SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
Resolución 62/2021
RESOL-2021-62-APN-PRES#SENASA
Ciudad de Buenos Aires, 05/02/2021
VISTO el Expediente N° EX-2020-27958080- -APN-DGTYA#SENASA; los Decretos Nros. 1.585 del 19 de diciembre de 1996 y sus modificatorios, DECNU-2020-260-APN-PTE del 12 de marzo de 2020, sus modificatorios y complementarios, DECNU-2020-297-APN-PTE del 19 de marzo de 2020, DECNU-2020-520-APN-PTE del 7 de junio de 2020 y DECNU-2020-1033-APN-PTE del 20 de diciembre de 2020; la Ley N° 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el marco de la Emergencia Pública; las Resoluciones Nros. RESOL-2020-3-APN-SGYEP#JGM del 13 de marzo de 2020 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO y RESOL-2020-346-APN-PRES#SENASA del 29 de abril de 2020 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y
CONSIDERANDO:
Que con fecha 11 de marzo de 2020, la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) declaró al brote del nuevo Coronavirus (COVID-19) como una pandemia.
Que ante esta situación, el PODER EJECUTIVO NACIONAL dictó el Decreto N° DECNU-2020-260-APN-PTE del 12 de marzo de 2020, por el cual se amplió, en nuestro país, la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541 por el plazo de UN (1) año.
Que mediante el Decreto N° DECNU-2020-297-APN-PTE del 19 de marzo de 2020 se estableció la medida de “Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio” (ASPO) en todo el país, la que fuera prorrogada sucesivamente.
Que el 29 de abril de 2020, el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA dictó la Resolución N° RESOL-2020-346-APN-PRES#SENASA sobre condiciones de seguridad e higiene, derechos y deberes en el marco de la realización de actividades esenciales, críticas o indispensables por parte del personal de este Servicio Nacional con respecto al COVID-19.
Que por el Artículo 10 de la citada Resolución N° 346/20 se determinó que la misma duraría mientras se encontrara vigente la medida de “Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio” (ASPO) dispuesta por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, o sus eventuales prórrogas.
Que por el Decreto N° DECNU-2020-520-APN-PTE del 7 de junio de 2020 y sus modificatorios se fueron diferenciando a las distintas áreas geográficas del país, respecto de las cuales se prorrogaba la medida de “Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio” (ASPO) de aquellas que pasaban a una etapa de “Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio” (DISPO), en atención a la evolución de la situación epidemiológica con relación al COVID-19 y las diferentes características e impacto que la dinámica de transmisión del virus adquiría en las distintas provincias que componen la REPÚBLICA ARGENTINA y de acuerdo al estatus sanitario de cada partido, departamento y aglomerado.
Que mediante el Decreto Nº DECNU-2020-1033-APN-PTE del 20 de diciembre de 2020 se mantuvo la vigencia de ambas medidas sanitarias, si bien a la fecha de dictado del mencionado decreto ningún aglomerado urbano, ni departamento ni partido de las provincias argentinas se encontraban alcanzados por el “Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio” (ASPO).
Que cualquiera sea la medida sanitaria de prevención que se aplique en cada área geográfica, los servicios críticos o indispensables en áreas esenciales de este Organismo continúan desarrollándose en un contexto excepcional derivado de la pandemia causada por el COVID-19, manteniéndose vigente la necesidad de protección de la salud pública en oportunidad de enmarcar las tareas y actividades presenciales que desarrollan los trabajadores y las trabajadoras de este Servicio Nacional.
Que por lo expuesto, y atento al tiempo transcurrido desde su dictado e implementación, resulta necesario readecuar los alcances de la vigencia y demás previsiones establecidas por la mencionada Resolución N° 346/20.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 8°, inciso h) del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996 y sus modificatorios y de conformidad con lo establecido en el Artículo 13 de la Resolución N° RESOL-2020-3-APN-SGYEP#JGM del 13 de marzo de 2020 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyase el Artículo 8° de la Resolución N° RESOL-2020-346-APN-PRES#SENASA del 29 de abril de 2020 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 8.- Incumplimiento. Denuncia penal. El incumplimiento de las disposiciones previstas en la presente norma dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas por el Capítulo V de la Ley Nº 27.233 y a las medidas sanitarias que pudieran adoptarse en virtud de lo dispuesto en la Resolución N° 38 del 3 de febrero de 2012 del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA; sin perjuicio del procedimiento de infracciones sanitarias, en caso de corresponder, se dará actuación a la autoridad competente en el marco de lo establecido en los Artículos 205 y 239 y concordantes del Código Penal de la Nación.”.
ARTÍCULO 2°.- Sustitúyase el Artículo 10 de la Resolución N° RESOL-2020-346-APN-PRES#SENASA del 29 de abril de 2020 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, por el siguiente texto:
“ARTÍCULO 10.- Duración. La presente resolución durará mientras se encuentren vigentes las medidas de “Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio” (ASPO), la medida de “Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio” (DISPO) y/o la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, dispuestas y/o ampliadas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el coronavirus COVID-19.”.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Carlos Alberto Paz
Resolución 62/2021
RESOL-2021-62-APN-PRES#SENASA
Ciudad de Buenos Aires, 05/02/2021
VISTO el Expediente N° EX-2020-27958080- -APN-DGTYA#SENASA; los Decretos Nros. 1.585 del 19 de diciembre de 1996 y sus modificatorios, DECNU-2020-260-APN-PTE del 12 de marzo de 2020, sus modificatorios y complementarios, DECNU-2020-297-APN-PTE del 19 de marzo de 2020, DECNU-2020-520-APN-PTE del 7 de junio de 2020 y DECNU-2020-1033-APN-PTE del 20 de diciembre de 2020; la Ley N° 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el marco de la Emergencia Pública; las Resoluciones Nros. RESOL-2020-3-APN-SGYEP#JGM del 13 de marzo de 2020 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO y RESOL-2020-346-APN-PRES#SENASA del 29 de abril de 2020 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y
CONSIDERANDO:
Que con fecha 11 de marzo de 2020, la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) declaró al brote del nuevo Coronavirus (COVID-19) como una pandemia.
Que ante esta situación, el PODER EJECUTIVO NACIONAL dictó el Decreto N° DECNU-2020-260-APN-PTE del 12 de marzo de 2020, por el cual se amplió, en nuestro país, la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541 por el plazo de UN (1) año.
Que mediante el Decreto N° DECNU-2020-297-APN-PTE del 19 de marzo de 2020 se estableció la medida de “Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio” (ASPO) en todo el país, la que fuera prorrogada sucesivamente.
Que el 29 de abril de 2020, el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA dictó la Resolución N° RESOL-2020-346-APN-PRES#SENASA sobre condiciones de seguridad e higiene, derechos y deberes en el marco de la realización de actividades esenciales, críticas o indispensables por parte del personal de este Servicio Nacional con respecto al COVID-19.
Que por el Artículo 10 de la citada Resolución N° 346/20 se determinó que la misma duraría mientras se encontrara vigente la medida de “Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio” (ASPO) dispuesta por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, o sus eventuales prórrogas.
Que por el Decreto N° DECNU-2020-520-APN-PTE del 7 de junio de 2020 y sus modificatorios se fueron diferenciando a las distintas áreas geográficas del país, respecto de las cuales se prorrogaba la medida de “Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio” (ASPO) de aquellas que pasaban a una etapa de “Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio” (DISPO), en atención a la evolución de la situación epidemiológica con relación al COVID-19 y las diferentes características e impacto que la dinámica de transmisión del virus adquiría en las distintas provincias que componen la REPÚBLICA ARGENTINA y de acuerdo al estatus sanitario de cada partido, departamento y aglomerado.
Que mediante el Decreto Nº DECNU-2020-1033-APN-PTE del 20 de diciembre de 2020 se mantuvo la vigencia de ambas medidas sanitarias, si bien a la fecha de dictado del mencionado decreto ningún aglomerado urbano, ni departamento ni partido de las provincias argentinas se encontraban alcanzados por el “Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio” (ASPO).
Que cualquiera sea la medida sanitaria de prevención que se aplique en cada área geográfica, los servicios críticos o indispensables en áreas esenciales de este Organismo continúan desarrollándose en un contexto excepcional derivado de la pandemia causada por el COVID-19, manteniéndose vigente la necesidad de protección de la salud pública en oportunidad de enmarcar las tareas y actividades presenciales que desarrollan los trabajadores y las trabajadoras de este Servicio Nacional.
Que por lo expuesto, y atento al tiempo transcurrido desde su dictado e implementación, resulta necesario readecuar los alcances de la vigencia y demás previsiones establecidas por la mencionada Resolución N° 346/20.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 8°, inciso h) del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996 y sus modificatorios y de conformidad con lo establecido en el Artículo 13 de la Resolución N° RESOL-2020-3-APN-SGYEP#JGM del 13 de marzo de 2020 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyase el Artículo 8° de la Resolución N° RESOL-2020-346-APN-PRES#SENASA del 29 de abril de 2020 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 8.- Incumplimiento. Denuncia penal. El incumplimiento de las disposiciones previstas en la presente norma dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas por el Capítulo V de la Ley Nº 27.233 y a las medidas sanitarias que pudieran adoptarse en virtud de lo dispuesto en la Resolución N° 38 del 3 de febrero de 2012 del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA; sin perjuicio del procedimiento de infracciones sanitarias, en caso de corresponder, se dará actuación a la autoridad competente en el marco de lo establecido en los Artículos 205 y 239 y concordantes del Código Penal de la Nación.”.
ARTÍCULO 2°.- Sustitúyase el Artículo 10 de la Resolución N° RESOL-2020-346-APN-PRES#SENASA del 29 de abril de 2020 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, por el siguiente texto:
“ARTÍCULO 10.- Duración. La presente resolución durará mientras se encuentren vigentes las medidas de “Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio” (ASPO), la medida de “Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio” (DISPO) y/o la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, dispuestas y/o ampliadas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el coronavirus COVID-19.”.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Carlos Alberto Paz
e. 09/02/2021 N° 6008/21 v. 09/02/2021