Presidencia de la Nación

TRIBUNAL FISCAL DE LA NACION


TRIBUNAL FISCAL DE LA NACIÓN

Resolución 62/2020

RESOL-2020-62-APN-TFN#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 25/11/2020

VISTO el Expediente N° EX-2020-81536912- -APN-CG#TFN, el Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional homologado por el Decreto N° 214 del 27 de febrero de 2006 y sus modificatorios, las Resoluciones Nros 24 del 16 de enero de 2019 y 170 del 10 de junio de 2019, ambas de la entonces Secretaría de Empleo Público de la Jefatura de Gabinete de Ministros, y el Acta Acuerdo de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional del 16 noviembre de 2018 homologada por el Decreto N° 1.086 del 29 de noviembre de 2018, y

CONSIDERANDO:

Que la violencia de género es una de las violaciones a los Derechos Humanos que afecta gravemente las capacidades y posibilidades de desarrollo individual y social de las personas, en especial mujeres, niños, niñas, ancianos y ancianas y su participación plena e igualitaria en todas las esferas de la vida.

Que tanto la Declaración Universal de Derechos Humanos como la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre enuncian el derecho inalienable de todo ser humano a vivir una vida en la que se respete la integridad física, psíquica y moral, igualando a todas las personas frente a la ley y garantizando una protección legal sin distinciones basadas en condiciones de carácter personal.

Que la no discriminación es el corolario del principio de igualdad consagrado en nuestra Constitución Nacional y en diversos instrumentos internacionales de Derechos Humanos con rango constitucional, cuyas cláusulas de no discriminación exigen que los Estados respeten y garanticen a todas las personas los derechos reconocidos en el Pacto de San José de Costa Rica, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.

Que, a su vez, se sancionó la Ley de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales, N° 26.485; y en su artículo 4º establece que: “Se entiende por violencia contra las mujeres toda conducta, acción u omisión, que de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, basada en una relación desigual de poder, afecte su vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, como así también su seguridad personal. Quedan comprendidas las perpetradas desde el Estado o por sus agentes. Se considera ‘violencia indirecta’, a los efectos de la presente ley, toda conducta, acción, omisión, disposición, criterio o práctica discriminatoria que ponga a la mujer en desventaja con respecto al varón”.

Que con dicho contexto normativo, por Acta Acuerdo de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional de fecha 16 de noviembre de 2018 homologada por el Decreto N° 1086 de fecha 29 de noviembre de 2018 se incorporó, al citado Convenio Colectivo de Trabajo General homologado por el Decreto N° 214 de fecha 27 de febrero de 2006 y sus complementarios, el artículo 147 bis estableciendo que la licencia laboral por violencia de género será otorgada con goce íntegro de haberes y por un plazo de hasta QUINCE (15) días corridos por año.

Que dicha licencia podrá prorrogarse por igual período por única vez, cuando se acredite la persistencia del motivo que justificó su otorgamiento. Para el otorgamiento de la licencia el agente deberá presentar constancia de la denuncia policial o judicial debiendo el organismo empleador preservar el derecho a la intimidad de la víctima. Cuando el agente lo requiera, podrá modificarse el lugar y/o horario de prestación de servicio, y, en caso de compartir lugar de trabajo con el victimario/a, se arbitrarán todos los medios necesarios a fin de que dichas modificaciones puedan aplicarse sobre este último.

Que el uso de la licencia por violencia de género no afectará la remuneración que corresponda abonar al agente, ni eliminará ni compensará aquellas otras licencias a las que el mismo tenga derecho a usufructuar según la legislación vigente.

Que la presente licencia alcanzará a todo el personal en relación de dependencia laboral con las jurisdicciones u organismos comprendidos en el presente Convenio Colectivo de Trabajo General.

Que el citado artículo 147 bis del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional homologado por el Decreto N° 214/06 y sus complementarios establece que el Estado Empleador y las Entidades Sindicales signatarias de dicho Convenio General, a través de la Comisión de Igualdad de Oportunidades y de Trato (CIOT Central), deben elaborar un Protocolo de Actuación e Implementación de la Licencia por Violencia de Género.

Que en cumplimiento de lo previsto por el artículo 147 bis del citado Convenio Colectivo General homologado por el Decreto N° 214/06 la Comisión de Igualdad de Oportunidades y de Trato (CIOT Central) mediante el Acta N° 148 del 18 de diciembre de 2018 elevó una propuesta consensuada de “Protocolo de Actuación e Implementación de la Licencia por Violencia de Género”, con el objetivo de brindar acompañamiento a quien sufra violencia intrafamiliar y/o doméstica.

Que en consecuencia, se dictó la Resolución N° 24 del 16 de enero de 2019 de la entonces SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO de la ex SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS aprobando el mentado Protocolo de Actuación e Implementación de Licencia por Violencia de Género.

Que con el fin de generar acciones de prevención, orientación, abordaje y erradicación de la violencia de género en el ámbito de la Administración Pública Nacional, la Comisión de Igualdad de Oportunidades y de Trato (CIOT Central) mediante el Acta N° 153 de fecha 14 de mayo de 2019 elevó un “Protocolo de Actuación, Orientación, Abordaje y Erradicación de la Violencia de Género en el ámbito de la Administración Pública Nacional”, el que como Anexo (IF-2019-53331166-APN-SECEP#JGM), forma parte de la Resolución N° 170 del 10 de junio de 2019 de la entonces SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO de la ex SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que cualquier forma de violencia es reprobada por este Tribunal, y en este sentido, es fundamental contar con un circuito interno administrativo que posibilite el tratamiento adecuado, en tiempo y forma, de las conductas violentas, brindando garantías a las personas denunciantes de algún padecimiento de hostilidad acerca de la confidencialidad, rigor, efectividad y celeridad del abordaje institucional.

Que la Asesoría Jurídica del Tribunal Fiscal de la Nación, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades emergentes del Artículo 158, inciso b) y g) de la Ley Nº 11.683 y sus modificaciones.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL FISCAL DE LA NACIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º: Apruébase el “Circuito interno administrativo de Tramitación de la Licencia por Violencia de Género”, el que como Anexo (IF-2020-81620161-APN-CG#TFN) forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2º: Encomiéndase a la Coordinación General a conformar el “Personal de Orientación y Asesoramiento” y, a través del área de Recursos Humanos, la selección entre los agentes del Tribunal Fiscal de la Nación, quienes deberán demostrar competencias referidas a empatía, escucha activa, reserva, confidencialidad y compromiso en cada oportunidad en la que se requiera su intervención.

ARTÍCULO 3º: Instrúyase a la Coordinación General a proporcionar a los agentes seleccionados conforme el artículo precedente, la capacitación necesaria para el cumplimiento del Instrumento que se aprueba por el artículo 1° de la presente resolución.

ARTÍCULO 4º: Comuníquese de lo dispuesto en esta medida y los agentes que actúen en calidad de “Personal de Orientación y Asesoramiento”, a la Comisión de Igualdad de Oportunidades y de Trato (CIOT) Jurisdiccional y/o Central; publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese.

Ruben Alberto Marchevsky

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 30/11/2020 N° 59524/20 v. 30/11/2020

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)
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