Presidencia de la Nación

COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES


Comisión Nacional de Comunicaciones

TELECOMUNICACIONES

Resolución 619/99

Prórroga de la Resolución Nº 1869/98, por la que fueran suspendidos todos los Servicios de Valor Agregado de Llamadas Masivas.

Bs. As., 6/5/99

VISTO la Resolución CNC Nº 1869/98 de fecha 29 de diciembre de 1998, recaída en el mismo, y

CONSIDERANDO

Que mediante su artículo 1º la Resolución mencionada en el VISTO dispuso "Suspender por el término de CUATRO (4) meses todos los Servicios de Valor Agregado de Llamadas Masivas…".

Que la medida de mención se dictó a fin de prevenir la expansión de situaciones de confusión generadas a partir de la instauración del servicio de valor agregado de que se trata, puestas de manifiesto través de numerosos reclamos de clientes y declaraciones de distintas instituciones públicas y privadas al respecto y con el expreso propósito de preservar intacta la confianza del público.

Que la suspensión temporal del servicio en análisis se resolvió hasta tanto se elaborara en forma definitiva el marco regulatorio apropiado.

Que esta Comisión Nacional, a través de sus dependencias técnicas pertinentes, se encuentra abocada a un minucioso análisis de la situación que se planteara, a fin de producir la normativa que, de cara a circunstancias fácticas y conforme a la reglamentación general del sector, se adecue suficiente y eficientemente a las necesidades regulatorias del Servicio de Valor Agregado de Llamadas Masivas.

Que no habiéndose concluido hasta la fecha con los estudios necesarios para producir la normativa referenciada, circunstancia que justificada suficientemente la suspensión primigenia del servicio por Resolución CNC Nº 1869/98, aparece como necesaria la prórroga de la suspensión allí ordenada, hasta tanto dicha tarea haya sido suficientemente cumplida.

Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de esta Comisión Nacional.

Que la presente se dicta en ejercicio de la atribuciones conferidas por el Decreto Nº 1185/90 y sus modificatorios y el punto 9.4. del Reglamento para la Prestación del Servicio de Valor Agregado de Llamadas Masivas, aprobado por Resolución S.C. Nº 2464/97.

Por ello,

EL DIRECTORIO DE LA COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES

RESUELVE:

Artículo 1º — Prorrogar por el término de TREINTA (30) días a partir de su vencimiento, la suspensión dispuesta por el artículo 1º de la Resolución C.N.C. Nº 1869/98.

Art. 2º — Elevar la presente a la SECRETARIA DE COMUNICACIONES DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION para su conocimiento.

Art. 3º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.— Roberto C. Catalán. — Roberto E. Uanini. — Hugo Zothner. — Federico N. A. Luján de la Fuente. — Alberto J. Gabrielli. — Patricio Feune de Colombi. — Antonio S. Name.

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