Presidencia de la Nación

SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA


Secretaría de Industria, Comercio y Minería

 

IMPORTACIONES

 

Resolución 624/99

 

Exímese de la presentación del certificado de origen a las mercaderías que a la fecha de entrada en vigencia de la Resolución Nº 305/99 se encontraban en zona primaria aduanera o almacenadas en zonas francas del territorio nacional.

 

Bs. As., 30/8/99

 

VISTO el Expediente Nº 061-007019/99 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

 

Que resulta conveniente determinar el curso de acción a seguir para el caso de mercaderías que, en razón de su origen, estuvieran sujetas al control de origen dispuesto en la Resolución de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA Nº 305 de fecha 11 de mayo de 1999, y su ingreso a zona primaria aduanera se hubiera verificado con anterioridad a la fecha de su entrada en vigencia.

 

Que lo propio corresponde hacer respecto de aquellas mercaderías que se encontraban almacenadas, con anterioridad a la vigencia de la norma antes citada, en zonas francas localizadas en el territorio nacional.

 

Que si bien la Resolución SICyM Nº 305/99 dispuso un plazo de NOVENTA (90) días corridos contados a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial para su entrada en vigencia, los casos en que los certificados de origen resultaban exigibles fueron divulgados posteriormente.

 

Que diversos sectores vinculados al comercio importador han manifestado su preocupación dadas las dificultades en tramitar el certificado de origen para mercaderías que se encontraban en tal estado, resultando atendibles las consideraciones expuestas.

 

Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y Minería dependiente de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la debida intervención.

 

Que la presente Resolución se dicta en función de lo dispuesto por el Decreto Nº 1183 de fecha 12 de noviembre de 1997 y por el Artículo 26 de la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 763 de fecha 7 de junio de 1996.

 

Por ello,

 

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA

RESUELVE:

 

Artículo 1º — Exímese de la presentación del certificado de origen establecido por el Artículo 1º de la Resolución de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA Nº 305/99 a las mercaderías que a la fecha de entrada en vigencia de la citada resolución, se encontraban en zona primaria aduanera o almacenadas en zonas francas localizadas en el territorio nacional.

 

Art. 2º — El plazo para registrar las solicitudes de destinación de importación para consumo de las mercaderías que se encontraren en alguna de las situaciones previstas en el artículo precedente, no podrá exceder los CIENTO OCHENTA (180) días contados desde la entrada en vigencia de la Resolución SICyM Nº 305/99.

 

Art. 3º — Lo dispuesto por la presente Resolución será de aplicación a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

 

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alieto A. Guadagni.

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