MINISTERIO DE SALUD
Resolución 6155/2024
RESOL-2024-6155-APN-MS
Ciudad de Buenos Aires, 20/12/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-108192594-APN-DNHFYSF#MS, la Ley de Ejercicio de la Medicina N° 17.132 del 24 de enero de 1967, su Decreto Reglamentario N° 6216/1967, la Ley Nacional de Salud Mental Nº 26.657 del 25 de noviembre de 2010, su Decreto Reglamentario 603/2013, las Resoluciones Nº 1178 de fecha 14 de junio de 2022 y N° 4107 de fecha 7 de diciembre de 2023 del Ministerio de Salud, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nacional de Salud Mental Nº 26.657 establece un marco general para las políticas de salud mental en todo el territorio nacional basado en un enfoque de derechos.
Que el Decreto N° 603 de fecha 28 de mayo de 2013, reglamentario de la Ley Nacional de Salud Mental dispone, en el Artículo 11 de su Anexo, que corresponde a la Autoridad de Aplicación de la Ley N° 26.657 establecer los requisitos que debe cumplir cada dispositivo para su habilitación.
Que por Decisión Administrativa Nº 384/21, modificada por la Decisión Administrativa Nº 891/22 se creó la DIRECCIÓN NACIONAL DE ABORDAJE INTEGRAL DE SALUD MENTAL Y CONSUMOS PROBLEMÁTICOS del MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN.
Que el MINISTERIO DE SALUD, a través de la DIRECCIÓN NACIONAL DE ABORDAJE INTEGRAL DE SALUD MENTAL Y CONSUMOS PROBLEMÁTICOS, es la Autoridad de Aplicación de la Ley Nacional de Salud Mental.
Que la Ley Nacional de Salud Mental incluye, en su artículo 4°, como parte integrante de las políticas de salud mental, la problemática de las adicciones y/o consumos problemáticos.
Que, en cuanto a su ámbito de aplicación, dicha norma establece que tanto los servicios y efectores de salud públicos como privados, cualquiera sea la forma jurídica que tengan, deben adecuarse a los principios establecidos en la ley en cita.
Que, a su vez, dispone que el proceso de atención debe realizarse preferentemente fuera del ámbito de internación hospitalario y en el marco de un abordaje interdisciplinario e intersectorial, basado en los principios de la atención primaria de la salud orientado al reforzamiento, restitución o promoción de los lazos sociales.
Que, en igual sentido, en su artículo 11, la mencionada Ley insta a promover el desarrollo de dispositivos tales como consultas ambulatorias, servicios de inclusión social y laboral para personas después del alta institucional atención domiciliaria supervisada y apoyo a las personas y grupos familiares y comunitarios, servicios para la promoción y prevención en salud mental, así como otras prestaciones tales como casas de convivencia, hospitales de día, cooperativas de trabajo, centros de capacitación socio-laboral, emprendimientos sociales, hogares y familias sustitutas.
Que según el Decreto N° 603/13, reglamentario de la Ley Nacional de Salud Mental, la Autoridad de aplicación promoverá la creación de los dispositivos comunitarios, ya sean ambulatorios o de internación, que se creen en cumplimiento de los principios establecidos en la Ley, que incluyan entre su población destinataria a las personas alcanzadas por el inciso 1) del artículo 34 del Código Penal, y a la población privada de su libertad en el marco de procesos penales.
Que la Ley N° 26.657 establece la necesidad de que la Autoridad de Aplicación del marco normativo articule con distintos actores públicos y con las jurisdicciones a fin de procurar el cumplimiento, acceso y ejercicio de los derechos y garantías establecidas por la norma.
Que con fecha 7 de diciembre de 2023 se dictó la Resolución Ministerial N° 4107 con el fin de adecuar las “Normas para Habilitación de Establecimientos y Servicios de Salud Mental y Adicciones sin internación” a los estándares de las DIRECTRICES PARA LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE SERVICIOS DE SALUD MENTAL aprobada por las Resolución N° 1178/2022 del MINISTERIO DE SALUD, en el marco de la Ley Nacional de Salud Mental N° 26.657.
Que como parte del procedimiento establecido por la citada Resolución se establece que una vez realizada la inspección por parte de los inspectores sanitarios de la Dirección Nacional de Habilitación, Fiscalización y Sanidad de Fronteras, se dará intervención a la “Comisión Permanente de Trabajo y Asistencia Técnica para la Implementación de los Estándares de los Servicios de Salud Públicos y Privados” a través de la Dirección Nacional de Abordaje Integral de la Salud Mental y Consumos Problemáticos, para la evaluación de la documentación y la emisión de un dictamen vinculante.
Que, además, establece que la fiscalización de todos los establecimientos contemplados en la norma, a excepción de consultorios de salud mental, centros de salud mental y servicios de atención domiciliaria, se realizará en conjunto con la “Comisión Permanente de Trabajo y Asistencia Técnica para la Implementación de los Estándares de los Servicios de Salud Públicos y Privados” la cual emitirá un dictamen, el cual será vinculante, dentro del plazo de 30 días hábiles administrativos de realizada la inspección.
Que es preciso adecuar el procedimiento a fin de garantizar un procedimiento administrativo ágil, dinámico y diligente.
Que, a fin de promover una respuesta adecuada por parte del Estado a la demanda de atención en materia de salud mental, se hace necesario avanzar en la habilitación de dispositivos y servicios acordes al modelo de abordaje basado en la comunidad, que promuevan la inclusión social de las personas y garanticen una atención de calidad, integral, interdisciplinaria, intersectorial y con enfoque de derechos.
Que es recomendable que exista un abordaje integral para la habilitación y la fiscalización de estos establecimientos dentro de los cuales se destacan consultorios externos, centros de día comunitarios y hospitales de día con componente de internación, en consonancia con las exigencias establecidas por la normativa vigente.
Que la presente se adopta en consonancia con los nuevos principios fundamentales del procedimiento administrativo contemplados en la Ley N° 27.742 de Bases y Punto de Partidas para la Libertad de los Argentinos como lo son la simplificación administrativa y la buena administración.
Que, en tal sentido, debe tenerse presente que por Decisión Administrativa Nº 384/21, modificada por la Decisión Administrativa N° 891/22 de fecha 12 de septiembre de 2022, se fija la responsabilidad primaria y acciones a cargo de la DIRECCIÓN NACIONAL DE HABILITACIÓN, FISCALIZACIÓN Y SANIDAD DE FRONTERAS del MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN, siendo entre ellas la habilitación y fiscalización de profesionales y establecimientos vinculados con la salud.
Que los Establecimientos y Servicios de Salud Mental y Consumos Problemáticos habilitados por la presente Resolución deben ajustarse a lo establecido en Ley N° 17.132 y su Decreto Reglamentario N° 6216/67.
Que, por lo expuesto, corresponde actualizar las normas y estándares de fiscalización de los establecimientos a los estándares vigentes en materia de salud mental y consumos problemáticos.
Que, consecuentemente, corresponde derogar la Resolución N° 4107/23 del MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN.
Que, la comisión permanente de trabajo, dependiente de LA SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS del MINISTERIO DE JUSTICIA, de acuerdo a lo establecido en el artículo 34 del Anexo 1 del Decreto N° 603/13, ha tomado intervención prestando su conformidad con el presente.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE ABORDAJE INTEGRAL DE SALUD MENTAL Y CONSUMOS PROBLEMÁTICOS y la DIRECCIÓN NACIONAL DE HABILITACIÓN, FISCALIZACIÓN Y SANIDAD DE FRONTERAS han tomado la intervención de su competencia.
Que la COMISIÓN PERMANENTE DE TRABAJO Y ASISTENCIA TÉCNICA PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LOS ESTÁNDARES DE LOS SERVICIOS DE SALUD PÚBLICOS Y PRIVADOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la SUBSECRETARÍA DE INSTITUTOS Y FISCALIZACIÓN, y la SECRETARÍA DE GESTIÓN SANITARIA, han prestado su conformidad.
Que la presente medida no implica erogación presupuestaria adicional al ESTADO NACIONAL.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 103 de la Constitución Nacional, la Ley de Ministerios N° 22.520 - y sus modificatorias-, la Ley 17.132, y se enmarca en las disposiciones contenidas en la Ley de Salud Mental N° 26.657.
Por ello,
EL MINISTRO DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. - Derógase la Resolución de este Ministerio de Salud N° 4107/2023.
ARTÍCULO 2°. - Apruébanse las “NORMAS MÍNIMAS PARA HABILITACIÓN DE ESTABLECIMIENTOS Y SERVICIOS DE SALUD MENTAL Y CONSUMOS PROBLEMÁTICOS Y ESTÁNDARES PARA LA SUPERVISIÓN PERIÓDICA DE LOS SERVICIOS DE SALUD MENTAL Y CONSUMOS PROBLEMÁTICOS” que como Anexo (IF-2024-136508194-APN-DNHFYSF#MS) forma parte integrante de la presente medida, las cuales serán de aplicación para las solicitudes de habilitación que se formulen con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente.
ARTÍCULO 3°. - Las NORMAS MÍNIMAS PARA HABILITACIÓN DE ESTABLECIMIENTOS Y SERVICIOS DE SALUD MENTAL Y CONSUMOS PROBLEMÁTICOS Y ESTÁNDARES PARA LA SUPERVISIÓN PERIÓDICA DE LOS SERVICIOS DE SALUD MENTAL Y CONSUMOS PROBLEMÁTICOS aprobados por el ARTÍCULO 2° son de aplicación obligatoria para los establecimientos sometidos a jurisdicción de este Ministerio en materia de habilitación y fiscalización.
ARTÍCULO 4°. - Invítase a las jurisdicciones a adherir a la presente.
ARTÍCULO 5°. - La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 6°. - Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mario Iván Lugones
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Resolución 6155/2024
RESOL-2024-6155-APN-MS
Ciudad de Buenos Aires, 20/12/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-108192594-APN-DNHFYSF#MS, la Ley de Ejercicio de la Medicina N° 17.132 del 24 de enero de 1967, su Decreto Reglamentario N° 6216/1967, la Ley Nacional de Salud Mental Nº 26.657 del 25 de noviembre de 2010, su Decreto Reglamentario 603/2013, las Resoluciones Nº 1178 de fecha 14 de junio de 2022 y N° 4107 de fecha 7 de diciembre de 2023 del Ministerio de Salud, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nacional de Salud Mental Nº 26.657 establece un marco general para las políticas de salud mental en todo el territorio nacional basado en un enfoque de derechos.
Que el Decreto N° 603 de fecha 28 de mayo de 2013, reglamentario de la Ley Nacional de Salud Mental dispone, en el Artículo 11 de su Anexo, que corresponde a la Autoridad de Aplicación de la Ley N° 26.657 establecer los requisitos que debe cumplir cada dispositivo para su habilitación.
Que por Decisión Administrativa Nº 384/21, modificada por la Decisión Administrativa Nº 891/22 se creó la DIRECCIÓN NACIONAL DE ABORDAJE INTEGRAL DE SALUD MENTAL Y CONSUMOS PROBLEMÁTICOS del MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN.
Que el MINISTERIO DE SALUD, a través de la DIRECCIÓN NACIONAL DE ABORDAJE INTEGRAL DE SALUD MENTAL Y CONSUMOS PROBLEMÁTICOS, es la Autoridad de Aplicación de la Ley Nacional de Salud Mental.
Que la Ley Nacional de Salud Mental incluye, en su artículo 4°, como parte integrante de las políticas de salud mental, la problemática de las adicciones y/o consumos problemáticos.
Que, en cuanto a su ámbito de aplicación, dicha norma establece que tanto los servicios y efectores de salud públicos como privados, cualquiera sea la forma jurídica que tengan, deben adecuarse a los principios establecidos en la ley en cita.
Que, a su vez, dispone que el proceso de atención debe realizarse preferentemente fuera del ámbito de internación hospitalario y en el marco de un abordaje interdisciplinario e intersectorial, basado en los principios de la atención primaria de la salud orientado al reforzamiento, restitución o promoción de los lazos sociales.
Que, en igual sentido, en su artículo 11, la mencionada Ley insta a promover el desarrollo de dispositivos tales como consultas ambulatorias, servicios de inclusión social y laboral para personas después del alta institucional atención domiciliaria supervisada y apoyo a las personas y grupos familiares y comunitarios, servicios para la promoción y prevención en salud mental, así como otras prestaciones tales como casas de convivencia, hospitales de día, cooperativas de trabajo, centros de capacitación socio-laboral, emprendimientos sociales, hogares y familias sustitutas.
Que según el Decreto N° 603/13, reglamentario de la Ley Nacional de Salud Mental, la Autoridad de aplicación promoverá la creación de los dispositivos comunitarios, ya sean ambulatorios o de internación, que se creen en cumplimiento de los principios establecidos en la Ley, que incluyan entre su población destinataria a las personas alcanzadas por el inciso 1) del artículo 34 del Código Penal, y a la población privada de su libertad en el marco de procesos penales.
Que la Ley N° 26.657 establece la necesidad de que la Autoridad de Aplicación del marco normativo articule con distintos actores públicos y con las jurisdicciones a fin de procurar el cumplimiento, acceso y ejercicio de los derechos y garantías establecidas por la norma.
Que con fecha 7 de diciembre de 2023 se dictó la Resolución Ministerial N° 4107 con el fin de adecuar las “Normas para Habilitación de Establecimientos y Servicios de Salud Mental y Adicciones sin internación” a los estándares de las DIRECTRICES PARA LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE SERVICIOS DE SALUD MENTAL aprobada por las Resolución N° 1178/2022 del MINISTERIO DE SALUD, en el marco de la Ley Nacional de Salud Mental N° 26.657.
Que como parte del procedimiento establecido por la citada Resolución se establece que una vez realizada la inspección por parte de los inspectores sanitarios de la Dirección Nacional de Habilitación, Fiscalización y Sanidad de Fronteras, se dará intervención a la “Comisión Permanente de Trabajo y Asistencia Técnica para la Implementación de los Estándares de los Servicios de Salud Públicos y Privados” a través de la Dirección Nacional de Abordaje Integral de la Salud Mental y Consumos Problemáticos, para la evaluación de la documentación y la emisión de un dictamen vinculante.
Que, además, establece que la fiscalización de todos los establecimientos contemplados en la norma, a excepción de consultorios de salud mental, centros de salud mental y servicios de atención domiciliaria, se realizará en conjunto con la “Comisión Permanente de Trabajo y Asistencia Técnica para la Implementación de los Estándares de los Servicios de Salud Públicos y Privados” la cual emitirá un dictamen, el cual será vinculante, dentro del plazo de 30 días hábiles administrativos de realizada la inspección.
Que es preciso adecuar el procedimiento a fin de garantizar un procedimiento administrativo ágil, dinámico y diligente.
Que, a fin de promover una respuesta adecuada por parte del Estado a la demanda de atención en materia de salud mental, se hace necesario avanzar en la habilitación de dispositivos y servicios acordes al modelo de abordaje basado en la comunidad, que promuevan la inclusión social de las personas y garanticen una atención de calidad, integral, interdisciplinaria, intersectorial y con enfoque de derechos.
Que es recomendable que exista un abordaje integral para la habilitación y la fiscalización de estos establecimientos dentro de los cuales se destacan consultorios externos, centros de día comunitarios y hospitales de día con componente de internación, en consonancia con las exigencias establecidas por la normativa vigente.
Que la presente se adopta en consonancia con los nuevos principios fundamentales del procedimiento administrativo contemplados en la Ley N° 27.742 de Bases y Punto de Partidas para la Libertad de los Argentinos como lo son la simplificación administrativa y la buena administración.
Que, en tal sentido, debe tenerse presente que por Decisión Administrativa Nº 384/21, modificada por la Decisión Administrativa N° 891/22 de fecha 12 de septiembre de 2022, se fija la responsabilidad primaria y acciones a cargo de la DIRECCIÓN NACIONAL DE HABILITACIÓN, FISCALIZACIÓN Y SANIDAD DE FRONTERAS del MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN, siendo entre ellas la habilitación y fiscalización de profesionales y establecimientos vinculados con la salud.
Que los Establecimientos y Servicios de Salud Mental y Consumos Problemáticos habilitados por la presente Resolución deben ajustarse a lo establecido en Ley N° 17.132 y su Decreto Reglamentario N° 6216/67.
Que, por lo expuesto, corresponde actualizar las normas y estándares de fiscalización de los establecimientos a los estándares vigentes en materia de salud mental y consumos problemáticos.
Que, consecuentemente, corresponde derogar la Resolución N° 4107/23 del MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN.
Que, la comisión permanente de trabajo, dependiente de LA SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS del MINISTERIO DE JUSTICIA, de acuerdo a lo establecido en el artículo 34 del Anexo 1 del Decreto N° 603/13, ha tomado intervención prestando su conformidad con el presente.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE ABORDAJE INTEGRAL DE SALUD MENTAL Y CONSUMOS PROBLEMÁTICOS y la DIRECCIÓN NACIONAL DE HABILITACIÓN, FISCALIZACIÓN Y SANIDAD DE FRONTERAS han tomado la intervención de su competencia.
Que la COMISIÓN PERMANENTE DE TRABAJO Y ASISTENCIA TÉCNICA PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LOS ESTÁNDARES DE LOS SERVICIOS DE SALUD PÚBLICOS Y PRIVADOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la SUBSECRETARÍA DE INSTITUTOS Y FISCALIZACIÓN, y la SECRETARÍA DE GESTIÓN SANITARIA, han prestado su conformidad.
Que la presente medida no implica erogación presupuestaria adicional al ESTADO NACIONAL.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 103 de la Constitución Nacional, la Ley de Ministerios N° 22.520 - y sus modificatorias-, la Ley 17.132, y se enmarca en las disposiciones contenidas en la Ley de Salud Mental N° 26.657.
Por ello,
EL MINISTRO DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. - Derógase la Resolución de este Ministerio de Salud N° 4107/2023.
ARTÍCULO 2°. - Apruébanse las “NORMAS MÍNIMAS PARA HABILITACIÓN DE ESTABLECIMIENTOS Y SERVICIOS DE SALUD MENTAL Y CONSUMOS PROBLEMÁTICOS Y ESTÁNDARES PARA LA SUPERVISIÓN PERIÓDICA DE LOS SERVICIOS DE SALUD MENTAL Y CONSUMOS PROBLEMÁTICOS” que como Anexo (IF-2024-136508194-APN-DNHFYSF#MS) forma parte integrante de la presente medida, las cuales serán de aplicación para las solicitudes de habilitación que se formulen con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente.
ARTÍCULO 3°. - Las NORMAS MÍNIMAS PARA HABILITACIÓN DE ESTABLECIMIENTOS Y SERVICIOS DE SALUD MENTAL Y CONSUMOS PROBLEMÁTICOS Y ESTÁNDARES PARA LA SUPERVISIÓN PERIÓDICA DE LOS SERVICIOS DE SALUD MENTAL Y CONSUMOS PROBLEMÁTICOS aprobados por el ARTÍCULO 2° son de aplicación obligatoria para los establecimientos sometidos a jurisdicción de este Ministerio en materia de habilitación y fiscalización.
ARTÍCULO 4°. - Invítase a las jurisdicciones a adherir a la presente.
ARTÍCULO 5°. - La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 6°. - Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mario Iván Lugones
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 23/12/2024 N° 92811/24 v. 23/12/2024
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)