Presidencia de la Nación

Resolución 616 / 2015

ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL


ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

LEY N° 27.160 - APLICACION

Fecha de sanción
Publicada en el Boletín Nacional del 23-Nov-2015
Resumen:

LA MOVILIDAD ESTABLECIDA EN EL ARTICULO 1° DE LA LEY N° 27.160 SERA DE APLICACION: A) PARA LAS ASIGNACIONES FAMILIARES DE PAGO MENSUAL QUE SE PERCIBAN A PARTIR DE MARZO Y SETIEMBRE. B) PARA LAS ASIGNACIONES FAMILIARES DE PAGO EXTRAORDINARIO POR LOS HECHOS GENERADORES QUE SE PRODUZCAN A PARTIR DE MARZO Y SETIEMBRE. C) PARA LAS ASIGNACIONES UNIVERSALES QUE SE PERCIBAN A PARTIR DE MARZO Y SETIEMBRE.

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