SANIDAD ANIMAL
VACUNA ANTIAFTOSA (REF.: RES. SENASA 380/99)
Fecha de sanción
Publicada en el Boletín Nacional del
18-Jun-1999
Resumen:
ESTABLECESE QUE, LA TOTALIDAD DE LA VACUNA ANTIAFTOSA INTERDICTADA BAJO ACTA A TODO TENEDOR DE LA MISMA, DEBERA SER DESTRUIDA, INDEPENDIENTEMENTE DE SU FECHA DE VENCIMIENTO, DE ACUERDO A LOS PROCEDIMIENTOS FIJADOS POR RES. SENASA NRO. 380/99.-