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MINISTERIO DE ECONOMIA


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Ministerio de Economía

DEUDA PUBLICA

Resolución 62/2000

Dispónese la emisión de Letras del Tesoro, las que podrán ser colocadas mediante licitaciones públicas.

Bs. As., 8/2/2000

VISTO, el Expediente Nº 080-000460/00 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA, la Ley Nº 25.237 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2000, la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, el Decreto Nº 340 de fecha 1 de abril de 1996, y la Resolución de la SECRETARIA DE HACIENDA Nº 429/99, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 7º de la Ley Nº 25.237 se autorizó al MINISTERIO DE ECONOMIA, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 60 y 82 de la Ley Nº 24.156, a colocar LETRAS DEL TESORO a plazos entre NOVENTA Y UNO (91) y TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO (364) días, hasta alcanzar un importe en circulación de valor nominal de TRES MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA MILLONES DE PESOS (VN $ 3.850.000.000).

Que el Decreto Nº 340/96 estableció un sistema para la emisión, colocación, negociación y liquidación de los Instrumentos de Endeudamiento Público (I.E.P.).

Que el artículo 2º del Decreto citado en el considerando precedente, estableció que entre los INSTRUMENTOS DE ENDEUDAMIENTO PUBLICO (I.E.P.) a emitirse estarán las Letras del Tesoro.

Que asimismo por el artículo 4º del Decreto antes mencionado, se determinaron las características de los INSTRUMENTOS DE ENDEUDAMIENTO PUBLICO (I.E.P.) pudiendo éstos denominarse en pesos o en moneda extranjera, ser a tasa adelantada o vencida, fija o variable u otra estructura usual en los mercados locales e internacionales.

Que de acuerdo con el artículo mencionado en el considerando precedente, la colocación de los INSTRUMENTOS DE ENDEUDAMIENTO PUBLICO (I.E.P.), podrá realizarse por licitación pública - debiendo disponerse las condiciones de la misma en el momento del correspondiente llamado a licitación, por suscripción directa o licitación privada, cuando circunstancias especiales así lo indiquen.

Que entre las estrategias de financiamiento para el presente ejercicio fiscal, se prevé realizar colocaciones de Letras del Tesoro en el mercado local.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio expresó su opinión con respecto al tenor de la presente.

Que la presente medida se dicta de conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 7º de la Ley Nº 25.237.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA

RESUELVE:

Artículo 1º — Dispónese la emisión de Letras del Tesoro por hasta un monto máximo en circulación de valor nominal de TRES MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA MILLONES DE PESOS (VN $ 3.850.000.000) que podrán ser colocadas mediante licitaciones públicas, conforme a lo establecido en el Cronograma de Licitaciones de Letes que obra como Anexo, de acuerdo con las siguientes condiciones financieras:

a) Fecha de emisión: Será determinada al momento del llamado a licitación.

b) Plazo: Entre NOVENTA Y UNO (91) y TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO (364) días. El plazo será determinado al momento del llamado a licitación.

c) Amortización: Integramente al vencimiento.

d) Denominación mínima: Las Letras del Tesoro de menor denominación serán de VN US$ 1.000.

e) Comisiones: La comisión mínima será de CINCO CENTESIMOS POR CIENTO (0,05%) y la máxima de VEINTE DECIMOS POR CIENTO (0,20%). Serán distribuidas según lo establecido por la Resolución de la SECRETARIA DE HACIENDA Nº 429/99.

f) Negociación: Se solicitará la negociación en Bolsas y Mercados de Valores del país, y en el Mercado Abierto Electrónico a partir de la respectiva fecha de licitación.

g) Titularidad: Se emitirán Certificados Globales extendidos a nombre del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA en su carácter de agente de registro de los Instrumentos de Endeudamiento Público en los términos del Decreto 340/96.

h) Exenciones impositivas: Gozarán de todas las exenciones impositivas dispuestas por las leyes reglamentaciones en la materia.

i) Atención de los servicios financieros: Los pagos se cursarán a través del BANCO CENTRAL DE A REPUBLICA ARGENTINA mediante las respectivas transferencias de fondos a las cuentas de fectivo que posean los titulares de cuentas de registro en los términos del Decreto Nº 340/96.

Art. 2º — Facúltase a la SECRETARIA DE FINANZAS a conformar el precio de corte determinado n cada licitación de Letras del Tesoro o declararla desierta.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.— José L. Machinea.

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