PRESIDENCIA DE LA NACIÓN
SECRETARÍA DE PROGRAMACIÓN PARA LA PREVENCIÓN DE LA DROGADICCIÓN Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO
Resolución 621/2014
Bs. As., 15/12/2014
VISTO lo dispuesto en la Ley N° 25.363, el Decreto N° 2477/02, las Resoluciones SE.DRO.NAR. N° 160/14 y N° 1160/09 modificada por similar N° 63/14 y el Expediente N° 3632/2014 del Registro de esta Secretaría de Estado, y
CONSIDERANDO:
Que por Resolución SE.DRO.NAR. N° 160/2014 se aprobó el Convenio suscripto entre la SECRETARIA DE PROGRAMACIÓN PARA LA PREVENCIÓN DE LA DROGADICCIÓN Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN (SE.DRO.NAR.) y la ASOCIACIÓN INDUSTRIALES Y COMERCIANTES DE ARTICULOS DE CAZA Y PESCA (AICACYP), con la finalidad de propender a la modernización y mejoramiento del REGISTRO NACIONAL DE PRECURSORES QUÍMICOS, contribuyendo asimismo al cumplimiento de los preceptos estipulados por la Ley N° 23.737 y sus reglamentaciones.
Que a tal efecto, la Cláusula Séptima del citado Convenio establece que el ENTE COOPERADOR integrará un Fondo de Cooperación Técnica y Financiera con las sumas que obtenga del suministro de elementos o servicios.
Que por su parte, la Cláusula Novena de idéntico acuerdo, determina que con dicho Fondo deben cubrirse los costos producidos por el suministro de elementos y servicios y sufragarse los gastos e inversiones que demanden las prestaciones que constituyen el objeto de la cooperación técnica y financiera, tanto en forma directa como indirecta.
Que el proceso de modernización, mejoramiento de infraestructura y fortalecimiento e incorporación de nuevos recursos tecnológicos y humanos que se lleva adelante en el Registro Nacional de Precursores Químicos, ha traído aparejado mayores inversiones, que hacen necesario el incremento de los valores de los formularios Ley N° 25.363.
Que el monto asignado a cada uno de los formularios estipulados para los diversos trámites que se efectúan por ante el REGISTRO NACIONAL DE PRECURSORES QUÍMICOS han sido determinados de conformidad con los requerimientos, complejidad y costo de operatoria registral que cada uno de ellos demanda.
Que la DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS de esta Secretaría de Estado ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 25.363 y los Decretos N° 2477/02, N° 48/14 y N° 2013/13.
Por ello,
EL SECRETARIO DE PROGRAMACION PARA LA PREVENCION DE LA DROGADICCION Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Déjense sin efecto las Resoluciones SE.DRO.NAR N° 1160 del 26 de octubre de 2009 y su modificatoria N° 63 del 11 de febrero de 2014.
ARTÍCULO 2° — Actualícense los valores de adquisición de los formularios Ley N° 25.363 de conformidad con el detalle que como Anexo I, forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 3° — La presente Resolución entrará en vigencia a partir del octavo día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 4° — Autorícese el inicio de trámites mediante la presentación de Formularios Ley N° 25.363 que se encuentren en circulación por montos inferiores, mediante la compensación con estampillas Ley N° 25.363 hasta alcanzar los valores de adquisición establecidos en la presente.
ARTICULO 5° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido archívese. — JUAN CARLOS MOLINA, Secretario de Estado, SE.DRO.NAR., Presidencia de la Nación.
SECRETARÍA DE PROGRAMACIÓN PARA LA PREVENCIÓN DE LA DROGADICCIÓN Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO
Resolución 621/2014
Bs. As., 15/12/2014
VISTO lo dispuesto en la Ley N° 25.363, el Decreto N° 2477/02, las Resoluciones SE.DRO.NAR. N° 160/14 y N° 1160/09 modificada por similar N° 63/14 y el Expediente N° 3632/2014 del Registro de esta Secretaría de Estado, y
CONSIDERANDO:
Que por Resolución SE.DRO.NAR. N° 160/2014 se aprobó el Convenio suscripto entre la SECRETARIA DE PROGRAMACIÓN PARA LA PREVENCIÓN DE LA DROGADICCIÓN Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN (SE.DRO.NAR.) y la ASOCIACIÓN INDUSTRIALES Y COMERCIANTES DE ARTICULOS DE CAZA Y PESCA (AICACYP), con la finalidad de propender a la modernización y mejoramiento del REGISTRO NACIONAL DE PRECURSORES QUÍMICOS, contribuyendo asimismo al cumplimiento de los preceptos estipulados por la Ley N° 23.737 y sus reglamentaciones.
Que a tal efecto, la Cláusula Séptima del citado Convenio establece que el ENTE COOPERADOR integrará un Fondo de Cooperación Técnica y Financiera con las sumas que obtenga del suministro de elementos o servicios.
Que por su parte, la Cláusula Novena de idéntico acuerdo, determina que con dicho Fondo deben cubrirse los costos producidos por el suministro de elementos y servicios y sufragarse los gastos e inversiones que demanden las prestaciones que constituyen el objeto de la cooperación técnica y financiera, tanto en forma directa como indirecta.
Que el proceso de modernización, mejoramiento de infraestructura y fortalecimiento e incorporación de nuevos recursos tecnológicos y humanos que se lleva adelante en el Registro Nacional de Precursores Químicos, ha traído aparejado mayores inversiones, que hacen necesario el incremento de los valores de los formularios Ley N° 25.363.
Que el monto asignado a cada uno de los formularios estipulados para los diversos trámites que se efectúan por ante el REGISTRO NACIONAL DE PRECURSORES QUÍMICOS han sido determinados de conformidad con los requerimientos, complejidad y costo de operatoria registral que cada uno de ellos demanda.
Que la DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS de esta Secretaría de Estado ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 25.363 y los Decretos N° 2477/02, N° 48/14 y N° 2013/13.
Por ello,
EL SECRETARIO DE PROGRAMACION PARA LA PREVENCION DE LA DROGADICCION Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Déjense sin efecto las Resoluciones SE.DRO.NAR N° 1160 del 26 de octubre de 2009 y su modificatoria N° 63 del 11 de febrero de 2014.
ARTÍCULO 2° — Actualícense los valores de adquisición de los formularios Ley N° 25.363 de conformidad con el detalle que como Anexo I, forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 3° — La presente Resolución entrará en vigencia a partir del octavo día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 4° — Autorícese el inicio de trámites mediante la presentación de Formularios Ley N° 25.363 que se encuentren en circulación por montos inferiores, mediante la compensación con estampillas Ley N° 25.363 hasta alcanzar los valores de adquisición establecidos en la presente.
ARTICULO 5° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido archívese. — JUAN CARLOS MOLINA, Secretario de Estado, SE.DRO.NAR., Presidencia de la Nación.
ANEXO I
e. 19/01/2015 N° 2877/15 v. 19/01/2015