IMPORTACIONES
MERCADERIAS PARA CONSUMO
Fecha de sanción
Publicada en el Boletín Nacional del
07-Dic-1995
Resumen:
ADOPTANSE MEDIDAS EN LA IMPORTACION DE PRENDAS, CONFECCIONES Y CALZADOS COMPRENDIDOS EN LA NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR QUE SE IMPORTEN PARA CONSUMO.
Observaciones:
ABROGADA POR EL ARTICULO 1º DE LA RESOLUCION 664/2024 DEL MINISTERIO DE ECONOMIA, B.O. 02/08/2024, PAGINA 50. VIGENCIA: VER ARTICULO 2º DE LA NORMA PRECEDENTEMENTE CITADA.