MERCOSUR/GMC/RES Nº 62/98
SUB-ESTANDAR 3.7.6. Requisitos Fitosanitarios Generales y Específicos para Malus sylvestres (Manzano, Maçã)'
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Decisión Nº 6/96 del Consejo del Mercado Común, las Resoluciones Nº 55/93, 62/94 y 88/96 del Grupo Mercado Común y la Recomendación Nº 9/98 del SGT Nº 8 'Agricultura'.
CONSIDERANDO:
Que es necesario disponer de requerimientos cuarentenarios armonizados para ser aplicados al intercambio de productos de origen vegetal entre los Estados Partes y con terceros países.
Que la naturaleza dinámica de los procesos biológicos que justifican el establecimiento de tales requerimientos cuarentenarios, hace necesario y procede a su permanente actualización.
EL GRUPO MERCADO COMUN
RESUELVE:
ARTICULO 1 — Aprobar el Sub-Estándar 3.7.6. — 'Requisitos Fitosanitarios Generales y Específicos para Malus sylvestres (Manzano, Maçã)', en sus versiones en español y portugués, que consta como Anexo y forma parte de la presente Resolución.
ARTICULO 2 — Los Estados Partes pondrán en vigencia las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la presente Resolución a través de los siguientes organismos:
Argentina: Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación - SAGPyA
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria - SENASA
Brasil: Ministério da Agricultura e do Abastecimento — MA
Secretaría de Defesa Agropecuária - SDA
Paraguay: Ministerio de Agricultura y Ganadería - MAG
Dirección de Defensa Vegetal - DDV
Uruguay: Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca - MGAP
Dirección General de Servicios Agrícolas - DGSA
ARTICULO 3 — Derógase la Resolución GMC Nº 55/93, en lo que corresponda.
ARTICULO 4 — Los Estados Partes del MERCOSUR deberán incorporar la presente Resolución a sus ordenamientos jurídicos internos antes del 12 de abril de 1999.
XXXII GMC - Río de Janeiro, 8/XII/98