MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Resolución 619/2018
Ciudad de Buenos Aires, 28/02/2018
VISTO la Ley Nº 24.521 de Educación Superior; el Decreto Reglamentario Nº 576 de fecha 30 de mayo de 1996 y el Expediente N° EX-2017-33628597-APN-DNGU#ME; y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 27 del Decreto Reglamentario Nº 576 de fecha 30 de mayo de 1996 se ha fijado el valor de las tasas que deben abonarse a los fines de la tramitación de solicitudes de autorización para la creación y el funcionamiento provisorio de nuevas Instituciones Universitarias privadas, de solicitudes de autorización definitiva de Instituciones Universitarias privadas autorizadas provisoriamente y de solicitudes de autorización para la creación de nuevas sedes, facultades, escuelas, institutos, departamentos, grados y títulos.
Que han transcurrido más de VEINTE (20) años desde el dictado del Decreto Reglamentario Nº 576/96 y la fijación de dichas tasas; lapso en el cual se han desactualizado sustancialmente los presupuestos y variables económicas que fueron tenidos en consideración para el establecimiento de los montos involucrados.
Que en virtud de ello, los valores de las tasas establecidos en el artículo 27 del citado Decreto han quedado desactualizados, resultando necesario elevar los mismos.
Que corresponde establecer previsiones relativas a las gestiones que se encuentran en curso y fueron presentadas al amparo de las exigencias patrimoniales vigentes hasta el dictado del presente acto administrativo.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN UNIVERSITARIA emitió el informe técnico de su competencia avalando la actualización de los nuevos montos.
Que la SECRETARÍA DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS, han tomado la intervención que les compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 27 del Decreto Nº 576 de fecha 30 de mayo de 1996 que faculta al MINISTERIO DE EDUCACIÓN a modificar los montos de las tasas a abonarse con motivo de los trámites enunciados en el primer considerando.
Por ello,
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Disponer el incremento de los montos de las tasas establecidas en el artículo 27 del Decreto Reglamentario Nº 576 de fecha 30 de mayo de 1996, de PESOS DIEZ MIL ($ 10.000) a PESOS SETENTA Y CINCO MIL ($ 75.000), para el caso de los trámites de solicitudes de autorización para la creación y el funcionamiento provisorio de nuevas Instituciones Universitarias privadas y de solicitudes de autorización definitiva de Instituciones Universitarias privadas autorizadas provisoriamente y, de PESOS DOS MIL ($ 2.000) a PESOS QUINCE MIL ($ 15.000), para el caso de los trámites de solicitudes de autorización para la creación de nuevas sedes, facultades, escuelas, institutos, departamentos, grados y títulos.
ARTÍCULO 2º.- Establecer que los trámites que se encuentran en curso abonarán la tasa conforme a los nuevos valores determinados en la presente resolución, a excepción de aquellos casos en que a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución hubieren efectivizado el pago de la respectiva tasa.
ARTÍCULO 3º.- La presente medida comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4°.- Facultar a la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN UNIVERSITARIA a dictar las normas aclaratorias, previa intervención de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Alejandro Finocchiaro.
Resolución 619/2018
Ciudad de Buenos Aires, 28/02/2018
VISTO la Ley Nº 24.521 de Educación Superior; el Decreto Reglamentario Nº 576 de fecha 30 de mayo de 1996 y el Expediente N° EX-2017-33628597-APN-DNGU#ME; y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 27 del Decreto Reglamentario Nº 576 de fecha 30 de mayo de 1996 se ha fijado el valor de las tasas que deben abonarse a los fines de la tramitación de solicitudes de autorización para la creación y el funcionamiento provisorio de nuevas Instituciones Universitarias privadas, de solicitudes de autorización definitiva de Instituciones Universitarias privadas autorizadas provisoriamente y de solicitudes de autorización para la creación de nuevas sedes, facultades, escuelas, institutos, departamentos, grados y títulos.
Que han transcurrido más de VEINTE (20) años desde el dictado del Decreto Reglamentario Nº 576/96 y la fijación de dichas tasas; lapso en el cual se han desactualizado sustancialmente los presupuestos y variables económicas que fueron tenidos en consideración para el establecimiento de los montos involucrados.
Que en virtud de ello, los valores de las tasas establecidos en el artículo 27 del citado Decreto han quedado desactualizados, resultando necesario elevar los mismos.
Que corresponde establecer previsiones relativas a las gestiones que se encuentran en curso y fueron presentadas al amparo de las exigencias patrimoniales vigentes hasta el dictado del presente acto administrativo.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN UNIVERSITARIA emitió el informe técnico de su competencia avalando la actualización de los nuevos montos.
Que la SECRETARÍA DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS, han tomado la intervención que les compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 27 del Decreto Nº 576 de fecha 30 de mayo de 1996 que faculta al MINISTERIO DE EDUCACIÓN a modificar los montos de las tasas a abonarse con motivo de los trámites enunciados en el primer considerando.
Por ello,
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Disponer el incremento de los montos de las tasas establecidas en el artículo 27 del Decreto Reglamentario Nº 576 de fecha 30 de mayo de 1996, de PESOS DIEZ MIL ($ 10.000) a PESOS SETENTA Y CINCO MIL ($ 75.000), para el caso de los trámites de solicitudes de autorización para la creación y el funcionamiento provisorio de nuevas Instituciones Universitarias privadas y de solicitudes de autorización definitiva de Instituciones Universitarias privadas autorizadas provisoriamente y, de PESOS DOS MIL ($ 2.000) a PESOS QUINCE MIL ($ 15.000), para el caso de los trámites de solicitudes de autorización para la creación de nuevas sedes, facultades, escuelas, institutos, departamentos, grados y títulos.
ARTÍCULO 2º.- Establecer que los trámites que se encuentran en curso abonarán la tasa conforme a los nuevos valores determinados en la presente resolución, a excepción de aquellos casos en que a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución hubieren efectivizado el pago de la respectiva tasa.
ARTÍCULO 3º.- La presente medida comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4°.- Facultar a la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN UNIVERSITARIA a dictar las normas aclaratorias, previa intervención de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Alejandro Finocchiaro.
e. 05/03/2018 N° 12556/18 v. 05/03/2018