Resolución General 622/2013
Normas N.T. 2013.
Bs. As., 5/9/2013
VISTO el Expediente Nº 1846/2013 caratulado: “Proyecto Resolución s/Aprobación Normas CNV - Año 2013”, lo dictaminado por la Subgerencia Legal y por la Gerencia General, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Mercado de Capitales Nº 26.831, promulgada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL con fecha 27 de diciembre de 2012, aprobó un nuevo régimen regulatorio de la oferta pública, propiciándose un moderno sistema destinado a regular en forma integral todo lo referente a la oferta pública de valores negociables.
Que dicha Ley, en su artículo 155, dispone un plazo para el dictado de la reglamentación.
Que con el objeto de asegurar la continuidad en el ejercicio de las funciones de este Organismo y de los distintos sujetos intervinientes en el Mercado de Capitales, resulta necesaria la revisión de las NORMAS de la COMISION NACIONAL DE VALORES (N.T. 2001 y mods.).
Que en virtud de lo expresado en el considerando precedente, corresponde adecuar la normativa a las nuevas exigencias contempladas en la citada ley, a fin de asegurar el normal desenvolvimiento de los distintos agentes intervinientes en el ámbito del Mercado de Capitales, con el objetivo de alcanzar el cumplimiento y la observancia de los principios por ella enunciados.
Que por ello el Organismo elaboró, a través del equipo de trabajo designado para dicho cometido y las distintas áreas competentes, el Proyecto de NORMAS Año 2013 que en ANEXO se adjunta al presente.
Que es obligación primordial de esta COMISION NACIONAL DE VALORES velar por garantizar la prestación continua e ininterrumpida del servicio a su cargo.
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los Artículos 6° y 19 de la Ley 26.831 y por las Leyes Nº 24.083 y Nº 24.441.
Por ello,
LA COMISION NACIONAL DE VALORES
RESUELVE:
Artículo 1° — Aprobar en virtud de la Ley de Mercado de Capitales Nº 26.831, y del dictado del Decreto Reglamentario Nº 1023 de fecha 1° de agosto de 2013, las NORMAS de la COMISION NACIONAL DE VALORES (N.T. 2013), que en ANEXO se adjuntan como parte integrante de la presente.
Art. 2° — Derogar las NORMAS de la COMISION NACIONAL DE VALORES (N.T. 2001 y mods.), y las Resoluciones Generales Nº 615/2013 y Nº 621/2013, a partir de la entrada en vigencia de las NORMAS (N.T. 2013).
Art. 3° — Publíquese en el sitio de Internet de la COMISION NACIONAL DE VALORES, www.cnv.gob.ar.
Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alejandro Vanoli. — Héctor O. Helman. — Hernán Fardi.
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NOTA: El Anexo que integra esta Resolución General se publica en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gov.ar— y también podrá ser consultado en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
(Nota Infoleg: por art. 17 de la Resolución General N° 640/2015 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 31/8/2015, se deroga el punto II del Criterio Interpretativo N° 49)
ANEXO
(Nota Infoleg: el texto original del presente Anexo fue proporcionado por la Comisión Nacional de Valores)
(Nota Infoleg: el texto original del presente Anexo fue proporcionado por la Comisión Nacional de Valores)
TÍTULO I - DISPOSICIONES PRELIMINARES
TÍTULO II - EMISORAS
CAPITULO I - ACCIONES Y OTROS VALORES NEGOCIABLES
CAPITULO II - ASAMBLEAS Y MODIFICACIONES ESTATUTARIAS
CAPITULO III - ÓRGANOS DE ADMINISTRACIÓN Y FISCALIZACIÓN. AUDITORÍA EXTERNA
CAPITULO IV - FISCALIZACIÓN SOCIETARIA
CAPITULO V - OFERTA PÚBLICA PRIMARIA
CAPITULO VI - PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS
CAPITULO VII - RÉGIMEN DIFERENCIADO DE OFERTA PÚBLICA
CAPITULO VIII - EMISORAS EXTRANJERAS. CERTIFICADOS DE DEPÓSITO Y DE VALORES (CEDEARS Y CEVA). CERTIFICADOS DE DEPÓSITO EN CUSTODIA
CAPITULO IX - PROSPECTO
CAPITULO X - REORGANIZACIÓN SOCIETARIA
TÍTULO III - RETIRO DE LA OFERTA PÚBLICA. CANCELACIONES.OFERTA PÚBLICA DE ADQUISICIÓN. APORTES IRREVOCABLES
CAPITULO I - RETIRO DEL RÉGIMEN DE OFERTA PÚBLICA
CAPITULO II - OFERTAS PÚBLICAS DE ADQUISICIÓN
CAPITULO III - APORTES IRREVOCABLES A CUENTA DE FUTURAS EMISIONES Y CAPITALIZACIÓN DE DEUDAS DE LA EMISORA
TÍTULO IV - RÉGIMEN INFORMATIVO PERIÓDICO
CAPITULO I - RÉGIMEN INFORMATIVO
CAPITULO II - OTRA INFORMACIÓN PERIÓDICA QUE DEBEN PRESENTAR LAS EMISORAS
CAPITULO III - NORMAS RELATIVAS A LA FORMA DE PRESENTACIÓN Y CRITERIOS DE VALUACIÓN DE LOS ESTADOS FINANCIEROS
TÍTULO V - PRODUCTOS DE INVERSIÓN COLECTIVA
CAPITULO I - FONDOS COMUNES DE INVERSIÓN
CAPITULO II - AGENTES DE COLOCACIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE FONDOS COMUNES DE INVERSIÓN. REGLAMENTO DE GESTIÓN
CAPITULO III - OTRAS DISPOSICIONES PARA LOS FONDOS COMUNES DE INVERSIÓN
CAPITULO IV - FIDEICOMISOS FINANCIEROS
CAPITULO V - PRODUCTOS DE INVERSION COLECTIVA PARA EL DESARROLLO INMOBILIARIO (Capítulo incorporado por art. 8° de la Resolución General N° 855/2020 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 11/9/2020. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina)
CAPITULO VI - PRODUCTOS DE INVERSION COLECTIVA PARA EL DESARROLLO DE INFRAESTRUCTURA. (Capítulo incorporado por art. 2° de la Resolución General N° 865/2020 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 30/10/2020. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina; Capítulo sustituido por art. 1° de la Resolución General N° 1006/2024 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 27/6/2024. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.)
CAPITULO VII - PRODUCTOS DE INVERSION COLECTIVA DE CAPITAL EMPRENDEDOR. (Capítulo incorporado por art. 5º de la Resolución General Nº 868/2020 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 17/11/2020. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.)
CAPITULO VIII - PRODUCTOS DE INVERSION COLECTIVA PARA EL FOMENTO DEL DESARROLLO PRODUCTIVO Y DE LAS ECONOMIAS REGIONALES. (Capítulo incorporado por art. 6º de la Resolución General Nº 870/2020 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 20/11/2020. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.)
CAPITULO IX - PRODUCTOS DE INVERSIÓN COLECTIVA ASG Y SUSTENTABLES. (Capítulo incorporado por art. 1º de la Resolución General Nº 885/2021 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 23/4/2021. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.)
CAPITULO X - PRODUCTOS DE INVERSIÓN COLECTIVA. IMPUESTO A LAS GANANCIAS E IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES. DEBER DE INFORMAR. (Capítulo incorporado por art. 2º de la Resolución General Nº 917/2021 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 03/01/2022. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.)
TÍTULO VI - MERCADOS Y CÁMARAS COMPENSADORAS
CAPITULO I - MERCADOS
CAPITULO II - CÁMARAS COMPENSADORAS
CAPITULO III - LIQUIDACIÓN Y COMPENSACIÓN DE OPERACIONES
CAPITULO IV - COLOCACIÓN PRIMARIA
CAPITULO V - NEGOCIACIÓN SECUNDARIA. OPERACIONES
TÍTULO VII - AGENTE DE NEGOCIACIÓN. AGENTE DE LIQUIDACIÓN Y COMPENSACIÓN. AGENTE ASESOR GLOBAL DE INVERSIÓN. AGENTE PRODUCTOR. AGENTE DE CORRETAJE DE VALORES NEGOCIABLES. DISPOSICIONES COMUNES. (Denominación del Título sustituida por art. 1° de la Resolución General N° 731/2018 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 3/5/2018. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina)
CAPITULO I - AGENTES DE NEGOCIACIÓN
CAPITULO II - AGENTES DE LIQUIDACIÓN Y COMPENSACIÓN
CAPITULO III - FONDO DE GARANTÍA PARA RECLAMOS DE CLIENTES (Capítulo derogado por art. 12 de la Resolución General N° 817/2019 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 27/11/2019. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina)
CAPITULO IV - AGENTES PRODUCTORES
CAPITULO V - AGENTES ASESORES DE MERCADOS DE CAPITALES
CAPITULO VI - AGENTES DE CORRETAJE DE VALORES NEGOCIABLES
CAPITULO VII - AGENTE ASESOR GLOBAL DE INVERSIÓN (Capítulo incorporado por art. 2° de la Resolución General N° 710/2017 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 29/9/2017. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina)
TÍTULO VIII - AGENTE DEPOSITARIO CENTRAL DE VALORES NEGOCIABLES. AGENTE DE CUSTODIA, REGISTRO Y PAGO. (Denominación sustituida por art. 28 de la Resolución General N° 1046/2025 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 07/01/2025. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina)
CAPITULO PRELIMINAR (Capítulo Preliminar incorporado por art. 14 de la Resolución General N° 948/2023 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 03/03/2023. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina)
CAPITULO I - AGENTE DEPOSITARIO CENTRAL DE VALORES NEGOCIABLES (Denominacion “AGENTE DE DEPÓSITO COLECTIVO” sutituida por la denominación “AGENTE DEPOSITARIO CENTRAL DE VALORES NEGOCIABLES” por art. 46 de la Resolución General N° 1046/2025 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 07/01/2025. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina)
CAPITULO II - AGENTE DE CUSTODIA, REGISTRO Y PAGO (Denominacion “AGENTE DE REGISTRO Y PAGO” sustituida por la denominación “AGENTE DE CUSTODIA, REGISTRO Y PAGO” por art. 46 de la Resolución General N° 1046/2025 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 07/01/2025. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina)
TÍTULO IX - AGENTES DE CALIFICACIÓN DE RIESGOS
CAPITULO I - AGENTES DE CALIFICACIÓN DE RIESGOS SOCIEDADES ANÓNIMAS Y OTRAS ORGANIZACIONES
CAPITULO II - AGENTES DE CALIFICACIÓN DE RIESGOS UNIVERSIDADES PÚBLICAS
TÍTULO X - DEL REGISTRO DE MERCADOS, CÁMARAS COMPENSADORAS Y AGENTES BAJO COMPETENCIA DE LA GERENCIA DE AGENTES Y MERCADOS
TÍTULO XI - PREVENCIÓN DEL LAVADO DE DINERO Y FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO
TÍTULO XII - TRANSPARENCIA EN EL ÁMBITO DE LA OFERTA PÚBLICA
CAPITULO I - DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO II - OBLIGACIONES DE LOS PARTICIPANTES EN EL ÁMBITO DE LA OFERTA PÚBLICA
CAPITULO III - CONDUCTAS CONTRARIAS A LA TRANSPARENCIA EN EL ÁMBITO DE LA OFERTA PÚBLICA
CAPITULO IV - PROCEDIMIENTO APLICABLE ANTE INCUMPLIMIENTOS
CAPITULO V - REGISTRO DE IDÓNEOS
CAPITULO VI - DERECHOS, ARANCELES Y COMISIONES
TÍTULO XIII - PROCEDIMIENTO DE INVESTIGACIONES. PROCEDIMIENTO SUMARIAL. PUBLICIDAD (Denominación del Título sustituida por art. 2° de la Resolución General 944/2022 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 29/12/2022. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.)
CAPITULO I - DE LAS DENUNCIAS Y OTRAS INVESTIGACIONES
CAPITULO II - PROCEDIMIENTO SUMARIAL
CAPITULO III- PUBLICIDAD PROCEDIMIENTO SUMARIAL (Capítulo incorporado por art. 7° de la Resolución General 944/2022 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 29/12/2022. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.)
TÍTULO XIV - PLATAFORMA DE FINANCIAMIENTO COLECTIVO. HUB DE INNOVACIÓN E INCLUSIÓN FINANCIERA. REGISTRO DE PROVEEDORES DE SERVICIOS DE ACTIVOS VIRTUALES. (Denominación del Título sustituida por art. 1° de la Resolución General N° 994/2024. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.);
(Título XIX incorporado por art. 1° de la Resolución General N° 717/2017 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 03/01/2018. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial; renumerado como TÍTULO XIV por art. 3° de la Resolución General N° 815/2019 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 5/11/2019. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina)
CAPÍTULO I - PLATAFORMA DE FINANCIAMIENTO COLECTIVO
CAPÍTULO II - HUB DE INNOVACIÓN E INCLUSIÓN FINANCIERA (Capítulo incorporado por art. 2° de la Resolución General N° 926/2022. Vigencia: a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.)
CAPÍTULO III - PROVEEDORES DE SERVICIOS DE ACTIVOS VIRTUALES (PSAV). (Capítulo incorporado por art. 2° de la Resolución General N° 994/2024. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.)
TÍTULO XV - AUTOPISTA DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA
CAPITULO I - REMISIÓN DE INFORMACIÓN POR LAS ENTIDADES FISCALIZADAS POR LA COMISIÓN
CAPITULO II - AGENTES DE ADMINISTRACIÓN DE PRODUCTOS DE INVERSIÓN COLECTIVA –FIDUCIARIOS FINANCIEROS
CAPITULO III - EMISORAS – OBLIGACIONES NEGOCIABLES
TÍTULO XVI - DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO I - CAPITULO II
TÍTULO XVII – TASAS DE FISCALIZACIÓN Y CONTROL Y ARANCELES DE AUTORIZACIÓN (Título incorporado, por art. 2° de la Resolución General N° 705/2017 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 14/9/2017. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina)
CAPITULO I - TASAS Y ARANCELES LEY Nº 26.831, ARTÍCULO 14 INCISO B), Y RESOLUCIÓN 153-E/2017 DEL MINISTERIO DE FINANZAS.
TÍTULO XVIII - DISPOSICIONES TRANSITORIAS (Título XVIII sustituido por art. 5° de la Resolución General N° 815/2019 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 5/11/2019. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina); (Título XVII renumerado como Título XVIII, por art. 1° de la Resolución General N° 705/2017 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 14/9/2017. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina)
CAPITULO I
CAPITULO II
CAPITULO III
CAPITULO IV
CAPITULO V
CAPITULO VI
CAPITULO VII
CAPITULO VIII
CAPITULO IX
CAPITULO X (Capítulo incorporado por art. 1° de la Resolución General N° 816/2019 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 19/11/2019. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial)
CAPITULO XI (Capítulo incorporado por art. 21 de la Resolución General N° 817/2019 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 27/11/2019. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina)
CAPITULO XII (Capítulo incorporado por art. 1° de la Resolución General N° 830/2020 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 5/4/2020. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.)
CAPITULO XIII (Capítulo incorporado por art. 8º de la Resolución General Nº 859/2020 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 28/9/2020. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.)
CAPITULO XIV (Capítulo incorporado por art. 3° de la Resolución General N° 994/2024. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.)
CAPITULO XV (Capítulo incorporado por art. 1° de la Resolución General N° 876/2020 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 21/12/2020. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.)
CAPITULO XVI (Capítulo incorporado por art. 1° de la Resolución General N° 884/2021 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 23/4/2021. Vigencia: a partir del mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.)
CAPITULO XVII (Capítulo incorporado por art. 9º de la Resolución General Nº 937/2022 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 1/8/2022. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.)
CAPITULO XVIII (Capítulo incorporado por art. 1º de la Resolución General Nº 1010/2024 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 19/7/2024. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.)
TÍTULO XIX - ENTIDADES REPRESENTATIVAS REGIONALES (Título incorporado por art. 1° de la Resolución General N° 889/2021 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 14/5/2021. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.)
TÍTULO XX - OFERTAS PRIVADAS DE VALORES NEGOCIABLES (Título incorporado por art. 3° de la Resolución General N° 1016/2024 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 19/9/2024. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.)
CAPITULO I
CAPITULO II
TÍTULO XXI - REGLAMENTACIÓN DE OTRAS LEYES Y DECRETOS (Título incorporado por art. 1° de la Resolución General N° 1043/2024 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 03/01/2025. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina)
CAPITULO I