ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES
Resolución 62/2025
RESFC-2025-62-APN-D#APNAC
Ciudad de Buenos Aires, 21/03/2025
VISTO el Expediente EX-2024-129683319-APN-DGA#APNAC del registro de esta ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, la Ley N° 22.351, el Decreto Nº 1.063/2016, el “Reglamento para el Otorgamiento de Permisos de Servicios Turísticos”, aprobado por la Resolución del Directorio N° 68/2002 (t.o. aprobado por la Resolución N° 240/2011 del Directorio) y sus modificatorias y complementarias, las Resoluciones del Directorio Nros. 253/2006, 293/2006, 207/2008, RESFC-2017-223-APN-D#APNAC, RESFC-2018-376-APN-D#APNAC, RESFC-2019-167-APN-D#APNAC, RESFC-2021-585-APN-D#APNAC, RESFC-2022-925-APN-D#APNAC, RESFC-2023-197-APN-D#APNAC, y
CONSIDERANDO:
Que el objetivo primario de esta ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES es el de diseñar, conducir y controlar la ejecución de las políticas necesarias para conservar y manejar los Parques Nacionales, Monumentos Naturales y Reservas Nacionales existentes y las que eventualmente se incorporen, con el objeto de asegurar el mantenimiento de su integridad.
Que, la Ley Nº 22.351, en su Artículo 1º, establece que “(…) podrán declararse Parque Nacional, Monumento Natural o Reserva Nacional, las áreas del territorio de la República que por sus extraordinarias bellezas o riquezas en flora y fauna autóctona o en razón de un interés científico determinado, deban ser protegidas y conservadas para investigaciones científicas, educación y goce de las presentes y futuras generaciones, con ajuste a los requisitos de Seguridad Nacional.”.
Que el Artículo 18, inciso a), del referido cuerpo normativo prescribe que es atribución y deber de este Organismo “(…) el manejo y fiscalización de los Parques Nacionales, Monumentos Naturales y Reservas Nacionales”.
Que, en tal sentido, dicho manejo, comprende no solo la obligación legal de conservar la flora y fauna autóctona de las Áreas Protegidas, a fin de asegurar el mantenimiento de su integridad; sino también garantizar a los visitantes el uso recreacional y turístico de las mismas, tomando en consideración los objetivos generales y políticas nacionales fijadas para el sector del turismo nacional.
Que mediante Resolución del Directorio N° 68/2002 se aprobó el “Reglamento para el Otorgamiento de Permisos de Servicios Turísticos”.
Que seguidamente por Resolución del Directorio Nº 253/2006 se estableció el “Marco Normativo para Prestadores de Actividades con Caballos”, y por Resolución del Directorio Nº 293/2006 se estableció el “Marco Normativo para la Actividad de Flotadas con Balsas Neumáticas (Rafting)”.
Que por Resolución del Directorio Nº 207/2008 se estableció la “Normativa para la habilitación de prestadores de servicios turísticos comerciales en ambientes de lagos y ríos de los Parques Nacionales Andino-Patagónicos”.
Que posteriormente, por Resolución del Directorio Nº 240/2011 se modificó el “Reglamento para el otorgamiento de permisos de servicios turísticos aprobado por Resolución del Directorio N° 68/2002 “.
Que por Resolución RESFC-2017-223-APN-D#APNAC del Directorio, se estableció el “Reglamento para el Otorgamiento de Permisos de Servicios Turísticos Transitorios”.
Que por Resolución RESFC-2018-376-APN-D#APNAC del Directorio, se estableció la delegación de las facultades enunciadas en su Anexo IF-2018-32914066-APN-JG#APNAC.
Que por Resolución RESFC-2019-167-APN-D#APNAC del Directorio, se estableció la delegación de facultades a la Dirección Nacional de Uso Público.
Que por Resolución RESFC-2021-585-APN-D#APNAC del Directorio, se estableció el “Programa de incentivos al desarrollo turístico en Áreas Protegidas”.
Que por Resolución RESFC-2022-925-APN-D#APNAC del Directorio, se estableció una nueva delegación de facultades a la Dirección Nacional de Uso Público.
Que por Resolución RESFC-2023-197-APN-D#APNAC del Directorio, se establecieron modificaciones al “Reglamento para el Otorgamiento de Permisos de Servicios Turísticos”.
Que, con el objetivo de digitalizar y simplificar los procesos de inscripción de prestadores turísticos en los Parques Nacionales y sus actividades relacionadas, resulta necesario analizar las distintas reglamentaciones que, con el tiempo, han generado una regulación excesiva, desactualizada y en muchos casos inconsistente.
Que es política del Organismo sostener los niveles de inversión en infraestructura y servicios, a fin de que los visitantes puedan apreciar y vivenciar en toda su dimensión la riqueza y diversidad de las Áreas Protegidas y estar a la altura de los estándares de calidad que exige el turismo nacional e internacional que concurre a ellas.
Que esta ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES sostiene que, para concientizar a la ciudadanía sobre la importancia de la protección y preservación del patrimonio natural, cultural y la diversidad biológica, es necesario promover la visitación en las Áreas Protegidas, procurando experiencias de uso público como herramienta de transmisión de valores de conservación y contacto con la naturaleza.
Que, a tal fin a este Organismo se le han conferido las atribuciones necesarias para establecer los regímenes sobre actividades recreativas y desarrollo del uso público en los Parques Nacionales, Monumentos Naturales y Reservas Nacionales, las cuales han sido conferidas por el Artículo 18, inciso l), de la Ley Nº 22.351.
Que a los efectos de posibilitar la materialización y/o ejecución de las referidas atribuciones, esta Administración cuenta con la facultad de dictar resoluciones generales necesarias o convenientes, las cuales han sido conferidas por el Artículo 23, inciso f), de la Ley Nº 22.351.
Que, anualmente, un elevado número de visitantes concurren a las Áreas Protegidas para desarrollar actividades de turismo activo, con una finalidad recreacional, consistente en apreciar la belleza y particularidad paisajística de las mismas, como así también de usar y gozar de la variada oferta de actividades recreativas y/o servicios turísticos desarrollados en ellas.
Que, en ese sentido, las Áreas Protegidas son escenarios donde se desarrollan diversos servicios turísticos, constituyendo una oportunidad estratégica para el disfrute de los espacios naturales por parte de los visitantes; esto resalta la necesidad de una regulación clara, simple y coherente para la actividad de los prestadores y los permisos turísticos dentro de los Parques Nacionales.
Que, por el Decreto N° 1.063/2016 se aprobó la implementación de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD) integrada por el módulo “Trámites a Distancia” (TAD), del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE), como medio de interacción del ciudadano con la Administración, a través de la recepción y remisión por medios electrónicos de presentaciones, solicitudes, escritos, notificaciones y comunicaciones, entre otros.
Que, por su parte, la Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos Nº 27.742 establece que dentro de sus objetivos se encuentra el de implementar Políticas de Gobierno tendientes a la reorganización administrativa que alivianen la carga burocrática para la realización de las respectivas actividades en el ámbito de la Administración Pública Nacional.
Que, a partir de la experiencia obtenida de la aplicación del “Reglamento para el Otorgamiento de Permisos de Servicios Turísticos”, aprobado por la Resolución del Directorio N° 68/2002 (t.o. aprobado por la Resolución N° 240/2011 del Directorio) y sus complementarias y modificatorias, se ha podido advertir que algunas regulaciones resultan innecesarias, al constituir una excesiva intromisión del Estado en el sector turístico, mientras que otras han quedado desactualizadas debido al avance tecnológico, ya que diversos trámites podrían realizarse de manera más eficiente a través de medios digitales.
Que, en este sentido, resulta necesario eliminar los requisitos excesivos y simplificar los registros, con el fin de reducir las gestiones administrativas complejas, fomentar una mayor transparencia y asegurar que el desarrollo de la prestación de servicios turísticos en áreas protegidas se realice de manera sostenible.
Que este enfoque no solo favorece la conservación de los recursos naturales, sino que también impulsa el crecimiento económico local y nacional, generando un vínculo directo entre el disfrute de la naturaleza y el compromiso con su preservación, lo que promueve el desarrollo productivo y sostenible de la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que en virtud de lo expuesto, resulta necesario dejar sin efecto la Resolución del Directorio N° 68/2002 (t.o. aprobado por la Resolución del Directorio N° 240/2011) por el que se aprobó “Reglamento para el Otorgamiento de Permisos de Servicios Turísticos”, así como aquellas Resoluciones que han modificado o reemplazado sus términos en múltiples ocasiones y establecer un nuevo régimen que regule de forma simple la actividad de los prestadores y permisos turísticos bajo la jurisdicción de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES.
Que, en tal sentido, la Jefatura de Gabinete de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES solicitó, mediante la Nota NO-2024-136848186-APN-JG#APNAC, a la Dirección Nacional de Uso Público, y a la Dirección de Concesiones, que presenten una propuesta de modificación al “Reglamento para el Otorgamiento de Permisos de Servicios Turísticos” antes citado.
Que, en virtud de ello, la Dirección de Concesiones ha realizado una propuesta de modificación del citado Reglamento, identificada bajo el número IF-2025-29918304-APN-DC#APNAC, junto con su “Anexo I - Actividades Turísticas” IF-2025-29879588-APN-DC#APNAC.
Que el anexo del párrafo precedente establece en su Tabla 3 los niveles de aprobación entre el Honorable Directorio, la Dirección Nacional de Uso Público y las Intendencias según la relación jurídico-administrativa y el tipo de trámite conforme al inciso w) del Artículo 23 de la Ley Nº 22.351.
Que, así mismo, la Dirección Nacional de Infraestructura ha tomado intervención en materia de su exclusiva competencia mediante IF-2025-29133555-APN-DNIN#APNAC e incorporando a la propuesta el “Anexo II – “Lineamientos y Consideraciones Relativos a Infraestructura”, identificado bajo IF-2025-29872782-APN-DNIN#APNAC.
Que, por su parte, la Dirección Nacional de Conservación ha tomado la intervención de su competencia mediante IF-2025-29346169-APN-DNC#APNAC dando respaldo a la modificación propuesta, incluida la implementación del trámite simplificado de aquellas actividades enunciadas en el “Anexo I - Actividades Turísticas”, considerando que las mismas poseen baja complejidad, bajos niveles de sensibilidad del medio receptor y no ameriten la intervención de las Direcciones Regionales, pudiendo ser resueltos por la Intendencia del PN, quién tendrá la responsabilidad de emitir un Informe Técnico (IF) conforme a los lineamientos y condiciones establecidos en el “ Anexo III – “Lineamientos y Consideraciones de Conservación para la Elaboración del Informe Técnico” identificado como IF-2025-29873016-APN-DNC#APNAC.
Que, la Dirección Nacional de Operaciones tomo su debida intervención en el marco de sus competencias mediante IF-2025-29723798-APN-DNO#APNAC.
Que, en virtud de lo propiciado en la presente medida y de las intervenciones realizadas por las áreas con competencia en la materia, resulta adecuado aprobar el “Reglamento de Permisos Turísticos” IF-2025-29918304-APN-DC#APNAC y sus respectivos anexos.
Que, en virtud de la implementación de la presente medida, resulta necesario establecer un plazo operativo para su ejecución junto con los equipos de Uso Público de las Áreas Protegidas.
Que, así mismo, a fin de establecer una transición ordenada, los permisos otorgados con anterioridad a la presente medida no podrán ser prorrogados y los mismos deberán ser tramitados como una nueva habilitación, cumpliendo con los requisitos establecidos en el “Reglamento de Permisos Turísticos” propuesto.
Que, en virtud de lo expuesto, los permisos contemplados en el Reglamento propuesto tendrán carácter precario, transitorio y revocable, sin que en ningún caso generen derechos resarcitorios a favor de los permisionarios.
Que la Unidad de Auditoría Interna, las Direcciones Nacionales de Uso Público, de Conservación, de Infraestructura y de Operaciones, la Dirección General de Asuntos Jurídicos, y la Dirección de Concesiones han tomado las intervenciones de sus competencias.
Que la presente se dicta de acuerdo con las facultades conferidas por el Artículo 23, incisos f) y w), de la Ley Nº 22.351.
Por ello,
EL DIRECTORIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el “Reglamento de Permisos Turísticos”, el que, como IF-2025-29918304-APN-DC#APNAC forma parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2°.- Apruébase el “Anexo I - Actividades Turísticas” de la Dirección de Concesiones que como IF-2025-29879588-APN-DC#APNAC forma parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 3°.- Apruébase el “Anexo II – Lineamientos y Consideraciones Relativos a Infraestructura” de la Dirección Nacional de Infraestructura, el que como IF-2025-29872782-APN-DNIN#APNAC forma parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 4°.- Apruébase el “Anexo III – Lineamientos y Consideraciones de Conservación para la Elaboración del Informe Técnico” de la Dirección Nacional de Conservación, el que como IF-2025-29873016-APN-DNC#APNAC forma parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 5°.- Deléganse las facultades para el otorgamiento de servicios turísticos, en las respectivas Intendencias de las Áreas Protegidas y en la Dirección Nacional de Uso Público, de conformidad a la Tabla 3 – Niveles de aprobación según la relación jurídico-administrativa y el tipo de trámite determinada en el “Anexo I - Actividades Turísticas” aprobado mediante Artículo 2°, en los términos y con los alcances establecidos en la presente Resolución, conforme las prescripciones de la Ley Nº 22.351, Artículo 23, inciso w), y de acuerdo a lo expuesto en los Considerandos de la presente.
ARTÍCULO 6°.- Establécese que la presente medida entrará en vigencia en un plazo de TREINTA (30) días hábiles administrativos contados a partir de la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA del presente acto administrativo”, conforme a lo expuesto en los Considerandos de la presente medida.
(Artículo rectificado por art. 1° de la Resolución N° 67/2025 de la Administración de Parques Nacionales B.O. 31/3/2025.)
ARTÍCULO 7°.- Establécese que los permisos otorgados con anterioridad a la aprobación del nuevo reglamento no podrán ser prorrogados y deberán ser tramitados como una nueva habilitación, cumpliendo con los requisitos establecidos en la presente medida.
ARTÍCULO 8°.- Deróganse el “Reglamento para el Otorgamiento de Permisos de Servicios Turísticos”, aprobado por la Resolución del Directorio N° 68/2002 (t.o. aprobado por la Resolución N° 240/2011 del Directorio) y sus modificatorias y complementarias, las Resoluciones del Directorio Nros. 253/2006, 293/2006, 207/2008, RESFC-2017-223-APN-D#APNAC, RESFC-2019-167-APN-D#APNAC, RESFC-2021-585-APN-D#APNAC, RESFC-2022-925-APN-D#APNAC, RESFC-2023-197-APN-D#APNAC y sus Anexos, por los motivos expuestos en la presente.
ARTÍCULO 9°.- Derógase el Anexo II IF-2018-32914066-APN-JG#APNAC aprobado por Resolución RESFC-2018-376-APN-D#APNAC por los motivos expuestos en la presente.
ARTÍCULO 10.- Establécese que por el Departamento de Mesa General de Entradas, Salidas y Notificaciones se comunique en forma fehaciente a las Intendencias de los Parques Nacionales. A través de estas últimas, comuníquese y dese amplia difusión. Incorpórese la presente a la página web del Organismo.
ARTÍCULO 11.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Guillermo Eduardo Diaz Cornejo - Maria Victoria Haure - Nahuel Celerier - Marcelo Miguel Forgione - Cristian Larsen
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Resolución 62/2025
RESFC-2025-62-APN-D#APNAC
Ciudad de Buenos Aires, 21/03/2025
VISTO el Expediente EX-2024-129683319-APN-DGA#APNAC del registro de esta ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, la Ley N° 22.351, el Decreto Nº 1.063/2016, el “Reglamento para el Otorgamiento de Permisos de Servicios Turísticos”, aprobado por la Resolución del Directorio N° 68/2002 (t.o. aprobado por la Resolución N° 240/2011 del Directorio) y sus modificatorias y complementarias, las Resoluciones del Directorio Nros. 253/2006, 293/2006, 207/2008, RESFC-2017-223-APN-D#APNAC, RESFC-2018-376-APN-D#APNAC, RESFC-2019-167-APN-D#APNAC, RESFC-2021-585-APN-D#APNAC, RESFC-2022-925-APN-D#APNAC, RESFC-2023-197-APN-D#APNAC, y
CONSIDERANDO:
Que el objetivo primario de esta ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES es el de diseñar, conducir y controlar la ejecución de las políticas necesarias para conservar y manejar los Parques Nacionales, Monumentos Naturales y Reservas Nacionales existentes y las que eventualmente se incorporen, con el objeto de asegurar el mantenimiento de su integridad.
Que, la Ley Nº 22.351, en su Artículo 1º, establece que “(…) podrán declararse Parque Nacional, Monumento Natural o Reserva Nacional, las áreas del territorio de la República que por sus extraordinarias bellezas o riquezas en flora y fauna autóctona o en razón de un interés científico determinado, deban ser protegidas y conservadas para investigaciones científicas, educación y goce de las presentes y futuras generaciones, con ajuste a los requisitos de Seguridad Nacional.”.
Que el Artículo 18, inciso a), del referido cuerpo normativo prescribe que es atribución y deber de este Organismo “(…) el manejo y fiscalización de los Parques Nacionales, Monumentos Naturales y Reservas Nacionales”.
Que, en tal sentido, dicho manejo, comprende no solo la obligación legal de conservar la flora y fauna autóctona de las Áreas Protegidas, a fin de asegurar el mantenimiento de su integridad; sino también garantizar a los visitantes el uso recreacional y turístico de las mismas, tomando en consideración los objetivos generales y políticas nacionales fijadas para el sector del turismo nacional.
Que mediante Resolución del Directorio N° 68/2002 se aprobó el “Reglamento para el Otorgamiento de Permisos de Servicios Turísticos”.
Que seguidamente por Resolución del Directorio Nº 253/2006 se estableció el “Marco Normativo para Prestadores de Actividades con Caballos”, y por Resolución del Directorio Nº 293/2006 se estableció el “Marco Normativo para la Actividad de Flotadas con Balsas Neumáticas (Rafting)”.
Que por Resolución del Directorio Nº 207/2008 se estableció la “Normativa para la habilitación de prestadores de servicios turísticos comerciales en ambientes de lagos y ríos de los Parques Nacionales Andino-Patagónicos”.
Que posteriormente, por Resolución del Directorio Nº 240/2011 se modificó el “Reglamento para el otorgamiento de permisos de servicios turísticos aprobado por Resolución del Directorio N° 68/2002 “.
Que por Resolución RESFC-2017-223-APN-D#APNAC del Directorio, se estableció el “Reglamento para el Otorgamiento de Permisos de Servicios Turísticos Transitorios”.
Que por Resolución RESFC-2018-376-APN-D#APNAC del Directorio, se estableció la delegación de las facultades enunciadas en su Anexo IF-2018-32914066-APN-JG#APNAC.
Que por Resolución RESFC-2019-167-APN-D#APNAC del Directorio, se estableció la delegación de facultades a la Dirección Nacional de Uso Público.
Que por Resolución RESFC-2021-585-APN-D#APNAC del Directorio, se estableció el “Programa de incentivos al desarrollo turístico en Áreas Protegidas”.
Que por Resolución RESFC-2022-925-APN-D#APNAC del Directorio, se estableció una nueva delegación de facultades a la Dirección Nacional de Uso Público.
Que por Resolución RESFC-2023-197-APN-D#APNAC del Directorio, se establecieron modificaciones al “Reglamento para el Otorgamiento de Permisos de Servicios Turísticos”.
Que, con el objetivo de digitalizar y simplificar los procesos de inscripción de prestadores turísticos en los Parques Nacionales y sus actividades relacionadas, resulta necesario analizar las distintas reglamentaciones que, con el tiempo, han generado una regulación excesiva, desactualizada y en muchos casos inconsistente.
Que es política del Organismo sostener los niveles de inversión en infraestructura y servicios, a fin de que los visitantes puedan apreciar y vivenciar en toda su dimensión la riqueza y diversidad de las Áreas Protegidas y estar a la altura de los estándares de calidad que exige el turismo nacional e internacional que concurre a ellas.
Que esta ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES sostiene que, para concientizar a la ciudadanía sobre la importancia de la protección y preservación del patrimonio natural, cultural y la diversidad biológica, es necesario promover la visitación en las Áreas Protegidas, procurando experiencias de uso público como herramienta de transmisión de valores de conservación y contacto con la naturaleza.
Que, a tal fin a este Organismo se le han conferido las atribuciones necesarias para establecer los regímenes sobre actividades recreativas y desarrollo del uso público en los Parques Nacionales, Monumentos Naturales y Reservas Nacionales, las cuales han sido conferidas por el Artículo 18, inciso l), de la Ley Nº 22.351.
Que a los efectos de posibilitar la materialización y/o ejecución de las referidas atribuciones, esta Administración cuenta con la facultad de dictar resoluciones generales necesarias o convenientes, las cuales han sido conferidas por el Artículo 23, inciso f), de la Ley Nº 22.351.
Que, anualmente, un elevado número de visitantes concurren a las Áreas Protegidas para desarrollar actividades de turismo activo, con una finalidad recreacional, consistente en apreciar la belleza y particularidad paisajística de las mismas, como así también de usar y gozar de la variada oferta de actividades recreativas y/o servicios turísticos desarrollados en ellas.
Que, en ese sentido, las Áreas Protegidas son escenarios donde se desarrollan diversos servicios turísticos, constituyendo una oportunidad estratégica para el disfrute de los espacios naturales por parte de los visitantes; esto resalta la necesidad de una regulación clara, simple y coherente para la actividad de los prestadores y los permisos turísticos dentro de los Parques Nacionales.
Que, por el Decreto N° 1.063/2016 se aprobó la implementación de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD) integrada por el módulo “Trámites a Distancia” (TAD), del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE), como medio de interacción del ciudadano con la Administración, a través de la recepción y remisión por medios electrónicos de presentaciones, solicitudes, escritos, notificaciones y comunicaciones, entre otros.
Que, por su parte, la Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos Nº 27.742 establece que dentro de sus objetivos se encuentra el de implementar Políticas de Gobierno tendientes a la reorganización administrativa que alivianen la carga burocrática para la realización de las respectivas actividades en el ámbito de la Administración Pública Nacional.
Que, a partir de la experiencia obtenida de la aplicación del “Reglamento para el Otorgamiento de Permisos de Servicios Turísticos”, aprobado por la Resolución del Directorio N° 68/2002 (t.o. aprobado por la Resolución N° 240/2011 del Directorio) y sus complementarias y modificatorias, se ha podido advertir que algunas regulaciones resultan innecesarias, al constituir una excesiva intromisión del Estado en el sector turístico, mientras que otras han quedado desactualizadas debido al avance tecnológico, ya que diversos trámites podrían realizarse de manera más eficiente a través de medios digitales.
Que, en este sentido, resulta necesario eliminar los requisitos excesivos y simplificar los registros, con el fin de reducir las gestiones administrativas complejas, fomentar una mayor transparencia y asegurar que el desarrollo de la prestación de servicios turísticos en áreas protegidas se realice de manera sostenible.
Que este enfoque no solo favorece la conservación de los recursos naturales, sino que también impulsa el crecimiento económico local y nacional, generando un vínculo directo entre el disfrute de la naturaleza y el compromiso con su preservación, lo que promueve el desarrollo productivo y sostenible de la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que en virtud de lo expuesto, resulta necesario dejar sin efecto la Resolución del Directorio N° 68/2002 (t.o. aprobado por la Resolución del Directorio N° 240/2011) por el que se aprobó “Reglamento para el Otorgamiento de Permisos de Servicios Turísticos”, así como aquellas Resoluciones que han modificado o reemplazado sus términos en múltiples ocasiones y establecer un nuevo régimen que regule de forma simple la actividad de los prestadores y permisos turísticos bajo la jurisdicción de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES.
Que, en tal sentido, la Jefatura de Gabinete de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES solicitó, mediante la Nota NO-2024-136848186-APN-JG#APNAC, a la Dirección Nacional de Uso Público, y a la Dirección de Concesiones, que presenten una propuesta de modificación al “Reglamento para el Otorgamiento de Permisos de Servicios Turísticos” antes citado.
Que, en virtud de ello, la Dirección de Concesiones ha realizado una propuesta de modificación del citado Reglamento, identificada bajo el número IF-2025-29918304-APN-DC#APNAC, junto con su “Anexo I - Actividades Turísticas” IF-2025-29879588-APN-DC#APNAC.
Que el anexo del párrafo precedente establece en su Tabla 3 los niveles de aprobación entre el Honorable Directorio, la Dirección Nacional de Uso Público y las Intendencias según la relación jurídico-administrativa y el tipo de trámite conforme al inciso w) del Artículo 23 de la Ley Nº 22.351.
Que, así mismo, la Dirección Nacional de Infraestructura ha tomado intervención en materia de su exclusiva competencia mediante IF-2025-29133555-APN-DNIN#APNAC e incorporando a la propuesta el “Anexo II – “Lineamientos y Consideraciones Relativos a Infraestructura”, identificado bajo IF-2025-29872782-APN-DNIN#APNAC.
Que, por su parte, la Dirección Nacional de Conservación ha tomado la intervención de su competencia mediante IF-2025-29346169-APN-DNC#APNAC dando respaldo a la modificación propuesta, incluida la implementación del trámite simplificado de aquellas actividades enunciadas en el “Anexo I - Actividades Turísticas”, considerando que las mismas poseen baja complejidad, bajos niveles de sensibilidad del medio receptor y no ameriten la intervención de las Direcciones Regionales, pudiendo ser resueltos por la Intendencia del PN, quién tendrá la responsabilidad de emitir un Informe Técnico (IF) conforme a los lineamientos y condiciones establecidos en el “ Anexo III – “Lineamientos y Consideraciones de Conservación para la Elaboración del Informe Técnico” identificado como IF-2025-29873016-APN-DNC#APNAC.
Que, la Dirección Nacional de Operaciones tomo su debida intervención en el marco de sus competencias mediante IF-2025-29723798-APN-DNO#APNAC.
Que, en virtud de lo propiciado en la presente medida y de las intervenciones realizadas por las áreas con competencia en la materia, resulta adecuado aprobar el “Reglamento de Permisos Turísticos” IF-2025-29918304-APN-DC#APNAC y sus respectivos anexos.
Que, en virtud de la implementación de la presente medida, resulta necesario establecer un plazo operativo para su ejecución junto con los equipos de Uso Público de las Áreas Protegidas.
Que, así mismo, a fin de establecer una transición ordenada, los permisos otorgados con anterioridad a la presente medida no podrán ser prorrogados y los mismos deberán ser tramitados como una nueva habilitación, cumpliendo con los requisitos establecidos en el “Reglamento de Permisos Turísticos” propuesto.
Que, en virtud de lo expuesto, los permisos contemplados en el Reglamento propuesto tendrán carácter precario, transitorio y revocable, sin que en ningún caso generen derechos resarcitorios a favor de los permisionarios.
Que la Unidad de Auditoría Interna, las Direcciones Nacionales de Uso Público, de Conservación, de Infraestructura y de Operaciones, la Dirección General de Asuntos Jurídicos, y la Dirección de Concesiones han tomado las intervenciones de sus competencias.
Que la presente se dicta de acuerdo con las facultades conferidas por el Artículo 23, incisos f) y w), de la Ley Nº 22.351.
Por ello,
EL DIRECTORIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el “Reglamento de Permisos Turísticos”, el que, como IF-2025-29918304-APN-DC#APNAC forma parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2°.- Apruébase el “Anexo I - Actividades Turísticas” de la Dirección de Concesiones que como IF-2025-29879588-APN-DC#APNAC forma parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 3°.- Apruébase el “Anexo II – Lineamientos y Consideraciones Relativos a Infraestructura” de la Dirección Nacional de Infraestructura, el que como IF-2025-29872782-APN-DNIN#APNAC forma parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 4°.- Apruébase el “Anexo III – Lineamientos y Consideraciones de Conservación para la Elaboración del Informe Técnico” de la Dirección Nacional de Conservación, el que como IF-2025-29873016-APN-DNC#APNAC forma parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 5°.- Deléganse las facultades para el otorgamiento de servicios turísticos, en las respectivas Intendencias de las Áreas Protegidas y en la Dirección Nacional de Uso Público, de conformidad a la Tabla 3 – Niveles de aprobación según la relación jurídico-administrativa y el tipo de trámite determinada en el “Anexo I - Actividades Turísticas” aprobado mediante Artículo 2°, en los términos y con los alcances establecidos en la presente Resolución, conforme las prescripciones de la Ley Nº 22.351, Artículo 23, inciso w), y de acuerdo a lo expuesto en los Considerandos de la presente.
ARTÍCULO 6°.- Establécese que la presente medida entrará en vigencia en un plazo de TREINTA (30) días hábiles administrativos contados a partir de la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA del presente acto administrativo”, conforme a lo expuesto en los Considerandos de la presente medida.
(Artículo rectificado por art. 1° de la Resolución N° 67/2025 de la Administración de Parques Nacionales B.O. 31/3/2025.)
ARTÍCULO 7°.- Establécese que los permisos otorgados con anterioridad a la aprobación del nuevo reglamento no podrán ser prorrogados y deberán ser tramitados como una nueva habilitación, cumpliendo con los requisitos establecidos en la presente medida.
ARTÍCULO 8°.- Deróganse el “Reglamento para el Otorgamiento de Permisos de Servicios Turísticos”, aprobado por la Resolución del Directorio N° 68/2002 (t.o. aprobado por la Resolución N° 240/2011 del Directorio) y sus modificatorias y complementarias, las Resoluciones del Directorio Nros. 253/2006, 293/2006, 207/2008, RESFC-2017-223-APN-D#APNAC, RESFC-2019-167-APN-D#APNAC, RESFC-2021-585-APN-D#APNAC, RESFC-2022-925-APN-D#APNAC, RESFC-2023-197-APN-D#APNAC y sus Anexos, por los motivos expuestos en la presente.
ARTÍCULO 9°.- Derógase el Anexo II IF-2018-32914066-APN-JG#APNAC aprobado por Resolución RESFC-2018-376-APN-D#APNAC por los motivos expuestos en la presente.
ARTÍCULO 10.- Establécese que por el Departamento de Mesa General de Entradas, Salidas y Notificaciones se comunique en forma fehaciente a las Intendencias de los Parques Nacionales. A través de estas últimas, comuníquese y dese amplia difusión. Incorpórese la presente a la página web del Organismo.
ARTÍCULO 11.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Guillermo Eduardo Diaz Cornejo - Maria Victoria Haure - Nahuel Celerier - Marcelo Miguel Forgione - Cristian Larsen
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-