguna. SÉPTIMA: Producida la mora el INCAA declarará la baja del GANADOR, como beneficiario del premio del Concurso y requerirá al GANADOR la devolución de las sumas que se hubieran entregado con más los intereses correspondientes a la tasa pasiva nominal anual para depósitos a plazo fijo a 30 días del Banco de la Nación Argentina, más 8 puntos. Los intereses se aplicarán desde la fecha en que el INCAA desembolsó las sumas de dinero a favor del GANADOR.
La devolución de las sumas que correspondan deberá realizarse mediante transferencia bancaria a la cuenta del INCAA que oportunamente informe al GANADOR.
OCTAVA: El GANADOR declara y garantiza al INCAA, a la fecha de suscripción de este Contrato y a la fecha de presentación en el Concurso, que: (i) tiene la capacidad necesaria para celebrar este Contrato y que este Contrato es una obligación válida y vinculante; (ii) No requiere ningún consentimiento, autorización o aprobación de cualquier persona para la celebración o cumplimiento de este Contrato o de las obligaciones asumidas en la presentación al Concurso; (iii) toda la documentación e información suministrada es veraz y válida y, en lo que resulta aplicable, se encuentra debidamente registrada ante los organismos correspondientes; y (iv) cuenta con todos los derechos necesarios para la realización de la obra.
NOVENA: El GANADOR cede a favor del INCAA, de forma irrevocable y gratuita, los derechos de exhibición de la obra resultante de su participación en el Concurso, con carácter no exclusivo, por el plazo de CUATRO (4) años para ser explotados en: (i) el canal de televisión CINE.AR Tv, como se denomine en el futuro; (ii) la plataforma de video a demanda CINE.AR Play, o como se denomine en el futuro; (iii) cualquier soporte o dispositivo creados o por crearse que el INCAA explote; (iv) en el Cine Gaumont; y (v) otros medios públicos con los cuales el INCAA tenga acuerdos, incluyendo la Televisión Pública y/o canales públicos nacionales y provinciales del territorio de la República Argentina. El plazo de CUATRO (4) años antes referido comenzará a contarse a una vez transcurridos TRES (3) años desde la aprobación del apto técnico del producto terminado. En caso del estreno en sala cinematográfica, el plazo para la explotación por parte del INCAA, comenzará a regir a partir de DOS (2) años del estreno comercial, el cual no podrá exceder de UN (1) año del apto técnico del producto terminado. La explotación de los derechos cedidos a favor del INCAA no tendrá limitación de cantidad de pasadas.
A los fines de los derechos otorgados en este Artículo, el GANADOR deberá con todos los derechos necesarios para la exhibición de la película en los medios antes indicados en los períodos antes indicados.
DÉCIMA: En caso de incumplimiento de cualquiera de las representaciones y garantías otorgadas o de cualquier obligación establecida en este Contrato se aplicará lo dispuesto en la Cláusula Séptima.
DÉCIMA PRIMERA: El GANADOR se obliga a mantener indemne e indemnizar al INCAA por cualquier daños, multas, costos y gastos, incluyendo sin limitación intereses, actualización monetaria, si correspondiera, costas procesales y honorarios de abogados, que directa o indirectamente surjan como resultado de o en relación con cualquier reclamo de terceros vinculado con (i) su participación en el Concurso; (ii) con la producción y explotación de la película; y (iii) cualquier incumplimiento de cualquiera de los términos, compromisos, obligaciones y/o condiciones de este Contrato o de las Bases y Condiciones del Concurso.
DÉCIMA SEGUNDA: El GANADOR no podrá ceder o transferir, total o parcialmente, cualquiera de sus derechos y obligaciones bajo este Contrato o sobre las Bases y Condiciones del Concurso.
DÉCIMA TERCERA: El GANADOR acepta expresamente cualquier otra obligación emergente de las Bases y Condiciones del Concurso referido en la Cláusula Primera que no esté expresamente incluida en el presente Contrato.
DÉCIMA CUARTA: Las partes aceptan expresamente que la plataforma INCAA EN LINEA, y la dirección de mail declarada en la misma por el GANADOR, funcionará como domicilio electrónico para la entrega o recepción de comunicaciones de cualquier naturaleza, notificación de actos administrativos y eventualmente para el cumplimiento de obligaciones y se tendrán como válidas las notificaciones emitidas por el INCA por este medio.
DÉCIMA QUINTA: Para cualquier notificación judicial emergente de del presente Contrato, las partes constituyen domicilios especiales en los denunciados en el encabezamiento, donde se tendrán por válidas todas las notificaciones que se cursen. En caso de surgir controversias o desacuerdos sobre la interpretación y/o la aplicación de este Contrato, las mismas se someterán a la decisión de los Tribunales en lo Contencioso Administrativo Federal con exclusión de cualquier otro fuero y/o jurisdicción.
En prueba de conformidad, previa lectura y ratificación se suscriben DOS (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en Buenos Aires a los……… días del mes de……… de…………
IF-2024-102757951-APN-GPP#INCAA