SANIDAD ANIMAL
VACUNA ANTIAFTOSA
Fecha de sanción
Publicada en el Boletín Nacional del
18-Jun-1999
Resumen:
LA TOTALIDAD DE LA VACUNA ANTIAFTOSA INTERDICTADA BAJO ACTA A TODO TENEDOR DE LA MISMA, DE ACUERDO A LOS PROCEDIMIENTOS ESTABLECIDOS EN LA RESOLUCION Nº 380/99 DEL REGISTRO DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, DEBERA SER DESTRUIDA, INDEPENDIENTEMENTE DE SU FECHA DE VENCIMIENTO, EN FORMA INMEDIATA A LA PUESTA EN VIGENCIA DE LA PRESENTE RESOLUCION.
Observaciones:
ABROGADA POR ART. 2º DE LA RESOLUCION Nº 738/2011 DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA - B.O. 20/10/2011 - PAG. 34