LEALTAD COMERCIAL
EQUIPAMIENTO ELECTRICO DE BAJA TENSION
Resumen:
ESTABLECESE UNA NORMA PARA EL EQUIPAMIENTO ELECTRICO DE BAJA TENSION DESTINADO A USO DOMICILIARIO O SIMILARES; ENTENDIENDOSE POR TALES AQUELLAS APLICACIONES QUE, AUN FORMANDO PARTE DE INSTALACIONES COMERCIALES Y/O PRESTADORES DE SERVICIOS Y/O ELABORADAS, ENVASADORAS, ACONDICIONADORAS Y/O EXPENDEDORAS DE PRODUCTOS, PUEDAN SER OPERADAS POR EL PUBLICO EN GENERAL O POR PERSONAL QUE NO CUENTE CON CONOCIMIENTOS ESPECIFICOS EN EL CAMPO ELECTICO.
Observaciones:
ABROGADA POR EL ARTICULO 39 DE LA RESOLUCION 508/2015 DE LA SECRETARIA DE COMERCIO, B.O. 22/10/2015, PAGINA 18. VIGENCIA: A PARTIR DE LOS TREINTA DIAS DE LA FECHA DE SU PUBLICACION.