ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
LEY N° 27.160 - APLICACION
Fecha de sanción
Publicada en el Boletín Nacional del
23-Nov-2015
Resumen:
LA MOVILIDAD ESTABLECIDA EN EL ARTICULO 1° DE LA LEY N° 27.160 SERA DE APLICACION: A) PARA LAS ASIGNACIONES FAMILIARES DE PAGO MENSUAL QUE SE PERCIBAN A PARTIR DE MARZO Y SETIEMBRE. B) PARA LAS ASIGNACIONES FAMILIARES DE PAGO EXTRAORDINARIO POR LOS HECHOS GENERADORES QUE SE PRODUZCAN A PARTIR DE MARZO Y SETIEMBRE. C) PARA LAS ASIGNACIONES UNIVERSALES QUE SE PERCIBAN A PARTIR DE MARZO Y SETIEMBRE.