Comisión Nacional de Valores
MERCADO DE CAPITALES
Resolución General 615/2013
Ley Nº 26.831. Aplicación Normas (N.T. 2001 y modificaciones).
Bs. As., 21/1/2013
VISTO el Expte. Nº 141/2013, caratulado “Proyecto de Resolución General - Ley 26.831 - Aplicación NORMAS CNV”, y
CONSIDERANDO:
Que con fechas 29 de noviembre y 27 de diciembre de 2012 fue sancionada y promulgada, respectivamente, la Ley de Mercado de Capitales Nº 26.831, que contempla la reforma integral del régimen de oferta pública instituido por la Ley Nº 17.811.
Que conforme lo previsto en el artículo 155 de dicha ley, sus disposiciones entrarán en vigencia a los treinta (30) días corridos de su publicación en el Boletín Oficial, excepto aquellas sujetas a reglamentación por parte de la COMISION NACIONAL DE VALORES (CNV).
Que en el segundo párrafo del artículo precedentemente citado se estipula que las reglamentaciones deberán dictarse dentro de los ciento ochenta (180) días corridos contados a partir de la fecha de su entrada en vigencia.
Que el 28 de diciembre de 2012 se concretó la publicación en el Boletín Oficial de la Ley Nº 26.831, por lo cual sus disposiciones, con el alcance mencionado en el segundo párrafo de estos Considerandos, entran a regir el 28 de enero de 2013.
Que a los fines de alcanzar el cumplimiento y observar los objetivos y principios enunciados en el artículo 1° de la Ley de Mercado de Capitales, se impone garantizar la prestación de los servicios administrativos a cargo de la CNV, asegurando, asimismo, continuidad en las tareas y procesos que hacen al desarrollo de las funciones de este Organismo en su calidad de autoridad de aplicación y contralor de dicha ley, con la competencia y facultades contempladas en su artículo 19.
Que, en su carácter de ente autárquico, la CNV se encuentra habilitada para el dictado de las reglamentaciones que deberán observar los sujetos vinculados con el mercado de capitales.
Que, en tal sentido, se aprecia relevante velar porque no resulte afectado el normal funcionamiento del Mercado de Capitales, durante el período comprendido entre la entrada en vigencia de la Ley Nº 26.831 y el dictado de las respectivas reglamentaciones por parte de la CNV.
Que siendo imperioso adoptar medidas necesarias en aras del cumplimiento de los objetivos señalados, procede la aplicación, en lo pertinente, de las NORMAS (N.T. 2001 y mod.) en tanto las mismas no colisionen con los postulados esenciales de la Ley de Mercado de Capitales o sean sustituidos por nuevos textos.
Que, adicionalmente a lo hasta aquí expuesto, lo propiciado en el párrafo inmediato anterior encuentra su fundamento en lo expresamente previsto por la Ley Nº 26.831 en cuanto a que algunas de sus disposiciones entrarán a regir una vez reglamentadas, vale decir, en una época posterior a la de la publicación en el Boletín Oficial de dicho cuerpo legal.
Que, en tal sentido, adquiere relevancia señalar que la propia ley requiere el dictado de normas reglamentarias, a los fines de la entrada en vigencia de aquellas disposiciones a reglamentarse, correspondiendo con carácter previo dar a publicidad la reglamentación.
Que, como consecuencia del proceso de vigencia, el artículo 155 de la Ley de Mercado de Capitales establece, asimismo, que las reglamentaciones deberán dictarse dentro de los ciento ochenta (180) días corridos a partir de la fecha de entrada en vigencia, ocupándose en precisar que “dicha reglamentación fijará las normas y cronogramas de adecuación para las distintas entidades, bolsas y agentes intermediarios”.
Que, entonces, cabe razonablemente concluir que, hasta la sustitución de las reglamentaciones, las entidades, mercados, agentes y bolsas de comercio actualmente existentes continuarán sus actividades en la forma que lo vienen efectuando, con sujeción a la observancia de principios indisponibles y a los cronogramas de adecuación que oportunamente se establezcan.
Que, por otra parte, se aprecia importante señalar que las sociedades calificadoras de riesgo inscriptas en el registro que lleva la CNV en la actualidad continuarán sus actividades observando, en lo pertinente, las disposiciones contenidas en el Capítulo XVI de las NORMAS (N.T. 2001 y mod.), hasta tanto se dicte la reglamentación del artículo 57 de la Ley Nº 26.831.
Que, merece una especial mención la suficiencia, de las disposiciones que integran los Capítulos II —Oferta Pública de Adquisición—, III —Régimen de Participaciones Residuales— y IV —Retiro de la Oferta Pública— de la Ley Nº 26.831, siendo del caso destacar la vigencia, a partir del 28 de enero de 2013, del alcance universal al que hace referencia el artículo 90 de dicho cuerpo legal al establecer que del régimen de oferta pública de adquisición regulado en el Capítulo II y el régimen de participaciones residuales regulado en el siguiente comprende a todas las sociedades cuyas acciones se encuentren admitidas al régimen de la oferta pública.
Que la presente Resolución se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 19 de la Ley Nº 26.831.
Por ello,
LA COMISION NACIONAL DE VALORES
RESUELVE:
Artículo 1° — La aplicación en lo pertinente de las NORMAS (N.T. 2001 y mod.), hasta tanto este Organismo dicte las respectivas reglamentaciones, conforme lo previsto en el artículo 155 de la Ley Nº 26.831 de Mercado de Capitales.
Art. 2° — Las entidades, mercados, agentes y bolsas de comercio actualmente existentes, hasta la sustitución de las reglamentaciones, continuarán sus actividades en la forma que lo vienen efectuando, con sujeción a la observancia de principios indisponibles y a los cronogramas de adecuación que oportunamente establezca la COMISION NACIONAL DE VALORES, conforme lo dispuesto por el artículo 155 de la Ley Nº 26.831.
Art. 3° — La presente Resolución General tendrá vigencia a partir del día siguiente al de su publicación.
Art. 4° — Regístrese, publíquese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, incorpórese en la página de Internet de la Comisión sita en www.cnv.gob.ar y archívese. — Héctor O. Helman. — Hernán Fardi. — Alejandro Vanoli.
(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución General N° 621/2013 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 31/7/2013 se prorroga la vigencia de la presente RESOLUCION GENERAL que dispone la ultractividad de las NORMAS (N.T. 2001 y mod.), hasta tanto se concluya con el dictado de la totalidad de la reglamentación de la Ley Nº 26.831.)
MERCADO DE CAPITALES
Resolución General 615/2013
Ley Nº 26.831. Aplicación Normas (N.T. 2001 y modificaciones).
Bs. As., 21/1/2013
VISTO el Expte. Nº 141/2013, caratulado “Proyecto de Resolución General - Ley 26.831 - Aplicación NORMAS CNV”, y
CONSIDERANDO:
Que con fechas 29 de noviembre y 27 de diciembre de 2012 fue sancionada y promulgada, respectivamente, la Ley de Mercado de Capitales Nº 26.831, que contempla la reforma integral del régimen de oferta pública instituido por la Ley Nº 17.811.
Que conforme lo previsto en el artículo 155 de dicha ley, sus disposiciones entrarán en vigencia a los treinta (30) días corridos de su publicación en el Boletín Oficial, excepto aquellas sujetas a reglamentación por parte de la COMISION NACIONAL DE VALORES (CNV).
Que en el segundo párrafo del artículo precedentemente citado se estipula que las reglamentaciones deberán dictarse dentro de los ciento ochenta (180) días corridos contados a partir de la fecha de su entrada en vigencia.
Que el 28 de diciembre de 2012 se concretó la publicación en el Boletín Oficial de la Ley Nº 26.831, por lo cual sus disposiciones, con el alcance mencionado en el segundo párrafo de estos Considerandos, entran a regir el 28 de enero de 2013.
Que a los fines de alcanzar el cumplimiento y observar los objetivos y principios enunciados en el artículo 1° de la Ley de Mercado de Capitales, se impone garantizar la prestación de los servicios administrativos a cargo de la CNV, asegurando, asimismo, continuidad en las tareas y procesos que hacen al desarrollo de las funciones de este Organismo en su calidad de autoridad de aplicación y contralor de dicha ley, con la competencia y facultades contempladas en su artículo 19.
Que, en su carácter de ente autárquico, la CNV se encuentra habilitada para el dictado de las reglamentaciones que deberán observar los sujetos vinculados con el mercado de capitales.
Que, en tal sentido, se aprecia relevante velar porque no resulte afectado el normal funcionamiento del Mercado de Capitales, durante el período comprendido entre la entrada en vigencia de la Ley Nº 26.831 y el dictado de las respectivas reglamentaciones por parte de la CNV.
Que siendo imperioso adoptar medidas necesarias en aras del cumplimiento de los objetivos señalados, procede la aplicación, en lo pertinente, de las NORMAS (N.T. 2001 y mod.) en tanto las mismas no colisionen con los postulados esenciales de la Ley de Mercado de Capitales o sean sustituidos por nuevos textos.
Que, adicionalmente a lo hasta aquí expuesto, lo propiciado en el párrafo inmediato anterior encuentra su fundamento en lo expresamente previsto por la Ley Nº 26.831 en cuanto a que algunas de sus disposiciones entrarán a regir una vez reglamentadas, vale decir, en una época posterior a la de la publicación en el Boletín Oficial de dicho cuerpo legal.
Que, en tal sentido, adquiere relevancia señalar que la propia ley requiere el dictado de normas reglamentarias, a los fines de la entrada en vigencia de aquellas disposiciones a reglamentarse, correspondiendo con carácter previo dar a publicidad la reglamentación.
Que, como consecuencia del proceso de vigencia, el artículo 155 de la Ley de Mercado de Capitales establece, asimismo, que las reglamentaciones deberán dictarse dentro de los ciento ochenta (180) días corridos a partir de la fecha de entrada en vigencia, ocupándose en precisar que “dicha reglamentación fijará las normas y cronogramas de adecuación para las distintas entidades, bolsas y agentes intermediarios”.
Que, entonces, cabe razonablemente concluir que, hasta la sustitución de las reglamentaciones, las entidades, mercados, agentes y bolsas de comercio actualmente existentes continuarán sus actividades en la forma que lo vienen efectuando, con sujeción a la observancia de principios indisponibles y a los cronogramas de adecuación que oportunamente se establezcan.
Que, por otra parte, se aprecia importante señalar que las sociedades calificadoras de riesgo inscriptas en el registro que lleva la CNV en la actualidad continuarán sus actividades observando, en lo pertinente, las disposiciones contenidas en el Capítulo XVI de las NORMAS (N.T. 2001 y mod.), hasta tanto se dicte la reglamentación del artículo 57 de la Ley Nº 26.831.
Que, merece una especial mención la suficiencia, de las disposiciones que integran los Capítulos II —Oferta Pública de Adquisición—, III —Régimen de Participaciones Residuales— y IV —Retiro de la Oferta Pública— de la Ley Nº 26.831, siendo del caso destacar la vigencia, a partir del 28 de enero de 2013, del alcance universal al que hace referencia el artículo 90 de dicho cuerpo legal al establecer que del régimen de oferta pública de adquisición regulado en el Capítulo II y el régimen de participaciones residuales regulado en el siguiente comprende a todas las sociedades cuyas acciones se encuentren admitidas al régimen de la oferta pública.
Que la presente Resolución se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 19 de la Ley Nº 26.831.
Por ello,
LA COMISION NACIONAL DE VALORES
RESUELVE:
Artículo 1° — La aplicación en lo pertinente de las NORMAS (N.T. 2001 y mod.), hasta tanto este Organismo dicte las respectivas reglamentaciones, conforme lo previsto en el artículo 155 de la Ley Nº 26.831 de Mercado de Capitales.
Art. 2° — Las entidades, mercados, agentes y bolsas de comercio actualmente existentes, hasta la sustitución de las reglamentaciones, continuarán sus actividades en la forma que lo vienen efectuando, con sujeción a la observancia de principios indisponibles y a los cronogramas de adecuación que oportunamente establezca la COMISION NACIONAL DE VALORES, conforme lo dispuesto por el artículo 155 de la Ley Nº 26.831.
Art. 3° — La presente Resolución General tendrá vigencia a partir del día siguiente al de su publicación.
Art. 4° — Regístrese, publíquese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, incorpórese en la página de Internet de la Comisión sita en www.cnv.gob.ar y archívese. — Héctor O. Helman. — Hernán Fardi. — Alejandro Vanoli.
(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución General N° 621/2013 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 31/7/2013 se prorroga la vigencia de la presente RESOLUCION GENERAL que dispone la ultractividad de las NORMAS (N.T. 2001 y mod.), hasta tanto se concluya con el dictado de la totalidad de la reglamentación de la Ley Nº 26.831.)