MINISTERIO DE SEGURIDAD
Resolución 617/2022
RESOL-2022-617-APN-MSG
Ciudad de Buenos Aires, 16/09/2022
VISTO el Expediente EX-2019-67563025-APN-DNI#MSG del Registro del MINISTERIO DE SEGURIDAD, la Ley de Ministerios N° 22.520 (t. o. Decreto N° 438 de fecha 12 de marzo de 1992) y sus modificaciones, la Ley de Seguridad Interior N° 24.059 y su reglamentación (aprobada por Decreto 1273 del 21 de julio de 1992), el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019, la Decisión Administrativa Nº 335 del 6 de marzo de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que conforme la Ley de Ministerios N° 22.520, compete al MINISTERIO DE SEGURIDAD asistir al Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros, en orden a sus competencias, en todo lo concerniente a la seguridad interior, a la preservación de la libertad, la vida y el patrimonio de los habitantes, sus derechos y garantías en un marco de plena vigencia de las instituciones del sistema democrático y en particular, entre otras, dirigir el Esfuerzo Nacional de Policía, planificando y coordinando las acciones individuales y de conjunto de las Fuerzas de Seguridad y Policiales, atendiendo a todo lo que a ellas concierne en cuanto a su preparación, doctrina y equipamiento, entender en la organización, doctrina, despliegue, equipamiento y esfuerzos operativos de las Fuerzas de Seguridad y de las Fuerzas Policiales, entender en la determinación de la política criminal y en la elaboración de planes y programas para su aplicación, así como para la prevención del delito (v. art 22 bis, Ley de Ministerios N° 22.520).
Que la Ley de Seguridad Interior N° 24.059 establece que el MINISTERIO DE SEGURIDAD tiene entre sus atribuciones, la de entender en la determinación de la organización, doctrina, despliegue, capacitación y equipamiento de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA y POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA; e intervenir en dichos aspectos con relación a GENDARMERÍA NACIONAL y PREFECTURA NAVAL ARGENTINA.
Que de acuerdo a la Decisión Administrativa Nº 335/2020 la COORDINACIÓN DE POLICÍA CIENTÍFICA de la DIRECCIÓN NACIONAL DE INVESTIGACIÓN CRIMINAL de la SUBSECRETARÍA DE INVESTIGACIÓN CRIMINAL Y COOPERACIÓN JUDICIAL de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD Y POLÍTICA CRIMINAL del MINISTERIO DE SEGURIDAD tiene entre otras la responsabilidad de coordinar las acciones a desarrollar por los cuerpos de Policía Científica de las Fuerzas Policiales y de Seguridad dependientes del MINISTERIO DE SEGURIDAD, como así también la de propiciar la permanente actualización de los protocolos que establecen los lineamientos a seguir por el personal de las Fuerzas Policiales y de Seguridad dependientes de este MINISTERIO DE SEGURIDAD, en lo referente a la labor científico pericial.
Que para continuar incrementando la eficacia de las políticas impulsadas por el ESTADO NACIONAL, resulta necesario avanzar en la estandarización de ciertas prácticas y procesos que realizan las distintas Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales, así como la sistematización de procedimientos y su actualización permanente.
Que para estos fines es necesario implementar medidas tendientes a unificar criterios y estandarizar acciones para optimizar, garantizar y agilizar los procedimientos.
Que en tal entendimiento, la COORDINACIÓN DE POLICÍA CIENTÍFICA, con el asesoramiento de representantes expertos de las Policías Científicas de cada una de las Fuerzas Policiales y de Seguridad dependientes de este MINISTERIO DE SEGURIDAD, desarrolló el “PROTOCOLO DE ACTUACIÓN PARA LA IDENTIFICACIÓN DE VÍCTIMAS EN CATÁSTROFES”, el que tiene por objeto sistematizar y regular la actuación de las Policías Científicas, para poder brindar los auxilios científicos y técnicos en la identificación de víctimas y restos humanos ante situaciones de Catástrofes.
Que tanto por su aplicación práctica como por la permanente evolución de la ciencia y la tecnología, se deriva la necesidad de actualizar de manera periódica el Protocolo que se aprueba mediante la presente Resolución.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención que le corresponde.
Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida en virtud de los artículos 4°, inciso b), apartado 9° y 22° bis de la Ley de Ministerios N° 22.520 (t. o. Decreto N°438 de fecha 12 de marzo de 1992) y sus modificaciones, y del artículo 8° de la Ley de Seguridad Interior N° 24.059 y su reglamentación.
Por ello,
EL MINISTRO DE SEGURIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el “PROTOCOLO DE ACTUACIÓN PARA LA IDENTIFICACIÓN DE VÍCTIMAS EN CATÁSTROFES” que como ANEXO IF-2022-98297457-APN-SSYPC#MSG, forma parte integrante de la presente Resolución y cuya aplicación resultará obligatoria e inmediata para los procedimientos policiales que lleven a cabo las Fuerzas Policiales y de Seguridad dependientes de este MINISTERIO DE SEGURIDAD.
ARTICULO 2°.- Instrúyase al Jefe de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, al Prefecto Nacional Naval de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, al Director Nacional de la GENDARMERÍA NACIONAL y al Director Nacional de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA para que, en un plazo de SESENTA (60) días corridos, conformen bajo su estructura el Equipo de Identificación de Víctimas en Catástrofes y adecúen sus normas y procedimientos internos al Protocolo aprobado por el Artículo 1° de la presente Resolución y establezcan las responsabilidades correspondientes.
ARTICULO 3°.- Instrúyase al Jefe de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, al Prefecto Nacional Naval de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, al Director Nacional de la GENDARMERÍA NACIONAL y al Director Nacional de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA a adoptar las acciones necesarias para que el Protocolo aprobado por el Artículo 1° sea de conocimiento obligatorio de todo integrante de la Fuerza a su cargo, a la vez que sea implementado como material de estudio en los institutos de formación de la Fuerza.
ARTÍCULO 4°.- Instrúyase a la COORDINACIÓN DE POLICÍA CIENTÍFICA para, con el asesoramiento de representantes expertos de las Policías Científicas de cada una de las Fuerzas Policiales y de Seguridad dependientes de este MINISTERIO DE SEGURIDAD, proceder a la revisión y actualización periódica del Protocolo aprobado por el Artículo 1° de la presente Resolución.
ARTÍCULO 5°.- Invítese a las Provincias y a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES como así también al Poder Judicial tanto Federal como Provincial y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES a adherir al Protocolo aprobado por el Artículo N° 1 de la presente Resolución, todo ello a efectos de estandarizar las acciones a seguir en la Identificación de Víctimas en Catástrofes.
ARTÍCULO 6º- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese.
Aníbal Domingo Fernández
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Resolución 617/2022
RESOL-2022-617-APN-MSG
Ciudad de Buenos Aires, 16/09/2022
VISTO el Expediente EX-2019-67563025-APN-DNI#MSG del Registro del MINISTERIO DE SEGURIDAD, la Ley de Ministerios N° 22.520 (t. o. Decreto N° 438 de fecha 12 de marzo de 1992) y sus modificaciones, la Ley de Seguridad Interior N° 24.059 y su reglamentación (aprobada por Decreto 1273 del 21 de julio de 1992), el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019, la Decisión Administrativa Nº 335 del 6 de marzo de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que conforme la Ley de Ministerios N° 22.520, compete al MINISTERIO DE SEGURIDAD asistir al Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros, en orden a sus competencias, en todo lo concerniente a la seguridad interior, a la preservación de la libertad, la vida y el patrimonio de los habitantes, sus derechos y garantías en un marco de plena vigencia de las instituciones del sistema democrático y en particular, entre otras, dirigir el Esfuerzo Nacional de Policía, planificando y coordinando las acciones individuales y de conjunto de las Fuerzas de Seguridad y Policiales, atendiendo a todo lo que a ellas concierne en cuanto a su preparación, doctrina y equipamiento, entender en la organización, doctrina, despliegue, equipamiento y esfuerzos operativos de las Fuerzas de Seguridad y de las Fuerzas Policiales, entender en la determinación de la política criminal y en la elaboración de planes y programas para su aplicación, así como para la prevención del delito (v. art 22 bis, Ley de Ministerios N° 22.520).
Que la Ley de Seguridad Interior N° 24.059 establece que el MINISTERIO DE SEGURIDAD tiene entre sus atribuciones, la de entender en la determinación de la organización, doctrina, despliegue, capacitación y equipamiento de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA y POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA; e intervenir en dichos aspectos con relación a GENDARMERÍA NACIONAL y PREFECTURA NAVAL ARGENTINA.
Que de acuerdo a la Decisión Administrativa Nº 335/2020 la COORDINACIÓN DE POLICÍA CIENTÍFICA de la DIRECCIÓN NACIONAL DE INVESTIGACIÓN CRIMINAL de la SUBSECRETARÍA DE INVESTIGACIÓN CRIMINAL Y COOPERACIÓN JUDICIAL de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD Y POLÍTICA CRIMINAL del MINISTERIO DE SEGURIDAD tiene entre otras la responsabilidad de coordinar las acciones a desarrollar por los cuerpos de Policía Científica de las Fuerzas Policiales y de Seguridad dependientes del MINISTERIO DE SEGURIDAD, como así también la de propiciar la permanente actualización de los protocolos que establecen los lineamientos a seguir por el personal de las Fuerzas Policiales y de Seguridad dependientes de este MINISTERIO DE SEGURIDAD, en lo referente a la labor científico pericial.
Que para continuar incrementando la eficacia de las políticas impulsadas por el ESTADO NACIONAL, resulta necesario avanzar en la estandarización de ciertas prácticas y procesos que realizan las distintas Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales, así como la sistematización de procedimientos y su actualización permanente.
Que para estos fines es necesario implementar medidas tendientes a unificar criterios y estandarizar acciones para optimizar, garantizar y agilizar los procedimientos.
Que en tal entendimiento, la COORDINACIÓN DE POLICÍA CIENTÍFICA, con el asesoramiento de representantes expertos de las Policías Científicas de cada una de las Fuerzas Policiales y de Seguridad dependientes de este MINISTERIO DE SEGURIDAD, desarrolló el “PROTOCOLO DE ACTUACIÓN PARA LA IDENTIFICACIÓN DE VÍCTIMAS EN CATÁSTROFES”, el que tiene por objeto sistematizar y regular la actuación de las Policías Científicas, para poder brindar los auxilios científicos y técnicos en la identificación de víctimas y restos humanos ante situaciones de Catástrofes.
Que tanto por su aplicación práctica como por la permanente evolución de la ciencia y la tecnología, se deriva la necesidad de actualizar de manera periódica el Protocolo que se aprueba mediante la presente Resolución.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención que le corresponde.
Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida en virtud de los artículos 4°, inciso b), apartado 9° y 22° bis de la Ley de Ministerios N° 22.520 (t. o. Decreto N°438 de fecha 12 de marzo de 1992) y sus modificaciones, y del artículo 8° de la Ley de Seguridad Interior N° 24.059 y su reglamentación.
Por ello,
EL MINISTRO DE SEGURIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el “PROTOCOLO DE ACTUACIÓN PARA LA IDENTIFICACIÓN DE VÍCTIMAS EN CATÁSTROFES” que como ANEXO IF-2022-98297457-APN-SSYPC#MSG, forma parte integrante de la presente Resolución y cuya aplicación resultará obligatoria e inmediata para los procedimientos policiales que lleven a cabo las Fuerzas Policiales y de Seguridad dependientes de este MINISTERIO DE SEGURIDAD.
ARTICULO 2°.- Instrúyase al Jefe de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, al Prefecto Nacional Naval de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, al Director Nacional de la GENDARMERÍA NACIONAL y al Director Nacional de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA para que, en un plazo de SESENTA (60) días corridos, conformen bajo su estructura el Equipo de Identificación de Víctimas en Catástrofes y adecúen sus normas y procedimientos internos al Protocolo aprobado por el Artículo 1° de la presente Resolución y establezcan las responsabilidades correspondientes.
ARTICULO 3°.- Instrúyase al Jefe de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, al Prefecto Nacional Naval de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, al Director Nacional de la GENDARMERÍA NACIONAL y al Director Nacional de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA a adoptar las acciones necesarias para que el Protocolo aprobado por el Artículo 1° sea de conocimiento obligatorio de todo integrante de la Fuerza a su cargo, a la vez que sea implementado como material de estudio en los institutos de formación de la Fuerza.
ARTÍCULO 4°.- Instrúyase a la COORDINACIÓN DE POLICÍA CIENTÍFICA para, con el asesoramiento de representantes expertos de las Policías Científicas de cada una de las Fuerzas Policiales y de Seguridad dependientes de este MINISTERIO DE SEGURIDAD, proceder a la revisión y actualización periódica del Protocolo aprobado por el Artículo 1° de la presente Resolución.
ARTÍCULO 5°.- Invítese a las Provincias y a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES como así también al Poder Judicial tanto Federal como Provincial y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES a adherir al Protocolo aprobado por el Artículo N° 1 de la presente Resolución, todo ello a efectos de estandarizar las acciones a seguir en la Identificación de Víctimas en Catástrofes.
ARTÍCULO 6º- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese.
Aníbal Domingo Fernández
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 20/09/2022 N° 74378/22 v. 20/09/2022
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)